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lunes, 24 de febrero de 2014

Modelo 347: resuelve todas tus dudas antes de su presentación

8:47 // by Artifex Solución // // No comments

Desde el pasado año, la declaración de operaciones con terceras personas, el modelo 347 ha adelantado su presentación al mes de febrero, por lo que es importante repasar las principales dudas que nos puede suscitar la presentación de este modelo.
Las principales dudas que suscita este modelo están relacionadas fundamentalmente con los descuadres entre los datos declarados por los emisores y receptores de las facturas, la imputación de facturas recibidas en ejercicios diferentes al año en el que corresponden y las operaciones de cobro en efectivo.

En primer lugar, recordemos la premisa básica del libro de facturas y es que estas se anotarán en el libro registro de IVA por orden de recepción y sin saltos. Si yo recibo una factura del 2013 en febrero de 2014, dicha factura se anotará en el libro de facturas recibidas del ejercicio 2014 y por tanto, se consignará como declarada durante dicho ejercicio.

En segundo lugar, es muy habitual que los receptores de facturas tengan diferencias de declaración trimestral con los emisores. Si existe demora en la recepción de dicha factura y hay cambio de trimestre entre la emisión (por ejemplo en junio) y la contabilización por el receptor (durante el mes de agosto); lógicamente no van a coincidir los importes trimestrales.

En estos casos, cada empresa declarará los datos según su propio libro de facturas, sin hacer caso a las operaciones declaradas por la otra parte.

Con este razonamiento, es evidente que no tiene utilidad alguna el cruce de cartas de información entre empresas sobre los datos a declarar, puesto que cada libro de facturas tendrá unas particularidades y podremos tener diferencias.

jueves, 13 de febrero de 2014

Cambios en la cotización de los pagos en especie

11:14 // by Artifex Solución // // No comments

La subida de la cuota de autónomos en más de un 20% para los autónomos societarios no era la única sorpresa que nos reservaba el Real Decreto de 21 de Diciembre. En el texto, se establecía, además, una incremento de las cotizaciones sociales que modifica las bases de cotización de las remuneraciones tanto en metálico como en especie, lo que desmantela la promesa del Gobierno de rebajar las cotizaciones a las empresas.

Así, se establece que la base de cotización de los asalariados “estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como los pagos en especie”.

De esta forma, se redefinen los conceptos computables en la base de cotización y se incluye la obligación de las empresas de cotizar por pagos en especie que, hasta la fecha, estaban exentos.

Conceptos exentos por los que ahora se deberá cotizar el 100% de su importe

- Planes de pensiones y mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacidad Temporal. Desde ahora, las empresas deberán cotizar por todas las aportaciones que realicen a los fondos de pensiones privados y otras prestaciones de mejora a la Seguridad Social.
- Uso de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado
- Seguro médico. Las primas de responsabilidad civil deberán de cotizar de forma íntegra, mientas que los seguros médicos sólo se incluirán desde 500 euros.
- Ayudas escolares: Se incluyen en este apartado, como beneficios sociales derivados de la negociación colectiva, las ayudas a la guardería y demás ayudas en educación primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y grado superior.

Pagos en especie que se cotizaba parcialmente y deberán cotizarse en su totalidad

- Transporte: El plus por transporte (dietas de transporte y compensaciones de transporte y distancia) solo se cotizaba por el exceso sobre el 20% del Iprem
- Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa, es decir, las ‘Stock options’. Antes, éstas ventas o entregas sólo se incluían en la base de cotización cuando superaba los 12.000 euros anuales.
- Vales y ayudas de comida. Estas remuneraciones en especie estaban exentas hasta los 9 euros diarios. Desde 2014 estas ayudas pasarán a cotizar desde el primer euro percibido por el trabajador y se incluyen tanto las entregas de productos a precios rebajados en comedores de empresa como los cheques-restaurante.
- Los seguros médicos (incluídos cónyuge y descendientes).- Hasta el 21 de diciembre se cotizaba por el exceso de 500 euros anuales por cada persona incluida.

No obstante, se excluyen de la base de cotización las asignaciones de la empresa destinadas a formación y estudios de los trabajadores cuando tales estudios vengan exigidos por las actividades o las características de los puestos de trabajo.

Esta medida obligará a las empresas a revisar las nóminas de sus trabajadores, así como a informar, antes del 31 de marzo, sobre la base real de cotización y cuánto suponen las retribuciones en especie, ya que éstas no pueden el 30% del total.