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lunes, 20 de enero de 2014

IVA Negativo: ¿compensar o solicitar la devolución?

7:58 // by Artifex Solución // // No comments

En ocasiones, cuando el resultado de la declaración de IVA es negativo, nos encontramos en la disyuntiva de si dejarlo para compensar los siguientes trimestres o solicitar la devolución. Vamos a trazar una serie de pautas que no puedan ayudar a tomar la decisión que más nos conviene en este caso.
Lo primero que debemos de tener en cuenta es que durante las liquidaciones trimestrales no tenemos opción a elegir. A lo largo del año sólo podemos compensar el resultado negativo de la declaración trimestral del IVA y debemos esperar al final del ejercicio para poder decidir si lo seguimos dejando a compensar o solicitamos la devolución de ese IVA negativo. Hay una excepción al caso general que trataremos un poco más adelante.

Factores a tener en cuenta

Lo primero que debemos de tener en cuenta es la antigüedad del saldo a nuestro favor, tenemos cuatro años desde el momento del devengo para hacer la compensación. Supongamos que el IVA negativo procede de una inversión y aun habiendo compensado parte de ese IVA durante estos años están a punto de cumplirse los cuatro años preceptivos y todavía tenemos saldo a nuestro favor por esa operación. En este caso debemos de solicitar la devolución, porque ya no podremos aplicar la compensación de ese IVA devengado a partir del cuarto año y si no solicitamos esa devolución lo perderemos.

Otro aspecto a considerar es la cantidad. Si el importe de la devolución es pequeño no suele ser conveniente solicitar la devolución ya que, en la gran mayoría de las veces, la Agencia Tributaria, previa a efectuar esa devolución, hará una revisión de todos los documentos o facturas que justifiquen ese saldo. Si la cantidad a devolver es pequeña, el tiempo que podemos perder en esos trámites puede hacer que no merezca la pena solicitar esa devolución y será mejor optar por compensar.

Debemos de tener en cuenta, también, el plazo de devolución. Hacienda puede tardar una media de 6 a 8 meses en efectuar la devolución de ese IVA, la Administración tiene de plazo hasta el 31 de Agosto para hacerlo efectivo. Eso supone que hayan pasado 2 liquidaciones trimestrales durante la espera, siempre que no se retrase más (lo que supondría el pago de intereses de demora). Si el resultado de nuestras liquidaciones durante ese espacio de tiempo es positivo, además de esperar por el ingreso de la cantidad a devolver tendremos que pagar esas liquidaciones trimestrales positivas, mientras que la compensación puede hacer que nos ahorremos esos pagos.

Entonces, ¿qué hacer?

Debemos de hacer una previsión sobre las próximas liquidaciones para estimar cuál es la decisión más acertada. De todas formas, hay ciertas situaciones que, por sus condiciones particulares, son susceptibles de solicitar la devolución.
Como reflejamos antes, si hacemos una importante inversión en inmovilizado que genere una elevada cuota de IVA puede interesarnos la devolución. Otro caso claro se produce cuando nuestra actividad es susceptible de generar liquidaciones negativas con asiduidad y acumulamos cantidades a devolver que pueden llegar a ser moderadamente elevada.

Algunas actividades tienen un IVA de ingresos al tipo reducido y sin embargo el de gastos se corresponde con el tipo normal, como ocurre con la hostelería, lo que suele dar lugar a frecuentes liquidaciones negativas. Cuando vamos acumulando sucesivas liquidaciones negativas y vamos aumentando el saldo a nuestro favor, llegará el momento en que la opción de la devolución sea interesante.

El caso de la devolución mensual

Desde enero de 2009, los contribuyentes del IVA podrán solicitar las devoluciones mensualmente sin necesidad de esperar a que acabe el año fiscal. Para poder tener derecho a la devolución mensual las empresas deberán inscribirse con carácter previo en el registro de devolución mensual.

Las solicitudes de inscripción en este registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efectos. Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad tendrán que liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.

Los autónomos societarios o con más de 10 trabajadores tienen que pagar más a la Seguridad Social

7:55 // by Artifex Solución // // No comments

Han sido muchos los autónomos que han comenzado el nuevo año con una sorpresa a la hora de tener que abonar la cuota mensual a la Seguridad Social, viéndola incrementada en más de un 20%. En concreto, la medida es de aplicación en 2014 a los autónomos que durante 2013 hubieran contratado de forma simultánea a un mínimo de 10 trabajadores por cuenta ajena en la empresa y a los autónomos societarios.

