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miércoles, 22 de octubre de 2014

Los autónomos que contraten no perderán la tarifa plana

5:43 // by Artifex Solución // , // No comments

Los autónomos que contraten no perderán el acceso a la Tarifa Plana de 50 euros de cotización a la Seguridad Social. Hoy, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha confirmado la noticia durante su intervención en la apertura de la Asamblea General de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

“Vamos a permitir que aquellos autónomos que se están beneficiando de la tarifa plana puedan contratar y no la pierdan”, ha señalado Báñez refutando las medidas anunciadas para la futura reforma del Estatuto del Trabajo Autónomo, que tendrá el objetivo de recapitular las actuales ayudas existentes para establecerse por cuenta propia y que se aprobará, probablemente, antes de finales de año.

Tarifa plana: Un límite problemático para la contratación.

Así, una de las características más controvertida del acceso a la tarifa plana para los autónomos y microempresarios era la imposibilidad de contratar personal. Hasta ahora, aquellas personas que iniciaban su actividad económica como autónomos se acogían a una tarifa plana de cotizaciones sociales de 50 euros durante los primeros seis meses, pero perdían esta bonificación en el caso de que firmasen algún contrato, lo que impedía incentivar la contratación entre las pequeñas empresas, pese a las bonificaciones a la contratación que se han venido aprobando durante los últimos meses.

Ahora, con las nuevas medidas, los autónomos que contraten podrán acceder a esta bonificación, pero, recordemos, deberán cumplirse algunos requisitos:

Así, los autónomos ya constituidos que generen un primer empleo contratando a un joven menor de 30 años podrán acceder a la tarifa plana, que sería compatible con otras bonificaciones asociadas a ese nuevo empleo. Sin embargo, el autónomo tendría que mantener ese empleo por el mismo tiempo que la duración de las bonificaciones al autónomo.
Por otro lado, aunque aún no se conocen los detalles de la medida, parece que podrán beneficiarse de esta reducción en la cuota de autónomos tanto los autónomos societarios (que también estaban excluidos) que contraten a un trabajador y que aquellos autónomos que ya están acogidos a ella no la pierdan si contratan.

Todo sobre la Jubilación del Autónomo

5:31 // by Artifex Solución // // No comments

La mayoría de los autónomos que llegan a la edad de jubilación obtienen unas pensiones sensiblemente menores a las de los jubilados que han estado contratados por cuenta ajena. En un estudio de agosto de 2014 OPA cuantifica esa diferencia en 465 euros mensuales. La explicación está en que la mayoría de autónomos opta por cotizar a la seguridad social por la base mínima, es decir, por pagar lo mínimo posible. Y claro, cuanto menos pagas, menos recibes.
En éste artículo veremos:
  • Sistema actual de jubilación de los autónomos
  • ¿Cómo se calcula la pensión? Novedades tras la Reforma de las Pensiones
  • Compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia
  • Jubilación Anticipada
  • Otros aspectos relacionados con la jubilación
                 - Prolongación voluntaria de la vida laboral
                 - Reconocimiento a las mujeres de los años dedicados al cuidado de los hijos
                 - Reconocimiento a los jóvenes que disfruten de becas
                 - Evolución futura de las bases de cotización
Como se puede apreciar, cotizar menos es un arma de doble filo, durante mucho tiempo favorece al negocio pero finalmente repercute en una menor pensión. Por eso el autónomo debe tratar de de cotizar más, especialmente en los 15 o 25 años anteriores a su jubilación, y para ello hay que tratar de conseguir negocios lo suficientemente rentables como para permitirlo.
De hecho y según los últimos datos, en 2014 los trabajadores autónomos están recibiendo una pensión media de 609,7 euros en el momento de la jubilación, una cantidad hasta 257,7 euros inferior a la de la media del sistema de la Seguridad Social y 352,5 euros por debajo de la que perciben los asalariados del Régimen General.

1. Sistema actual de jubilación de los autónomos

Desde el 1 de enero de 2013, y tras la Reforma del Sistema de Pensiones aprobado por el Gobierno en la primavera de 2011 y completado por el actual Ejecutivo tres meses después de su entrada en vigor con la aprobación del Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se establecen varias novedades tanto en las normas y el cálculo de la cuantía de la pensión, como en la edad de jubilación.
Las condiciones de jubilación del autónomo en el nuevo sistema se calculan en base a las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores:
  • Edad de jubilación del autónomo: 65 años y un mes, que se aumentará de forma paulatina hasta los 67 años hasta el año 2027.
  • Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados.
  • Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo.
  • Cuantía: dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados.
Cualquier autónomo cuya jubilación tenga lugar a partir de enero de 2013, debe empezar a realizar sus estimaciones para el cálculo de la pensión en base a las estipulaciones de la reforma del sistema de pensiones.

2. ¿Cómo se calcula la pensión? Novedades tras la reforma del sistema de pensiones

Tras la entrada el vigor del nuevo sistema de cálculo de las pensiones, las condiciones de jubilación del autónomo se calculan en base a las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores, las cuales se han visto sustancialmente afectadas por las novedades introducidas por el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones suscrito por gobierno, sindicatos y patronal el 3 de febrero de 2011 con el objetivo de asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones y adaptarlo a la evolución demográfica de la población española.
Las principales variables a considerar son:

Edad de jubilación:

La reforma introduce el concepto “carrera laboral completa ante la Seguridad Social” para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y seis meses. La edad de jubilación de los trabajadores que acumulen la carrera laboral completa será a partir de los 65 años. Para el resto la edad de jubilación se fija en 67 años.
Ello supone para la mayoría de los trabajadores ampliar la edad de jubilación desde los 65 años actuales hasta los 67 años en 2027. Para ello se irá incrementando de manera progresiva un mes por año hasta 2018 y dos meses por año a partir de entonces, conforme a la siguiente tabla:
Elevación de la Edad de Jubilación
Durante el año:Edad de jubilación
201365 años y 1 mes
201465 años y 2 meses
201565 años y 3 meses
201665 años y 4 meses
201765 años y 5 meses
201865 años y 6 meses
201965 años y 8 meses
202065 años y 10 meses
202166 años
202266 años y 2 meses
202366 años y 4 meses
202466 años y 6 meses
202566 años y 8 meses
202666 años y 10 meses
A partir de 202767 años

Período mínimo de cotización o periodo de cómputo:

Se amplía desde los 15 años actuales hasta 25 en 2027, también de manera progresiva conforme a la siguiente tabla:
Elevación del Periodo Mínimo de Cotización
Durante el año:Tiempo computado
2013192 meses (16 años)
2014204 meses (17 años)
2015216 meses (18 años)
2016228 meses (19 años)
2017240 meses (20 años)
2018252 meses (21 años)
2019264 meses (22 años)
2020276 meses (23 años)
2021288 meses (24 años)
A partir de 2022300 meses (25 años)

Cuantía de la pensión:

Depende de la cantidad que se haya cotizado a la Seguridad Social y del número de años cotizados.  La escala en base a la que se efectuará el cálculo evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15 años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años con una estructura totalmente regular y proporcional que se recoge en la siguiente tabla:
Escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la pensión
Referencia temporalEscala de cálculo por meses de cotización
De 2013 a 2019Entre el 1 y el 163: el 0,21 %
83 meses siguientes: el 0,19 %  
De 2020 a 2022Entre el 1 y el 106: el 0,21 %
146 meses siguientes: el 0,19 %
De 2023 a 2026Entre el 1 y el 49: el 0,21 %
209 meses siguientes: el 0,19 %
A partir de 2007Entre el 1 y el 248: el 0,19 %
Los que rebasen el mes 248: el 0,18

Aumento de la cotización del autónomo con la edad:

Hasta ahora era práctica habitual y recomendable el hecho de que mucho autónomos, con objeto de incrementar sustancialmente su pensión, aumentasen su cotización a la Seguridad Social a partir de los 48 años, conforme a los límites establecidos por las bases y tipos de cotización vigentes cada año, de manera que a partir de los 50 años, con las bases de 2011, la cuota mensual de autónomos ascendiese a 445,91 euros, a 501,44 con incapacidad temporal  y a algo más en caso de  optar o verse obligado a cotizar por cese de actividad y/o accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La consecuencia más importante para los autónomos de la reforma de las pensiones es que para conseguir la pensión máxima tendrán que incrementar a partir de los 42 años sus cuotas a la seguridad social hasta aproximadamente 500 o 600 euros. Además deberán cotizar ininterrumpidamente desde los 30 años.

Titularidad del negocio:

La pensión es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Autocálculo de la pensión de jubilación

La Seguridad Social tiene una herramienta online para que cualquier ciudadano pueda calcular de forma aproximada su pensión. Para ello será necesario introducir información de los periodos de alta en la seguridad social y de las bases de cotización de los últimos años. Esta información se puede obtener por teléfono o por internet. Acceder a la herramienta de autocálculo.

3. Compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia

Otra de las medidas estrella aprobada en el Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo hace referencia a la posibilidad de compatibilizar el desarrollo de una actividad por cuenta propia con el cobro del 50% de la jubilación, bajo la fórmula del "pensionista activo", una práctica que ya era habitual en muchos países europeos, pero no así en España. Si hasta ahora ésta posibilidad sólo existía para asalariados a tiempo parcial que no superasen el SMI, ahora se extiende tanto a asalariados como a autónomos.
De ésta forma, para poder simultanear salario y pensión, se exigirá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, siendo el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada del 100%, es decir, se exigirá la pensión completa. Además, esta opción no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.
Al optar por esta modalidad, se cobrará el 50% de la pensión que le correspondiente según elimporte de reconocimiento inicial. Con el término del contrato o actividad y la llegada de la jubilación definitiva, el trabajador percibirá el 100% de la pensión más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.

