En ocasiones, cuando el resultado de la declaración de IVA es negativo,
nos encontramos en la disyuntiva de si dejarlo para compensar los
siguientes trimestres o solicitar la devolución. Vamos a trazar una
serie de pautas que no puedan ayudar a tomar la decisión que más nos
conviene en este caso.
Lo primero que debemos de tener en cuenta es que durante las liquidaciones trimestrales no tenemos opción a elegir. A lo largo del año sólo podemos compensar el resultado negativo de la declaración trimestral del IVA y debemos esperar al final del ejercicio para poder decidir si lo seguimos dejando a compensar o solicitamos la devolución de ese IVA negativo. Hay una excepción al caso general que trataremos un poco más adelante.
Otro aspecto a considerar es la cantidad. Si el importe de la devolución es pequeño no suele ser conveniente solicitar la devolución ya que, en la gran mayoría de las veces, la Agencia Tributaria, previa a efectuar esa devolución, hará una revisión de todos los documentos o facturas que justifiquen ese saldo. Si la cantidad a devolver es pequeña, el tiempo que podemos perder en esos trámites puede hacer que no merezca la pena solicitar esa devolución y será mejor optar por compensar.
Debemos de tener en cuenta, también, el plazo de devolución. Hacienda puede tardar una media de 6 a 8 meses en efectuar la devolución de ese IVA, la Administración tiene de plazo hasta el 31 de Agosto para hacerlo efectivo. Eso supone que hayan pasado 2 liquidaciones trimestrales durante la espera, siempre que no se retrase más (lo que supondría el pago de intereses de demora). Si el resultado de nuestras liquidaciones durante ese espacio de tiempo es positivo, además de esperar por el ingreso de la cantidad a devolver tendremos que pagar esas liquidaciones trimestrales positivas, mientras que la compensación puede hacer que nos ahorremos esos pagos.
Como reflejamos antes, si hacemos una importante inversión en inmovilizado que genere una elevada cuota de IVA puede interesarnos la devolución. Otro caso claro se produce cuando nuestra actividad es susceptible de generar liquidaciones negativas con asiduidad y acumulamos cantidades a devolver que pueden llegar a ser moderadamente elevada.
Algunas actividades tienen un IVA de ingresos al tipo reducido y sin embargo el de gastos se corresponde con el tipo normal, como ocurre con la hostelería, lo que suele dar lugar a frecuentes liquidaciones negativas. Cuando vamos acumulando sucesivas liquidaciones negativas y vamos aumentando el saldo a nuestro favor, llegará el momento en que la opción de la devolución sea interesante.
Las solicitudes de inscripción en este registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efectos. Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad tendrán que liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.
Lo primero que debemos de tener en cuenta es que durante las liquidaciones trimestrales no tenemos opción a elegir. A lo largo del año sólo podemos compensar el resultado negativo de la declaración trimestral del IVA y debemos esperar al final del ejercicio para poder decidir si lo seguimos dejando a compensar o solicitamos la devolución de ese IVA negativo. Hay una excepción al caso general que trataremos un poco más adelante.
Factores a tener en cuenta
Lo primero que debemos de tener en cuenta es la antigüedad del saldo a nuestro favor, tenemos cuatro años desde el momento del devengo para hacer la compensación. Supongamos que el IVA negativo procede de una inversión y aun habiendo compensado parte de ese IVA durante estos años están a punto de cumplirse los cuatro años preceptivos y todavía tenemos saldo a nuestro favor por esa operación. En este caso debemos de solicitar la devolución, porque ya no podremos aplicar la compensación de ese IVA devengado a partir del cuarto año y si no solicitamos esa devolución lo perderemos.Otro aspecto a considerar es la cantidad. Si el importe de la devolución es pequeño no suele ser conveniente solicitar la devolución ya que, en la gran mayoría de las veces, la Agencia Tributaria, previa a efectuar esa devolución, hará una revisión de todos los documentos o facturas que justifiquen ese saldo. Si la cantidad a devolver es pequeña, el tiempo que podemos perder en esos trámites puede hacer que no merezca la pena solicitar esa devolución y será mejor optar por compensar.
Debemos de tener en cuenta, también, el plazo de devolución. Hacienda puede tardar una media de 6 a 8 meses en efectuar la devolución de ese IVA, la Administración tiene de plazo hasta el 31 de Agosto para hacerlo efectivo. Eso supone que hayan pasado 2 liquidaciones trimestrales durante la espera, siempre que no se retrase más (lo que supondría el pago de intereses de demora). Si el resultado de nuestras liquidaciones durante ese espacio de tiempo es positivo, además de esperar por el ingreso de la cantidad a devolver tendremos que pagar esas liquidaciones trimestrales positivas, mientras que la compensación puede hacer que nos ahorremos esos pagos.
Entonces, ¿qué hacer?
Debemos de hacer una previsión sobre las próximas liquidaciones para estimar cuál es la decisión más acertada. De todas formas, hay ciertas situaciones que, por sus condiciones particulares, son susceptibles de solicitar la devolución.Como reflejamos antes, si hacemos una importante inversión en inmovilizado que genere una elevada cuota de IVA puede interesarnos la devolución. Otro caso claro se produce cuando nuestra actividad es susceptible de generar liquidaciones negativas con asiduidad y acumulamos cantidades a devolver que pueden llegar a ser moderadamente elevada.
Algunas actividades tienen un IVA de ingresos al tipo reducido y sin embargo el de gastos se corresponde con el tipo normal, como ocurre con la hostelería, lo que suele dar lugar a frecuentes liquidaciones negativas. Cuando vamos acumulando sucesivas liquidaciones negativas y vamos aumentando el saldo a nuestro favor, llegará el momento en que la opción de la devolución sea interesante.
El caso de la devolución mensual
Desde enero de 2009, los contribuyentes del IVA podrán solicitar las devoluciones mensualmente sin necesidad de esperar a que acabe el año fiscal. Para poder tener derecho a la devolución mensual las empresas deberán inscribirse con carácter previo en el registro de devolución mensual.Las solicitudes de inscripción en este registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efectos. Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad tendrán que liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.