Es necesario aclarar a qué figura se refiere exactamente el “autónomo societario”: Se definen como tal quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador o que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.

Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad).
Esta subida de la cuota de autónomos para 2014, que en principio no estaba incluida en los Presupuestos Generales del Estado, fue aprobada en el Real Decreto-ley 16/2013, de 21 de Diciembre, en el que se incluían además algunos detalles de la Reforma Laboral 2014, como las nuevas tipologías de contrato.

Así, los autónomos afectados por la medida verán equiparar su base mínima de cotización con la de los trabajadores encuadrados en el Régimen General, que es de 1.051,50 euros al mes. No obstante, cabe mencionar que quedarían exentos durante 12 meses los autónomos que causen alta inicial en el RETA.
La medida, que ha causado una gran polémica en el colectivo durante los últimos días, implica una incremento en las bases mínimas de los 261 euros que habrían de pagar los afiliados al RETA no incluidos en éstos supuestos a 314 euros al mes, lo que al cabo del año supondría unos 630 euros.

Es más, si ya en su momento el hecho de incrementar un 2% las bases mínimas de cotización de un colectivo que arrastra grandes problemas de liquidez produjo un sentimiento generalizado de rechazo, este aumento de más del 20% podrá lastrar seriamente la competitividad de las pequeñas empresas que se encuentren en fase de crecimiento y desarrollo.

De hecho, son muchos los autónomos que ya han comenzado a movilizarse en algunas plataformas como Change.org, en las que se comienzan a recoger firmas exigiendo una bajada drástica de la cuota de autónomos.

Parece que la necesidad recaudatoria de las arcas de la Seguridad Social, que prevén un ingreso de más de 1.000 millones de euros, ha primado sobre el apoyo a la consolidación de las empresas ya existentes, algo fundamental para el desarrollo económico y la consolidación del empleo en nuestro país.

Una medida que choca frontalmente con las anteriores actuaciones del Gobierno que pretendían dar un nuevo impulso al autoempleo, como la ampliación de la Tarifa Plana a todos los nuevos autónomos o los que no habían estado en situación de alta en el RETA durante los últimos cinco años.

Esta Tarifa Plana, sin embargo, excluía también a los autónomos que formasen una sociedad, y muchos jóvenes autónomos societarios vieron cómo tenían que devolver, con carácter retroactivo, la diferencia de las cuotas que les habían sido bonificadas en primera instancia.

PIN 24 Horas: Presentar tus declaraciones vía Internet sin disponer del Certificado Digital

7:47 // by Artifex Solución // // No comments

¿Qué es PIN 24 Horas?

PIN 24 Horas es una herramienta puesta en marcha por la Agencia Tributaria para la presentación online de declaraciones informativas y autoliquidaciones de tributos y que supone un paso más en la presentación telemática de impuestos.
Gracias a éste sistema, los contribuyentes no necesitarán poseer una firma electrónica avanzada o certificado electrónico (que normalmente se instala en el navegador de un determinado equipo informático), lo que simplifica el proceso y permite el acceso a la presentación telemática de impuestos a un amplio abanico de contribuyentes.
De ésta forma, los obligados a tributar podrán presentar sus declaraciones informativas y autoliquidaciones en la web de la Agencia Tributaria usando un código o PIN, válido durante 24 horas, que permitirá certificar su identidad y al que se denomina “firma con clave de acceso en un registro previo”.

¿Quién puede utilizar PIN 24 horas?

La herramienta podrá ser utilizada por cualquier persona física. No obstante, está especialmente diseñada para los autónomos que realizan presentaciones periódicas y para aquellas personas físicas que en 2014 estén obligadas a presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero (el modelo 720).
Además, aquellos contribuyentes que sólo tengan que presentar la declaración de IRPF o Patrimonio también podrán optar por hacer la declaración mediante PIN 24 horas.

¿Cómo funciona?

La utilización del sistema 'PIN 24 horas' requiere dos pasos: un registro previo y una identificación y autenticación posterior.

REGISTRO PREVIO
En primer lugar, los contribuyentes deberán registrarse, pudiendo utilizar para ello uno de los siguientes tres sistemas:
  • Confirmando online la carta de invitación con código seguro de verificación que Hacienda ha mandado ya a muchos autónomos. Deberás facilitar un número de cuenta bancaria internacional (IBAN), tu número de móvil y la fecha de caducidad de tu DNI.
  • Si ya dispones de certificado electrónico puedes solicitarlo online en la web de Hacienda. Deberás aportar tu número de móvil y la fecha de caducidad del DNI.
  • De forma presencial en las oficinas de Hacienda presentando el DNI y aportando tu número de móvil.
La importancia del número de teléfono móvil es que es dónde posteriormente se enviarán los PIN 24 Horas.

