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miércoles, 26 de marzo de 2014

Tarifa Plana 100 euros: también se aplicará a los hijos de autónomos y emprendedores

4:50 // by Artifex Solución // // No comments

La Tarifa Plana 100 euros de cotización a la Seguridad Social para empresas que contraten trabajadores indefinidos también podrá aplicarse a los hijos de los autónomos o empresarios, pese a que esta posibilidad no se contempló desde el principio, según se detalla en el BOE publicado el pasado sábado y en el que se detallan los entresijos de la medida.

Tras la controversia generada durante la pasada semana, cuando los requisitos de acceso a la Tarifa Plana aún no habían sido suficientemente explicados, la publicación del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, aclara exactamente cuáles serán las contrataciones a las que no aplicará la bonificación.
De esta forma,  quedarán excluidas las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial.

No obstante, y “con el fin de incentivar la contratación de los trabajadores más jóvenes” sí podrán beneficiarse de la Tarifa Plana 100 euros las contrataciones de los hijos del emprendedor o autónomo que dirige la actividad, siempre y cuando éstos sean menores de 30 años. En el caso de que los hijos sean mayores de 30 años, pero tengan problemas para incorporarse al mercado laboral, tales como algún tipo de discapacidad, también podrá ser aplicada la bonificación.

Recordemos, sin embargo, que se trata de una reducción temporal de las cotizaciones y que sólo afectará a los contratos formalizados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014, por lo que este “golpe de efecto” para crear “empleo estable de forma rápida”, no ayudará a su sostenibilidad en el tiempo.

Sin embargo, y ampliando lo anunciado por Mariano Rajoy durante el Debate Sobre el Estado de la Nación, la bonificación se extenderá durante 12 meses adicionales, con una reducción del 50% para las empresas de menos de 10 trabajadores en el momento de la contratación.

miércoles, 19 de marzo de 2014

El fin del Régimen de los Módulos

9:40 // by Artifex Solución // // No comments

Según el Comité de Expertos nombrado por el Gobierno el Régimen de Estimación Objetiva o Régimen de Módulos debería desaparecer definitivamente.
Hace menos de un mes que el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, aseguraba que éste sistema tributario no desaparecería completamente, si no que se reservaría a aquellos autónomos que vendieran, exclusivamente, a cliente final, lo que dejaría fuera a más de 300.000 profesionales que actualmente tributan por éste sistema afectando, especialmente, al sector del transporte y al de la construcción.

De hecho, durante los años 2012 y 2013 se adoptaron diferentes medidas para luchar contra el fraude fiscal y cuyo objetivo era acabar con la práctica de los “moduleros”, mediante la cual los autónomos sujetos a este régimen de tributación emiten facturas falsas por servicios o productos no entregados a otras empresas que puedan beneficiarse de la deducción de un gasto no realizado.
Así, desde enero del pasado año han dejado de cotizar mediante el régimen de módulos los autónomos obligados a retener si en el año anterior tuvieron rendimientos superiores a 225.000 €/anuales o 50.000 €/anuales, si más del 50% de sus ingresos provenían de empresas y, por tanto, estaban sujetos a retención.

La eliminación del régimen de módulos

No obstante, el Comité de Sabios ha abogado en su informe por la eliminación íntegra de este sistema fiscal, al que ha día de hoy están adscritos más de 600.000 autónomos, por considerarlo una de las “mayores bolsas de fraude”.
De hecho, la propuesta apunta a que deberían eliminarse todos los métodos simplificados de estimación de bases impositivas salvo para “actividades de muy reducida dimensión”, pero en ningún caso un sistema objetivo de estimación y apuesta, además, por la supresión del régimen simplificado del IVA que, recordemos, se aplica a aquellos autónomos que cotizan en estimación objetiva y tan sólo es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia.

El debate sobre la idoneidad o no de la medida no se ha hecho esperar y son varias las posturas adoptadas frente a la propuesta. De un lado, algunos sectores del colectivo aseguran que la eliminación del régimen de módulos supondría un aumento de la economía sumergida entre los autónomos.

¿El motivo? Muchos profesionales independientes no podrían hacer frente al pago de las cotizaciones, especialmente en los sectores de transporte, hostelería y sector servicios. Además, se verían obligados a sostener una mayor carga burocrática y administrativa. Por otro lado, se daría un aumento de los costes indirectos tanto para los contribuyentes afectados, como para la Agencia Tributaria.

