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miércoles, 22 de marzo de 2023

Campaña de la Declaración de Renta 2022

3:49 // by Artifex Solución // , // No comments

La declaración de la renta es una obligación fiscal que deben cumplir todos los contribuyentes que obtengan ingresos superiores a ciertos límites establecidos por la ley. A través de esta declaración, se informa a la Agencia Tributaria de los ingresos y gastos del contribuyente durante el año anterior, y se calcula la cantidad de impuestos que se deben pagar o la devolución correspondiente.

Para realizar la declaración de la renta, es necesario recopilar toda la información relevante sobre los ingresos y gastos del año anterior, incluyendo la información sobre los ingresos obtenidos por trabajo, los rendimientos de cuentas bancarias, inversiones, alquileres, entre otros. También se deben incluir las deducciones fiscales a las que se tenga derecho, como las deducciones por inversión en vivienda, donativos a ONGs, planes de pensiones, entre otros.

Es importante tener en cuenta que la declaración de la renta debe presentarse dentro de los plazos establecidos por la Agencia Tributaria. Estos plazos pueden variar según el tipo de contribuyente, la forma de presentación de la declaración y la Comunidad Autónoma en la que resida el contribuyente. En el caso de la campaña de la Declaración de Renta 2022, el plazo comienza el próximo 11 de abril de 2023 y concluye el día 30 de junio de 2023. 

En general, se recomienda revisar con atención todos los datos incluidos en la declaración de la renta para evitar errores o omisiones que puedan dar lugar a sanciones o multas por parte de la Agencia Tributaria. Si se tienen dudas sobre cómo realizar la declaración de la renta, se puede acudir a un asesor fiscal o consultar con la Agencia Tributaria.

En resumen, la declaración de la renta es una obligación fiscal importante que debe cumplirse dentro de los plazos establecidos por la ley. Recopilar toda la información relevante y revisar con atención los datos incluidos en la declaración son algunas de las claves para realizarla correctamente. Si tienes dudas, no dudes en buscar asesoramiento profesional.

jueves, 31 de diciembre de 2020

Novedades en el método de Estimación Objetiva para el ejercicio 2020

10:07 // by Artifex Solución // , // No comments

Entre otras modificaciones, se eleva el porcentaje de reducción a aplicar al rendimiento neto de módulos para el 2020 y se permite que a efectos del cálculo del rendimiento anual, no se computen como período en el que se haya ejercido la actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, se haya suspendido el ejercicio efectivo de la actividad económica por las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del coronavirus.

El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria introduce las siguientes modificaciones que afectan al método de estimación objetiva:

1. Reducción del rendimiento neto.  En el ejercicio 2020, la reducción del rendimiento neto prevista en la OM HAC/1164/2019 disp.adic.1ª (5%) pasa a ser, con carácter general, del 20%, y del 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio (tales actividades se recogen en el RDL 35/2020 art.9.1).

Esta reducción se debe tener en cuenta para el cálculo del cuarto pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2020 y del primer pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2021.

2. Renuncia y revocación al método de estimación objetiva.  Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa  por haber renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica en estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 o 2022, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

En el mismo sentido, los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación objetiva  y renuncien a la aplicación de este método para el ejercicio 2021, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a este método en el ejercicio 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al mismo durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

Por otro lado, el plazo de renuncia y revocación  del método de estimación objetiva para el año 2021 se establece desde el 24-12-2020 hasta el 31-1-2021. Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2021 durante el mes de diciembre de 2020, con anterioridad al inicio del plazo anteriormente señalado, se entienden presentadas en período hábil. No obstante, estos sujetos pasivos pueden modificar su opción en dicho plazo.

3. Rendimiento neto anual.  A efectos del cálculo del rendimiento neto anual (OM HAC/1164/2019, anexo II, Instr 7), no se computa, en ningún caso, como período en el que se ha ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica  se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del coronavirus.

En particular, para la cuantificación de los módulos personal asalariado , personal no asalariado  y personal empleado , no se computan como horas trabajadas las correspondientes a los días anteriormente señalados; y para la cuantificación de los módulos distancia recorrida  y consumo de energía eléctrica, no se computan los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días antes referidos.

En relación a las actividades económicas incluidas en la OM HAC/1164/2019 anexo II, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado  en función de los datos-base a que se refiere el RIRPF art.110.1.b correspondiente al cuarto trimestre de 2020, no computarán como días de ejercicio de la actividad, en ningún caso, los días naturales en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del coronavirus.

jueves, 24 de diciembre de 2020

Modificaciones en el régimen simplificado del impuesto para el ejercicio 2020

10:10 // by Artifex Solución // , // No comments

Con efectos 24 de diciembre de 2020 se introducen las siguientes modificaciones en el régimen simplificado del impuesto:

1. Se reducen las cuotas devengadas, así como la cuantificación de los módulos. También se aplican reducciones a la primera cuota trimestral del año 2021 (RDL 35/2020 art.9 y art.11):

A.  Respecto al año 2020:

a) Se reduce en un 20% el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes de las actividades relacionadas en OM HAC/1164/2019 anexo II. Ese porcentaje se eleva hasta el 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio, relacionadas con las siguientes I.A.E. (RDL 35/2020 art.9.4):

653.2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.

653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.

659.3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.

663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.

671.4 Restaurantes de dos tenedores. 671.5 Restaurantes de un tenedor.

672.1, 2 y 3 Cafeterías.

673.1 Cafés y bares de categoría especial.

673.2 Otros cafés y bares. 675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.

676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.

682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. 683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.


b) En el cálculo de la cuota devengada, se establece que no se debe computar en ningún caso como periodo en que se ha ejercido la actividad:

- los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020; y,

- los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas tomadas contra la COVID-19 por las autoridades.

En particular, y para el cálculo de los módulos «personal asalariado», «personal no asalariado» y «personal empleado», no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a esos periodos. Para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a esos días.

B.  En cuanto al año 2021, se permite a los empresarios que realicen las actividades relaciondas en OM HAC/1155/2020 anexo II, reducir un 20% los porcentajes para el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021. Ese porcentaje se incrementa hasta el 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio relacionadas en el cuadro anterior (RDL 35/2020 art.9.5).

2.  Se establece que la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, y su posterior revocación, tiene los mismos efectos y condiciones respecto a los régimenes especiales del IVA y del IGIC (RDL 35/2020 art.10.3).

El plazo para presentar las renuncias o revocaciones al régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca que deben surtir efectos para el año 2021, es del 24-12-2020 hasta el 31-1-2021 (RDL 35/2020 art.12).

Las renuncias y revocaciones para el año 2021, que se hayan presentado durante el mes de diciembre de 2020 con anterioridad al 24-12-2020, se entienden presentadas en período hábil. En ese mismo periodo de tiempo se permite modificar la opción ya presentada.

viernes, 19 de octubre de 2018

Modificación del límite del sistema de módulos a 150.000 euros

10:52 // by Artifex Solución // , // No comments


Muchas pequeñas empresas y profesionales tributan por el sistema de módulos. Tras años anunciando que reducirían los límites, en 2019 se aplicarán dichas rebajas, que afectan a un gran número de autónomos y pymes.