IDENTIFICACIÓN
Tras el registro en el sistema, el contribuyente podrá comenzar a hacer uso del mismo.
Así, cada vez que desee realizar algún trámite online sin necesidad de certificado digital, deberá:
-      Acceder a la Sede Electrónica de la AEAT
-      Solicitar el 'PIN 24 horas'.
-      Para ello deberá consignar el NIF y la fecha de caducidad del DNI.
-      Establecer una clave de identificación de cuatro caracteres a su elección que definirá al contribuyente para cada solicitud del 'PIN'.
-      A continuación, recibirá el código 'PIN' mediante un mensaje de texto (SMS) al teléfono móvil facilitado en el registro.
-      El PIN recibido sólo podrá ser utilizado durante ese mismo día natural.
De ésta forma, utilizando su NIF y la clave de cuatro caracteres más el 'PIN 24 horas', el contribuyente quedará identificado en la Sede Electrónica y podrá realizar los trámites oportunos.
Cabe recordar que, mientras que el NIF y la clave de 4 caracteres a elección del contribuyente serán siempre los mismos para cada acceso a la Sede Electrónica, el PIN 24 Horas deberá ser solicitado tantas veces como trámites se realicen, siempre que éstos lleven a cabo en diferentes días naturales.

¿Qué trámites se pueden realizar con PIN 24 Horas?

El Pin 24 horas se va a ir implantando de forma progresiva. Se empezará con todas la mayoría de declaraciones informativas anuales a presentar en enero de 2014, seguirá en abril con las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y retenciones (modelo 111) y ya en enero de 2015 con los modelos 115, 130 y 131 del IRPF.

Declaraciones Informativas:
Podrán efectuarse por esta vía la mayoría declaraciones informativas, excepto aquellas en las que los contribuyentes tengan el carácter de Administración Pública, se encuentren inscritos en el Registro de Grandes Empresas, estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o bien tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
Tampoco se podrán presentar:
-La declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, correspondiente a obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural
- El modelo 194, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
- El modelo 480 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros»
Se podrán presentar por vía telemática las siguientes declaraciones informativas: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 192 , 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 390, 480, 611, 616, y 720.
Sin embargo, la Agencia Tributaria limitará la presentación electrónica con PIN 24 Horas al usuario en función del número de registros que sean objeto de declaración: Hasta 100 registros de declarados en el caso de los modelos 038, 182, 720 y hasta 15 registros de declarados en el caso de los modelos 180, 187,188, 190, 193, 198, 296, 345, 347 y 349.

Autoliquidaciones:
Podrán efectuarse por ésta vía la mayoría de autoliquidaciones tributarias, excepto aquellas en las que los contribuyentes tengan el carácter de Administración Pública, se encuentren inscritos en el Registro de Grandes Empresas, estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o bien tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
Tampoco podrán presentarse las autoliquidaciones del Impuesto  sobre el Valor Añadido de aquellos obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural ni el Modelo 430 Impuesto sobre primas de seguros.
Se podrán presentar por vía telemática los siguientes modelos de autoliquidación: 100, 111, 115, 117,123,124, 126, 128, 130, 131, 136, 200, 202, 216, 220, 222, 230, 303, 322, 353, 430, 681, 682, 683, 684 y 714.

Otra forma de solicitar la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales: vía Cuenta Propia