4. Otras cuestiones relacionadas con la jubilación del autónomo

El Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones recoge otros aspectos significativos a tener en cuenta y que deben ser desarrollados normativamente:   

Jubilación anticipada

Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados. 

Prolongación voluntaria de la vida laboral

La reforma incentiva a aquellos trabajadores que decidan posponer su jubilación más allá de los 67 años mediante un incremento de la pensión a cobrar posteriormente. Por cada año adicional trabajado, el coeficiente será del 2% anual para las carreras profesionales inferiores a 25 años, del 2,75% para las comprendidas entre 25 y 37 años y del 4% para los que tengan una carrera laboral completa a partir de los 65 ó 67 años de edad  

Reconocimiento a las mujeres de los años dedicados al cuidado de los hijos

La reforma recoge esta significativa novedad al reconocer 9 meses por cada hijo, con un máximo de 2 años, a aquellas mujeres que hayan interrumpido su vida laboral por nacimiento o adopción. Además contempla la ampliación a tres años del periodo cotizado por excedencia para cuidado de hijos.  

Reconocimiento a los jóvenes que disfruten de becas

Los programas de becas, que permitían a las empresas y administraciones evitar la cotización a la seguridad social, se asimilarán a los contratos formativos. Se abrirá la puerta de manera excepcional al reconocimiento de aquellas becas disfrutadas en los últimos 4 años, con un máximo de 2 años, con objeto de paliar posibles lagunas de cotización al inicio de la carrera profesional.  

Evolución futura de las bases de cotización

El acuerdo plantea la necesidad de acercar el nivel de protección de los autónomos al de los trabajadores por cuenta ajena.  Para ello estipula que las bases medias de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos experimentarán un crecimiento como mínimo similar al de las medias del Régimen General y como máximo un 1% superior, evitándose la aplicación de estas subidas en años de crisis económica que afecten a la renta de los autónomos.

martes, 2 de septiembre de 2014

¿Qué es un contrato eventual por circunstancias de la producción?

7:27 // by Artifex Solución // // No comments

Un contrato eventual por circunstancias de la producción, es aquel que se concreta para hacer frente al aumento no previsto de la actividad productiva causada por circunstancias del mercado, pero también para sustituir a trabajadores que están de vacaciones (sentencia del Tribunal Supremo de Junio de 2012).
Con este concepto resumido podemos entender que solo se debe usar ante ciertas coyunturas transitorias que impiden que la organización pueda afrontarlas mediante la plantilla actual, no estando justificada la ampliación del personal fijo. Se basa por tanto en tres requisitos: incremento de las necesidades productivas, que esta situación no sea habitual y que sea temporal.

Plásmalo siempre por escrito

Aunque las empresas no están obligadas a plasmar por escrito los contratos eventuales con duración inferior a cuatro semanas o que se concierten a tiempo parcial, es recomendable que siempre se haga.
Si no se hiciera se podría entender como indefinido y celebrado a jornada completa, salvo que la empresa pudiera probar el carácter temporal y la limitación de servicios prestados, pudiendo quedar vinculado a las obligaciones propias de dicho tipo de contratos.
Es muy importante que en el contrato figuren con claridad las causas y circunstancias que lo justifican, la duración y el trabajo a realizar. La eventualidad debe quedar bien plasmada para que no se pueda entender como celebrado en fraude de ley. En este caso, la ruptura contractual se podría considerar despido improcedente de un contrato indefinido.
Por otro lado, no es necesario que se formalice bajo un modelo oficial del SEPE, pero es recomendable, especialmente cuando queramos aprovechar alguna bonificación o incentivo, ya que para estos casos es obligatorio.

Estás obligado a informar

La concertación de un contrato eventual conlleva una serie de obligaciones de información. En los siguientes 10 días desde que se formalice, la empresa deberá entregar copia básica del mismo a los representantes de los trabajadores (no hacerlo conlleva multa de entre 626 y 6.250 euros).
Si no hay representantes de los trabajadores, la copia básica deberá plasmar que “no existe representación legal”. En el mismo plazo de 10 días hábiles, este documento deberá enviarse al SEPE.
Por último, aunque no menos importante, el empleado deberá recibir el contrato por escrito (obligado cuando sea por periodo superior a cuatro semanas) en el que se le informe de todo lo concerniente a la relación laboral. Si no se formalizara por escrito, la organización seguirá debiendo informar de ello al trabajador.

Duración del contrato eventual

Como estamos hablando de circunstancias extraordinarias, existen una limitación legal en cuanto a su duración máxima: seis meses durante un año, desde que se producen las circunstancias que dan pie a la contratación.
Por ejemplo, si una empresa contrata a un chico bajo esta figura contractual para cubrir unas necesidades productivas puntuales, podría volver a contratarlo más adelante si estas se repitieran, siempre y cuando la suma de ambos periodos no supere los seis meses en total durante un periodo de un año. También podría prorrogarse el contrato hasta este máximo legal si fuera necesario.
Respecto al mínimo legal, este no existe, pero debemos tener en cuenta que concretar estos contratos por una duración inferior a siete días, supone un incremento en las cuotas de contingencias comunes del 36 a la Seguridad Social.

Periodo de prueba

Se puede pactar un periodo de prueba que tendrá que ser especificado por escrito en el contrato. La duración podrá venir marcada por convenio colectivo, pero en el supuesto de los contratos temporales de duración determinada, concertados por periodos no superiores a seis meses, no podrá exceder de un mes.
Si el periodo de prueba y la duración del contrato son coincidentes o están muy cercanos, se podría considerar nulo por abusivo.

Sueldo

El personal eventual no deben ser tratados de forma diferenciada respecto al fijo, por lo que si realizan las mismas funciones en idénticas condiciones, tendrás que ser remuneradas de igual manera.

¿Contrato eventual por el verano?

Si la temporada veraniega supone un aumento cíclico de las necesidades productivas, no sería adecuado utilizar el contrato eventual como fórmula, teniendo que acudir a los contratos fijos discontinuos o contratos parciales indefinidos.
Otra cosa es que enfrentemos a un incremento puntual extraordinario incluso para una temporada o campaña concreta, cuando se supere lo previsible.

Las principales novedades de la Ley de Mutuas para los autónomos

6:57 // by Artifex Solución // , // No comments

Tras la presentación del proyecto de Ley de Mutuas y del Decreto Ley de Incapacidad Temporal aprobado el pasado 18 de Julio en Consejo de Ministros, poco a poco vamos conociendo nuevos detalles sobre las novedades que afectan directamente a las prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores autónomos.
 
Recuerda que, para los autónomos, es obligatorio cubrir la incapacidad temporal por contingencias comunes, mientras que la cotización de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el cese de actividad son de carácter opcional.

Para ello, y con independencia de las prestaciones por las que desees cotizar como autónomo, en la actualidad es obligatorio cubrirlas con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, que se encargará de gestionar dichas prestaciones.

Ley de Mutuas y Cese de Actividad

Una de las medidas estrella del proyecto de Ley de Mutuas es la nueva normativa que afectará a la prestación por cese de actividad o lo que se conoce comúnmente como “paro de los autónomos“.
La nueva norma pretende rebajar las condiciones de acceso al cese de actividad, una prestación que muchos autónomos han tildado de “recaudatoria”, ya que apenas dos de cada 10 autónomos que cotizan por ella han conseguido cobrarla. Con la nueva medida, sólo será necesario alegar un 10% de pérdidas anuales, y no un 30% como era obligatorio hasta ahora.

Pero otra de las novedades que nos ha sorprendido es el hecho de que los autónomos que pierdan su licencia a ejercer por una infracción penal, no tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, aunque sí mantendrán este derecho si la retirada de licencia se debe a otros motivos.

Sobre la Incapacidad Temporal

Por otro lado, el recientemente aprobado Decreto Ley de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes se propone potenciar la colaboración entre la Seguridad Social y las mutuas en la gestión de las bajas laborales (que sí, también existen para los autónomos) con el objetivo de que las mutuas puedan tomar cartas en el asunto desde el primer día.

De esta forma, se reducirían los plazos de alta excesivamente prolongados derivados del retraso en la gestión de los Servicios Públicos de Salud. Para ello, el médico tendrá cinco días para contestar a las propuestas de alta “justificadas” que hagan las mutuas que, de no cumplirse ese plazo, podrán recurrir a la Inspección médica.

Finalmente, si el servicio médico de salud cita al trabajador para una revisión y éste no se presenta, la mutua ya no podrá emitir un alta por incomparecencia, que supone la retirada de la prestación y la obligación de reclamarla ante los tribunales para poder recuperarla, si no que se suspenderá la prestación para comprobar si hay una justificación para la falta a la revisión y, en caso de que así sea, levantará la suspensión desde el mismo día en que se dictó.

lunes, 4 de agosto de 2014

Los recortes de la Reforma Fiscal que afectan a autónomos y pymes

7:18 // by Artifex Solución // // No comments

Efectivamente, no es oro todo lo que reduce. Poco a poco y con cuenta gotas vamos conociendo los entresijos de la Reforma Fiscal que prometía dar un giro completo al sistema tributario español y que asegura “rebajar” los impuestos a las rentas medias y bajas para compensar los esfuerzos hechos por ciudadanía, autónomos y empresas.

