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jueves, 25 de abril de 2013

Presentación de declaraciones de IRPF y Patrimonio 2012

1:54 // by Artifex Solución // // No comments

Desde el 24 de abril pueden presentarse a través de Internet las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio 2012. La presentación se puede realizar con el Número de Referencia obtenido a través del Servicio RENØ. Para presentar declaraciones de Renta en papel, el plazo comienza el día 6 de mayo. Se recuerda también que las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio deben presentarse obligatoriamente por Internet.

Para obtener el borrador fiscal y descargar el programa de apoyo para presentar las declaraciones, se puede acceder a través de los siguientes links:

RENTA 2012: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta2012.shtml

PATRIMONIO 2012: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Patrimonio_2012/Patrimonio_2012.shtml

Eliminación de la cotización a la Seguridad Social por la contratación indefinida de jóvenes a través de microempresas y autónomos

1:51 // by Artifex Solución // // No comments

Objetivo:

estimular la contratación indefinida de jóvenes por parte de las microempresas y los empresarios autónomos.


Desarrollo de la medida:

Se trata de la creación de un incentivo en la contratación indefinida que permita a los autónomos y a las microempresas contratar a un joven desempleado en condiciones ventajosas.
  • Beneficiarios: jóvenes desempleados menores de 30 años.
  • Requisitos:
  •  Para la empresa
- Autónomos y empresas con hasta nueve trabajadores.
- Mantenimiento del empleo neto (para evitar el efecto sustitución).
- Sólo es posible que cada empresa o autónomo suscriba un contrato de este tipo.
  •  Para el trabajador:
- No haber tenido un vínculo laboral anterior con la empresa.
  • Contratación:
- No se aplicará al Contrato de Apoyo a Emprendedores, al Contrato Indefinido de Fijos Discontinuos, al contrato indefinido a trabajadores con discapacidad, ni a los acogidos al Programa de Fomento del Empleo.
- Contrato indefinido a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • Incentivo: reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año de contrato del primer trabajador joven que se contrate mediante esta fórmula a partir de la entrada en vigor de la norma de aplicación.
Este incentivo estará condicionado a que la duración efectiva del contrato supere los 18 meses, salvo extinción procedente del mismo.
  • Ámbito temporal: medida acordada hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%.  

Fuente de Regulación:

Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

sábado, 13 de abril de 2013

La nueva redacción del articulo 52 b) del Estatuto de los trabajadores

14:08 // by Artifex Solución // // No comments

El artículo 52 b) del ET establecía, antes de la reforma llevada a cabo por la ley 3/2012, de 6 de julio, que el contrato podrá extinguirse "Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación. El contrato quedará en suspenso por el tiempo necesario y hasta el máximo de tres meses, cuando la empresa ofrezca un curso de reconversión o de perfeccionamiento profesional a cargo del organismo oficial o propio competente. Durante el curso se abonará al trabajador el equivalente al salario medio que viniera percibiendo".

A partir de la reforma de la Ley 3/2012, de 6 de julio la redacción es la siguiente: "Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. Durante la formación, el contrato de trabajo quedará en suspenso y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

En la redacción de ambos preceptos se mantiene la necesidad de que la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas abandonando con ello de nuevo la anterior redacción del artículo 39 del RDLRT que contenía la expresión "modificaciones tecnológicas" y que la doctrina interpretaba entendiendo que los términos "técnico" y "tecnológico" eran prácticamente sinónimos. Asimismo continúa refiriéndose a "su puesto de trabajo" en lugar de a "su categoría profesional" como expresamente utilizaba el antiguo art. 39 mencionado, se busca con ello el que la "modificación" sea verdaderamente tal y no una supresión del puesto de trabajo con la creación de uno nuevo que requiera para su ejercicio la posesión de una distinta categoría profesional".

Por lo tanto, a partir del ET el concepto de "categoría profesional" inicia su aplicación al de "grupo profesional" e influye en la desaparición del requisito de adecuación en el actual art. 52 b) del ET, pese a que el sentido de "categoría profesional" continúa latiendo, aunque la tendencia hacia el sistema de grupos se acentúa principalmente a partir del Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva (Resolución de 13 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, BOE núm. 135, de 06-06-1997) en el que se establece la necesidad de sustituir las categorías profesionales por grupos profesionales.

Esta tendencia es la actual dada la redacción vigente del art. 22 del ET ("se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales") en relación con la Disposición Adicional 9ª de la Ley 3/2012 ("En el plazo de un año los convenios colectivos en vigor deberán adaptar su sistema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por esta Ley.").

El silencio administrativo en las licencias urbanísticas

14:03 // by Artifex Solución // // No comments

Cuando el silencio administrativo de carácter positivo originado de forma automática tras la falta de resolución de una solicitud de licencia urbanística, era una cuestión legal, doctrinal y jurisprudencialmente asentada en nuestro Ordenamiento Jurídico, entra en vigor "ex novo" el RD Ley 8/2011, de 1 de julio, cuyo artículo 23.2 cambia radicalmente el criterio mantenido hasta entonces, entendiendo desestimada todo licencia urbanística que, instada por un administrado, no haya sido resuelta en plazo por la Administración competente.

El citado RD Ley, cuya constitucionalidad queda en entredicho, se opone frontalmente al posicionamiento que sobre esta materia mantienen, hasta la fecha, prácticamente la totalidad de leyes autonómicas en vigor. Se genera un conflicto de normas que intentaremos despejar haciendo uso de los principios doctrinales creados al efecto.

El reciente y ya reseñado Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos, contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, ha dado un giro radical en tan consensuada materia, estableciendo que: "El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitimará al interesado que hubiere deducido la solicitud de licencia urbanística para entenderla desestimada por silencio administrativo".

A la vista de esta nueva regulación de carácter estatal, ¿Se ha puesto fin al arraigado silencio administrativo positivo en esta disciplina?, ¿prevalece el nuevo RD-Ley sobre las leyes autonómicas que siguen regulando justando lo contrario?.

Los intereses en juego, en la inmensa mayoría de los casos, son cualitativa y cuantitativamente elevados. Las consecuencias de entender el silencio administrativo en uno o en otro sentido, son radicalmente opuestas. Si es positivo, se podrá iniciar la obra y/o actividad pretendida, previa comunicación a la Administración competente. Si por el contrario es negativo, se abre la puerta a un procedimiento judicial, tendencialmente inseguro, largo y costoso.

viernes, 12 de abril de 2013

Ticket-Restaurante ofrece a empresa y empleados las mayores ventajas fiscales

17:07 // by Artifex Solución // // No comments

Una de las opciones de retribución inteligente más populares utilizadas por las empresas para satisfacer las retribuciones a los trabajadores es el ticket-restaurante que, por sus características fiscales, comporta un importante ahorro fiscal para el trabajador.

Los tickets-restaurante o vales-comida se utilizan para pagar en muchos bares y restaurantes sin utilizar dinero. Estos vales que te da la empresa pueden revestir diferentes formas y se utilizan de manera similar a los cheques bancarios.

Los vales-comida o ticket-restaurante no se consideran retribución en especie, es decir, no tributan en el IRPF del trabajador, siempre que cumplan determinados requisitos formales:
  1. La cuantía no podrá superar 9 euros diarios. El exceso será retribución en especie. 
  2. Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa, figurar la empresa emisora y cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal. 
  3. Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día. 
  4. No podrá obtenerse; ni de la empresa, ni de tercero el reembolso de su importe. 
  5. Solo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería. 
  6. La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión en el caso de vales-comida o documentos similares, del número de documento y el día entrega de importe nominal. En caso de tarjetas o medios electrónicos, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de éstos. 
Hay que tener en cuenta que el ticket-restaurante no se imputa como rendimiento del trabajo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por estar exento del mismo. Esto significa que por la parte del sueldo que recibas de esta forma no pagarás impuestos. Es decir si la empresa te da 9 euros diarios y tú los utilizas para comer cada día, pagarás impuestos por ese dinero, en cambio si te da un vale comida de 9 euros y lo utilizas cada día, no pagarás impuestos por ello.

Para la sociedad los gastos incurridos por la compra de los vales comida tienen la consideración de gasto deducible.

Finalmente es importante destacar que el vale-comida se considera una retribución extrasalarial por lo que no se incluye en la indemnización por despido ni en la base de la cotización a la Seguridad Social.

sábado, 6 de abril de 2013

El informe de arraigo

15:40 // by Artifex Solución // // No comments

Es un documento para acreditar la integración social en el procedimiento de obtención de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social.

Uno de los requisitos del arraigo social es tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o, en su defecto, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social. Es decir, debe acreditarse uno de ellos por lo que si se tienen vínculos familiares con otros extranjeros residentes, referidos a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y en línea directa, no será necesario solicitar el informe.

Serán necesarios ambos documentos, sin embargo, únicamente, cuando en el informe se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.

El informe es emitido por la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio habitual o por el Ayuntamiento de su lugar de residencia en caso de que así lo haya establecido la Comunidad Autónoma. El plazo para la emisión del informe es de 30 días desde la fecha de solicitud.

TRAMITACIÓN DEL INFORME DE ARRAIGO
  • Requisitos (en Comunidad de Madrid)
    Personas extranjeras que tengan su domicilio habitual en un municipio de la Comunidad de Madrid.
    Para la elaboración de los informes se tendrá en cuenta lo siguiente:
    1. Los aspectos relacionados con la integración laboral, como elementos básicos en el proceso de integración.
    2. También podrán ser objeto de valoración otros esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales realizados por las personas extranjeras para determinar su arraigo, como son la participación en acciones formativas de distinto tipo que recojan los ámbitos enunciados en el artículo 2 ter.2 de la Ley Orgánica 4/2000. Además se valorará la propuesta recogida tras la consulta a las entidades locales donde el extranjero tiene su domicilio habitual.

  • Documentación a presentar (en Comunidad de Madrid)
    1. Solicitud.
    2. Justificante del abono de la tasa correspondiente, modelo 030, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
    Una vez entregada la solicitud, la unidad competente se pondrá en contacto con el solicitante para realizar una entrevista, en la que tendrá que presentar la siguiente documentación:
    3.1. Pasaporte (original y copia).
    3.2. Certificado de empadronamiento vigente, emitido en los últimos 3 meses (original y copia).
    3.3. Certificados de participación en programas educativos, de formación laboral  e integración social (original y copia).

  • Tramitación (en Comunidad de Madrid)
    El plazo máximo de emisión de dicho informe, según la normativa vigente, es de 30 días desde la fecha de solicitud del mismo. Pasados 30 días desde que pidan el informe, sin que éste se haya emitido, podrán solicitar un certificado de inactividad de la Administración, y utilizar cualquier medio de prueba válido en Derecho, a efectos de acreditar el arraigo.