De hecho, el expresidente de la Agencia Tributaria, Ignacio Ruiz Jarabo, apuesta por la ampliación del sistema de módulos en lugar de su eliminación. Esto supondría una reducción del coste que tiene que asumir la Agencia Tributaria en las funciones de comprobación e inspección, una menor conflictividad en la comprobación de los módulos y la reducción del colapso de los Tribunales Económico Administrativos.

Reforma fiscal para PYMES y autónomos

9:32 // by Artifex Solución // // No comments

El Comité de Expertos presentó por fin ante el Gobierno su propuesta de medidas para la Reforma Fiscal 2014, lo que ha suscitado un gran número de conjeturas y opiniones sobre la idoneidad o no de las mismas.

No obstante, cabe subrayar que, según aseguró la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría el pasado viernes, la propuesta realizada por la comisión de expertos designada por el Gobierno “no es el proyecto del Ejecutivo”, sino una vía que abra el debate en torno a una la Reforma Fiscal que será presentada en las Cortes Generales a lo largo del mes de junio.
Veamos a continuación, las principales propuestas recogidas por la comisión de expertos y que podrían afectará de pleno a la competitividad de autónomos y pequeñas empresas:

Eliminación de la tributación por módulos con la Reforma Fiscal

Se trata de una de las medidas más polémicas para algunos colectivos del sector. Si hace escasas semanas nos preguntábamos sobre el fin del sistema de módulos ante la intención del Gobierno de limitarlo sólo a aquellos que facturasen a cliente final, según el Comité de expertos este tipo de tributación que utilizan una parte de los trabajadores autónomos debería desaparecer, ya que es “origen de importantes bolsas de fraude”.

Asimismo, se propone mantener el método directo de estimación simplificada del IRPF, pero aplicándolo exclusivamente a actividades de un volumen anual de operaciones muy reducido.

Aumento y reclasificación del IVA

Pese a las reiteradas declaraciones del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, negando una subida del IVA a medio plazo, el comité de expertos apuesta por la reclasificación de muchos bienes y servicios incluidos en el tipo reducido del 10% y que pasarían a formar parte del tipo general, mientras que se plantea la posibilidad de incrementar en dos puntos el tipo general, que pasaría del 21 al 23%.  Sin embargo, la subida de impuestos no afectaría a sectores clave como transporte, turismo o la hostelería.

Supresión del régimen simplificado del IVA

Además del sistema de módulos, el comité de expertos ha apostado también por la supresión del régimen simplificado del IVA. Recordemos que este régimen se aplica a aquellos autónomos que coticen en estimación objetiva (módulos) y se puede renunciar si se considera conveniente. Tan sólo es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia, nunca con el régimen general del IVA.

Bajada del impuesto de Sociedades

Otro de los temas que ha suscitado el debate es la propuesta de rebajar el Impuesto de Sociedades de forma progresiva. En la actualidad, el tipo general del impuesto es de un 30%, pero el sistema de deducciones español permite que se pague entre un 1o y un 12%.

El objetivo del comité de expertos es el de “simplificar” este impuesto con la supresión de muchas de las deducciones. En contrapartida, se procedería a una rebaja paulatina mediante la cual se pasaría del actual tipo del 30% al un 25% en una primera fase, para llegar has el 20% en una segunda fase. No obstante, algunas organizaciones como Cepyme aseguran que la medida podría perjudicar a las pymes, que en la actualidad ya están aplicando un tipo nominal del 25%.

Eliminación de exenciones en el IRPF

La Comisión propone la eliminación de algunas de las exenciones existentes en la actualidad. Entre otras, la exención parcial que afecta a los dividendos y participaciones en beneficios, la relativa a los ingresos procedentes de riesgo de cobertura del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios, la que afecta a la entrega por la empresa a los trabajadores de sus propias acciones o de acciones de otras empresas a precios por debajo del mercado y la que se refiere a las cantidades satisfechas por la empresa para el seguro de enfermedad del trabajador por existir una sanidad pública gratuita.

El informe apuesta, además, por la eliminación de las exenciones en el pago de las indemnizaciones en caso de despido de trabajadores indefinidos, tanto improcedente como justificado por causas objetivas, las cuales deberán tributar IRPF.

Reducción de las cotizaciones sociales para el empleador

El informe propone, además, una reducción de las cotizaciones sociales de los empleadores que se compense con incrementos adicionales y equivalentes de la imposición indirecta, proceso conocido como “devaluación fiscal”.