7:44 // by Artifex Solución // // No comments

El art. 124 del RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 lo permite.
En concreto, el art. 124. c del mencionado Real Decreto dice: “el órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia”.
Requisitos necesarios:
a) Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
b) Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija homologación específica y, en su caso, la colegiación cuando así se requiera.
c) Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
d) La certificación que demuestre la colegiación, en el caso del ejercicio de actividades profesionales independientes que la exijan.
e) La previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A APORTAR:
1.- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada, y en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea, así como, la previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad, que incluya una relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
2.- Declaración Censal (documento 036 de la AEAT).
3.- Acreditación de que se cuenta con la inversión económica necesaria a la que se hace referencia en el punto anterior, o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
NOTA: Se entenderá cumplido este requisito si adjunta al expediente el informe de valoración emitido por la UPTA-CTAC.
4.- Acreditación de la titularidad de los locales o inmuebles que ocupe la empresa.
NOTA: Se entenderá cumplido este requisito si adjunta al expediente el informe de valoración emitido por la UPTA-CTAC.
5.- Acreditación de disponibilidad de los medios materiales de producción o servicio (maquinaria, vehículos, etc…)
NOTA: Se entenderá cumplido este requisito si adjunta al expediente el informe de valoración emitido por la UPTA-CTAC.
6.- La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
NOTA: Se entenderá cumplido este requisito si adjunta al expediente el informe de valoración emitido por la UPTA-CTAC.
7.- Certificado de inscripción en el Colegio Profesional correspondiente, cuando así fuese exigido por la legislación vigente.
Además, según corresponda, deberá aportar:
8.- Supuestos de actividades laborales como socio de Cooperativa de Trabajo Asociado:
· Escritura pública de constitución y Estatutos de la sociedad cooperativa, inscritos en el Registro General de Cooperativas.
· CIF de la Sociedad Cooperativa
· Inscripción de la Cooperativa en la Seguridad Social
NOTA: Se entenderá cumplido este requisito si adjunta al expediente el informe de valoración emitido por la UPTA-CTAC.
9.- Supuestos de Sociedades Mercantiles:
· Escritura Pública de constitución y Estatutos de la sociedad inscritos en el Registro Mercantil.
· CIF de la sociedad
· Inscripción de empresa en la Seguridad Social
NOTA: Se entenderá cumplido este requisito si adjunta al expediente el informe de valoración emitido por la UPTA-CTAC.
10.- Caso de tratarse de una empresa ya constituida y con actividad, se deberá aportar documentación acreditativa del rendimiento económico:
· Sociedades Mercantiles:
- Impuesto de Sociedades y Cuenta de Pérdidas y Ganancias, correspondientes al año inmediatamente anterior a la solicitud.
· Comunidad de Bienes, o Sociedad Civil:
- Pago Fraccionado del IRPF (modelos AEAT 130 ó 131) según la forma elegida, correspondiente al año completo inmediatamente anterior a la solicitud.
NOTA: Se entenderá cumplido este requisito si adjunta al expediente el informe de valoración emitido por la UPTA-CTAC.
Este tipo de Permiso (Arraigo por Cuenta Propia) exigirá además:
- Original y copia completa del pasaporte
- Certificado de Empadronamiento histórico de los últimos tres años
- Certificado de antecdentes penales del país de origen
- Informe de Arraigo

domingo, 12 de enero de 2014

Aspectos Legales a tener en cuenta ante una Baja Voluntaria del trabajador

13:09 // by Artifex Solución // // No comments

Las bajas voluntarias, o dimisiones, pueden originar muchas dudas entre los empresarios que deben gestionarlas, así como entre los propios empleados. Se trata del ejercicio de un derecho constitucional amparado por el artículo 35, que permite que el trabajador rescinda su contrato con libertad y sin tener que esgrimir ninguna causa, al igual que le permite elegir su profesión.
Para poder actuar correctamente ante este hecho es importante conocer las claves legales sobre las que se sustenta, así como los pasos que deberán llevarse a cabo para tramitar la baja.

¿Qué es una baja voluntaria?

Aunque la respuesta pueda parecer obvia, la baja voluntaria es un mecanismo con cierta complejidad para las empresas, por lo que conviene repasar el concepto desde lo más básico. Una relación laboral se basa en la voluntariedad de dicho vínculo (Artículo 1.1 del ET, además del citado artículo de la Constitución), por lo que su finalización es algo que puede decidir unilateralmente cualquiera de las partes.
Si surge de la empresa estaríamos ante un tipo de despido y si surge de una decisión del empleado, de una baja voluntaria. En este último caso no se pagaría indemnización por despido y la persona no podrá percibir la prestación por desempleo.
El empleado tendrá que preavisar a la empresa de su marcha para que esta pueda reaccionar. Si no lo hiciera se le podrían descontar del finiquito los días que hubiese fallado a dicha obligación (15 días es el plazo habitual), pero además se podría denunciar al trabajador por los daños ocasionados por su ausencia súbita. Un juez estipularía la cuantía y validez de dicha indemnización.
En cuanto a la falta repentina e injustificada del puesto, el empresario podría tramitar la baja voluntaria sin necesidad de informar al trabajador. Esto también sería así, por ejemplo, cuando tras la finalización de una excedencia voluntaria no se solicitara la reincorporación, pero no tras una incapacidad temporal o por una baja por maternidad.