La reforma fiscal del año 2015 redujo de forma significativa los límites que permitían tributar por módulos. Pero debido a la tipología de empresas afectadas, sobre todo pymes y autónomos, se otorgó un periodo de gracia de dos años para adaptarse y aplicar el nuevo límite. Los nuevos baremos entrarían en vigor en 2018. Sin embargo, la presión de las asociaciones de autónomos y los colectivos de empresas hicieron prorrogar la moratoria un año más.

Pero no habrá más margen. Al menos así lo anunció la Agencia Tributaria. El sistema de módulos reducirá su límite a 150.000 euros en 2019. Además, se reducen también otras condiciones, como no haber facturado más de 75.000 euros en el año anterior a otras empresas, o no realizar otras actividades en estimación directa. Y esto supone un problema para muchos colectivos.

¿Quién se beneficia del sistema de módulos?

El sistema de módulos es muy utilizado por aquellas pequeñas empresas y autónomos que tienen unos ingresos más o menos estables y prefieren simplificar su tributación, ya que implica pagar lo mismo todos los meses sin importar cuánto han facturado.

El hecho de tener que ingresar siempre lo mismo, independientemente de lo facturado aplicando los coeficientes que impone Hacienda a cada actividad, como número de trabajadores contratados, metros del local o potencia eléctrica instalada, simplifica mucho para estas empresas la gestión de sus impuestos, ahorrando costes y tiempo.

La reducción de los límites deja fuera a todos aquellos que tienen unos ingresos más altos, aunque no se tienen en cuenta los gastos. Por ejemplo, en sectores como el transporte, donde se puede facturar mucho, pero los gastos asociados, gasolina, mantenimiento del vehículo, etcétera, también son muy elevados.

Los nuevos límites del sistema de módulos en 2019

A partir del 1 de enero de 2019 para permanecer en el sistema de módulos habrá que tener en cuenta los siguientes criterios:
  • Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF.
  • Que sus actividades se incluyan en la Orden del Ministerio de Hacienda que lo regula y no se rebasen los límites establecidos.
  • El volumen de ingresos en 2018 no puede superar los 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas y ganaderas que se mantendrá en los 250.000 euros.
  • El volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en 2018 excluidas las adquisiciones de inmovilizado no puede superar los 150.000 euros sin incluir el IVA.
Principales impactos

Como hemos comentado, el pago por módulos beneficia, sobre todo, a aquellas empresas que tienen ingresos estables a lo largo de todo el año. También cuando sus ingresos reales superan la cantidad que les toca pagar según los coeficientes que les aplica la Agencia Tributaria. Es en estos sectores en los que más se utiliza el sistema de módulos. Al contrario, si tenemos ingresos irregulares a lo largo del año o nuestros ingresos no superan la cantidad establecida, interesa más pagar por estimación directa.

El cambio de un régimen a otro supondrá una serie de mayores obligaciones para aquellos que se vean afectados. Empezando por la realización de las liquidaciones trimestrales de IVA, pagando la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado por las compras que hayan realizado. Solo por esta cuestión muchos autónomos y pequeños comercios ya tendrán más obligaciones y seguramente un mayor coste por parte de sus asesores fiscales.

Además, tienen que llevar al día la contabilidad de su negocio, al tener que generar los modelos de IRPF trimestrales, dejando de pagar una cuota fija. Por último, tendrán que hacer frente a los resúmenes anuales de IVA e IRPF, así como el temido 347 de operaciones con terceros, lo que puede suponer una mayor carga administrativa sobre negocios que en su mayoría no tienen personal contable o administrativo.

Lo cierto es que se trata del principio del fin de un modelo que Hacienda cada vez quiere hacer más restrictivo, para que todo el mundo pague en función de sus ingresos reales. La reducción de los límites de los módulos, que no será la última, y la aplicación del SII a un mayor número de empresas harán que el control de la Agencia Tributaria sea cada vez más eficiente entre las empresas.

miércoles, 1 de noviembre de 2017

Fiscalidad sobre la actividad de formación, ¿con IVA o sin IVA?

7:06 // by Artifex Solución // , , // No comments

Una duda habitual es saber si impartir cursos de formación lleva IVA o no lo lleva. Impartir formación genera muchas dudas de carácter fiscal. Vamos a intentar aclarar un poco esta situación.
Va depender tanto del tipo de formación, como de su contenido y la manera de ejercerla.

¿Tengo que darme de alta en Hacienda?
Si estamos trabajando por cuenta ajena y nos piden participar en charlas, coloquios, conferencias, ponencias o en algún congreso, los ingresos provenientes de dicha actividad son considerados rendimientos del trabajo personal, cuyo origen es un pagador diferente al habitual. Son considerados así porque se estima que, de no ocupar ese puesto en esa compañía, probablemente no se daría esa formación. En este caso los servicios de formación se retribuyen con un mero recibo donde constan los datos fiscales del formador (conferenciante) aplicando una retención por IRPF (que ingresará por cuenta del conferenciante la entidad organizadora). Luego, esos ingresos deberán reflejarse en la declaración de la renta como rendimientos del trabajo personal, aunque el pagador sea distinto del que mensualmente nos abona la nómina. ¿Hay un mínimo? No. ¿Hay un máximo? Tampoco. No tenemos que comunicar nada en Hacienda.

Otra situación sería que se ejerciera la docencia de manera continua en un curso estructurado, con una cantidad de horas lectivas previamente acordadas. Entonces aquí la formación se transforma en una actividad económica independiente y debes darte de alta en Hacienda en el correspondiente epígrafe profesional como formador, lo que conlleva la obligatoriedad de practicar retenciones en las facturas que no vayan destinadas a particulares. Y si los ingresos sobrepasan el Salario Mínimo Interprofesional deberás darte de alta como autónomo en la Seguridad Social. Si no estamos trabajando por cuenta ajena y damos formación, sea la que sea, entonces estamos ante una actividad económica y como tal debemos darnos de alta en Hacienda.

¿La formación lleva IVA o no?
Depende de qué formación. No se puede generalizar.
La Ley del IVA 37/1992 en su Art. 20.9  hace mención al tipo de formación exenta de aplicación del impuesto. No obstante, diversas sentencias  han obligado a matizar este articulo y considerar la formación impartida por centros no autorizados exenta del impuesto.

En la consulta vinculante V099-13, viene muy bien explicada la situación, y en ella se indica entre otras cosas que:

La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.

La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Es decir, muy importante acreditar que el contenido de esa formación que facturamos exenta del impuesto del IVA forma parte de un plan de estudios del ministerio.

¿Tengo que poner algo especial en la factura?
. Con relación a la emisión de las correspondientes facturas se debe indicar en ellas, dependiendo de la actividad exenta de que se trate:

Clases particulares sobre materias incluidas en Planes de Estudio (formación reglada) es el apartado 10º y la coletilla a incluir en la factura sería ésta: "Enseñanza exenta de IVA Artículo 20 Uno 10º de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido".

Clases de enseñanza escolar, universitaria, de idiomas y FP impartida por un centro educativo (academia, centro de formación, etc), siendo la actividad en éste último caso, empresarial, sería el apartado 9º y la coletilla a incluir en la factura sería: " Enseñanza exenta de IVA Artículo 20 Uno 9º de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido".

