¿Qué es PIN 24 Horas?
PIN 24 Horas es una herramienta puesta
en marcha por la Agencia Tributaria para la presentación online de
declaraciones informativas y autoliquidaciones de tributos y que supone
un paso más en la presentación telemática de impuestos.
Gracias
a éste sistema, los contribuyentes no necesitarán poseer una firma
electrónica avanzada o certificado electrónico (que normalmente se
instala en el navegador de un determinado equipo informático), lo que
simplifica el proceso y permite el acceso a la presentación telemática
de impuestos a un amplio abanico de contribuyentes.
De ésta forma,
los obligados a tributar podrán presentar sus declaraciones
informativas y autoliquidaciones en la web de la Agencia Tributaria
usando un código o PIN, válido durante 24 horas, que permitirá
certificar su identidad y al que se denomina “firma con clave de acceso
en un registro previo”.
¿Quién puede utilizar PIN 24 horas?
La
herramienta podrá ser utilizada por cualquier persona física. No
obstante, está especialmente diseñada para los autónomos que realizan
presentaciones periódicas y para aquellas personas físicas que en 2014
estén obligadas a presentar la declaración de bienes y derechos en el
extranjero (el modelo 720).
Además, aquellos contribuyentes que
sólo tengan que presentar la declaración de IRPF o Patrimonio también
podrán optar por hacer la declaración mediante PIN 24 horas.
¿Cómo funciona?
La utilización del sistema 'PIN 24 horas' requiere dos pasos: un registro previo y una identificación y autenticación posterior.
REGISTRO PREVIO
En primer lugar, los contribuyentes deberán registrarse, pudiendo utilizar para ello uno de los siguientes tres sistemas:
- Confirmando
online la carta de invitación con código seguro de verificación que
Hacienda ha mandado ya a muchos autónomos. Deberás facilitar un número
de cuenta bancaria internacional (IBAN), tu número de móvil y la fecha
de caducidad de tu DNI.
- Si ya dispones de certificado
electrónico puedes solicitarlo online en la web de Hacienda. Deberás
aportar tu número de móvil y la fecha de caducidad del DNI.
- De forma presencial en las oficinas de Hacienda presentando el DNI y aportando tu número de móvil.
La importancia del número de teléfono móvil es que es dónde posteriormente se enviarán los PIN 24 Horas.
IDENTIFICACIÓN
Tras el registro en el sistema, el contribuyente podrá comenzar a hacer uso del mismo.
Así, cada vez que desee realizar algún trámite online sin necesidad de certificado digital, deberá:
- Acceder a la Sede Electrónica de la AEAT
- Solicitar el 'PIN 24 horas'.
- Para ello deberá consignar el NIF y la fecha de caducidad del DNI.
-
Establecer una clave de identificación de cuatro caracteres a su
elección que definirá al contribuyente para cada solicitud del 'PIN'.
- A continuación, recibirá el código 'PIN' mediante un mensaje de texto (SMS) al teléfono móvil facilitado en el registro.
- El PIN recibido sólo podrá ser utilizado durante ese mismo día natural.
De
ésta forma, utilizando su NIF y la clave de cuatro caracteres más el
'PIN 24 horas', el contribuyente quedará identificado en la Sede
Electrónica y podrá realizar los trámites oportunos.
Cabe recordar
que, mientras que el NIF y la clave de 4 caracteres a elección del
contribuyente serán siempre los mismos para cada acceso a la Sede
Electrónica, el PIN 24 Horas deberá ser solicitado tantas veces como
trámites se realicen, siempre que éstos lleven a cabo en diferentes días
naturales.
¿Qué trámites se pueden realizar con PIN 24 Horas?
El
Pin 24 horas se va a ir implantando de forma progresiva. Se empezará
con todas la mayoría de declaraciones informativas anuales a presentar
en enero de 2014, seguirá en abril con las declaraciones trimestrales de
IVA (modelo 303) y retenciones (modelo 111) y ya en enero de 2015 con
los modelos 115, 130 y 131 del IRPF.
Declaraciones Informativas:
Podrán
efectuarse por esta vía la mayoría declaraciones informativas, excepto
aquellas en las que los contribuyentes tengan el carácter de
Administración Pública, se encuentren inscritos en el Registro de
Grandes Empresas, estén adscritos a la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes o bien tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de
responsabilidad limitada.
Tampoco se podrán presentar:
-La
declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo
390, correspondiente a obligados tributarios cuyo período de liquidación
coincida con el mes natural
- El modelo 194, Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto
sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes).
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital
mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización,
reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos
representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
- El modelo 480 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros»
Se
podrán presentar por vía telemática las siguientes declaraciones
informativas: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 184, 187, 188,
189, 190, 192 , 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345,
346, 347, 349, 390, 480, 611, 616, y 720.
Sin embargo, la Agencia
Tributaria limitará la presentación electrónica con PIN 24 Horas al
usuario en función del número de registros que sean objeto de
declaración: Hasta 100 registros de declarados en el caso de los modelos
038, 182, 720 y hasta 15 registros de declarados en el caso de los
modelos 180, 187,188, 190, 193, 198, 296, 345, 347 y 349.
Autoliquidaciones:
Podrán
efectuarse por ésta vía la mayoría de autoliquidaciones tributarias,
excepto aquellas en las que los contribuyentes tengan el carácter de
Administración Pública, se encuentren inscritos en el Registro de
Grandes Empresas, estén adscritos a la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes o bien tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de
responsabilidad limitada.
Tampoco podrán presentarse las
autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de aquellos
obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes
natural ni el Modelo 430 Impuesto sobre primas de seguros.
Se
podrán presentar por vía telemática los siguientes modelos de
autoliquidación: 100, 111, 115, 117,123,124, 126, 128, 130, 131, 136,
200, 202, 216, 220, 222, 230, 303, 322, 353, 430, 681, 682, 683, 684 y
714.