La Tarifa Plana 100 euros de cotización a la Seguridad Social para empresas que contraten trabajadores indefinidos también podrá aplicarse a los hijos de los autónomos
o empresarios, pese a que esta posibilidad no se contempló desde el
principio, según se detalla en el BOE publicado el pasado sábado y en el
que se detallan los entresijos de la medida.
Tras la controversia generada durante la pasada semana, cuando los requisitos de acceso a la Tarifa Plana aún no habían sido suficientemente explicados, la publicación del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, aclara exactamente cuáles serán las contrataciones a las que no aplicará la bonificación.
De esta forma, quedarán excluidas las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial.
No obstante, y “con el fin de incentivar la contratación de los trabajadores más jóvenes” sí podrán beneficiarse de la Tarifa Plana 100 euros las contrataciones de los hijos del emprendedor o autónomo que dirige la actividad, siempre y cuando éstos sean menores de 30 años. En el caso de que los hijos sean mayores de 30 años, pero tengan problemas para incorporarse al mercado laboral, tales como algún tipo de discapacidad, también podrá ser aplicada la bonificación.
Recordemos, sin embargo, que se trata de una reducción temporal de las cotizaciones y que sólo afectará a los contratos formalizados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014, por lo que este “golpe de efecto” para crear “empleo estable de forma rápida”, no ayudará a su sostenibilidad en el tiempo.
Sin embargo, y ampliando lo anunciado por Mariano Rajoy durante el Debate Sobre el Estado de la Nación, la bonificación se extenderá durante 12 meses adicionales, con una reducción del 50% para las empresas de menos de 10 trabajadores en el momento de la contratación.
Tras la controversia generada durante la pasada semana, cuando los requisitos de acceso a la Tarifa Plana aún no habían sido suficientemente explicados, la publicación del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, aclara exactamente cuáles serán las contrataciones a las que no aplicará la bonificación.
De esta forma, quedarán excluidas las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial.
No obstante, y “con el fin de incentivar la contratación de los trabajadores más jóvenes” sí podrán beneficiarse de la Tarifa Plana 100 euros las contrataciones de los hijos del emprendedor o autónomo que dirige la actividad, siempre y cuando éstos sean menores de 30 años. En el caso de que los hijos sean mayores de 30 años, pero tengan problemas para incorporarse al mercado laboral, tales como algún tipo de discapacidad, también podrá ser aplicada la bonificación.
Recordemos, sin embargo, que se trata de una reducción temporal de las cotizaciones y que sólo afectará a los contratos formalizados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014, por lo que este “golpe de efecto” para crear “empleo estable de forma rápida”, no ayudará a su sostenibilidad en el tiempo.
Sin embargo, y ampliando lo anunciado por Mariano Rajoy durante el Debate Sobre el Estado de la Nación, la bonificación se extenderá durante 12 meses adicionales, con una reducción del 50% para las empresas de menos de 10 trabajadores en el momento de la contratación.