También es muy importante que no olvidemos que si el destinatario de nuestra factura de formación es un profesional/empresario, dicha factura deberá llevar aplicada la correspondiente retención profesional por IRPF. Que la formación esté exenta de IVA,  no significa que no debemos aplicar retenciones por IRPF en las facturas.

¿Qué sucede si me pagan el curso por adelantado y luego me dicen que es un profesional o empresario?
En estos casos, la factura emitida por la formación debe llevar la retención correspondiente por IRPF. Si te ha pagado el curso incluyendo esa retención, lo correcto es ponerse en contacto con el alumno y devolverle la parte de la retención para que haga el correspondiente ingreso en Hacienda con el modelo 111.

lunes, 4 de agosto de 2014

Los recortes de la Reforma Fiscal que afectan a autónomos y pymes

7:18 // by Artifex Solución // // No comments

Efectivamente, no es oro todo lo que reduce. Poco a poco y con cuenta gotas vamos conociendo los entresijos de la Reforma Fiscal que prometía dar un giro completo al sistema tributario español y que asegura “rebajar” los impuestos a las rentas medias y bajas para compensar los esfuerzos hechos por ciudadanía, autónomos y empresas.

Si bien es cierto que se han rebajado los tramos del IRPF y las retenciones que han de pagar los autónomos, no lo es menos que es necesario compensar el déficit público, ya que esta “bajada de impuestos” supone muchos millones que Hacienda dejará de ingresar.

Pero ¿cómo va a llevarse a cabo? Pues recortando por otro lado. En este caso, hemos asistido a una profunda limitación de muchos de las beneficios y deducciones fiscales de los que hasta ahora disfrutábamos. Veamos un breve resumen:

“Coto” a las deducciones fiscales de autónomos y empresas

-  Supresión de deducciones en actividades económicas: Se suprime la reducción del 5% para gastos de difícil justificación y su importe total se limita a 2.000 euros.
- Supresión de las deducciones fiscales por los 1.500 euros de los dividendos. Desde enero de 2015 se tributará por todos los dividendos repartidos y no reinvertidos en la actividad empresarial.
- Simplificación de las tablas de amortización en el Impuesto de Sociedades
- Limitación la deducción por bases imponibles negativas —pérdidas de otros ejercicios— hasta el 60%.

Otras deducciones fiscales limitadas

- Limitación de las deducciones fiscales de las indemnizaciones por despido improcedente, que dejan de estar exentas al 100% en el IRPF. La cantidad mínima exenta será de 2.000 euros por año trabajado, por lo que las personas que hayan sido despedidas de forma improcedente tendrán que tributar en 2015 a partir de los 2.000 euros por año trabajado como rentas irregulares. No obstante, se establece una escala de exenciones que va aumentando en función de la cuantía de la indemnización
- Limitación de la reducción por rendimientos del trabajo, una de las principales deducciones del IRPF para los trabajadores.  Así, los contribuyentes que obtengan más de 6.500 euros en otras rentas y que cobren más de 14.450 euros verán eliminada la reducción por rendimientos del trabajo, por lo que aquellos que obtengan más de 14.450 euros al año deberán abonar una tributación adicional mínima de 530 euros.
- Coto a las deducciones fiscales en los planes de pensiones: Se reduce  la deducción por aportaciones a planes de pensiones privados a 8.000 euros al año (desde los 10.000 euros con carácter general y 12.500 para mayores de 50 años que se establece en la actualidad).
- Reducción de la desgravación por alquiler de vivienda al 50% (recordemos que, en la actualidad, la cifra se sitúa en un 60%). Además, se elimina la deducción del 100% para los menores de 35 años, que a partir de enero del año que viene solo se podrán deducir el 50% de lo que ingresen por este concepto.
Así, presentado ya el anteproyecto de ley que recoge todas éstas medidas y tras un breve análisis, se desprende que esta “bajada de impuestos” que anuncia el Ejecutivo a bombo y platillo no es tal, sino que se extiende la mano de un lado para recortar por otro, todo por cumplir con los objetivos de déficit marcados por Bruselas, que ya se ha encargado esta semana de dar el toque de atención al Gobierno.
Así, más que una Reforma Fiscal integral, no parece más que un conjunto de parches que no vienen a solucionar los problemas de liquidez ni a corto ni a largo plazo.

lunes, 9 de junio de 2014

Las deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid

10:16 // by Artifex Solución // // No comments

Las deducciones en la comunidad de Madrid son principalmente las siguientes :

1.- Deducción por nacimiento o adopción de hijos:
- Primer menor: 600 €.
- Segundo menor: 750 €.
- Tercer menor o sucesivos: 900 €.
- En el caso de partos o adopciones múltiples, las cuantías seincrementarán en 600 € por cada hijo.
- La suma de la base imponible general y la del ahorro, no puede ser superior a 25.620 € en tributación individual o a 36.200 € en tributación conjunta.

2.- Deducción de 600 €/hijo por adopción internacional.
Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos.

3.- Deducción por acogimiento familiar de menores en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor durante más de 183 días del período impositivo:
- Primer menor: 600 €.
- Segundo menor: 750 €.
- Tercer menor o sucesivos: 900 €.
- No dará derecho a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produjera la adopción del menor durante el período impositivo.
- La suma de la base imponible general y la del ahorro, no puede ser superior a 25.620 € e ntributación individual o a 36.200 € en tributación conjunta.

4.- Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados:
- 900 € por cada persona mayor de 65 años o discapacitada con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o
subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- No se podrá practicar esta deducción si existe parentesco de grado igual o inferior al cuarto.
- La suma de la base imponible general y la del ahorro, no puede ser superior a 25.620 € en tributación individual o a 36.200 € en tributación conjunta.

5.- Deducción del 20% por arrendamiento de vivienda habitual efectuado por menores de 35
años:
- Límite máximo de 840 €.
- Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10 por 100 de la base imponible general y del ahorro del contribuyente.
- La suma de la base imponible general y la del ahorro, no puede ser superior a 25.620 € en tributación individual o a 36.200 € en tributación conjunta.

6.- Novedad: se suprime la deducción por donativos a Fundaciones.

7.- Deducción por el incremento de los costes de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés. Requisitos:
- Que la inversión en vivienda habitual se realice mediante un préstamo hipotecario concertado con entidad financiera a tipo de interés variable.
- Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda o la adecuación de la vivienda para personas con discapacidad, para la que se haya solicitado el préstamo hipotecario, se haya efectuado antes del inicio del período impositivo.
Cálculo del porcentaje de deducción: % = x 100 Valor medio Euribor en el año - Euribor medio 2007
Valor medio de índice Euribor a 1 año del período impositivo
La base de la deducción se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- Se calculará el importe total de los intereses satisfechos en el período impositivo por el contribuyente que den lugar a su vez a deducción por inversión en la vivienda habitual, con el límite de 9.015 €. A este importe se le detraerán las cantidades obtenidas de los instrumentos de cobertura de riesgo de variación del tipo de interés variable de préstamos hipotecarios a los que se refiere la Ley estatal del Impuesto.
- La cantidad anterior se multiplicará por el o los coeficientes que resulten de aplicación de los siguientes:
- Si el contribuyente tiene derecho a la compensación de la vivienda habitual regulada en la norma estatal: 0,80 a los primeros 4.507 € de intereses satisfechos y 0,85 al resto de intereses hasta un máximo de 9.015 €.
- 0,85 en el resto de los supuestos.
- La base de deducción se obtendrá de multiplicar 0,33 por el resultado obtenido en el punto anterior.
- La suma de la base imponible general y la del ahorro, no puede ser superior a 25.620 € en tributación individual o a 36.200 € en tributación conjunta.

