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jueves, 31 de diciembre de 2020

Novedades en el método de Estimación Objetiva para el ejercicio 2020

10:07 // by Artifex Solución // , // No comments

Entre otras modificaciones, se eleva el porcentaje de reducción a aplicar al rendimiento neto de módulos para el 2020 y se permite que a efectos del cálculo del rendimiento anual, no se computen como período en el que se haya ejercido la actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, se haya suspendido el ejercicio efectivo de la actividad económica por las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del coronavirus.

El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria introduce las siguientes modificaciones que afectan al método de estimación objetiva:

1. Reducción del rendimiento neto.  En el ejercicio 2020, la reducción del rendimiento neto prevista en la OM HAC/1164/2019 disp.adic.1ª (5%) pasa a ser, con carácter general, del 20%, y del 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio (tales actividades se recogen en el RDL 35/2020 art.9.1).

Esta reducción se debe tener en cuenta para el cálculo del cuarto pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2020 y del primer pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2021.

2. Renuncia y revocación al método de estimación objetiva.  Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa  por haber renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica en estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 o 2022, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

En el mismo sentido, los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación objetiva  y renuncien a la aplicación de este método para el ejercicio 2021, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a este método en el ejercicio 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al mismo durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

Por otro lado, el plazo de renuncia y revocación  del método de estimación objetiva para el año 2021 se establece desde el 24-12-2020 hasta el 31-1-2021. Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2021 durante el mes de diciembre de 2020, con anterioridad al inicio del plazo anteriormente señalado, se entienden presentadas en período hábil. No obstante, estos sujetos pasivos pueden modificar su opción en dicho plazo.

3. Rendimiento neto anual.  A efectos del cálculo del rendimiento neto anual (OM HAC/1164/2019, anexo II, Instr 7), no se computa, en ningún caso, como período en el que se ha ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica  se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del coronavirus.

En particular, para la cuantificación de los módulos personal asalariado , personal no asalariado  y personal empleado , no se computan como horas trabajadas las correspondientes a los días anteriormente señalados; y para la cuantificación de los módulos distancia recorrida  y consumo de energía eléctrica, no se computan los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días antes referidos.

En relación a las actividades económicas incluidas en la OM HAC/1164/2019 anexo II, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado  en función de los datos-base a que se refiere el RIRPF art.110.1.b correspondiente al cuarto trimestre de 2020, no computarán como días de ejercicio de la actividad, en ningún caso, los días naturales en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del coronavirus.

jueves, 24 de diciembre de 2020

Modificaciones en el régimen simplificado del impuesto para el ejercicio 2020

10:10 // by Artifex Solución // , // No comments

Con efectos 24 de diciembre de 2020 se introducen las siguientes modificaciones en el régimen simplificado del impuesto:

1. Se reducen las cuotas devengadas, así como la cuantificación de los módulos. También se aplican reducciones a la primera cuota trimestral del año 2021 (RDL 35/2020 art.9 y art.11):

A.  Respecto al año 2020:

a) Se reduce en un 20% el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes de las actividades relacionadas en OM HAC/1164/2019 anexo II. Ese porcentaje se eleva hasta el 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio, relacionadas con las siguientes I.A.E. (RDL 35/2020 art.9.4):

653.2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.

653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.

659.3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.

663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.

671.4 Restaurantes de dos tenedores. 671.5 Restaurantes de un tenedor.

672.1, 2 y 3 Cafeterías.

673.1 Cafés y bares de categoría especial.

673.2 Otros cafés y bares. 675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.

676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.

682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. 683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.


b) En el cálculo de la cuota devengada, se establece que no se debe computar en ningún caso como periodo en que se ha ejercido la actividad:

- los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020; y,

- los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas tomadas contra la COVID-19 por las autoridades.

En particular, y para el cálculo de los módulos «personal asalariado», «personal no asalariado» y «personal empleado», no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a esos periodos. Para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a esos días.

B.  En cuanto al año 2021, se permite a los empresarios que realicen las actividades relaciondas en OM HAC/1155/2020 anexo II, reducir un 20% los porcentajes para el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021. Ese porcentaje se incrementa hasta el 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio relacionadas en el cuadro anterior (RDL 35/2020 art.9.5).

2.  Se establece que la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, y su posterior revocación, tiene los mismos efectos y condiciones respecto a los régimenes especiales del IVA y del IGIC (RDL 35/2020 art.10.3).

El plazo para presentar las renuncias o revocaciones al régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca que deben surtir efectos para el año 2021, es del 24-12-2020 hasta el 31-1-2021 (RDL 35/2020 art.12).

Las renuncias y revocaciones para el año 2021, que se hayan presentado durante el mes de diciembre de 2020 con anterioridad al 24-12-2020, se entienden presentadas en período hábil. En ese mismo periodo de tiempo se permite modificar la opción ya presentada.