Si bien es cierto que se han rebajado los tramos del IRPF y las retenciones que han de pagar los autónomos, no lo es menos que es necesario compensar el déficit público, ya que esta “bajada de impuestos” supone muchos millones que Hacienda dejará de ingresar.

Pero ¿cómo va a llevarse a cabo? Pues recortando por otro lado. En este caso, hemos asistido a una profunda limitación de muchos de las beneficios y deducciones fiscales de los que hasta ahora disfrutábamos. Veamos un breve resumen:

“Coto” a las deducciones fiscales de autónomos y empresas

-  Supresión de deducciones en actividades económicas: Se suprime la reducción del 5% para gastos de difícil justificación y su importe total se limita a 2.000 euros.
- Supresión de las deducciones fiscales por los 1.500 euros de los dividendos. Desde enero de 2015 se tributará por todos los dividendos repartidos y no reinvertidos en la actividad empresarial.
- Simplificación de las tablas de amortización en el Impuesto de Sociedades
- Limitación la deducción por bases imponibles negativas —pérdidas de otros ejercicios— hasta el 60%.

Otras deducciones fiscales limitadas

- Limitación de las deducciones fiscales de las indemnizaciones por despido improcedente, que dejan de estar exentas al 100% en el IRPF. La cantidad mínima exenta será de 2.000 euros por año trabajado, por lo que las personas que hayan sido despedidas de forma improcedente tendrán que tributar en 2015 a partir de los 2.000 euros por año trabajado como rentas irregulares. No obstante, se establece una escala de exenciones que va aumentando en función de la cuantía de la indemnización
- Limitación de la reducción por rendimientos del trabajo, una de las principales deducciones del IRPF para los trabajadores.  Así, los contribuyentes que obtengan más de 6.500 euros en otras rentas y que cobren más de 14.450 euros verán eliminada la reducción por rendimientos del trabajo, por lo que aquellos que obtengan más de 14.450 euros al año deberán abonar una tributación adicional mínima de 530 euros.
- Coto a las deducciones fiscales en los planes de pensiones: Se reduce  la deducción por aportaciones a planes de pensiones privados a 8.000 euros al año (desde los 10.000 euros con carácter general y 12.500 para mayores de 50 años que se establece en la actualidad).
- Reducción de la desgravación por alquiler de vivienda al 50% (recordemos que, en la actualidad, la cifra se sitúa en un 60%). Además, se elimina la deducción del 100% para los menores de 35 años, que a partir de enero del año que viene solo se podrán deducir el 50% de lo que ingresen por este concepto.
Así, presentado ya el anteproyecto de ley que recoge todas éstas medidas y tras un breve análisis, se desprende que esta “bajada de impuestos” que anuncia el Ejecutivo a bombo y platillo no es tal, sino que se extiende la mano de un lado para recortar por otro, todo por cumplir con los objetivos de déficit marcados por Bruselas, que ya se ha encargado esta semana de dar el toque de atención al Gobierno.
Así, más que una Reforma Fiscal integral, no parece más que un conjunto de parches que no vienen a solucionar los problemas de liquidez ni a corto ni a largo plazo.

jueves, 3 de julio de 2014

“Tarifa Joven” de 300 euros en bonificaciones a la Seguridad Social

7:13 // by Artifex Solución // // No comments

Entre las propuestas recogidas en la última batería de “Medidas Urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia” presentada y aprobada en Congreso de Ministros el pasado 4 de Julio, entra en vigor una nueva bonificación a las cuotas de la Seguridad Social que las empresas pagan por sus trabajadores: la “Tarifa Joven” de 300 euros al mes.

Así, con el objetivo de incentivar la contratación indefinida de jóvenes desempleados menores de 25 años, éstas ayudas a la contratación se aplicarán hasta el 30 de Junio de 2016 y se suman a las ya presentadas por el Ejecutivo con el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y en el que se recogían 6 bonificaciones para estimular la contratación entre los jóvenes.

Requisitos para acceder a las bonificaciones de la Tarifa Joven

La ayuda, que es compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo, puede ser disfrutada por cualquier empresa o autónomo que cumpla los siguientes requisitos:
  • Que las contrataciones efectuadas sean indefinidas (se incluye la modalidad fija discontinua)
  • Los contratados deberán ser personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
  • Con edades comprendidas entre los 16 y los 25 años.
  • En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán ser mayores de 16 años y menores de 30.
  • La empresa deberá mantener la contratación durante, al menos, seis meses, y aumentar el nivel de empleo tanto indefinido como total de la empresa. En caso de incumplimiento, deberá reintegrar la bonificación disfrutada.
  • Las bonificaciones sólo podrán aplicarse una vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten.
  • Las empresas y autónomos deberán estar al tanto en el pago de sus obligaciones Tributarias.

La cuantía y duración de la Tarifa Joven

  • Contratos a tiempo completo: 300 euros al mes durante 6 meses desde la celebración del contrato
  • Contratos a tiempo parcial: 225 euros al mes durante 6 meses cuando la jornada de trabajo sea equivalente a un 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable y 150 euros al mes durante seis meses cuando la jornada de trabajo sea equivalente a un 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 150 euros mensuales.

miércoles, 11 de junio de 2014

Dudas resueltas sobre el depósito de las Cuentas Anuales

6:25 // by Artifex Solución // // No comments

¿Quién tiene qué presentar las cuentas?
Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditaria por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios, que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación. Los demás empresarios inscritos podrán solicitar, con arreglo a las disposiciones del Reglamento del Registro Mercantil, el depósito de sus cuentas debidamente formuladas. (Art. 365 del Reglamento del Registro Mercantil)

¿Qué plazo hay para presentar las Cuentas?
La presentación de las cuentas para su depósito en el Registro Mercantil estará dentro del plazo reglamentario si se presentan dentro del mes siguiente a fecha de celebración de la Junta en la que se aprueban (Art. 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil y 279 Ley de sociedades de Capital). El cómputo del mes será de fecha a fecha (art. 5º del Código Civil). Por ejemplo, si la junta se celebra el 25 de Junio, el último día del plazo es el 25 de Julio)

En el caso de presentaciones telemáticas es necesario precisar lo siguiente:
Si la recepción del envío se produce con diario de presentación abierto (9:00 a 17:00 horas), se presentarán a la hora de su recepción; si la recepción del envío es de 17:00 a 8:59 horas se presentarán a las 9:00 horas del primer día hábil siguiente.
Si la recepción se produce en festivo, se presenta el día hábil siguiente a las 9:00 horas.
Como excepción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 248 apartado 4º de la ley hipotecaria en redacción dada por la ley 24/2005 de 18 de noviembre y en relación al número 2 del apartado 3º de dicho precepto los envíos telemáticos realizados antes de las 00:00 horas del día 30 de julio, se consideraran presentados dentro del mismo día del envío.

¿Qué pasa si presento las Cuentas fuera de plazo?
La presentación fuera de plazo, antes de que finalice el año, no conlleva sanción alguna por parte del Registro Mercantil.
SI TRANSCURRE UN AÑO desde la fecha del cierre del ejercicio sin que se hayan presentado las cuentas para su depósito, se procederá al cierre provisional de la hoja registral, con lo que no se podrá inscribir ningún documento en el registro, excepto los que constan en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil.

¿Cuántos ejercicios hay que presentar para reabrir la Hoja Social?
Solo es exigible, para el levantamiento del cierre provisional de la hoja registral, el depósito de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios. (RDGRN de 3/10/05 y 8/02/10).
En la actualidad son los ejercicios 2010, 2011 y 2012. La falta de depósito del 2013, para ejercicios que comprenden el año natural, aún no produce el cierre.

¿Se puede inscribir la Liquidación de la Sociedad sin presentar Cuentas?
Sí, se puede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil, interpretado por la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de septiembre de 2.001 (BOE 30/10/01).

¿Hace falta legitimar la firma de la Certificación de aprobación de Cuentas?
No, ya no hace falta, sea cual sea el formato en el que se presenten, e incluso aunque tuviera que presentar ejercicios anteriores, conforme a lo establecido en la Ley 25/2011 de 1 de agosto de Reforma Parcial de la Ley de Sociedades de Capital, concretamente en su preámbulo y en la nueva redacción dada al art. 279 del citado texto legal.

¿Qué documentos son los que hay que presentar?
El mínimo a presentar, es de 9 documentos que son:
  • 1. Certificación de aprobación de Cuentas
  • 2. Memoria
  • 3. Balance
  • 4. Cuenta de Pérdidas y Ganancias
  • 5. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
  • 6. Informe Medioambiental
  • 7. Informe de Acciones/Participaciones Propias
  • 8. Hoja de datos generales de identificación
  • 9. Instancia de Presentación
En caso de tener que presentar Informe de Auditoría, el número de Documentos ascendería a 12. Son, además de los anteriores:
  • 10. Informe de Auditoría
  • 11. Informe de Gestión
  • 12. Estado de Flujos de Efectivo
¿En qué modelos debo presentar las Cuentas Anuales Consolidadas?
Ya existen modelos normalizados para la presentación de cuentas consolidadas, aprobados en la orden JUS/1698/2011, de 13 de Junio, y publicados en el BOE el 20 de junio de 2011. Dichos modelos han sido incluidos en la última actualización del programa de Depósito Digital para posibilitar su presentación telemática o en soporte CD / DVD.

