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martes, 15 de abril de 2014

Requisitos Fundamentales para la aplicación de la Tarifa Plana

8:58 // by Artifex Solución // , // No comments

La introdución de la tarifa plana a la Seguridad Social para la contratación indefinida de nuevos trabajadores, mediante el Real Decreto-ley 3/2014, puede tener algunos efectos inicialmente inesperados, al suponer un ahorro sobre la contratación temporal, cuando esta supera el año. En estos casos, algunos empresarios podrían considerar más beneficioso enmascarar contratos temporales bajo la figura del indefinido bonificado.

Requisitos fundamentales

Hemos de recordar que la medida se ha aprobado sobre tres requisitos básicos: no podrá ser aplicada si se ha producido un despido improcedente o colectivo después del 24 de Febrero de 2014, en cuyo caso deberán esperar 6 meses para poder contratar a indefinidos de forma bonificada.

También se ha establecido la obligación de devolver las bonificaciones aplicadas si se incumple el requisito de mantenimiento del empleo en la organización. Por último, la medida solo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

En el primer requisito ya encontramos un problema para aplicar estos contratos a la hora de “suplir” la contratación temporal, ya que de producirse un despido para este fin, probablemente se haría de forma improcedente, salvo que existan otras causas o que se produzca durante el periodo de prueba, que no será superior a un año aplicable a los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores.

Esto significaría que no podría realizarse otra contratación bonificada durante los seis meses siguientes, impidiendo por otra parte el efecto reemplazo al menos de forma inmediata, aunque no otro tipo de estrategias.

Por ejemplo, aquellas empresas que ya estén utilizando la modalidad de contratación temporal como vía para eludir el pago de altas indemnizaciones en caso de despido, podrían ver atractiva la idea de convertirlos a indefinidos para beneficiarse de la bonificación en contingencias comunes, pues desde que comience el segundo año de contrato, resultaría más económico finalizar la relación laboral pagando la indemnización, aún devolviendo el porcentaje de las cuotas que corresponda por incumplir el requisito de mantenimiento del empleo.

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