• LinkedIn
  • Join Us on Youtube!
  • Join Us on Whatsapp!

domingo, 15 de diciembre de 2013

El Nuevo Régimen de los Contratos de Arrendamientos Urbanos tras su reforma por la Ley 4/2013

8:51 // by Artifex Solución // // No comments

Para aquellos contratos de arrendamiento celebrados al amparo de la Ley 29/1994,  hasta el 5 de junio de 2013, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece algunas condiciones generales en lo relativo a la duración del contrato, como son las siguientes:
  • Si en el contrato no se estipula un plazo de duración específico, éste será como mínimo de un año, prorrogable hasta alcanzar los cinco años, a no ser que el inquilino manifieste su voluntad de no renovación (siempre que éste avise al propietario con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha de vencimiento del contrato).

  • Una vez transcurrido el plazo de cinco años, y si ninguna de las partes manifiesta su intención de no renovar, el arrendamiento se prorroga de forma obligatoria para el arrendador y, si el inquilino lo desea, hasta un plazo máximo de 3 años más.

    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

    Excepción a la prórroga forzosa para contratos de arrendamiento firmados a partir del 24 de diciembre de 2009

    No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el contrato, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

    Excepción a la prórroga forzosa para contratos de arrendamiento firmados hasta el 23 de diciembre de 2009

    No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
La Ley de Arrendamientos Urbanos, modificada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, establece algunas condiciones generales en lo relativo a la duración del contrato, como son las siguientes:
  • La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

  • Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

    No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

  • Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.

Autorizaciones de regreso: modificaciones legales del Código de Fronteras Schengen que afectan al alcance y validez del documento de “Autorización de Regreso”.

8:47 // by Artifex Solución // // No comments

El pasado día 29 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) núm. 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 que modifica, entre otros, el Código de fronteras Schengen, -en adelante CFS-, y el Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen, – en adelante CAAS-.

Entre las modificaciones que entraron en vigor el pasado 19 de julio se encuentran las que afectan al alcance y validez del documento que expiden las autoridades españolas, denominado “Autorización de Regreso”.
DE LA VALIDEZ DE LA “AUTORIZACIÓN DE REGRESO” COMO DOCUMENTO VÁLIDO SOLAMENTE PARA EL CRUCE DE FRONTERAS ESPAÑOLAS (Art. 2 apartado 15, párrafo b del CFS).
Tras la modificación del CFS, la autorización de regreso que se expide en España ya no figura como documento válido para el cruce de las fronteras de cualquiera de los Estados Schengen.

En consecuencia, la "autorización de regreso" sólo es válida para el cruce de fronteras Schengen que se realice por los puestos fronterizos españoles.
Ello implica que el extranjero que no disponga de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor, ha de estar informado de que si pretende entrar en territorio Schengen por otro Estado miembro distinto de España deberá proveerse de visado si éste es exigible por su nacionalidad. Con la autorización de regreso expedida por España, se podrá entrar, en su caso, “directamente” en nuestro país, pero no será válida para entrar en otro país Schengen desde el exterior de dicho Espacio.


Fuente: Nota informativa 12/2013. Subdelegación de Gobierno en Cataluña. Oficina de Extranjeros de Barcelona.

viernes, 13 de diciembre de 2013

Todo sobre la Justicia Gratuita

9:44 // by Artifex Solución // // No comments

Qué es

La Constitución española de 1978, en su artículo 24, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de eliminar la discriminación que la falta de recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce expresamente, en su artículo 119, (reproducido en el 20.1 LOPJ), «la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar». Constituyendo, pues, un principio constitucional, estrechamente vinculado con el principio de igualdad y el derecho a la tutela efectiva, el que la escasez de medios económicos no puede impedir el acceso a la justicia. Por eso, el artículo 20.2 LOPJ dispone que «se regulará por ley un sistema de justicia gratuita que dé efectividad al derecho declarado en los artículos 24 y 119 de la Constitución, en los casos de insuficiencia de recursos para litigar». Esta Ley es la 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que, según dispone en su artículo 1, será de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como al asesoramiento previo al proceso.