¿Cómo se pueden subsanar unas cuentas ya depositadas?
Es necesario distinguir entre errores de transcripción y errores en la contabilidad:
ERROR DE TRANSCRIPCIÓN
Los datos contables contenidos en las cuentas anuales depositadas no son correctos debido a una transcripción errónea. Los socios dispusieron de la información correcta y la Junta adoptó correctamente el acuerdo de aprobación de cuentas y aplicación del resultado. Bastará con la presentación de una certificación expedida por el órgano de administración que indique el error, su subsanación y la solicitud al Registrador para que lo incorpore en el depósito ya practicado, acompañando en su caso los documentos con los datos correctos.
ERROR CONTABLE
Los datos contables contenidos en las cuentas anuales no son correctos debido a un error en la contabilidad. Será necesario la celebración de una nueva Junta que apruebe las cuentas y una nueva certificación con todos los requisitos necesarios, en la que conste que se presentan unas nuevas cuentas y se detallen los defectos detectados en las primeras. Esta certificación se acompañará de todos los documentos necesarios para un correcto depósito. Ambas presentaciones quedarán depositadas en el Registro.

¿Qué plazo hay para subsanar?
No hay un plazo determinado. No obstante, es de advertir que el asiento de presentación de un depósito de cuentas, tiene una duración de 5 meses (art. 367 RRM)

¿Quién ha de firmar la Certificación de aprobación de Cuentas?
Dependiendo del órgano de administración de la Sociedad y siempre que figure vigente e inscrito en el Registro:
En el caso de Administrador Único, el Administrador Único
En el caso de Administradores Solidarios, bastará con la firma de uno de ellos.
En el caso de Administradores Mancomunados:
  • tratándose de sociedades anónimas los dos.
  • en el caso de sociedades de responsabilidad limitada, los administradores a los que los estatutos atribuyan el poder de representación. Ejemplo: si hay 5 administradores mancomunados nombrados y los estatutos establecen que será suficiente la actuación de dos cualesquiera de ellos, esas dos firmas serán las únicas necesarias en la certificación.
En el caso de Consejo de Administración, el secretario o vicesecretario con el visto bueno del presidente o vicepresidente.

lunes, 9 de junio de 2014

Las deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid

10:16 // by Artifex Solución // // No comments

Las deducciones en la comunidad de Madrid son principalmente las siguientes :

1.- Deducción por nacimiento o adopción de hijos:
- Primer menor: 600 €.
- Segundo menor: 750 €.
- Tercer menor o sucesivos: 900 €.
- En el caso de partos o adopciones múltiples, las cuantías seincrementarán en 600 € por cada hijo.
- La suma de la base imponible general y la del ahorro, no puede ser superior a 25.620 € en tributación individual o a 36.200 € en tributación conjunta.

2.- Deducción de 600 €/hijo por adopción internacional.
Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos.

3.- Deducción por acogimiento familiar de menores en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor durante más de 183 días del período impositivo:
- Primer menor: 600 €.
- Segundo menor: 750 €.
- Tercer menor o sucesivos: 900 €.
- No dará derecho a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produjera la adopción del menor durante el período impositivo.
- La suma de la base imponible general y la del ahorro, no puede ser superior a 25.620 € e ntributación individual o a 36.200 € en tributación conjunta.

4.- Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados:
- 900 € por cada persona mayor de 65 años o discapacitada con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o
subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- No se podrá practicar esta deducción si existe parentesco de grado igual o inferior al cuarto.
- La suma de la base imponible general y la del ahorro, no puede ser superior a 25.620 € en tributación individual o a 36.200 € en tributación conjunta.

5.- Deducción del 20% por arrendamiento de vivienda habitual efectuado por menores de 35
años:
- Límite máximo de 840 €.
- Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10 por 100 de la base imponible general y del ahorro del contribuyente.
- La suma de la base imponible general y la del ahorro, no puede ser superior a 25.620 € en tributación individual o a 36.200 € en tributación conjunta.

6.- Novedad: se suprime la deducción por donativos a Fundaciones.

7.- Deducción por el incremento de los costes de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés. Requisitos:
- Que la inversión en vivienda habitual se realice mediante un préstamo hipotecario concertado con entidad financiera a tipo de interés variable.
- Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda o la adecuación de la vivienda para personas con discapacidad, para la que se haya solicitado el préstamo hipotecario, se haya efectuado antes del inicio del período impositivo.
Cálculo del porcentaje de deducción: % = x 100 Valor medio Euribor en el año - Euribor medio 2007
Valor medio de índice Euribor a 1 año del período impositivo
La base de la deducción se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- Se calculará el importe total de los intereses satisfechos en el período impositivo por el contribuyente que den lugar a su vez a deducción por inversión en la vivienda habitual, con el límite de 9.015 €. A este importe se le detraerán las cantidades obtenidas de los instrumentos de cobertura de riesgo de variación del tipo de interés variable de préstamos hipotecarios a los que se refiere la Ley estatal del Impuesto.
- La cantidad anterior se multiplicará por el o los coeficientes que resulten de aplicación de los siguientes:
- Si el contribuyente tiene derecho a la compensación de la vivienda habitual regulada en la norma estatal: 0,80 a los primeros 4.507 € de intereses satisfechos y 0,85 al resto de intereses hasta un máximo de 9.015 €.
- 0,85 en el resto de los supuestos.
- La base de deducción se obtendrá de multiplicar 0,33 por el resultado obtenido en el punto anterior.
- La suma de la base imponible general y la del ahorro, no puede ser superior a 25.620 € en tributación individual o a 36.200 € en tributación conjunta.

8.- Deducción por gastos educativos. Los porcentajes son los siguientes:
- 15% de los gastos de escolaridad.
- 10% de los gastos de enseñanza de idiomas.
- 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
- La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Básica Obligatoria, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.
- La base de la deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
- La cantidad a deducir no podrá exceder de 400 € por cada uno de los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulados en la norma estatal.
- En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite de la deducción se eleva a 900 € por cada uno de los hijos o descendientes.
- Solo tendrán derecho a la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados.
- Para aplicar esta deducción la base imponible general y del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad resultante de multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

9.- Deducción del 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, menos el resto de deducciones autonómicas y la parte de deducciones estatales sobre dicha cuota íntegra, para los contribuyentes que tengan dos o más descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y cuya suma de bases imponibles no sea superior a 24.000€.

10.- Deducción del 20%, con un límite de 4.000 € anuales, de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Responsabilidad Limitada Laboral. Es necesario que, además del capital financiero, el inversor aporte los conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten. Requisitos:
- Que como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consaguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40 por 100 del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
- Que dicha participación se mantenga un mínimo de 3 años.
- Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:
- Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
- Que desarrolle una actividad económica y ésta no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario conforme a lo establecido en el Impuesto sobre el Patrimonio.
· Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal cuente, al menos, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los 3 años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad, durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente, respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores, al menos en una persona, y dicho incremento se mantenga al menos otros 24 meses.

11.- Deducción de 1.000 € para los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores después del 23 de febrero de 2010. La deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el Censo y deberá mantenerse en el citado Censo al menos 1 año desde el alta.

12.- Deducción del 20%, con un máximo de 10.000 €, de las cantidades invertidas, después del 23 de febrero de 2010 en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. Requisitos:
- Que las acciones o participaciones adquiridas se mantengan al menos durante 2 años.
- Que la participación en la entidad a la que correspondan las acciones o participaciones no sea superior al 10 por 100 del capital social.
- La sociedad en que se produzca la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, conforme a lo dispuesto en la norma del Impuesto sobre el Patrimonio. Este requisito debe cumplirse durante un período de dos años, como mínimo, contado desde la fecha de adquisición de la participación.
- Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.

lunes, 26 de mayo de 2014

Novedades tras la aprobación del Reglamento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales

2:31 // by Artifex Solución // // No comments

El pasado 6 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 304/2014, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. ¿Qué supone la aprobación de esta nueva normativa?

Sobre el desarrollo normativo inicial se rebajan de forma sustancial las obligaciones formales de muchos sujetos obligados a informar y se establece en función de su nivel de cifra de negocios y del personal empleado.

Sujetos obligados

La normativa establece que los sujetos obligados a cumplir la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales son:
  • Las entidades de crédito.
  • Las empresas de servicios de inversión.
  • Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo.
  • Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
  • Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
  • Los notarios y los registradores de la propiedad.
  • Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles.
  • Los casinos de juego.
  • Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
  • Las personas que comercian profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
  • Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
  • Las personas que comercien profesionalmente con bienes, siempre que los cobros o pagos se efectúen con papel o moneda metálica, cheques bancarios al portador o cualquier otro medio físico concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, cuyo importe sea superior a 15.000 euros.

Principales novedades del reglamento

Con la nueva normativa los sujetos obligados deberán almacenar las copias de los documentos fehacientes de identificación formal en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos.

Asimismo, podrán almacenarse en esos mismos soportes las copias de los documentos acreditativos de la realización de operaciones de ingreso, retirada o traspaso de fondos desde una cuenta en una entidad de crédito y los que acrediten la orden o recepción de transferencias de fondos realizadas en entidades de pago u operaciones de cambio de moneda.