8.- Deducción por gastos educativos. Los porcentajes son los siguientes:
- 15% de los gastos de escolaridad.
- 10% de los gastos de enseñanza de idiomas.
- 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
- La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Básica Obligatoria, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.
- La base de la deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
- La cantidad a deducir no podrá exceder de 400 € por cada uno de los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulados en la norma estatal.
- En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite de la deducción se eleva a 900 € por cada uno de los hijos o descendientes.
- Solo tendrán derecho a la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados.
- Para aplicar esta deducción la base imponible general y del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad resultante de multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

9.- Deducción del 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, menos el resto de deducciones autonómicas y la parte de deducciones estatales sobre dicha cuota íntegra, para los contribuyentes que tengan dos o más descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y cuya suma de bases imponibles no sea superior a 24.000€.

10.- Deducción del 20%, con un límite de 4.000 € anuales, de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Responsabilidad Limitada Laboral. Es necesario que, además del capital financiero, el inversor aporte los conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten. Requisitos:
- Que como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consaguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40 por 100 del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
- Que dicha participación se mantenga un mínimo de 3 años.
- Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:
- Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
- Que desarrolle una actividad económica y ésta no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario conforme a lo establecido en el Impuesto sobre el Patrimonio.
· Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal cuente, al menos, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los 3 años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad, durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente, respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores, al menos en una persona, y dicho incremento se mantenga al menos otros 24 meses.

11.- Deducción de 1.000 € para los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores después del 23 de febrero de 2010. La deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el Censo y deberá mantenerse en el citado Censo al menos 1 año desde el alta.

12.- Deducción del 20%, con un máximo de 10.000 €, de las cantidades invertidas, después del 23 de febrero de 2010 en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. Requisitos:
- Que las acciones o participaciones adquiridas se mantengan al menos durante 2 años.
- Que la participación en la entidad a la que correspondan las acciones o participaciones no sea superior al 10 por 100 del capital social.
- La sociedad en que se produzca la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, conforme a lo dispuesto en la norma del Impuesto sobre el Patrimonio. Este requisito debe cumplirse durante un período de dos años, como mínimo, contado desde la fecha de adquisición de la participación.
- Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.

martes, 6 de mayo de 2014

Seis puntos a revisar en la declaración de la renta 2013 los autónomos

1:56 // by Artifex Solución // // No comments

El mes pasado de Abril arrancó la campaña de la declaración de la renta de 2013 y como todos los años, aquellos autónomos y profesionales que realizan actividades económicas están obligados a presentar dicha declaración.

Los autónomos, tienen una declaración de la renta que tiene que contemplar el total de ingresos y gastos de las actividades económicas que realicen, ya sea en estimación directa o en estimación simplificada, por lo que hay que tener especial cuidado en los siguientes puntos de su declaración de la renta:

1. Imputación correcta de los ingresos y gastos

Parece una obviedad pero tenemos que partir de la base del principio del devengo para la correcta imputación de los ingresos y gastos. Esto significa que los gastos que hemos tenido en el ejercicio 2012 y que recibimos tarde, no pueden integrarse como gasto en la declaración de la renta del 2013. Este criterio es el mismo para los ingresos, salvo que optemos por el criterio temporal de cobros y pagos para declarar nuestros ingresos y gastos.

2. Gastos financieros y amortizaciones

Los gastos financieros relativos a la actividad y las amortizaciones del inmovilizado que esté afecto al 100% a la actividad económica son gastos deducibles. La mayoría de autónomos no tienen especial cuidado con el libro de inventario y las amortizaciones que hay que aplicar anualmente, lo mismo que se suelen olvidar las imputaciones de gastos financieros.

3. Reducción del rendimiento neto por inicio de actividad

Para el ejercicio 2013, podemos aplicar una reducción del 20% en el rendimiento neto si hemos cursado alta nueva en actividades económicas y no tenemos vinculación anterior con el pagador, en el caso de autónomos dependientes. Esta reducción la calculan los softwares de renta de manera automática.

4. Reducción para autónomos económicamente dependientes

Aquellos profesionales autónomos cuyos ingresos provengan de manera íntegra de un solo pagador con la consideración de autónomo dependiente, con más del 70% de los ingresos sujetos a retención y que no tengan un volumen de gastos superior al 30% de los ingresos íntegros pueden aplicar una reducción sobre su rendimiento neto equivalente a la reducción a la practicada a los rendimientos del trabajo. Se exige que no se tengan ingresos del trabajo en este caso.

5. Reducción del 20% para inicio de actividades económicas

Los autónomos que hayan comenzado actividad durante 2013 tendrán derecho a una reducción del 20% sobre su rendimiento neto siempre y cuando más del 50% de los ingresos no provengan de una entidad con vinculación laboral anterior. Si se realizan varias actividades económicas, esta reducción tiene que practicarse en todas las que se hayan iniciado durante el ejercicio.

6. Integración de gastos de vivienda para teletrabajadores

Recordemos que la mayoría de autónomos que teletrabajan, pueden integrar determinados gastos de su vivienda habitual, como es la imputación parcial de gastos de alquiler, amortización de la vivienda en propiedad o gastos financieros y tributos asociados a dicha vivienda.

Como podemos ver, la declaración de la renta de los autónomos, tiene bastantes casuísticas en el desarrollo de los gastos deducibles, en la integración de los ingresos y en aquellos puntos de reducciones que se pueden aplicar, por lo que es muy importante revisar correctamente todos estos puntos para evitar sorpresas desagradables en dicha declaración.

Claves esenciales para hacer la Declaración de la Renta 2013 para los autónomos

1:51 // by Artifex Solución // // No comments

La Agencia Tributaria ya ha dado el pistoletazo de salida para la campaña de la Declaración de la Renta 2013. Así, los contribuyentes podrán solicitar y confirmar el borrador desde el pasado 1 de abril. Pero, además, aquellos autónomos y profesionales que hayan optado por no confirmar el borrador y presentar la declaración completa, pueden hacerlo desde ayer y hasta el próximo 30 de junio
 
Los contribuyentes que presenten la declaración a través del programa PADRE y tengan derecho a devolución, comenzarán a percibirla a partir del próximo 5 de mayo. Sin embargo, aquellos que opten por realizarla en las oficinas, administraciones y plataformas de renta deberán esperar una semana más.
Normalmente, la forma más sencilla de cumplir con Hacienda es solicitando y confirmando el borrador. De hecho, en los últimos tiempos son muchos los trabajadores por cuenta ajena que no tienen más que llevar a cabo este sencillo trámite, ya que la AEAT cuenta con todos sus datos fiscales de antemano. Sin embargo, para los trabajadores por cuenta propia este proceso es un poco más complicado, ya que Hacienda no siempre puede calcular sus rendimientos del trabajo al no conocer completamente los ingresos y gastos derivados de su actividad profesional.

