La mayoría de los autónomos que llegan a la edad de jubilación
obtienen unas pensiones sensiblemente menores a las de los jubilados que
han estado contratados por cuenta ajena. En un estudio de agosto de
2014 OPA cuantifica esa diferencia en 465 euros mensuales. La
explicación está en que la mayoría de autónomos opta por cotizar a la
seguridad social por la
base mínima, es decir, por pagar lo mínimo posible. Y claro, cuanto menos pagas, menos recibes.
En éste artículo veremos:
- Sistema actual de jubilación de los autónomos
- ¿Cómo se calcula la pensión? Novedades tras la Reforma de las Pensiones
- Compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia
- Jubilación Anticipada
- Otros aspectos relacionados con la jubilación
- Prolongación voluntaria de la vida laboral
- Reconocimiento a las mujeres de los años dedicados al cuidado de los hijos - Reconocimiento a los jóvenes que disfruten de becas - Evolución futura de las bases de cotización
Como se puede apreciar, cotizar menos es un
arma de doble filo,
durante mucho tiempo favorece al negocio pero finalmente repercute en
una menor pensión. Por eso el autónomo debe tratar de de cotizar más,
especialmente en los 15 o 25 años anteriores a su jubilación, y para
ello hay que tratar de conseguir negocios lo suficientemente rentables
como para permitirlo.
De hecho y según los últimos datos, en 2014
los trabajadores autónomos están recibiendo una pensión media de 609,7
euros en el momento de la jubilación, una cantidad hasta 257,7 euros
inferior a la de la media del sistema de la Seguridad Social y 352,5
euros por debajo de la que perciben los asalariados del Régimen General.
1. Sistema actual de jubilación de los autónomos
Desde
el 1 de enero de 2013, y tras la Reforma del Sistema de Pensiones
aprobado por el Gobierno en la primavera de 2011 y completado por el
actual Ejecutivo tres meses después de su entrada en vigor con la
aprobación del Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de
los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se
establecen varias novedades tanto en las normas y el cálculo de la
cuantía de la pensión, como en la edad de jubilación.
Las
condiciones de jubilación del autónomo en el nuevo sistema se calculan
en base a las mismas normas genéricas que afectan a todos los
trabajadores:
- Edad de jubilación del autónomo: 65 años y un mes, que se aumentará de forma paulatina hasta los 67 años hasta el año 2027.
- Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados.
- Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo.
- Cuantía: dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados.
Cualquier
autónomo cuya jubilación tenga lugar a partir de enero de 2013, debe
empezar a realizar sus estimaciones para el cálculo de la pensión en
base a las estipulaciones de la reforma del sistema de pensiones.
2. ¿Cómo se calcula la pensión? Novedades tras la reforma del sistema de pensiones
Tras
la entrada el vigor del nuevo sistema de cálculo de las pensiones, las
condiciones de jubilación del autónomo se calculan en base a las
mismas normas genéricas que
afectan a todos los trabajadores, las cuales se han visto
sustancialmente afectadas por las novedades introducidas por el Acuerdo
Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las
pensiones suscrito por gobierno, sindicatos y patronal el 3 de febrero
de 2011 con el objetivo de asegurar la sostenibilidad del sistema de
pensiones y adaptarlo a la evolución demográfica de la población
española.
Las principales
variables a considerar son:
Edad de jubilación:
La reforma introduce el concepto “
carrera laboral completa ante la Seguridad Social” para los trabajadores que hayan cotizado
38 años y seis meses.
La edad de jubilación de los trabajadores que acumulen la carrera
laboral completa será a partir de los 65 años. Para el resto la edad de
jubilación se fija en 67 años.
Ello supone para la mayoría de los
trabajadores ampliar la edad de jubilación desde los 65 años actuales
hasta los 67 años en 2027. Para ello se irá incrementando de manera
progresiva un mes por año hasta 2018 y dos meses por año a partir de
entonces, conforme a la siguiente tabla:
Elevación de la Edad de Jubilación |
Durante el año: | Edad de jubilación |
2013 | 65 años y 1 mes |
2014 | 65 años y 2 meses |
2015 | 65 años y 3 meses |
2016 | 65 años y 4 meses |
2017 | 65 años y 5 meses |
2018 | 65 años y 6 meses |
2019 | 65 años y 8 meses |
2020 | 65 años y 10 meses |
2021 | 66 años |
2022 | 66 años y 2 meses |
2023 | 66 años y 4 meses |
2024 | 66 años y 6 meses |
2025 | 66 años y 8 meses |
2026 | 66 años y 10 meses |
A partir de 2027 | 67 años |
Período mínimo de cotización o periodo de cómputo:
Se amplía desde los 15 años actuales hasta
25 en 2027, también de manera progresiva conforme a la siguiente tabla:
Elevación del Periodo Mínimo de Cotización |
Durante el año: | Tiempo computado |
2013 | 192 meses (16 años) |
2014 | 204 meses (17 años) |
2015 | 216 meses (18 años) |
2016 | 228 meses (19 años) |
2017 | 240 meses (20 años) |
2018 | 252 meses (21 años) |
2019 | 264 meses (22 años) |
2020 | 276 meses (23 años) |
2021 | 288 meses (24 años) |
A partir de 2022 | 300 meses (25 años) |
Cuantía de la pensión:
Depende de la cantidad que se haya cotizado a la Seguridad Social y del número de años cotizados. La
escala en
base a la que se efectuará el cálculo evolucionará desde el 50% de la
base reguladora a los 15 años hasta el 100% de la base reguladora a los
37 años con una estructura totalmente regular y proporcional que se
recoge en la siguiente tabla:
Escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la pensión |
Referencia temporal | Escala de cálculo por meses de cotización |
De 2013 a 2019 | Entre el 1 y el 163: el 0,21 %
83 meses siguientes: el 0,19 % |
De 2020 a 2022 | Entre el 1 y el 106: el 0,21 %
146 meses siguientes: el 0,19 % |
De 2023 a 2026 | Entre el 1 y el 49: el 0,21 %
209 meses siguientes: el 0,19 % |
A partir de 2007 | Entre el 1 y el 248: el 0,19 %
Los que rebasen el mes 248: el 0,18 |
Aumento de la cotización del autónomo con la edad:
Hasta
ahora era práctica habitual y recomendable el hecho de que mucho
autónomos, con objeto de incrementar sustancialmente su pensión,
aumentasen su cotización a la Seguridad Social a partir de los 48 años,
conforme a los límites establecidos por las bases y tipos de cotización
vigentes cada año, de manera que a partir de los 50 años, con las bases
de 2011, la cuota mensual de autónomos ascendiese a 445,91 euros, a
501,44 con incapacidad temporal y a algo más en caso de optar o verse
obligado a cotizar por cese de actividad y/o accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
La consecuencia más importante para los autónomos de la reforma de las pensiones es que
para
conseguir la pensión máxima tendrán que incrementar a partir de los 42
años sus cuotas a la seguridad social hasta aproximadamente 500 o 600
euros. Además deberán cotizar ininterrumpidamente desde los 30 años.
Titularidad del negocio:
La
pensión es compatible con el mantenimiento de la titularidad del
negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha
titularidad.
Autocálculo de la pensión de jubilación
La
Seguridad Social tiene una herramienta online para que cualquier
ciudadano pueda calcular de forma aproximada su pensión. Para ello será
necesario introducir información de los periodos de alta en la seguridad
social y de las bases de cotización de los últimos años. Esta
información se puede obtener por teléfono o por internet. Acceder a la
herramienta de autocálculo.
3. Compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia
Otra de las medidas estrella aprobada en el Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de
los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo hace
referencia a la posibilidad de compatibilizar el desarrollo de una
actividad por cuenta propia con el cobro del 50% de la jubilación, bajo
la fórmula del "pensionista activo", una práctica que ya era habitual en
muchos países europeos, pero no así en España. Si hasta ahora ésta
posibilidad sólo existía para asalariados a tiempo parcial que no
superasen el SMI, ahora se extiende tanto a asalariados como a
autónomos.
De ésta forma, para poder simultanear salario y
pensión, se exigirá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación,
siendo el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de
determinar la cuantía de la pensión causada del 100%, es decir, se
exigirá la pensión completa. Además, esta opción no será posible en el
caso de
jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.
Al
optar por esta modalidad, se cobrará el 50% de la pensión que le
correspondiente según elimporte de reconocimiento inicial. Con el
término del contrato o actividad y la llegada de la jubilación
definitiva, el trabajador percibirá el 100% de la pensión más el
complemento a mínimo al que tuviera derecho.
4. Otras cuestiones relacionadas con la jubilación del autónomo
El
Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía
de las pensiones recoge otros aspectos significativos a tener en cuenta
y que deben ser desarrollados normativamente:
Jubilación anticipada
Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados.
Prolongación voluntaria de la vida laboral
La
reforma incentiva a aquellos trabajadores que decidan posponer su
jubilación más allá de los 67 años mediante un incremento de la pensión a
cobrar posteriormente. Por cada año adicional trabajado, el coeficiente
será del 2% anual para las carreras profesionales inferiores a 25 años,
del 2,75% para las comprendidas entre 25 y 37 años y del 4% para los
que tengan una carrera laboral completa a partir de los 65 ó 67 años de
edad
Reconocimiento a las mujeres de los años dedicados al cuidado de los hijos
La
reforma recoge esta significativa novedad al reconocer 9 meses por cada
hijo, con un máximo de 2 años, a aquellas mujeres que hayan
interrumpido su vida laboral por nacimiento o adopción. Además contempla
la ampliación a tres años del periodo cotizado por excedencia para
cuidado de hijos.
Reconocimiento a los jóvenes que disfruten de becas
Los
programas de becas, que permitían a las empresas y administraciones
evitar la cotización a la seguridad social, se asimilarán a los
contratos formativos. Se abrirá la puerta de manera excepcional al
reconocimiento de aquellas becas disfrutadas en los últimos 4 años, con
un máximo de 2 años, con objeto de paliar posibles lagunas de cotización
al inicio de la carrera profesional.
Evolución futura de las bases de cotización
El
acuerdo plantea la necesidad de acercar el nivel de protección de los
autónomos al de los trabajadores por cuenta ajena. Para ello estipula
que las bases medias de cotización del Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos experimentarán un crecimiento como mínimo similar al de las
medias del Régimen General y como máximo un 1% superior, evitándose la
aplicación de estas subidas en años de crisis económica que afecten a la
renta de los autónomos.