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martes, 15 de abril de 2014

Todos los autónomos podrán acceder a la prestación por desempleo

9:02 // by Artifex Solución // // No comments

El cese de actividad, o lo que comúnmente se conoce como paro de los autónomos, podría pasar a ser obligatorio para todos los trabajadores autónomos, según se desprende de las últimas declaraciones efectuadas por la ministra de Empleo, Fátima Báñez, durante el ‘IV Congreso Nacional de UPTA’.

Así, el derecho a la prestación por desempleo se universalizaría en nuestro país durante los próximos días con la aprobación de la nueva “Ley de Mutuas“, que recogerá medidas destinadas a mejorar la protección y seguridad del colectivo de autónomos, uno de los sectores que más fuertemente acusa la dificultad de acceso a las protecciones sociales y que se encuentra en clara situación de desigualdad frente a los trabajadores asalariados.

No obstante, la ministra de Empleo no ha aclarado qué formula se utilizará para que todos los trabajadores por cuenta ajena puedan acceder al paro de los autónomos. Sin embargo, cualquier modificación que se produzca tiene que atender la capacidad contributiva, por lo que se prevé una subida de las bases de cotización para todos los autónomos en 2015, lo que también coincidiría con la entrada en vigor de la obligatoriedad de cotización por contingencias comunes para nuevos autónomos.

Recordemos que el cese de actividad es una prestación por la que se cotiza de forma voluntaria, aplicando un tipo adicional del 2,2 por ciento sobre la base imponible, durante al menos doce meses. Además, la cotización por el paro de los autónomos va obligatoriamente unida a la cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales lo que, en conjunto, incrementa la cuota de autónomos en un 7%.

No obstante, hace tres meses se anunció la obligatoriedad de cotizar por cese de actividad desde el primer momento para todos los nuevos autónomos que se dieran de alta en la Seguridad Social. Por su parte, aquellos autónomos que ya cotizasen por cese de actividad podrán darse de baja de la cotización por accidentes profesionales cuando proceda la renovación anual.

La dificultad de acceso al paro de los autónomos 

Sin embargo, la prestación por cese de actividad ha resultado ser una medida muy poco efectiva desde su entrada en funcionamiento en 2011 y que apenas garantiza la protección social de los autónomos, no tanto por su carácter voluntario, si no por las dificultades para acreditarlo correctamente.

De hecho, según los últimos datos, la Seguridad Social ha denegado el 75% de las solicitudes de autónomos que solicitaban el cobro del cese de actividad, prestación por la que ha estado cotizando durante más de un año. Es por ello que muchos autónomos se plantean si merece la pena cotizar o no por cese de actividad.

Requisitos Fundamentales para la aplicación de la Tarifa Plana

8:58 // by Artifex Solución // , // No comments

La introdución de la tarifa plana a la Seguridad Social para la contratación indefinida de nuevos trabajadores, mediante el Real Decreto-ley 3/2014, puede tener algunos efectos inicialmente inesperados, al suponer un ahorro sobre la contratación temporal, cuando esta supera el año. En estos casos, algunos empresarios podrían considerar más beneficioso enmascarar contratos temporales bajo la figura del indefinido bonificado.

Requisitos fundamentales

Hemos de recordar que la medida se ha aprobado sobre tres requisitos básicos: no podrá ser aplicada si se ha producido un despido improcedente o colectivo después del 24 de Febrero de 2014, en cuyo caso deberán esperar 6 meses para poder contratar a indefinidos de forma bonificada.

También se ha establecido la obligación de devolver las bonificaciones aplicadas si se incumple el requisito de mantenimiento del empleo en la organización. Por último, la medida solo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

En el primer requisito ya encontramos un problema para aplicar estos contratos a la hora de “suplir” la contratación temporal, ya que de producirse un despido para este fin, probablemente se haría de forma improcedente, salvo que existan otras causas o que se produzca durante el periodo de prueba, que no será superior a un año aplicable a los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores.

Esto significaría que no podría realizarse otra contratación bonificada durante los seis meses siguientes, impidiendo por otra parte el efecto reemplazo al menos de forma inmediata, aunque no otro tipo de estrategias.