De esta forma, es necesario en algunos casos solicitar los datos fiscales a la AEAT  (especialmente aquellos autónomos que efectúan retenciones) y realizar la declaración de la renta completa. No obstante, si se han realizado las declaraciones trimestrales del IRPF mediante el modelo 130 en estimación directa y el modelo 131 en módulos, ésta declaración sólo será un resumen de los anteriores.

Recuerda que si eres autónomo, bien sea en estimación directa o en estimación objetiva (módulos) y has obtenido rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas durante el pasado año, estás obligado a presentar la declaración anual del IRPF, salvo que la cuantía de esas rentas percibidas durante 2013 no supere los 1.000 euros.

Sin embargo, los autónomos que perciban una nómina, como pueden ser los socios o administradores de una Sociedad, también pueden solicitar y confirmar el borrador, aunque deberán prestar especial atención a la inclusión de las cotizaciones del RETA.

Cómo presentar la Declaración de la Renta 2013

En primer lugar, recuerda que puedes efectuar y presentar la declaración de forma presencial. Si el resultado de la declaración de la renta es “a ingresar“, basta con presentarla en cualquier sucursal bancaria autorizada hasta el 30 de junio, aunque si has optado por la domiciliación en cuenta el plazo es hasta el 25 de junio. Si, por el contrario, el resultado es cero o “a devolver“, además de en las sucursales bancarias también se podrá presentar en las oficinas de Hacienda.

Además, también se puede realizar la presentación de la declaración de forma telemática a través del programa PADRE. Pero para ello será necesario disponer de firma y certificado electrónico o solicitar el PIN 24 Horas.

Si quieres ampliar información, toma nota de este artículo sobre la Declaración de la Renta de los autónomos, donde podrás conocer en profundidad las obligaciones, el IRPF que paga el autónomo y los trámites para llevarla a cabo.

lunes, 24 de febrero de 2014

Modelo 347: resuelve todas tus dudas antes de su presentación

8:47 // by Artifex Solución // // No comments

Desde el pasado año, la declaración de operaciones con terceras personas, el modelo 347 ha adelantado su presentación al mes de febrero, por lo que es importante repasar las principales dudas que nos puede suscitar la presentación de este modelo.
Las principales dudas que suscita este modelo están relacionadas fundamentalmente con los descuadres entre los datos declarados por los emisores y receptores de las facturas, la imputación de facturas recibidas en ejercicios diferentes al año en el que corresponden y las operaciones de cobro en efectivo.

En primer lugar, recordemos la premisa básica del libro de facturas y es que estas se anotarán en el libro registro de IVA por orden de recepción y sin saltos. Si yo recibo una factura del 2013 en febrero de 2014, dicha factura se anotará en el libro de facturas recibidas del ejercicio 2014 y por tanto, se consignará como declarada durante dicho ejercicio.

En segundo lugar, es muy habitual que los receptores de facturas tengan diferencias de declaración trimestral con los emisores. Si existe demora en la recepción de dicha factura y hay cambio de trimestre entre la emisión (por ejemplo en junio) y la contabilización por el receptor (durante el mes de agosto); lógicamente no van a coincidir los importes trimestrales.

En estos casos, cada empresa declarará los datos según su propio libro de facturas, sin hacer caso a las operaciones declaradas por la otra parte.

Con este razonamiento, es evidente que no tiene utilidad alguna el cruce de cartas de información entre empresas sobre los datos a declarar, puesto que cada libro de facturas tendrá unas particularidades y podremos tener diferencias.

lunes, 20 de enero de 2014

IVA Negativo: ¿compensar o solicitar la devolución?

7:58 // by Artifex Solución // // No comments

En ocasiones, cuando el resultado de la declaración de IVA es negativo, nos encontramos en la disyuntiva de si dejarlo para compensar los siguientes trimestres o solicitar la devolución. Vamos a trazar una serie de pautas que no puedan ayudar a tomar la decisión que más nos conviene en este caso.
Lo primero que debemos de tener en cuenta es que durante las liquidaciones trimestrales no tenemos opción a elegir. A lo largo del año sólo podemos compensar el resultado negativo de la declaración trimestral del IVA y debemos esperar al final del ejercicio para poder decidir si lo seguimos dejando a compensar o solicitamos la devolución de ese IVA negativo. Hay una excepción al caso general que trataremos un poco más adelante.

Factores a tener en cuenta

Lo primero que debemos de tener en cuenta es la antigüedad del saldo a nuestro favor, tenemos cuatro años desde el momento del devengo para hacer la compensación. Supongamos que el IVA negativo procede de una inversión y aun habiendo compensado parte de ese IVA durante estos años están a punto de cumplirse los cuatro años preceptivos y todavía tenemos saldo a nuestro favor por esa operación. En este caso debemos de solicitar la devolución, porque ya no podremos aplicar la compensación de ese IVA devengado a partir del cuarto año y si no solicitamos esa devolución lo perderemos.

Otro aspecto a considerar es la cantidad. Si el importe de la devolución es pequeño no suele ser conveniente solicitar la devolución ya que, en la gran mayoría de las veces, la Agencia Tributaria, previa a efectuar esa devolución, hará una revisión de todos los documentos o facturas que justifiquen ese saldo. Si la cantidad a devolver es pequeña, el tiempo que podemos perder en esos trámites puede hacer que no merezca la pena solicitar esa devolución y será mejor optar por compensar.

Debemos de tener en cuenta, también, el plazo de devolución. Hacienda puede tardar una media de 6 a 8 meses en efectuar la devolución de ese IVA, la Administración tiene de plazo hasta el 31 de Agosto para hacerlo efectivo. Eso supone que hayan pasado 2 liquidaciones trimestrales durante la espera, siempre que no se retrase más (lo que supondría el pago de intereses de demora). Si el resultado de nuestras liquidaciones durante ese espacio de tiempo es positivo, además de esperar por el ingreso de la cantidad a devolver tendremos que pagar esas liquidaciones trimestrales positivas, mientras que la compensación puede hacer que nos ahorremos esos pagos.

Entonces, ¿qué hacer?

Debemos de hacer una previsión sobre las próximas liquidaciones para estimar cuál es la decisión más acertada. De todas formas, hay ciertas situaciones que, por sus condiciones particulares, son susceptibles de solicitar la devolución.
Como reflejamos antes, si hacemos una importante inversión en inmovilizado que genere una elevada cuota de IVA puede interesarnos la devolución. Otro caso claro se produce cuando nuestra actividad es susceptible de generar liquidaciones negativas con asiduidad y acumulamos cantidades a devolver que pueden llegar a ser moderadamente elevada.

Algunas actividades tienen un IVA de ingresos al tipo reducido y sin embargo el de gastos se corresponde con el tipo normal, como ocurre con la hostelería, lo que suele dar lugar a frecuentes liquidaciones negativas. Cuando vamos acumulando sucesivas liquidaciones negativas y vamos aumentando el saldo a nuestro favor, llegará el momento en que la opción de la devolución sea interesante.

