Con efectos 24 de diciembre de 2020 se introducen las siguientes modificaciones en el régimen simplificado del impuesto:
1. Se reducen las cuotas devengadas, así como la cuantificación de los módulos. También se aplican reducciones a la primera cuota trimestral del año 2021 (RDL 35/2020 art.9 y art.11):
A. Respecto al año 2020:
a) Se reduce en un 20% el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes de las actividades relacionadas en OM HAC/1164/2019 anexo II. Ese porcentaje se eleva hasta el 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio, relacionadas con las siguientes I.A.E. (RDL 35/2020 art.9.4):
653.2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.
721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
659.3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.
663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.
671.4 Restaurantes de dos tenedores. 671.5 Restaurantes de un tenedor.
672.1, 2 y 3 Cafeterías.
673.1 Cafés y bares de categoría especial.
673.2 Otros cafés y bares. 675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.
682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. 683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
b) En el cálculo de la cuota devengada, se establece que no se debe computar en ningún caso como periodo en que se ha ejercido la actividad:
- los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020; y,
- los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas tomadas contra la COVID-19 por las autoridades.
En particular, y para el cálculo de los módulos «personal asalariado», «personal no asalariado» y «personal empleado», no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a esos periodos. Para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a esos días.
B. En cuanto al año 2021, se permite a los empresarios que realicen las actividades relaciondas en OM HAC/1155/2020 anexo II, reducir un 20% los porcentajes para el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021. Ese porcentaje se incrementa hasta el 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio relacionadas en el cuadro anterior (RDL 35/2020 art.9.5).
2. Se establece que la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, y su posterior revocación, tiene los mismos efectos y condiciones respecto a los régimenes especiales del IVA y del IGIC (RDL 35/2020 art.10.3).
El plazo para presentar las renuncias o revocaciones al régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca que deben surtir efectos para el año 2021, es del 24-12-2020 hasta el 31-1-2021 (RDL 35/2020 art.12).
Las renuncias y revocaciones para el año 2021, que se hayan presentado durante el mes de diciembre de 2020 con anterioridad al 24-12-2020, se entienden presentadas en período hábil. En ese mismo periodo de tiempo se permite modificar la opción ya presentada.
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