Así, se sugiere una nueva distribución de las cotizaciones entre empresarios y trabajadores destinada a que los empleadores paguen menos cotizaciones a cambio del aumento de impuestos especiales e IVA.

jueves, 6 de marzo de 2014

Tarifa Plana de 100 euros a empresas que contraten trabajadores indefinidos

11:11 // by Artifex Solución // // No comments

Las empresas u otros empleadores que contraten a trabajadores de forma indefinida disfrutarán de una Tarifa Plana de 100 euros al mes a la Seguridad Social.

De esta forma, las empresas podrán acceder a una rebaja de las cotizaciones sociales de un 75%, según cálculos del Ministerio de Empleo, con independencia de su tamaño. Para poder disfrutar de ésta Tarifa Plana en las cotizaciones por contingencias comunes de los trabajadores, es necesario que los contratos formalizados cumplan ciertos requisitos:
  • Los contratos deberán ser de carácter indefinido, para favorecer la contratación estable.
  • Las contrataciones favorecidas por esta medida deberán tener una duración de al menos 3 años. Si el contrato no se mantuviese durante este periodo mínimo de tiempo, las empresas beneficiarias estarán obligadas a reintegrar los beneficios obtenidos con ésta medida.
  • La medida será de aplicación en los casos en que la contratación suponga un aumento de la plantilla. De ésta forma, se evitarán los despidos de las empresas en favor de otros trabajadores “más baratos” de contratar.
  • La Tarifa Plana tendrá una duración de 24 meses desde la fecha en que se produzca la contratación.
  • La medida será de aplicación para trabajadores de cualquier rango de edad.
  • No será de aplicación a los empleadores que hayan llevado a cabo despidos colectivos o individuales declarados improcedentes en los seis meses anteriores a los nuevos contratos.
  • Las empresas o empleadores deberán estar al corriente de sus obligaciones tanto con Hacienda como con la Seguridad Social.

Tarifa Plana de 100 euros: ¿Una amenaza para las arcas de la Seguridad Social?

No obstante, y pese a que ésta puede ser una medida ciertamente atractiva para muchas pequeñas empresas que deseen aumentar su plantilla, ya han comenzado a llover las primeras críticas y son varias las voces que han advertido que, de aplicarse, la Tarida Plana de 100 euros para empresas podría causar serios problemas a la estabilidad de las arcas de la Seguridad Social.

Además, es necesario tener en cuenta que, según el Ministerio de Empleo, la Tarifa Plana de 100 euros para empresas y empleadores sólo es de aplicación a las contingencias comunes y, dentro de ella, no se contemplan las aportaciones del trabajador ni las aportaciones de la empresa por otras contingencias, como el desempleo, la Formación Profesional o el FOGASA, así como tampoco se aplica a otras prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

Se trata, sin lugar a dudas, de una medida que va a traer mucha cola y que, a priori, parece un gran incentivo para impulsar la contratación. No obstante, será necesario conocer el desarrollo de la normativa para calcular realmente cuánto costará contratar a un trabajador de forma indefinida.

Ley de Unidad de Mercado: más facilidades para vender en toda España

11:02 // by Artifex Solución // // No comments

Tras la aprobación, el pasado 10 de diciembre de 2013, de la Ley de Unidad de Mercado, las empresas sólo necesitarán una licencia para poder vender sus productos en toda España. De esta forma, pymes y autónomos verán eliminado el coste de someterse a 17 regulaciones distintas para operar en España, lo que, además, suponía todo un reto administrativo para desarrollar la actividad económica.

La nueva normativa, largamente demandada por autónomos, pymes, grandes empresas e, incluso, inversores nacionales y extranjeros, es una medida “de necesidad” dirigida a asegurar la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional, tal y como establece nuestra Constitución.

Así, los fabricantes, productores y prestadores de servicios sólo tendrán que acatar la normativa de la comunidad autónoma de origen o en la que hayan basado su planta de producción y, dichos productos o servicios, podrán circular, ser distribuidos y ser vendidos libremente en el resto de comunidades autónomas, con independencia de la legislación vigente en cada una de ellas.
Recordemos que, hasta ahora, empresas, pymes y autónomos debían adoptar las normas de cada uno de los territorios en los que querían operar. Gracias a la Ley de unidad de Mercado, los trámites se simplifican, los costes de reducen y se contribuye al crecimiento económico.