Quien tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita

Del artículo 2 de la Ley, en efecto, se deduce que la justicia se administraá gratuitamente a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
LAS PERSONAS FÍSICAS
Los ciudadanos nacionales o extranjeros con residencia legal en España y los extranjeros sin residencia legal en España que acrediten insuficiencia de recursos en el proceso penal y en los procesos relativos a la solicitud de asilo y en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español.
En el orden jurisdiccional social para la defensa en juicio, además, los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
LAS PERSONAS JURÍDICAS
Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en todo caso y las asociaciones de utilidad pública y las Fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Con carácter general, la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Beneficios de la asistencia jurídica gratuita
> Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, cuando tenga por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
Los Colegios de Abogados disponen de un servicio de asesoramiento gratuito a favor de los peticionarios de asistencia jurídica gratuita cuya finalidad es la de orientar y encauzar sus pretensiones.
> Asistencia del abogado al detenido o preso
> Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando su intervención sea preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal.
> Inserción gratuita en los periódicos oficiales de los anuncios y edictos que deban publicarse en periódicos oficiales.
> Exención de hacer los depósitos que sean necesarios para la interposición de cualesquiera recursos.
> Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas. Sólo excepcionalmente podrá recurrirse a peritos privados.
> Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
> Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, o de notas, certificaciones, anotaciones, asientos o inscripciones de cualesquiera Registros públicos, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita. Aunque estos derechos no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.
El derecho a litigar gratuitamente en un proceso se extiende a todos los incidentes y recursos, pero no podrá utilizarse en otro proceso distinto.



La nueva Ordenanza facilita la implantación de actividades económicas en Madrid

9:39 // by Artifex Solución // // No comments

El Ayuntamiento de Madrid continúa adoptando medidas para favorecer la actividad económica en la ciudad. En esta línea se encuentra la nueva Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas que regulará la puesta en marcha de empresas y eliminará trámites administrativos a los emprendedores. El objetivo, dinamizar la economía al tiempo que se garantiza el cumplimiento de la normativa en materia urbanística y de seguridad en los establecimientos.

Menos trámites, menos documentación, más agilidad y más simplificación son los ejes fundamentales de una Ordenanza que mejora el servicio al ciudadano y se imprime mayor rapidez al procedimiento para la apertura de actividades económicas, suprimiendo los trámites administrativos previos. Esta supresión no implica que se reduzcan las exigencias de seguridad, porque el control se realizará más tarde.

En concordancia con los últimos cambios legislativos, el Gobierno de la ciudad ha elaborado un nuevo texto normativo para regular los medios de control municipales sobre el ejercicio de actividades económicas, que mantiene el espíritu de las normativas autonómica y estatal y que se ajusta a las actuales circunstancias económicas, comerciales y sociales.

Novedades
El nuevo texto sustituye a la vigente Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA), y plantea dos importantes novedades: En primer lugar, se pasa de cinco procedimientos a dos: la Declaración Responsable, con carácter general; y la Licencia. Este último se reserva, exclusivamente, para los supuestos que tengan una consideración especial por razones de seguridad o por su incidencia sobre el medio ambiente, o que requieran contar con proyecto técnico de obras de acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación.

Con la nueva Ordenanza se elimina el control previo, realizándose este posteriormente cuando ya se está desarrollando la actividad económica.
Además, se permite al ciudadano optar libremente entre gestionar su solicitud directamente ante el Ayuntamiento o acudir a una entidad colaboradora urbanística.

Declaración responsable
Las solicitudes que se tramiten a través de este procedimiento requerirán, únicamente, que el interesado manifieste que cumple con la legislación vigente; el proyecto técnico que en cada caso proceda; y la liquidación de la tasa, precio o contraprestación económica que en cada caso corresponda.

La Declaración Responsable surtirá efectos desde el mismo momento de su presentación en el Registro del Ayuntamiento.

La nueva Ordenanza no incluye una relación detallada de las actividades incluidas en el ámbito de la declaración responsable, por lo que, con carácter general, se podrá acudir a este procedimiento a excepción de las actuaciones que supongan el uso privativo o la ocupación de los bienes de dominio público y las que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico. Asimismo, se excluyen del ámbito de declaración responsable las actividades que requieran proyecto técnico de obras de edificación.

Así, se podrán tramitar a través de la Declaración Responsable actividades como por ejemplo una oficina, una óptica, una farmacia, un gimnasio o una consulta médica sin hospitalización, siempre que no se realicen obras de gran entidad ni se trate de inmuebles protegidos.

Por último, la nueva Ordenanza incluye expresamente el derecho del ciudadano a obtener información de la entidad colaboradora, antes de dar de alta la solicitud. En este sentido se deberá informar sobre el tipo de procedimiento que ha de seguirse, los trámites y plazos, documentación exigible, exigencias técnicas, precios, tasas e impuestos, así como procedimientos para formular quejas y reclamaciones y medios electrónicos de acceso a la información.

jueves, 12 de diciembre de 2013

Autorización de Residencia de Larga Duración

11:01 // by Artifex Solución // // No comments

En este Boletín de Información para nuestros clientes del Despacho, vamos a explicar sobre las características esenciales de la Autorización de Residencia de Larga Duración en España, así como su forma de tramitarla, y el procedimiento general que hay que seguir.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

Nociones básicas sobre el régimen especial del criterio de caja

1:56 // by Artifex Solución // // No comments

El régimen especial del criterio de caja (RECC) ha sido introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores.