En estos casos se exceptúan los sujetos obligados que, con inclusión de los agentes, tengan menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros. En estos casos se podrá optar por mantener copias físicas de los documentos de identificación, esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados que formen parte de un grupo empresarial que exceda dichas cantidades.

Los sujetos obligados comprendidos en el artículo 2.1 i) a u), ambos inclusive, que, con inclusión de los agentes, tengan menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, quedan exceptuados de:
  • Documentar el análisis de riesgo
  • De tener un manual de prevención
  • De crear órganos de control interno
  • De someterse a examen externo
  • Del plan de formación del personal.
En general se flexibilizan los requisitos a cumplir por los obligados de menor tamaño, si bien eso no implica menor control ni la obligación de informar en casos de detectar conductas sospechosas.

Los riesgos de presentar y no presentar las cuentas anuales

2:27 // by Artifex Solución // // No comments

Ya falta menos para el deposito de las cuentas anuales, los libros de contabilidad ya deberían de estar legalizados desde el 30 de abril, con la novedad de que con arreglo a la Ley 14/2013 este año ha tenido que hacerse telemáticamente. La contabilidad esta ya cerrada y con la legalización de los libros ya está realizada la foto.

A estas alturas algunas empresas ya habrán convocado la junta general ordinaria, otras esperaran un poco más, hay de plazo 6 meses desde el cierre del ejercicio (artículo 279 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital) para la censura de la gestión social, aprobación, en su caso, de las cuentas anuales y resolver sobre la aplicación del resultado. Una vez realizada esta convocatoria la información de la empresa empieza a ser publica ya que cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas.

Si se aprueban en primera convocatoria, se depositarán en el Registro Mercantil, pero si no son aprobadas los administradores elaborarán otras cuentas anuales con los ajustes oportunos, para su aprobación. El plazo para la presentación en el Registro Mercantil del domicilio social es de 1 mes desde su aprobación, por lo que si apuramos los plazos y aprobamos el último día del plazo legal tendremos de plazo hasta el 30 de Julio.

Sanciones por no presentar cuentas

Unas cuentas no presentadas generan la máxima desconfianza y los efectos sobre la sociedad pueden ser aún peores. Además, en caso de incumplir con su obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil del domicilio social, al mes siguiente de su aprobación, los administradores estarían  incumpliendo la legislación vigente con las siguientes consecuencias:
  • No se permitirá la inscripción de documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista, con lo que entre otras cosas no se podrán nombrar administradores, ni otorgar poderes, hasta que  no estén depositadas las cuentas. (artículo 282 LSC).
  • La multa impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas puede ser entre 1.200 a 60.000 euros, que al no existir constancia de balances, se calculará en función del capital social inscrito.
  • Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros (artículo 283 LSC).
  • En el caso de los administradores, la no presentación de las cuentas supone que no se ha actuado con la debida diligencia de un ordenado empresario  (artículo 225 LSC) y en consecuencia si se origina un daño a la sociedad, podría tanto la propia Sociedad como los socios o un tercero reclamar los daños causados a la sociedad por este. Además en el caso de que la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia, la falta de diligencia en la actuación del empresario en la no presentación de las cuentas, puede suponer que este tenga que responder de las deudas de la sociedad, ya que la Ley Concursal establece como un supuesto de concurso culpable la no formulación de las cuentas anuales, no someterlas auditoria si estuviera obligado, o la falta de depósito de estas en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.

martes, 6 de mayo de 2014

La figura de los administradores y su relación con la sociedad

2:03 // by Artifex Solución // // No comments

La consulta que hemos recibido es la siguiente:
"Soy administradora general de una empresa de reciente creación, con una participación del 40%, y con otras dos socias con el 40 % y 20 %.
La otra socia mayoritaria tiene un cargo en la empresa y contrato laboral, pero yo no, aunque actúo y figuro como Directora General de la empresa, tengo una nómina pero no contrato laboral ni mercantíl de ningún tipo.
Quisiera saber qué puedo hacer para estar protegida en caso de que las otras dos socias decidan “prescindir” de mis servicios “laborales”, ya que en este caso me vería en la calle sin ningún tipo de derecho a indemnización. Yo pago mi aportación a autónomos, ya que por lo que sé al ser Administradora de la sociedad debe ser así.
Hay algún tipo de contrato (mercantíl o laboral) que me salvaguarde de una posible alianza de las socias en mi contra?
Por lo que he visto en su blog deben figurar en estatutos que mi retribución es por el trabajo desempeñado, no por el cargo de administración, y que además no puedo tener un contrato laboral de alta dirección.
En resumen, que llevo la peor parte….
Puedo hacer algo que me aporte algo de seguridad o al menos que me garantice una indemnización similar al paro?"

La relación entre los administradores y sus empresas

La legislación establece que la relación entre los administradores, o cargos ejecutivos similares, con las sociedades que gestionan nunca puede ser laboral, por tanto no cabe ningún contrato de trabajo que se pueda formalizar en estos casos.

Los términos de la relación mercantil, en cuanto a duración del cargo (temporal o indefinido), funciones y retribución del cargo se establece generalmente en los estatutos de la propia sociedad, por lo que tampoco es necesario formalizar un contrato mercantil para ello.

En cuanto a la posibilidad de fijar una indemnización en caso de cese, la jurisprudencia avala la validez de estas cláusulas siempre que se cumpla el régimen de retribución de administradores que prevén los propios estatutos. Lógicamente este acuerdo debe estar aprobado y registrado y aún así podría ser susceptible de impugnación en caso de que entraran nuevos socios en la sociedad que consideraran que la medida atenta contra los intereses societarios.

Aplicación al caso que nos ocupa

Siempre hablamos de que el administrador tiene un vínculo mercantil con la sociedad y que quien ha de ocupar ese cargo está siempre sujeto a la decisión de la mayoría de los socios, por tanto no hay posibilidad de “blindar” ni legal ni económicamente a la persona que realiza la consulta.

Al tratarse de un vínculo mercantil tampoco es posible que se tenga derecho a paro una vez que se deje de ocupar ese cargo.

La cuestión de fijar una indemnización por cese estaría vinculada a una decisión tomada por la mayoría de los socios y que no tuviera que ver con una posible negligencia de la persona que dirige la empresa, ya que ésta sería una causa justificada de cese e incluso los socios podrían reclamar al administrador cesante su falta de diligencia y los perjuicios que a ellos y/o a la sociedad pudiera producir su conducta.

Hay, por tanto, la posibilidad de fijar dicha indemnización, si bien ha de hacerse por acuerdo de la mayoría, algo que podría se más fácil si se hubiera pensado en el momento de constituir la empresa y establecer los estatutos pero que puede ser más difícil de lograr ahora. Además hay que tener en cuenta siempre que la cantidad fijada como indemnización sea razonable y no desproporcionada.

Seis puntos a revisar en la declaración de la renta 2013 los autónomos

1:56 // by Artifex Solución // // No comments

El mes pasado de Abril arrancó la campaña de la declaración de la renta de 2013 y como todos los años, aquellos autónomos y profesionales que realizan actividades económicas están obligados a presentar dicha declaración.

Los autónomos, tienen una declaración de la renta que tiene que contemplar el total de ingresos y gastos de las actividades económicas que realicen, ya sea en estimación directa o en estimación simplificada, por lo que hay que tener especial cuidado en los siguientes puntos de su declaración de la renta:

1. Imputación correcta de los ingresos y gastos

Parece una obviedad pero tenemos que partir de la base del principio del devengo para la correcta imputación de los ingresos y gastos. Esto significa que los gastos que hemos tenido en el ejercicio 2012 y que recibimos tarde, no pueden integrarse como gasto en la declaración de la renta del 2013. Este criterio es el mismo para los ingresos, salvo que optemos por el criterio temporal de cobros y pagos para declarar nuestros ingresos y gastos.

2. Gastos financieros y amortizaciones

Los gastos financieros relativos a la actividad y las amortizaciones del inmovilizado que esté afecto al 100% a la actividad económica son gastos deducibles. La mayoría de autónomos no tienen especial cuidado con el libro de inventario y las amortizaciones que hay que aplicar anualmente, lo mismo que se suelen olvidar las imputaciones de gastos financieros.

3. Reducción del rendimiento neto por inicio de actividad

Para el ejercicio 2013, podemos aplicar una reducción del 20% en el rendimiento neto si hemos cursado alta nueva en actividades económicas y no tenemos vinculación anterior con el pagador, en el caso de autónomos dependientes. Esta reducción la calculan los softwares de renta de manera automática.

4. Reducción para autónomos económicamente dependientes

Aquellos profesionales autónomos cuyos ingresos provengan de manera íntegra de un solo pagador con la consideración de autónomo dependiente, con más del 70% de los ingresos sujetos a retención y que no tengan un volumen de gastos superior al 30% de los ingresos íntegros pueden aplicar una reducción sobre su rendimiento neto equivalente a la reducción a la practicada a los rendimientos del trabajo. Se exige que no se tengan ingresos del trabajo en este caso.

5. Reducción del 20% para inicio de actividades económicas

Los autónomos que hayan comenzado actividad durante 2013 tendrán derecho a una reducción del 20% sobre su rendimiento neto siempre y cuando más del 50% de los ingresos no provengan de una entidad con vinculación laboral anterior. Si se realizan varias actividades económicas, esta reducción tiene que practicarse en todas las que se hayan iniciado durante el ejercicio.