Actividades excluidas de las Ley de Unidad de Mercado

No obstante, es necesario tener en cuenta algunos aspectos en la aplicación del principio de licencia única y legislación de origen. En primer lugar, las empresas que operen en diferentes comunidades y tengan distintas sedes para cada una de ellas, deberán acogerse a la normativa de aquella en la que hayan fijado su domicilio social. Además, las farmacias, los fondos de pensiones, las aseguradoras o las cooperativas de crédito quedan excluidas de la normativa.

Tampoco podrán acogerse las empresas excluidas de la declaración responsable de inicio de actividad o los autónomos o empresas con licencias municipales.
En definitiva, se trata de una ley completamente necesaria y que equipara a los profesionales y empresas nacionales con el resto de empresas europeas. 

Pluriactividad de los autónomos

10:56 // by Artifex Solución // // No comments

La pluriactividad se define como la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social. Es compatible, por tanto, tener un contrato por cuenta ajena, y consiguientemente estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia que te obligan a estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Bonificaciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad

La Ley de Emprendedores, finalmente aprobada en el Congreso el 19 de septiembre de 2013,tras su publicación en el BOE, contempla importantes bonificaciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad.

Estos autónomos podrán reducir su base de cotización de la siguiente manera:
  • Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 50% de la base mínima. Teniendo en cuenta además que los autónomos en situación de pluriactividad no están obligados a cotizar por incapacidad temporal, en la práctica su cuota mensual de la Seguridad Social sería de tan sólo 113,76 euros.
  • Segundo dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima, lo que dejaría la cuota mensual en 170,64 euros.
  • En el caso de que la pluriactividad sea a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirían al 75% y 85% respectivamente. Está por ver cómo va a acreditarse el tiempo de dedicación.
No obstante, si así lo desearan, podrán optar por una base de cotización superior hasta llegar a las bases máximas de cotización.

Los requisitos para poder optar a estas cuotas reducidas son:
  • Darse de alta por primera vez en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.
  • Iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.
Esta bonificación será incompatible con cualquier otra como por ejemplo la tarifa plana de 50 euros.

Esta medida va a sustituir en algunos casos a las devoluciones por doble cotización que se explican más abajo, para lo que era necesario cumplir unos requisitos que pocos autónomos cumplían.

Exclusión de cotizar por incapacidad temporal

Tal y como comentamos en el documento sobre Altas y Bajas en el RETA, la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal tendrá carácter obligatorio, desde el 1 de enero de 2008, según lo establecido en Ley 20/2007 de 11 de julio, para todos aquellos que se quieran dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero será opcional si te encuentras en situación de pluriactividad y tienes derecho a la prestación por Incapacidad Temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también te encuentres en situación de alta.

También es importante recordarte que la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el RETA tiene carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar dicha protección por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad, pero dentro del Régimen General, las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son un elemento de cotización incluido.

Devoluciones por doble cotización

Los trabajadores autónomos que, en razón de sus trabajos por cuenta ajena desarrollados simultáneamente, hayan cotizado en un año, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad (teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial) por una cuantía igual o superior a 11.049,45 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial.

El plazo para pedir esta devolución finaliza el 30 de abril de 2014, debiendo realizarse mediante el Modelo Solicitud de Ingresos Indebidos en cualquier administración de la Seguridad Social.

¿Qué tienes que tener en cuenta si eres mujer en situación de pluriactividad y estás embarazada o en periodo de lactancia?

En lo que se refiere al riesgo durante la lactancia natural, para valorar si te encuentras en una “situación protegida”, se tendrá en cuenta si el riesgo se ocasiona en todas las actividades que vienes desempeñando o sólo en una de ellas.
Respecto del riesgo durante el embarazo si la situación de riesgo afecta a todas las actividades desempeñadas, la trabajadora tendrá derecho a la prestación en cada uno de los regímenes, siempre que reúna los requisitos exigidos de forma independiente en cada uno de ellos. Si la situación de riesgo no afecta a todas las actividades realizadas, la trabajadora tendrá derecho al subsidio únicamente en el régimen en que esté incluida la actividad de riesgo.

¿Puedes tener derecho a dos pensiones de jubilación?

Siempre que cumplas los requisitos exigidos por separado en cada régimen tendrás derecho a dos pensiones.

Si no estás en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.
 

¿Qué ocurre cuando se superponen cotizaciones en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social?

Cuando se acreditan cotizaciones a varios regímenes y no se causa derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.