El caso de la devolución mensual

Desde enero de 2009, los contribuyentes del IVA podrán solicitar las devoluciones mensualmente sin necesidad de esperar a que acabe el año fiscal. Para poder tener derecho a la devolución mensual las empresas deberán inscribirse con carácter previo en el registro de devolución mensual.

Las solicitudes de inscripción en este registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efectos. Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad tendrán que liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.

PIN 24 Horas: Presentar tus declaraciones vía Internet sin disponer del Certificado Digital

7:47 // by Artifex Solución // // No comments

¿Qué es PIN 24 Horas?

PIN 24 Horas es una herramienta puesta en marcha por la Agencia Tributaria para la presentación online de declaraciones informativas y autoliquidaciones de tributos y que supone un paso más en la presentación telemática de impuestos.
Gracias a éste sistema, los contribuyentes no necesitarán poseer una firma electrónica avanzada o certificado electrónico (que normalmente se instala en el navegador de un determinado equipo informático), lo que simplifica el proceso y permite el acceso a la presentación telemática de impuestos a un amplio abanico de contribuyentes.
De ésta forma, los obligados a tributar podrán presentar sus declaraciones informativas y autoliquidaciones en la web de la Agencia Tributaria usando un código o PIN, válido durante 24 horas, que permitirá certificar su identidad y al que se denomina “firma con clave de acceso en un registro previo”.

¿Quién puede utilizar PIN 24 horas?

La herramienta podrá ser utilizada por cualquier persona física. No obstante, está especialmente diseñada para los autónomos que realizan presentaciones periódicas y para aquellas personas físicas que en 2014 estén obligadas a presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero (el modelo 720).
Además, aquellos contribuyentes que sólo tengan que presentar la declaración de IRPF o Patrimonio también podrán optar por hacer la declaración mediante PIN 24 horas.

¿Cómo funciona?

La utilización del sistema 'PIN 24 horas' requiere dos pasos: un registro previo y una identificación y autenticación posterior.

REGISTRO PREVIO
En primer lugar, los contribuyentes deberán registrarse, pudiendo utilizar para ello uno de los siguientes tres sistemas:
  • Confirmando online la carta de invitación con código seguro de verificación que Hacienda ha mandado ya a muchos autónomos. Deberás facilitar un número de cuenta bancaria internacional (IBAN), tu número de móvil y la fecha de caducidad de tu DNI.
  • Si ya dispones de certificado electrónico puedes solicitarlo online en la web de Hacienda. Deberás aportar tu número de móvil y la fecha de caducidad del DNI.
  • De forma presencial en las oficinas de Hacienda presentando el DNI y aportando tu número de móvil.
La importancia del número de teléfono móvil es que es dónde posteriormente se enviarán los PIN 24 Horas.

IDENTIFICACIÓN
Tras el registro en el sistema, el contribuyente podrá comenzar a hacer uso del mismo.
Así, cada vez que desee realizar algún trámite online sin necesidad de certificado digital, deberá:
-      Acceder a la Sede Electrónica de la AEAT
-      Solicitar el 'PIN 24 horas'.
-      Para ello deberá consignar el NIF y la fecha de caducidad del DNI.
-      Establecer una clave de identificación de cuatro caracteres a su elección que definirá al contribuyente para cada solicitud del 'PIN'.
-      A continuación, recibirá el código 'PIN' mediante un mensaje de texto (SMS) al teléfono móvil facilitado en el registro.
-      El PIN recibido sólo podrá ser utilizado durante ese mismo día natural.
De ésta forma, utilizando su NIF y la clave de cuatro caracteres más el 'PIN 24 horas', el contribuyente quedará identificado en la Sede Electrónica y podrá realizar los trámites oportunos.
Cabe recordar que, mientras que el NIF y la clave de 4 caracteres a elección del contribuyente serán siempre los mismos para cada acceso a la Sede Electrónica, el PIN 24 Horas deberá ser solicitado tantas veces como trámites se realicen, siempre que éstos lleven a cabo en diferentes días naturales.

¿Qué trámites se pueden realizar con PIN 24 Horas?

El Pin 24 horas se va a ir implantando de forma progresiva. Se empezará con todas la mayoría de declaraciones informativas anuales a presentar en enero de 2014, seguirá en abril con las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y retenciones (modelo 111) y ya en enero de 2015 con los modelos 115, 130 y 131 del IRPF.

Declaraciones Informativas:
Podrán efectuarse por esta vía la mayoría declaraciones informativas, excepto aquellas en las que los contribuyentes tengan el carácter de Administración Pública, se encuentren inscritos en el Registro de Grandes Empresas, estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o bien tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
Tampoco se podrán presentar:
-La declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, correspondiente a obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural
- El modelo 194, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
- El modelo 480 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros»
Se podrán presentar por vía telemática las siguientes declaraciones informativas: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 192 , 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 390, 480, 611, 616, y 720.
Sin embargo, la Agencia Tributaria limitará la presentación electrónica con PIN 24 Horas al usuario en función del número de registros que sean objeto de declaración: Hasta 100 registros de declarados en el caso de los modelos 038, 182, 720 y hasta 15 registros de declarados en el caso de los modelos 180, 187,188, 190, 193, 198, 296, 345, 347 y 349.

Autoliquidaciones:
Podrán efectuarse por ésta vía la mayoría de autoliquidaciones tributarias, excepto aquellas en las que los contribuyentes tengan el carácter de Administración Pública, se encuentren inscritos en el Registro de Grandes Empresas, estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o bien tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
Tampoco podrán presentarse las autoliquidaciones del Impuesto  sobre el Valor Añadido de aquellos obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural ni el Modelo 430 Impuesto sobre primas de seguros.
Se podrán presentar por vía telemática los siguientes modelos de autoliquidación: 100, 111, 115, 117,123,124, 126, 128, 130, 131, 136, 200, 202, 216, 220, 222, 230, 303, 322, 353, 430, 681, 682, 683, 684 y 714.

martes, 7 de enero de 2014

Novedades Tributarias introducidas de acuerdo con el Presupuesto General del Estado 2014

2:00 // by Artifex Solución // // No comments

El pasado día 26 de Diciembre de 2013 se ha publicado el Prepuesto General del Estado para el año 2014. En materia tributaria, y según el preámbulo de la Ley, podemos destacar lo siguiente:
Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas:
  • Se prorrogan la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, a semejanza de la que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades respecto de la aplicación por las microempresas de un tipo reducido de gravamen cuando, igualmente, mantengan o creen empleo, así como el tratamiento que se otorga en el Impuesto a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, en ambos casos por los efectos beneficiosos que ello puede provocar en la actividad económica.
  • Adicionalmente, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición.
  • Se aplicarán para el 2014 los mismos tipos de retención vigentes para 2012 y 2013.
  • También se mantiene el porcentaje de retención del 21 % para  los rendimientos derivados de actividades profesionales y la realización de cursos de formación, arrendamiento de bienes inmuebles, retenciones en el juego, etc.
  • Igualmente, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo de administradores y miembros de los consejos de administración se mantiene en el  42 por ciento para 2014.
Impuesto sobre sociedades se prorroga para el 2014:
  • La aplicación del tipo reducido de gravamen del que disfrutan las microempresas cuando mantienen o crean empleo (hayan facturado menos de 5 millones, menos de 25 empleados y mantengan o creen empleo: 300.000 euros al 20 % y  resto al 25 %),
  • y del tratamiento que se confiere a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información,
  • se recoge la fijación de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión,
  • se mantiene la regulación de la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto.
Se prorrogan durante 2014 los tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que se fijaron para los ejercicios 2012 y 2013.
También se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2014, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2013.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

Nociones básicas sobre el régimen especial del criterio de caja

1:56 // by Artifex Solución // // No comments

El régimen especial del criterio de caja (RECC) ha sido introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores.