6. Integración de gastos de vivienda para teletrabajadores

Recordemos que la mayoría de autónomos que teletrabajan, pueden integrar determinados gastos de su vivienda habitual, como es la imputación parcial de gastos de alquiler, amortización de la vivienda en propiedad o gastos financieros y tributos asociados a dicha vivienda.

Como podemos ver, la declaración de la renta de los autónomos, tiene bastantes casuísticas en el desarrollo de los gastos deducibles, en la integración de los ingresos y en aquellos puntos de reducciones que se pueden aplicar, por lo que es muy importante revisar correctamente todos estos puntos para evitar sorpresas desagradables en dicha declaración.

Modificación en la Presentación de las Cuentas anuales 2014

1:55 // by Artifex Solución // // No comments

El pasado 28 de enero se publicó en el BOE resolución de 28 de enero de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013 y que deben presentarse antes del 31 de julio de 2014.

Los cambios son consecuencia de las nuevas normas contables y fiscales, como la actualización de balances; las nuevas normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible o la obligación de reflejar en la memoria la información sobre la deducción por inversión de beneficios, entre otras.

Cambios en el modelo abreviado y en el modelo de pymes

Se modifican los límites para la formulación de cuentas anuales abreviadas, pasando dichos límites en lo que respecta al total activo de 2.850.000 euros a 4.000.000 de euros y el del importe neto de la cifra de negocio de 5.700.000 euros a 8.000.000 de euros.

En lo que respecta al estado de cambios en el patrimonio neto se deberá detallar el Movimiento de la Reserva de Revalorización y especificar la norma legal en la que se basa dicha revalorización.

Cambios al redactar la memoria en el modelo abreviado y de pymes

En la memoria hay que hacer referencia a los activos a los que se les ha aplicado la actualización de balances, si se hubiera ejercitado esta opción. Para ello se indicarán las actualizaciones de valor practicadas y cuáles son los elementos patrimoniales afectados.

También hay que indicar el importe de la actualización de los distintos elementos actualizados del balance y efecto de la actualización sobre las amortizaciones. En el caso de que esa actualización se aplique sobre uno o varios inmuebles se distinguirá entre el valor del suelo y el de la construcción.

En cuanto a los fondos propios habrá que reseñar el movimiento de la cuenta Reserva de Revalorización durante el ejercicio. Para ello se indicará el saldo inicial, los aumentos del ejercicio, la disminuciones y traspasos a capital y el saldo final.

Por último, en la situación fiscal debemos hacer constar los incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y compromisos asumidos. Para ello habrá que señalar el importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron; la reserva indisponible que debe figurar dotada; la identificación e importe de los elementos adquiridos y la fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.

Claves esenciales para hacer la Declaración de la Renta 2013 para los autónomos

1:51 // by Artifex Solución // // No comments

La Agencia Tributaria ya ha dado el pistoletazo de salida para la campaña de la Declaración de la Renta 2013. Así, los contribuyentes podrán solicitar y confirmar el borrador desde el pasado 1 de abril. Pero, además, aquellos autónomos y profesionales que hayan optado por no confirmar el borrador y presentar la declaración completa, pueden hacerlo desde ayer y hasta el próximo 30 de junio
 
Los contribuyentes que presenten la declaración a través del programa PADRE y tengan derecho a devolución, comenzarán a percibirla a partir del próximo 5 de mayo. Sin embargo, aquellos que opten por realizarla en las oficinas, administraciones y plataformas de renta deberán esperar una semana más.
Normalmente, la forma más sencilla de cumplir con Hacienda es solicitando y confirmando el borrador. De hecho, en los últimos tiempos son muchos los trabajadores por cuenta ajena que no tienen más que llevar a cabo este sencillo trámite, ya que la AEAT cuenta con todos sus datos fiscales de antemano. Sin embargo, para los trabajadores por cuenta propia este proceso es un poco más complicado, ya que Hacienda no siempre puede calcular sus rendimientos del trabajo al no conocer completamente los ingresos y gastos derivados de su actividad profesional.

De esta forma, es necesario en algunos casos solicitar los datos fiscales a la AEAT  (especialmente aquellos autónomos que efectúan retenciones) y realizar la declaración de la renta completa. No obstante, si se han realizado las declaraciones trimestrales del IRPF mediante el modelo 130 en estimación directa y el modelo 131 en módulos, ésta declaración sólo será un resumen de los anteriores.

Recuerda que si eres autónomo, bien sea en estimación directa o en estimación objetiva (módulos) y has obtenido rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas durante el pasado año, estás obligado a presentar la declaración anual del IRPF, salvo que la cuantía de esas rentas percibidas durante 2013 no supere los 1.000 euros.

Sin embargo, los autónomos que perciban una nómina, como pueden ser los socios o administradores de una Sociedad, también pueden solicitar y confirmar el borrador, aunque deberán prestar especial atención a la inclusión de las cotizaciones del RETA.

Cómo presentar la Declaración de la Renta 2013

En primer lugar, recuerda que puedes efectuar y presentar la declaración de forma presencial. Si el resultado de la declaración de la renta es “a ingresar“, basta con presentarla en cualquier sucursal bancaria autorizada hasta el 30 de junio, aunque si has optado por la domiciliación en cuenta el plazo es hasta el 25 de junio. Si, por el contrario, el resultado es cero o “a devolver“, además de en las sucursales bancarias también se podrá presentar en las oficinas de Hacienda.

Además, también se puede realizar la presentación de la declaración de forma telemática a través del programa PADRE. Pero para ello será necesario disponer de firma y certificado electrónico o solicitar el PIN 24 Horas.

Si quieres ampliar información, toma nota de este artículo sobre la Declaración de la Renta de los autónomos, donde podrás conocer en profundidad las obligaciones, el IRPF que paga el autónomo y los trámites para llevarla a cabo.

martes, 15 de abril de 2014

Todos los autónomos podrán acceder a la prestación por desempleo

9:02 // by Artifex Solución // // No comments

El cese de actividad, o lo que comúnmente se conoce como paro de los autónomos, podría pasar a ser obligatorio para todos los trabajadores autónomos, según se desprende de las últimas declaraciones efectuadas por la ministra de Empleo, Fátima Báñez, durante el ‘IV Congreso Nacional de UPTA’.

Así, el derecho a la prestación por desempleo se universalizaría en nuestro país durante los próximos días con la aprobación de la nueva “Ley de Mutuas“, que recogerá medidas destinadas a mejorar la protección y seguridad del colectivo de autónomos, uno de los sectores que más fuertemente acusa la dificultad de acceso a las protecciones sociales y que se encuentra en clara situación de desigualdad frente a los trabajadores asalariados.

No obstante, la ministra de Empleo no ha aclarado qué formula se utilizará para que todos los trabajadores por cuenta ajena puedan acceder al paro de los autónomos. Sin embargo, cualquier modificación que se produzca tiene que atender la capacidad contributiva, por lo que se prevé una subida de las bases de cotización para todos los autónomos en 2015, lo que también coincidiría con la entrada en vigor de la obligatoriedad de cotización por contingencias comunes para nuevos autónomos.

Recordemos que el cese de actividad es una prestación por la que se cotiza de forma voluntaria, aplicando un tipo adicional del 2,2 por ciento sobre la base imponible, durante al menos doce meses. Además, la cotización por el paro de los autónomos va obligatoriamente unida a la cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales lo que, en conjunto, incrementa la cuota de autónomos en un 7%.

No obstante, hace tres meses se anunció la obligatoriedad de cotizar por cese de actividad desde el primer momento para todos los nuevos autónomos que se dieran de alta en la Seguridad Social. Por su parte, aquellos autónomos que ya cotizasen por cese de actividad podrán darse de baja de la cotización por accidentes profesionales cuando proceda la renovación anual.

La dificultad de acceso al paro de los autónomos 

Sin embargo, la prestación por cese de actividad ha resultado ser una medida muy poco efectiva desde su entrada en funcionamiento en 2011 y que apenas garantiza la protección social de los autónomos, no tanto por su carácter voluntario, si no por las dificultades para acreditarlo correctamente.

De hecho, según los últimos datos, la Seguridad Social ha denegado el 75% de las solicitudes de autónomos que solicitaban el cobro del cese de actividad, prestación por la que ha estado cotizando durante más de un año. Es por ello que muchos autónomos se plantean si merece la pena cotizar o no por cese de actividad.

Requisitos Fundamentales para la aplicación de la Tarifa Plana

8:58 // by Artifex Solución // , // No comments

La introdución de la tarifa plana a la Seguridad Social para la contratación indefinida de nuevos trabajadores, mediante el Real Decreto-ley 3/2014, puede tener algunos efectos inicialmente inesperados, al suponer un ahorro sobre la contratación temporal, cuando esta supera el año. En estos casos, algunos empresarios podrían considerar más beneficioso enmascarar contratos temporales bajo la figura del indefinido bonificado.

Requisitos fundamentales

Hemos de recordar que la medida se ha aprobado sobre tres requisitos básicos: no podrá ser aplicada si se ha producido un despido improcedente o colectivo después del 24 de Febrero de 2014, en cuyo caso deberán esperar 6 meses para poder contratar a indefinidos de forma bonificada.