Por ejemplo, aquellas empresas que ya estén utilizando la modalidad de contratación temporal como vía para eludir el pago de altas indemnizaciones en caso de despido, podrían ver atractiva la idea de convertirlos a indefinidos para beneficiarse de la bonificación en contingencias comunes, pues desde que comience el segundo año de contrato, resultaría más económico finalizar la relación laboral pagando la indemnización, aún devolviendo el porcentaje de las cuotas que corresponda por incumplir el requisito de mantenimiento del empleo.

Cosas que debes saber sobre la legalización de los libros de contabilidad

8:50 // by Artifex Solución // // No comments

Una vez encauzadas las obligaciones fiscales correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2013 las medianas y pequeñas empresas han de hacer frente a la primera de las obligaciones registrales con periodicidad anual: la legalización de los libros de contabilidad. Estar al tanto de su contenido, plazos y formas de presentación son el punto de partida para asegurar el correcto cumplimiento de esta tarea.
Los libros de contabilidad son de obligatoria presentación para aquellos que deban llevar contabilidad ajustada al código de comercio y habrán de ser presentados para su legalización en el registro mercantil provincial correspondiente al domicilio social del interesado.

El objetivo que cumple la legalización de libros es el establecimiento de un precinto en la información contable de manera que no sea posible su posterior manipulación, si bien, una vez finalizado el proceso de legitimación, tanto el archivo como la custodia de los libros serán responsabilidad del propio empresario.
Conviene recordar que, siguiendo las especificaciones del Código de Comercio y al margen de los libros de contabilidad, existe otra partida de libros de carácter obligatorio cuya presentación no es periódica, como son: el libro registro de socios, el libro de actas o el libro registro de acciones nominativas, los cuales son de legalización única al inicio de la actividad de la entidad.

Contenido

El artículo 25 del Código de Comercio establece que los libros contables de obligatoria legalización para los empresarios son dos: un libro de inventarios y cuentas anuales y un libro diario. Así, el libro inventarios y cuentas anuales será un documento único compuesto por las transcripciones de los siguientes estados:
  • Balance inicial detallado de la empresa.
  • Balances de comprobación trimestrales a través de balances de sumas y saldos.
  • Inventario de cierre del ejercicio articulado en un balance de cierre.
  • Cuentas anuales.
El contenido de las cuentas anuales estará en función del plan general contable al que este acogida la entidad presentante, así, aquella que ajuste su contabilidad a las normas del PGC Pymes habrá de presentar balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria, mientras que los empresarios que cumplan las disposiciones del PGC normal deberán adjuntar además el estado de flujos de efectivo.
El libro diario ha de registrar día a día todas las operaciones con transcendencia contable relativas a la actividad de la entidad de forma ordenada y correlativa, permitiéndose la anotación conjunta de las operaciones por periodos inferiores al mes siempre y cuando su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes como podría ser el libro detalle de diario.
Además de los mencionados libro de inventario y cuentas anuales y libro diario, podrán ser presentado para su legalización cualquier otro documento que facilite la comprensión de los libros obligatorios, como podrían ser el libro mayor, el mencionado libro detalle de diario, etc, o bien aquellos otros que pueda llevar el empresario en el ámbito de su actividad empresarial.

Plazo de presentación

El reglamento que regula el funcionamiento del registro mercantil establece los términos en los que han de presentarse los libros obligatorios fijando un plazo máximo de cuatro meses a contar tras el cierre del ejercicio, así, una entidad cuya fecha de cierre de ejercicio coincida con la finalización del año natural, 31 de diciembre, dispondrá hasta el 30 de abril del año siguiente para realizar la presentación de los libros de contabilidad en plazo.

Forma de presentación

Existen tres maneras diferentes de cumplir con la obligación de legalizar los libros de contabilidad: en papel, en soporte magnético y de forma telemática.
La presentación en papel requerirá la encuadernación de las hojas que contienen la información contable a legalizar de manera que no sea posible la modificación o sustitución de los diferentes folios que componen cada libro, debiendo figurar en blanco el folio inicial y numeradas de forma correlativa el resto de hojas.
El soporte magnético supone la entrega de un CD o DVD que contenga los archivos que compongan los libros a legalizar acompañados de la instancia de presentación en la que figure la descripción del contenido del soporte.
La legalización por vía telemática se realizará a través del site del Colegio de Registradores y será necesario disponer de una firma electrónica que permita el envío telemático de documentos.