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sábado, 13 de abril de 2013

La nueva redacción del articulo 52 b) del Estatuto de los trabajadores

14:08 // by Artifex Solución // // No comments

El artículo 52 b) del ET establecía, antes de la reforma llevada a cabo por la ley 3/2012, de 6 de julio, que el contrato podrá extinguirse "Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación. El contrato quedará en suspenso por el tiempo necesario y hasta el máximo de tres meses, cuando la empresa ofrezca un curso de reconversión o de perfeccionamiento profesional a cargo del organismo oficial o propio competente. Durante el curso se abonará al trabajador el equivalente al salario medio que viniera percibiendo".

A partir de la reforma de la Ley 3/2012, de 6 de julio la redacción es la siguiente: "Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. Durante la formación, el contrato de trabajo quedará en suspenso y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

En la redacción de ambos preceptos se mantiene la necesidad de que la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas abandonando con ello de nuevo la anterior redacción del artículo 39 del RDLRT que contenía la expresión "modificaciones tecnológicas" y que la doctrina interpretaba entendiendo que los términos "técnico" y "tecnológico" eran prácticamente sinónimos. Asimismo continúa refiriéndose a "su puesto de trabajo" en lugar de a "su categoría profesional" como expresamente utilizaba el antiguo art. 39 mencionado, se busca con ello el que la "modificación" sea verdaderamente tal y no una supresión del puesto de trabajo con la creación de uno nuevo que requiera para su ejercicio la posesión de una distinta categoría profesional".

Por lo tanto, a partir del ET el concepto de "categoría profesional" inicia su aplicación al de "grupo profesional" e influye en la desaparición del requisito de adecuación en el actual art. 52 b) del ET, pese a que el sentido de "categoría profesional" continúa latiendo, aunque la tendencia hacia el sistema de grupos se acentúa principalmente a partir del Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva (Resolución de 13 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, BOE núm. 135, de 06-06-1997) en el que se establece la necesidad de sustituir las categorías profesionales por grupos profesionales.

Esta tendencia es la actual dada la redacción vigente del art. 22 del ET ("se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales") en relación con la Disposición Adicional 9ª de la Ley 3/2012 ("En el plazo de un año los convenios colectivos en vigor deberán adaptar su sistema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por esta Ley.").

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