También se ha establecido la obligación de devolver las bonificaciones aplicadas si se incumple el requisito de mantenimiento del empleo en la organización. Por último, la medida solo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

En el primer requisito ya encontramos un problema para aplicar estos contratos a la hora de “suplir” la contratación temporal, ya que de producirse un despido para este fin, probablemente se haría de forma improcedente, salvo que existan otras causas o que se produzca durante el periodo de prueba, que no será superior a un año aplicable a los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores.

Esto significaría que no podría realizarse otra contratación bonificada durante los seis meses siguientes, impidiendo por otra parte el efecto reemplazo al menos de forma inmediata, aunque no otro tipo de estrategias.

Por ejemplo, aquellas empresas que ya estén utilizando la modalidad de contratación temporal como vía para eludir el pago de altas indemnizaciones en caso de despido, podrían ver atractiva la idea de convertirlos a indefinidos para beneficiarse de la bonificación en contingencias comunes, pues desde que comience el segundo año de contrato, resultaría más económico finalizar la relación laboral pagando la indemnización, aún devolviendo el porcentaje de las cuotas que corresponda por incumplir el requisito de mantenimiento del empleo.

Cosas que debes saber sobre la legalización de los libros de contabilidad

8:50 // by Artifex Solución // // No comments

Una vez encauzadas las obligaciones fiscales correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2013 las medianas y pequeñas empresas han de hacer frente a la primera de las obligaciones registrales con periodicidad anual: la legalización de los libros de contabilidad. Estar al tanto de su contenido, plazos y formas de presentación son el punto de partida para asegurar el correcto cumplimiento de esta tarea.
Los libros de contabilidad son de obligatoria presentación para aquellos que deban llevar contabilidad ajustada al código de comercio y habrán de ser presentados para su legalización en el registro mercantil provincial correspondiente al domicilio social del interesado.

El objetivo que cumple la legalización de libros es el establecimiento de un precinto en la información contable de manera que no sea posible su posterior manipulación, si bien, una vez finalizado el proceso de legitimación, tanto el archivo como la custodia de los libros serán responsabilidad del propio empresario.
Conviene recordar que, siguiendo las especificaciones del Código de Comercio y al margen de los libros de contabilidad, existe otra partida de libros de carácter obligatorio cuya presentación no es periódica, como son: el libro registro de socios, el libro de actas o el libro registro de acciones nominativas, los cuales son de legalización única al inicio de la actividad de la entidad.

Contenido

El artículo 25 del Código de Comercio establece que los libros contables de obligatoria legalización para los empresarios son dos: un libro de inventarios y cuentas anuales y un libro diario. Así, el libro inventarios y cuentas anuales será un documento único compuesto por las transcripciones de los siguientes estados:
  • Balance inicial detallado de la empresa.
  • Balances de comprobación trimestrales a través de balances de sumas y saldos.
  • Inventario de cierre del ejercicio articulado en un balance de cierre.
  • Cuentas anuales.
El contenido de las cuentas anuales estará en función del plan general contable al que este acogida la entidad presentante, así, aquella que ajuste su contabilidad a las normas del PGC Pymes habrá de presentar balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria, mientras que los empresarios que cumplan las disposiciones del PGC normal deberán adjuntar además el estado de flujos de efectivo.
El libro diario ha de registrar día a día todas las operaciones con transcendencia contable relativas a la actividad de la entidad de forma ordenada y correlativa, permitiéndose la anotación conjunta de las operaciones por periodos inferiores al mes siempre y cuando su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes como podría ser el libro detalle de diario.
Además de los mencionados libro de inventario y cuentas anuales y libro diario, podrán ser presentado para su legalización cualquier otro documento que facilite la comprensión de los libros obligatorios, como podrían ser el libro mayor, el mencionado libro detalle de diario, etc, o bien aquellos otros que pueda llevar el empresario en el ámbito de su actividad empresarial.

Plazo de presentación

El reglamento que regula el funcionamiento del registro mercantil establece los términos en los que han de presentarse los libros obligatorios fijando un plazo máximo de cuatro meses a contar tras el cierre del ejercicio, así, una entidad cuya fecha de cierre de ejercicio coincida con la finalización del año natural, 31 de diciembre, dispondrá hasta el 30 de abril del año siguiente para realizar la presentación de los libros de contabilidad en plazo.

Forma de presentación

Existen tres maneras diferentes de cumplir con la obligación de legalizar los libros de contabilidad: en papel, en soporte magnético y de forma telemática.
La presentación en papel requerirá la encuadernación de las hojas que contienen la información contable a legalizar de manera que no sea posible la modificación o sustitución de los diferentes folios que componen cada libro, debiendo figurar en blanco el folio inicial y numeradas de forma correlativa el resto de hojas.
El soporte magnético supone la entrega de un CD o DVD que contenga los archivos que compongan los libros a legalizar acompañados de la instancia de presentación en la que figure la descripción del contenido del soporte.
La legalización por vía telemática se realizará a través del site del Colegio de Registradores y será necesario disponer de una firma electrónica que permita el envío telemático de documentos.

miércoles, 26 de marzo de 2014

Tarifa Plana 100 euros: también se aplicará a los hijos de autónomos y emprendedores

4:50 // by Artifex Solución // // No comments

La Tarifa Plana 100 euros de cotización a la Seguridad Social para empresas que contraten trabajadores indefinidos también podrá aplicarse a los hijos de los autónomos o empresarios, pese a que esta posibilidad no se contempló desde el principio, según se detalla en el BOE publicado el pasado sábado y en el que se detallan los entresijos de la medida.

Tras la controversia generada durante la pasada semana, cuando los requisitos de acceso a la Tarifa Plana aún no habían sido suficientemente explicados, la publicación del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, aclara exactamente cuáles serán las contrataciones a las que no aplicará la bonificación.
De esta forma,  quedarán excluidas las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial.

No obstante, y “con el fin de incentivar la contratación de los trabajadores más jóvenes” sí podrán beneficiarse de la Tarifa Plana 100 euros las contrataciones de los hijos del emprendedor o autónomo que dirige la actividad, siempre y cuando éstos sean menores de 30 años. En el caso de que los hijos sean mayores de 30 años, pero tengan problemas para incorporarse al mercado laboral, tales como algún tipo de discapacidad, también podrá ser aplicada la bonificación.

Recordemos, sin embargo, que se trata de una reducción temporal de las cotizaciones y que sólo afectará a los contratos formalizados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014, por lo que este “golpe de efecto” para crear “empleo estable de forma rápida”, no ayudará a su sostenibilidad en el tiempo.

Sin embargo, y ampliando lo anunciado por Mariano Rajoy durante el Debate Sobre el Estado de la Nación, la bonificación se extenderá durante 12 meses adicionales, con una reducción del 50% para las empresas de menos de 10 trabajadores en el momento de la contratación.

miércoles, 19 de marzo de 2014

El fin del Régimen de los Módulos

9:40 // by Artifex Solución // // No comments

Según el Comité de Expertos nombrado por el Gobierno el Régimen de Estimación Objetiva o Régimen de Módulos debería desaparecer definitivamente.
Hace menos de un mes que el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, aseguraba que éste sistema tributario no desaparecería completamente, si no que se reservaría a aquellos autónomos que vendieran, exclusivamente, a cliente final, lo que dejaría fuera a más de 300.000 profesionales que actualmente tributan por éste sistema afectando, especialmente, al sector del transporte y al de la construcción.

De hecho, durante los años 2012 y 2013 se adoptaron diferentes medidas para luchar contra el fraude fiscal y cuyo objetivo era acabar con la práctica de los “moduleros”, mediante la cual los autónomos sujetos a este régimen de tributación emiten facturas falsas por servicios o productos no entregados a otras empresas que puedan beneficiarse de la deducción de un gasto no realizado.
Así, desde enero del pasado año han dejado de cotizar mediante el régimen de módulos los autónomos obligados a retener si en el año anterior tuvieron rendimientos superiores a 225.000 €/anuales o 50.000 €/anuales, si más del 50% de sus ingresos provenían de empresas y, por tanto, estaban sujetos a retención.

La eliminación del régimen de módulos

No obstante, el Comité de Sabios ha abogado en su informe por la eliminación íntegra de este sistema fiscal, al que ha día de hoy están adscritos más de 600.000 autónomos, por considerarlo una de las “mayores bolsas de fraude”.
De hecho, la propuesta apunta a que deberían eliminarse todos los métodos simplificados de estimación de bases impositivas salvo para “actividades de muy reducida dimensión”, pero en ningún caso un sistema objetivo de estimación y apuesta, además, por la supresión del régimen simplificado del IVA que, recordemos, se aplica a aquellos autónomos que cotizan en estimación objetiva y tan sólo es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia.

El debate sobre la idoneidad o no de la medida no se ha hecho esperar y son varias las posturas adoptadas frente a la propuesta. De un lado, algunos sectores del colectivo aseguran que la eliminación del régimen de módulos supondría un aumento de la economía sumergida entre los autónomos.

¿El motivo? Muchos profesionales independientes no podrían hacer frente al pago de las cotizaciones, especialmente en los sectores de transporte, hostelería y sector servicios. Además, se verían obligados a sostener una mayor carga burocrática y administrativa. Por otro lado, se daría un aumento de los costes indirectos tanto para los contribuyentes afectados, como para la Agencia Tributaria.