¿En qué consiste el RECC?

Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

¿En qué se diferencia el criterio de caja del criterio de devengo?

En el régimen general, el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, sin tener en cuenta cuando se produce el pago del precio salvo en el caso de los anticipos. El aplazamiento del pago no tendrá incidencia ni en el ingreso del IVA ni en el derecho a su deducción.
En el régimen especial del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del cobro y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago, en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realice la operación.

¿Cuándo se produce el devengo de las operaciones en el RECC?

• En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
• El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
* Ejemplo:
Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €.
La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2016. ¿Cuándo se produce el devengo?
El devengo se producirá el 1 de mayo de 2014 por el importe cobrado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante
(300.000 x 21% = 63.000 €).

¿En qué declaración-liquidación podrá ejercitarse el derecho a la deducción?

En la declaración-liquidación del periodo en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubieran transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del derecho.
   • Ejemplo:
Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja adquiere mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 € cuyo pago se produce el 1 de mayo de 2014 ¿En qué declaración-liquidación podrá deducir el IVA soportado en la compra?
El empresario podrá deducir las cuotas soportadas en la declaración del segundo trimestre de 2014 o en las declaraciones de los trimestres siguientes siempre que no hubiera transcurrido cuatro años contados desde el 1 de mayo de 2014.

¿Cuáles son las obligaciones formales específicas del RECC?

Los sujetos pasivos acogidos a este régimen:
-Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
-Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.
-Deberán incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja”.

La mayor bajada de impuestos de la historia ahorrará 1.110 euros a los madrileños

1:32 // by Artifex Solución // // No comments

PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS

La Comunidad baja 1,6 puntos más el tramo autonómico del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, lo que supondrá un ahorro adicional de 216 millones de euros anuales a los madrileños, que añadidos al conjunto de deducciones y al punto de bajada que se aplica desde hace seis años significará un ahorro global de 568 millones de euros a los ciudadanos, lo que supondrá un ahorro de 183 euros de media en 2014.
Se mantienen las deducciones a las familias, adopciones internacionales, acogimiento familiar, familias numerosas, o gastos educativos. Además, las familias con al menos dos hijos y rentas inferiores a 24.000 euros mantendrán la rebaja del 10%. También se mantienen las deducciones a inversores en entidades de reciente creación o en expansión, y a los jóvenes emprendedores. Además, los jóvenes menores de 35 años podrán seguir deduciéndose por el alquiler de la vivienda.


Otra de las medidas fiscales es la devolución del gravamen autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos a los más de 64.200 profesionales del transporte. Además, se reduce en otro punto el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que grava la compra de pisos de segunda mano y reducirá un 25% el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Con las nuevas medidas anunciadas por González, los madrileños pasarán a ahorrarse 1.110 euros al año en 2014.
La Ley de Medidas suprime el Comité Técnico de Seguridad en el Consumo, el Consejo de Cooperación al Desarrollo y la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación. El Gobierno regional profundiza así en la reducción del sector público empresarial que puso en marcha en 2010 y que ya ha supuesto la eliminación de 110 empresas, entes y organismos autónomos. La extinción de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad, supondrá un ahorro de 700.000 euros.
El Comité Técnico de Seguridad en el Consumo desaparece ya que la protección de los consumidores en relación con la seguridad de los productos está suficientemente garantizada con la vigente regulación a nivel estatal y europeo. También se suprime el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid y la Academia de Policía Local. De esta forma, ascenderá a 114 el número de empresas, entes y organismos autónomos eliminados desde el comienzo de la crisis.
 
Cambios en la Policía Local La Ley de Medidas Fiscales también incluye la modificación de la Ley de Coordinación de Policías Locales. Entre estas modificaciones destaca la obligación de los ayuntamientos de reservar un 20% de las plazas de Policía Local que convoquen a agentes ya en activo en la región, facilitando así la movilidad horizontal de los policías locales, que podrán solicitar el traslado a otro municipio de la región. Además, se reducirá a 18 años la edad mínima de acceso y se aumentará a 40 la máxima.
También, por primera vez, dentro de las pruebas de acceso se obligará a tener conocimientos básicos de idiomas, además de los de ordenamiento jurídico y culturales que se exigían hasta la fecha. A su vez, Madrid se convertirá en la primera región de España en reservar un 20% de las plazas convocadas para policías locales para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos.