Cuando el silencio administrativo de carácter positivo originado de
forma automática tras la falta de resolución de una solicitud de
licencia urbanística, era una cuestión legal, doctrinal y
jurisprudencialmente asentada en nuestro Ordenamiento Jurídico, entra en
vigor "ex novo" el RD Ley 8/2011, de 1 de julio, cuyo artículo 23.2
cambia radicalmente el criterio mantenido hasta entonces, entendiendo
desestimada todo licencia urbanística que, instada por un administrado,
no haya sido resuelta en plazo por la Administración competente.
El citado RD Ley, cuya constitucionalidad queda en entredicho, se
opone frontalmente al posicionamiento que sobre esta materia mantienen,
hasta la fecha, prácticamente la totalidad de leyes autonómicas en
vigor. Se genera un conflicto de normas que intentaremos despejar
haciendo uso de los principios doctrinales creados al efecto.
El reciente y ya reseñado Real Decreto-Ley 8/2011, de 1
de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control
del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos,
contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad
empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación
administrativa, ha dado un giro radical en tan consensuada materia,
estableciendo que: "El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución expresa, legitimará al interesado que hubiere
deducido la solicitud de licencia urbanística para entenderla desestimada por silencio administrativo".
A la vista de esta nueva regulación de carácter estatal, ¿Se ha puesto fin al arraigado silencio administrativo positivo en esta
disciplina?, ¿prevalece el nuevo RD-Ley sobre las leyes autonómicas que
siguen regulando justando lo contrario?.
Los intereses en juego, en la inmensa mayoría de los casos,
son cualitativa y cuantitativamente elevados. Las consecuencias de
entender el silencio administrativo en uno o en otro sentido, son
radicalmente opuestas. Si es positivo, se podrá iniciar la obra y/o
actividad pretendida, previa comunicación a la Administración
competente. Si por el contrario es negativo, se abre la puerta a un
procedimiento judicial, tendencialmente inseguro, largo y costoso.
sábado, 13 de abril de 2013
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comments:
Publicar un comentario