Desde el pasado año, la declaración de operaciones con terceras personas, el modelo 347 ha adelantado su presentación al mes de febrero, por lo que es importante repasar las principales dudas que nos puede suscitar la presentación de este modelo.
Las principales dudas que suscita este modelo están relacionadas fundamentalmente con los descuadres entre los datos declarados por los emisores y receptores de las facturas, la imputación de facturas recibidas en ejercicios diferentes al año en el que corresponden y las operaciones de cobro en efectivo.
En primer lugar, recordemos la premisa básica del libro de facturas y es que estas se anotarán en el libro registro de IVA por orden de recepción y sin saltos. Si yo recibo una factura del 2013 en febrero de 2014, dicha factura se anotará en el libro de facturas recibidas del ejercicio 2014 y por tanto, se consignará como declarada durante dicho ejercicio.
En segundo lugar, es muy habitual que los receptores de facturas tengan diferencias de declaración trimestral con los emisores. Si existe demora en la recepción de dicha factura y hay cambio de trimestre entre la emisión (por ejemplo en junio) y la contabilización por el receptor (durante el mes de agosto); lógicamente no van a coincidir los importes trimestrales.
En estos casos, cada empresa declarará los datos según su propio libro de facturas, sin hacer caso a las operaciones declaradas por la otra parte.
Con este razonamiento, es evidente que no tiene utilidad alguna el cruce de cartas de información entre empresas sobre los datos a declarar, puesto que cada libro de facturas tendrá unas particularidades y podremos tener diferencias.
Las principales dudas que suscita este modelo están relacionadas fundamentalmente con los descuadres entre los datos declarados por los emisores y receptores de las facturas, la imputación de facturas recibidas en ejercicios diferentes al año en el que corresponden y las operaciones de cobro en efectivo.
En primer lugar, recordemos la premisa básica del libro de facturas y es que estas se anotarán en el libro registro de IVA por orden de recepción y sin saltos. Si yo recibo una factura del 2013 en febrero de 2014, dicha factura se anotará en el libro de facturas recibidas del ejercicio 2014 y por tanto, se consignará como declarada durante dicho ejercicio.
En segundo lugar, es muy habitual que los receptores de facturas tengan diferencias de declaración trimestral con los emisores. Si existe demora en la recepción de dicha factura y hay cambio de trimestre entre la emisión (por ejemplo en junio) y la contabilización por el receptor (durante el mes de agosto); lógicamente no van a coincidir los importes trimestrales.
En estos casos, cada empresa declarará los datos según su propio libro de facturas, sin hacer caso a las operaciones declaradas por la otra parte.
Con este razonamiento, es evidente que no tiene utilidad alguna el cruce de cartas de información entre empresas sobre los datos a declarar, puesto que cada libro de facturas tendrá unas particularidades y podremos tener diferencias.