Sin documento de dimisión

Establecer un procedimiento legal para que el trabajador comunique su baja podría suponer un pequeño impedimento para el libre ejercicio de sus derechos, por lo que no existe ninguna fórmula establecida. Ahora bien, diferentes sentencias han ido dibujando una línea clara sobre cuándo se ha producido.
La baja voluntaria se produce cuando el comportamiento de un empleado es inequívoco, indicando la voluntad de no reincorporarse a su puesto. Por tanto, debe ser un acto consciente y premeditado, pero no necesita presentar ningún tipo de papel.
Aún así, el empresario pueda solicitar la firma de un documento de baja, pues sería algo muy recomendable para protegerse de posibles demandas por despido que podrían surgir de ello. Es una forma de cubrirse las espaldas, aunque en algunos casos no es posible por la falta de voluntad del empleado. Nunca podremos obligarle.
Si tratáramos de obligarle podríamos estar incurriendo en un vicio de consentimiento, que sería suficiente para que cualquier tribunal considerara que la baja ha sido nula por intimidación o amenazas, siempre que esto sea demostrable. Como ejemplo tenemos la sentencia del Tribunal Supremo del 24 de Junio de 2011.

Dar a elegir entre despido disciplinario o baja voluntaria

Imaginemos que en un despacho se reúne un empleado con sus superiores, que le comunican que se va a producir un despido disciplinario causado por un hecho de evidente gravedad. ¿Se le puede dar la opción de dimitir o estaríamos ante un vicio de consentimiento?
El Tribunal Supremo ha determinado que no se incurriría en coacción en este caso (siempre en límites razonables) si se ofrece como una opción al despido disciplinario. Por tanto, sería el empleado el que debería mostrar las pruebas que acrediten que sí hubo algún tipo de intimidación para que firmara la baja voluntaria, en caso de haberlo hecho.

Arrepentirse de una dimisión

El trabajador podrá dar marcha atrás a un proceso de baja voluntaria siempre que la relación laboral aún no se haya extinguido jurídicamente y que siga trabajando en su puesto. Es decir, durante el periodo de preaviso de 15 días (salvo que por convenio se maque otro plazo). Ahora bien, la empresa puede denegar este arrepentimiento cuando le produzca un perjuicio. Por ejemplo, si la empresa ya ha cubierto la plaza del trabajador que comunicó su marcha contratando a otra persona.
Si se negara el arrepentimiento antes de que finalizara la relación jurídica, no existiendo perjuicio para la organización, estaríamos ante un despido improcedente, tal y como expresó una sentencia del Tribunal Supremo en unificación de doctrina del 17 de Julio de 2012.

¿Cómo debe actuar la empresa tras la comunicación de una dimisión?

Lo primero que se debería hacer es proponer la firma por parte de ambas partes de un documento de baja con el fin de evitar futuros problemas. Luego, se entregaría el finiquito (salarios pendientes, pagas extras proporcionales y vacaciones no disfrutadas). Aunque la firma del trabajador no es obligatoria y en ocasiones no se puede contactar con el trabajador que ha dimitido, siempre es recomendable.
Por otro lado enviaríamos el certificado de empresa mediante la aplicación Certific@2 del SEPE e informaríamos de la baja a los representantes de los trabajadores. Y por último se tramitará la baja en la Seguridad Social mediante el Sistema Red en un plazo máximo de seis días.

Tasas de Extranjería 2014

13:02 // by Artifex Solución // // No comments

Hemos observado que ya se han actualizado las tasas en materia de extranjería tanto en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como en la página del Ministerio del Interior.
A continuación ponemos de ejemplo los importes de las tasas para el año 2014 de algunos de los trámites más frecuentes:
- Renovación de autorización de residencia temporal 15,60 €
- Autorización de residencia temporal por modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales 15,60 €
- Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales 36, 42 €
- Autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE  20, 81 €
- Prórroga de la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado (titular principal y sus familiares) 16, 64 €
- Tarjeta que documenta la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales 15, 30 €
- Tarjeta que documenta la renovación o prórroga de la autorización de residencia temporal, la prórroga de la estancia o de trabajadores transfronterizos 18, 36 €
- Tarjeta que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE 20,81 €
- Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE 10,50 €
-   Autorización de regreso 10, 20 €
- Renovaciones, modificaciones o prórrogas de autorización de trabajo con residencia o de autorización para trabajar:
- Renovación o modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización de residencia temporal y trabajo 77, 58 €
- Autorización de trabajo por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales 77, 58 €

martes, 7 de enero de 2014

Novedades Tributarias introducidas de acuerdo con el Presupuesto General del Estado 2014

2:00 // by Artifex Solución // // No comments

El pasado día 26 de Diciembre de 2013 se ha publicado el Prepuesto General del Estado para el año 2014. En materia tributaria, y según el preámbulo de la Ley, podemos destacar lo siguiente:
Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas:
  • Se prorrogan la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, a semejanza de la que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades respecto de la aplicación por las microempresas de un tipo reducido de gravamen cuando, igualmente, mantengan o creen empleo, así como el tratamiento que se otorga en el Impuesto a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, en ambos casos por los efectos beneficiosos que ello puede provocar en la actividad económica.
  • Adicionalmente, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición.
  • Se aplicarán para el 2014 los mismos tipos de retención vigentes para 2012 y 2013.
  • También se mantiene el porcentaje de retención del 21 % para  los rendimientos derivados de actividades profesionales y la realización de cursos de formación, arrendamiento de bienes inmuebles, retenciones en el juego, etc.
  • Igualmente, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo de administradores y miembros de los consejos de administración se mantiene en el  42 por ciento para 2014.
Impuesto sobre sociedades se prorroga para el 2014:
  • La aplicación del tipo reducido de gravamen del que disfrutan las microempresas cuando mantienen o crean empleo (hayan facturado menos de 5 millones, menos de 25 empleados y mantengan o creen empleo: 300.000 euros al 20 % y  resto al 25 %),
  • y del tratamiento que se confiere a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información,
  • se recoge la fijación de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión,
  • se mantiene la regulación de la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto.
Se prorrogan durante 2014 los tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que se fijaron para los ejercicios 2012 y 2013.
También se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2014, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2013.

Bases de cotización mínimas y máximas para 2014 en el régimen general y en autónomos

1:33 // by Artifex Solución // // No comments

Como todos los años, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras normas complementarias se encargan de actualizar los límites de las bases de cotización de los regímenes a la Seguridad Social, el salario mínimo interprofesional y los tipos de interés legales y de demora vigentes para cada ejercicio. Para el año 2014, se ha congelado la base mínima de cotización del régimen general al igual que el SMI, se actualizan el resto de bases en un 1% y se aplica un incremento del 5% para las bases máximas de cotización a la Seguridad Social.
Las bases de cotización a la Seguridad Social, son los parámetros que se utilizan en las empresas para calcular las contribuciones a la Seguridad Social por parte de todos los trabajadores y que tenemos que tener siempre presentes, dado que los gastos de personal se ven directamente afectados tanto por la evolución de los salarios en la empresa como por la evolución de los límites de las bases de cotización. En este post vamos a detallar las bases de cotización mínimas y máximas para el 2014 de los principales regímenes de la Seguridad Social, que son el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Bases de cotización mínima y máxima para el Régimen General para el 2014

Las bases de cotización del régimen general de la Seguridad Social, exceptuando las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán comprendidas para cada grupo de categoría profesional en el año 2014 entre:
  • Base mínima: 753,00 euros/mes para trabajadores encuadrados desde el grupo 4 al 11, 769,44 euros/mes para grupo 3, 880,94 euros/mes para el grupo 2 y 1.061,79 euros/mes para el grupo 1. En los casos de cotización por días, la base mínima se fija en 25,10 euros/día.
  • Base máxima: 3.597,00 euros mensuales o de 119,90 euros/día en grupos profesionales que se cotice por días. Esta base máxima se ha actualizado en un 5% respecto el 2013, que se situaba en 3425,70 euros mensuales.
El mecanismo de cálculo de base mensual se realiza de manera equivalente al sistema actual. Se procede al prorrateo de pagas extraordinarias en el caso de que existieran, cotizando sólo por doce meses anuales.

Bases mínimas y máximas en autónomos para el 2014

Como norma general las bases de cotización en autónomos para el 2014 quedan fijadas en las siguientes cuantías:
  • Base mínima de cotización: 875,70 euros mensuales.
  • Base máxima de cotización: 3.597,00 euros mensuales.
En el caso de tener menos de 47 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.888,80 euros.
Los trabajadores autónomos que, al de enero de 2014, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.