¿En qué consiste el RECC?

Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

¿En qué se diferencia el criterio de caja del criterio de devengo?

En el régimen general, el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, sin tener en cuenta cuando se produce el pago del precio salvo en el caso de los anticipos. El aplazamiento del pago no tendrá incidencia ni en el ingreso del IVA ni en el derecho a su deducción.
En el régimen especial del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del cobro y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago, en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realice la operación.

¿Cuándo se produce el devengo de las operaciones en el RECC?

• En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
• El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
* Ejemplo:
Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €.
La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2016. ¿Cuándo se produce el devengo?
El devengo se producirá el 1 de mayo de 2014 por el importe cobrado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante
(300.000 x 21% = 63.000 €).

¿En qué declaración-liquidación podrá ejercitarse el derecho a la deducción?

En la declaración-liquidación del periodo en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubieran transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del derecho.
   • Ejemplo:
Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja adquiere mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 € cuyo pago se produce el 1 de mayo de 2014 ¿En qué declaración-liquidación podrá deducir el IVA soportado en la compra?
El empresario podrá deducir las cuotas soportadas en la declaración del segundo trimestre de 2014 o en las declaraciones de los trimestres siguientes siempre que no hubiera transcurrido cuatro años contados desde el 1 de mayo de 2014.

¿Cuáles son las obligaciones formales específicas del RECC?

Los sujetos pasivos acogidos a este régimen:
-Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
-Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.
-Deberán incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja”.

domingo, 3 de noviembre de 2013

Novedades tributarias introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores

6:37 // by Artifex Solución // // No comments

Se informa de las principales novedades tributarias introducidas por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido


PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (BOE del día 28)



IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

El artículo 27 de la Ley 14/2013 introduce las siguientes modificaciones en el IRPF: 
CON EFECTOS DESDE EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2013:
  • Se suprime la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Se suprime la letra d) del apartado 4 del artículo 33 y la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley del Impuesto. Ambas normas establecían la exención de determinadas ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de acciones y participaciones en empresas de nueva o reciente creación en los términos y condiciones de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley. No obstante, los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad al 29 de septiembre de 2013 (entrada en vigor de la Ley 14/2013), podrán aplicar la exención prevista en la disposición adicional trigésima cuarta en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.
  • Se establece una nueva exención por reinversión en el supuesto de transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. El artículo 38.2  de la Ley del Impuesto establece la exención por reinversión de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el artículo 68.1 de dicha Ley. La exención podrá ser total, si se reinvierte el importe total obtenido por la transmisión de las acciones, o parcial cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión. No resultará de aplicación la exención por reinversión:
    • Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones. En este caso, la exención no procederá respecto de los valores que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
    • Cuando las acciones se transmitan al cónyuge, o a parientes en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.
    • Cuando las acciones o participaciones se transmitan a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas citadas en el punto anterior, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Se añade un nuevo apartado 1 al artículo 68 de la Ley del Impuesto por el que se establece una nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.  La deducción se aplicará exclusivamente en la cuota íntegra estatal. El porcentaje de deducción será del 20 por ciento de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos establecidos. La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. Cuando se hubiese aplicado la exención por reinversión regulada en el artículo 38, únicamente formará parte de la base de la deducción de las nuevas acciones suscritas el exceso del importe total obtenido en la transmisión de las acciones por las que se hubiese aplicado la exención. La aplicación de la deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas (Art. 70.1). Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos. Se prevé la regulación reglamentaria de la obligación de suministro de información para las entidades de reciente o nueva creación cuyos socios o accionistas hubieran solicitado la certificación citada anteriormente   (artículo 105.2.e). La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:
    • Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
    • Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de la misma. No podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
    • Los fondos propios de la entidad no podrán superar 400.000 euros en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
    La deducción solamente resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013).

CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2013
  • EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN. Se regulan las especialidades para la aplicación de la nueva deducción por inversión de beneficios establecida en el nuevo artículo 37 del TRLIS. Se modifica el apartado 2 del artículo 68 de la Ley 35/2006 para regular las especialidades necesarias para la aplicación de la deducción por inversión de beneficios del artículo 37 del TRLIS.  Se establecen las siguientes especialidades para la aplicación en el IRPF:
    • Darán derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
    • Se deberá invertir una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a los rendimientos netos de actividades económicas. La base de la deducción será esta cuantía.
    • El porcentaje de deducción será del 10 por ciento. No obstante, será del 5 por ciento cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20 por ciento prevista en el apartado 3 del artículo 32 de esta Ley o la reducción por mantenimiento o creación de empleo, o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley.
    • El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica.
    • No serán aplicables los apartados 5 y 8 del artículo 37 del TRLIS.
    • La deducción se aplicará a los contribuyentes que determinen el rendimiento en estimación directa en cualquiera de sus modalidades. No obstante, tratándose de contribuyentes que determinen el  rendimiento neto por el método de estimación objetiva se podrá aplicar cuando se establezca reglamentariamente.
    En todo caso deberán cumplirse los requisitos establecidos para las empresas de reducida dimensión (art.108 TRLIS). La cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior ha de ser inferior a 10 millones de euros. Esta deducción será aplicable respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir de 1 de enero de 2013.


    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES




  • Deducción por Inversión de Beneficios Para periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2013, el  artículo 25 introduce en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, nuevamente, el artículo 37 (sin contenido en el actual TRLIS),  creando la Deducción por Inversión de Beneficios, para los sujetos pasivos que cumplan los requisitos del Régimen de Entidades de Reducida Dimensión.  Esta deducción por inversión de beneficios es aplicable por las entidades que cumplan los requisitos del artículo 108 y tributen de acuerdo con la escala del artículo 114.  La deducción se aplicará  sobre la cuota íntegra del ejercicio en el que se realice la inversión, y consiste en el 10 por ciento de los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. La deducción será del 5 por ciento para las entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen de la D.A. duodécima de la Ley  (tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo). Las características principales de esta deducción son:
    • La inversión deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil si es inferior.
    • La base de la deducción resultará de aplicar al importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, objeto de inversión un coeficiente determinado por:
      1. En el numerador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, minorados por aquellas rentas o ingresos que sean objeto de exención, reducción, bonificación, deducción del artículo 15.9 de esta Ley o deducción por doble imposición, exclusivamente en la parte exenta, reducida, bonificada o deducida en la base imponible, o bien que haya generado derecho a deducción en la cuota íntegra.
      2. En el denominador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. El coeficiente que resulte se tomará con dos decimales redondeado por defecto.
    • Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, con cargo a los beneficios del ejercicio, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad.
    • Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y con la Reserva para inversiones en Canarias regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
  • Deducciones del artículo 44
    El Artículo 26 da nueva redacción al artículo 44 del TRLIS. Se mantiene con la redacción actual el apartado 1. Se modifica el apartado2. El apartado 3, sin cambios, pasa a ser el apartado 4. Por último, se introduce un nuevo apartado 3. El Artículo 26 uno, da nueva redacción al apartado 2 del artículo 44 del TRLIS, que recoge las normas comunes a las deducciones previstas en el Capítulo IV.  El apartado 2 del artículo 44, establece que las entidades que tributen a tipo general, al resultante de la escala del artículo 114, o al 35 por ciento, que generen deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica  (recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo  35 del TRLIS) en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2013, podrán optar por aplicar la deducción en los términos generales con los límites del apartado 1 de este mismo artículo o, lo que resulta novedoso, por quedar excluidas del citado límite. Para quedar excluidas deberán renunciar a  un 20 por ciento (en concepto de descuento) del importe de la deducción generada, a cambio del cual  podrán aplicar la deducción sin límites. En caso de insuficiencia de cuota se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria, a través de la declaración del Impuesto de Sociedades.  El importe de la deducción aplicada o abonada, en el caso de actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anual. El importe de la deducción aplicada o abonada por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, no podrá superar conjuntamente y por todos los conceptos, el importe de 3 millones de euros anuales. Para la aplicación de lo dispuesto en este apartado, se deben cumplir los siguientes requisitos:
    1. Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
    2. Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.
    3. Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
    4. Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley.
    El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la regularización de las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas, en la forma establecida en el artículo 137.3 del TRLIS. El nuevo apartado 3 del artículo 44, establece que una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.
  • Cesión de activos intangibles Aplicable a las cesiones de activos intangibles que se produzcan a partir del 29 de septiembre de 2013. El artículo 26, dos, modifica el artículo 23 del TRLIS, que recoge la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. La redacción anterior permitía la reducción en la base imponible, del 50% de los ingresos procedentes de determinados activos intangibles. La reforma sustituye ingresos por rentas netas, sin modificar los bienes cuya cesión puede beneficiarse del régimen. Determina cómo se calculan las rentas netas, mantiene la exclusión del beneficio fiscal de las rentas procedentes de determinados bienes y permite a los sujetos pasivos solicitar a la Administración tributaria un acuerdo previo de valoración o de calificación, que se desarrollan en los apartados 6 y 7 del artículo, respectivamente. 1.- Las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 40 por ciento de su importe, cuando se cumplan los siguientes requisitos (en negrita los nuevos):
    1. Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25 por ciento de su coste.
    2. Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.
    3. Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado Miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos.
    4. Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.
    5. Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.
    2.- Definición de rentas, a los efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 23. Se entenderá por rentas la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación de los artículos 11.4 ó 12.7 de esta Ley, por deterioros y por aquellos gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido.No obstante, en el caso de activos intangibles no reconocidos en el balance de la entidad, se entenderá por rentas el 80 por ciento de los ingresos procedentes de la cesión de aquellos. 3.- Se mantiene la exclusión del beneficio fiscal de las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado 1. Se añade como operación excluida la transmisión de estos activos intangibles. 4.- A efectos de aplicar la presente reducción, con carácter previo a la realización de las operaciones, el sujeto pasivo podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de un acuerdo previo de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión de los activos y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión. 5.- Asimismo, con carácter previo a la realización de las operaciones, el sujeto pasivo podrá solicitar a la Administración tributaria un acuerdo previo de calificación de los activos como pertenecientes a alguna de las categorías a que se refiere el apartado 1 del artículo 23 y de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión de aquellos y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión. La resolución de este acuerdo requerirá informe vinculante emitido por la Dirección General de Tributos, en relación con la calificación de los activos. En caso de estimarlo procedente, la Dirección General de Tributos podrá solicitar opinión no vinculante al respecto, al Ministerio de Economía y Competitividad. Por lo que se refiere al procedimiento para ambos acuerdos,  la Ley se remite a desarrollo reglamentario. Régimen transitorio: La  Disposición transitoria cuadragésima establece el régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles, para las  cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles que se hayan realizado con anterioridad al 29 de septiembre de 2013, estableciendo que  se regularán por lo establecido en el artículo 23 de esta Ley, según redacción dada al mismo por la disposición adicional octava. Ocho de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
  • Deducción por creación de empleo Aplicable a los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2013.  El artículo 26.3, modifica el artículo 41 del TRLIS, que recoge la Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, estableciendo diferentes importes según el grado de discapacidad del contratado y eliminando la anterior referencia a “minusvalía”. También se elimina la obligatoriedad de que el contrato sea “por tiempo indefinido”.
    • Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
    • Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
    Al igual que preveía la regulación anterior, los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 109 de esta Ley.
  • Cooperativas La disposición final octava apartado 4 modifica el artículo 7 de la Ley 11/2013 de 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que introdujo la disposición adicional decimonovena del TRLIS. La modificación consiste en eliminar a las cooperativas que se constituyan a partir del 1 de enero de 2013 entre las beneficiarias de la aplicación de la escala que recoge dicha disposición adicional.
  • Derogación técnica La Disposición derogatoria deroga el apartado 3 de la disposición adicional decima del TRLIS. Se trata de una derogación técnica puesto que ese aparado 3 hace referencia al anterior artículo 37 del citado TRLIS derogado a su vez por el artículo 92 cuatro de la Ley 2/2011 de 4 de marzo. El actual artículo 37  recogerla Deducción por Inversión de Beneficios.

 


  IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO



REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce el régimen especial del criterio de caja en el Capítulo X del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 163 decies y sig.)
Este nuevo régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
Las principales características del régimen especial del criterio de caja son:
  • Requisitos subjetivos: Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial. Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía determinada reglamentariamente.
  • Régimen optativo: El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos anteriores y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años. La renuncia o exclusión del régimen determinará el mantenimiento de las normas reguladas en el mismo respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia.
  • Requisitos objetivos: El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto Se excluyen:
    1. Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
    2. Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes)
    3. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
    4. Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación conforme artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º (supuestos de inversión del sujeto pasivo).
    5. Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
    6. Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 (autoconsumos de bienes y servicios)
  • Contenido del régimen:
    • El impuesto se devengará:
      • En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
      • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
      Deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.
    • La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.
    • Los sujetos pasivos acogidos al régimen podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de la LIVA con la particularidad de que el derecho a la deducción nace:
      • En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
      • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido
      Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.
    • Las obligaciones formales específicas de este régimen se determinarán reglamentariamente.
  • Destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen: En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:
    • En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
    • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido
  • Modificación de bases imponibles del artículo 80.Cuatro LIVA La modificación de la base imponible por créditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.
  • Efectos del auto de declaración de concurso La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración del concurso, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, el artículo 24 de la Ley 14/2013 introduce el Régimen especial del criterio de caja en el Capítulo  IX del Título III de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (art. 58 nonies y siguientes) en análogos términos a los señalados para el Impuesto sobre el Valor Añadido.


(Origen: AEAT)