De hecho, el expresidente de la Agencia Tributaria, Ignacio Ruiz Jarabo, apuesta por la ampliación del sistema de módulos en lugar de su eliminación. Esto supondría una reducción del coste que tiene que asumir la Agencia Tributaria en las funciones de comprobación e inspección, una menor conflictividad en la comprobación de los módulos y la reducción del colapso de los Tribunales Económico Administrativos.

Reforma fiscal para PYMES y autónomos

9:32 // by Artifex Solución // // No comments

El Comité de Expertos presentó por fin ante el Gobierno su propuesta de medidas para la Reforma Fiscal 2014, lo que ha suscitado un gran número de conjeturas y opiniones sobre la idoneidad o no de las mismas.

No obstante, cabe subrayar que, según aseguró la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría el pasado viernes, la propuesta realizada por la comisión de expertos designada por el Gobierno “no es el proyecto del Ejecutivo”, sino una vía que abra el debate en torno a una la Reforma Fiscal que será presentada en las Cortes Generales a lo largo del mes de junio.
Veamos a continuación, las principales propuestas recogidas por la comisión de expertos y que podrían afectará de pleno a la competitividad de autónomos y pequeñas empresas:

Eliminación de la tributación por módulos con la Reforma Fiscal

Se trata de una de las medidas más polémicas para algunos colectivos del sector. Si hace escasas semanas nos preguntábamos sobre el fin del sistema de módulos ante la intención del Gobierno de limitarlo sólo a aquellos que facturasen a cliente final, según el Comité de expertos este tipo de tributación que utilizan una parte de los trabajadores autónomos debería desaparecer, ya que es “origen de importantes bolsas de fraude”.

Asimismo, se propone mantener el método directo de estimación simplificada del IRPF, pero aplicándolo exclusivamente a actividades de un volumen anual de operaciones muy reducido.

Aumento y reclasificación del IVA

Pese a las reiteradas declaraciones del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, negando una subida del IVA a medio plazo, el comité de expertos apuesta por la reclasificación de muchos bienes y servicios incluidos en el tipo reducido del 10% y que pasarían a formar parte del tipo general, mientras que se plantea la posibilidad de incrementar en dos puntos el tipo general, que pasaría del 21 al 23%.  Sin embargo, la subida de impuestos no afectaría a sectores clave como transporte, turismo o la hostelería.

Supresión del régimen simplificado del IVA

Además del sistema de módulos, el comité de expertos ha apostado también por la supresión del régimen simplificado del IVA. Recordemos que este régimen se aplica a aquellos autónomos que coticen en estimación objetiva (módulos) y se puede renunciar si se considera conveniente. Tan sólo es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia, nunca con el régimen general del IVA.

Bajada del impuesto de Sociedades

Otro de los temas que ha suscitado el debate es la propuesta de rebajar el Impuesto de Sociedades de forma progresiva. En la actualidad, el tipo general del impuesto es de un 30%, pero el sistema de deducciones español permite que se pague entre un 1o y un 12%.

El objetivo del comité de expertos es el de “simplificar” este impuesto con la supresión de muchas de las deducciones. En contrapartida, se procedería a una rebaja paulatina mediante la cual se pasaría del actual tipo del 30% al un 25% en una primera fase, para llegar has el 20% en una segunda fase. No obstante, algunas organizaciones como Cepyme aseguran que la medida podría perjudicar a las pymes, que en la actualidad ya están aplicando un tipo nominal del 25%.

Eliminación de exenciones en el IRPF

La Comisión propone la eliminación de algunas de las exenciones existentes en la actualidad. Entre otras, la exención parcial que afecta a los dividendos y participaciones en beneficios, la relativa a los ingresos procedentes de riesgo de cobertura del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios, la que afecta a la entrega por la empresa a los trabajadores de sus propias acciones o de acciones de otras empresas a precios por debajo del mercado y la que se refiere a las cantidades satisfechas por la empresa para el seguro de enfermedad del trabajador por existir una sanidad pública gratuita.

El informe apuesta, además, por la eliminación de las exenciones en el pago de las indemnizaciones en caso de despido de trabajadores indefinidos, tanto improcedente como justificado por causas objetivas, las cuales deberán tributar IRPF.

Reducción de las cotizaciones sociales para el empleador

El informe propone, además, una reducción de las cotizaciones sociales de los empleadores que se compense con incrementos adicionales y equivalentes de la imposición indirecta, proceso conocido como “devaluación fiscal”.

Así, se sugiere una nueva distribución de las cotizaciones entre empresarios y trabajadores destinada a que los empleadores paguen menos cotizaciones a cambio del aumento de impuestos especiales e IVA.

jueves, 6 de marzo de 2014

Tarifa Plana de 100 euros a empresas que contraten trabajadores indefinidos

11:11 // by Artifex Solución // // No comments

Las empresas u otros empleadores que contraten a trabajadores de forma indefinida disfrutarán de una Tarifa Plana de 100 euros al mes a la Seguridad Social.

De esta forma, las empresas podrán acceder a una rebaja de las cotizaciones sociales de un 75%, según cálculos del Ministerio de Empleo, con independencia de su tamaño. Para poder disfrutar de ésta Tarifa Plana en las cotizaciones por contingencias comunes de los trabajadores, es necesario que los contratos formalizados cumplan ciertos requisitos:
  • Los contratos deberán ser de carácter indefinido, para favorecer la contratación estable.
  • Las contrataciones favorecidas por esta medida deberán tener una duración de al menos 3 años. Si el contrato no se mantuviese durante este periodo mínimo de tiempo, las empresas beneficiarias estarán obligadas a reintegrar los beneficios obtenidos con ésta medida.
  • La medida será de aplicación en los casos en que la contratación suponga un aumento de la plantilla. De ésta forma, se evitarán los despidos de las empresas en favor de otros trabajadores “más baratos” de contratar.
  • La Tarifa Plana tendrá una duración de 24 meses desde la fecha en que se produzca la contratación.
  • La medida será de aplicación para trabajadores de cualquier rango de edad.
  • No será de aplicación a los empleadores que hayan llevado a cabo despidos colectivos o individuales declarados improcedentes en los seis meses anteriores a los nuevos contratos.
  • Las empresas o empleadores deberán estar al corriente de sus obligaciones tanto con Hacienda como con la Seguridad Social.

Tarifa Plana de 100 euros: ¿Una amenaza para las arcas de la Seguridad Social?

No obstante, y pese a que ésta puede ser una medida ciertamente atractiva para muchas pequeñas empresas que deseen aumentar su plantilla, ya han comenzado a llover las primeras críticas y son varias las voces que han advertido que, de aplicarse, la Tarida Plana de 100 euros para empresas podría causar serios problemas a la estabilidad de las arcas de la Seguridad Social.

Además, es necesario tener en cuenta que, según el Ministerio de Empleo, la Tarifa Plana de 100 euros para empresas y empleadores sólo es de aplicación a las contingencias comunes y, dentro de ella, no se contemplan las aportaciones del trabajador ni las aportaciones de la empresa por otras contingencias, como el desempleo, la Formación Profesional o el FOGASA, así como tampoco se aplica a otras prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

Se trata, sin lugar a dudas, de una medida que va a traer mucha cola y que, a priori, parece un gran incentivo para impulsar la contratación. No obstante, será necesario conocer el desarrollo de la normativa para calcular realmente cuánto costará contratar a un trabajador de forma indefinida.

Ley de Unidad de Mercado: más facilidades para vender en toda España

11:02 // by Artifex Solución // // No comments

Tras la aprobación, el pasado 10 de diciembre de 2013, de la Ley de Unidad de Mercado, las empresas sólo necesitarán una licencia para poder vender sus productos en toda España. De esta forma, pymes y autónomos verán eliminado el coste de someterse a 17 regulaciones distintas para operar en España, lo que, además, suponía todo un reto administrativo para desarrollar la actividad económica.

La nueva normativa, largamente demandada por autónomos, pymes, grandes empresas e, incluso, inversores nacionales y extranjeros, es una medida “de necesidad” dirigida a asegurar la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional, tal y como establece nuestra Constitución.

Así, los fabricantes, productores y prestadores de servicios sólo tendrán que acatar la normativa de la comunidad autónoma de origen o en la que hayan basado su planta de producción y, dichos productos o servicios, podrán circular, ser distribuidos y ser vendidos libremente en el resto de comunidades autónomas, con independencia de la legislación vigente en cada una de ellas.
Recordemos que, hasta ahora, empresas, pymes y autónomos debían adoptar las normas de cada uno de los territorios en los que querían operar. Gracias a la Ley de unidad de Mercado, los trámites se simplifican, los costes de reducen y se contribuye al crecimiento económico.

Actividades excluidas de las Ley de Unidad de Mercado

No obstante, es necesario tener en cuenta algunos aspectos en la aplicación del principio de licencia única y legislación de origen. En primer lugar, las empresas que operen en diferentes comunidades y tengan distintas sedes para cada una de ellas, deberán acogerse a la normativa de aquella en la que hayan fijado su domicilio social. Además, las farmacias, los fondos de pensiones, las aseguradoras o las cooperativas de crédito quedan excluidas de la normativa.

Tampoco podrán acogerse las empresas excluidas de la declaración responsable de inicio de actividad o los autónomos o empresas con licencias municipales.
En definitiva, se trata de una ley completamente necesaria y que equipara a los profesionales y empresas nacionales con el resto de empresas europeas.