La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del
Trabajo Autónomo, incluye las más importantes modificaciones llevadas a cabo en
beneficio este colectivo en los últimos años. Exponemos a continuación su
contenido desglosado en los distintos temas que trata.
SE AMPLÍA LA TARIFA
PLANA
La Ley 31/2015, de 9 de septiembre , introdujo la denominada
tarifa plana en la cotización de los nuevos autónomos, que pasaron a pagar 50
euros al mes durante los primeros 6 meses de alta nueva en ese Régimen
Especial, si además no lo habían estado en los 5 años anteriores y cotizaban
por la base mínima. Se trataba –y se trata- de una reducción de la cuota que, en
el caso de cotizar por una base superior a la mínima, era del 80% de ésta,
incluida la incapacidad temporal A partir de esos 6 primeros meses, la cuota se reducía en el
50% de la mínima durante 6 meses más y en el 30% durante otros 3 meses y, por
último, se bonificaba en el 30% durante 3 meses más, de forma que el autónomo
pagaba menos cuota durante un periodo total de 18 meses. Además, si el trabajador por cuenta propia era menor de 30
años, o mujer menor de 35 años, podían aplicarse una bonificación adicional del
30% durante 12 meses más, hasta un total de 30 meses.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2018, la Ley del
Trabajo Autónomo mejora la duración y las condiciones de la tarifa plana de 50
euros, que ahora tendrá una duración de 12 meses desde el alta nueva en el
Régimen Especial de Autónomos, si además no lo han estado en los 2 años
anteriores (3 años si ya hubieran disfrutado de estos beneficios previamente) y
cotizan por la base mínima.
Lo mismo que, en el caso de cotizar por una base superior a
la mínima, la reducción inicial será del 80% de ésta durante 12 meses, incluida
la incapacidad temporal. A partir de esos 12 meses, las reducciones y bonificación se
mantienen en un 50% durante 6 meses, un 30% durante tres meses y un último 30%
durante 3 meses más, de forma que el autónomo podrá pagar menos cuota durante
un periodo total de 24 meses.
Y si el trabajador por cuenta propia es menor de 30 años, o
mujer menor de 35 años, podrán aplicarse una bonificación adicional del 30%
durante 12 meses más, hasta un total de 36 meses.
Si la fecha de alta no coincide con el primer día de mes, el
beneficio de ese mes se aplica proporcionalmente a los días de alta.
En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos
inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las reducciones tienen el
carácter de bonificaciones.
NUEVA TARIFA PLANA PARA MUJERES QUE SE REINCORPOREN TRAS LA
MATERNIDAD
La Ley del Trabajo Autónomo añade a partir de su entrada en
vigor una tarifa plana de 50 euros durante 12 meses para aquellas mujeres
autónomas que han cesado su actividad por
maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelven
a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese,
siempre que opten por cotizar por la base mínima. Y si optan por una base superior, la bonificación es del 80%
sobre la cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización el tipo
mínimo de cotización vigente, incluida la incapacidad temporal.
BONIFICACIÓN POR CUIDADO DE MENORES DE 12 AÑOS
La Ley 31/2015, de 9 de septiembre , estableció una
bonificación del 100% de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo de
cotización en el Régimen Especial de Autónomos a la base media del trabajador
por cuenta propia en los 12 meses anteriores (o periodo inferior si no alcanza
ese), por cuidado de un hijo menor de 7 años, o por tener a cargo un familiar
dependiente o discapacitado hasta el segundo grado.
La nueva Ley del Trabajo Autónomo la mantiene mejorada en el
caso de cuidado de hijo, que ahora es de un menor de 12 años. Lo demás no cambia. La duración de la bonificación es de
hasta 12 meses, que se mantiene incluso aunque el menor cumpla 12 años. Se trataba –y se trata- de una bonificación por conciliación
de la vida profesional y familiar vinculada a la permanencia en alta del
autónomo y a la contratación de un trabajador durante su disfrute (mínimo 3
meses), a tiempo completo o parcial de al menos el 50% de la jornada y en la
misma actividad profesional.
Además, el autónomo no debe tener trabajadores asalariados
en los 12 meses anteriores y a la fecha de aplicarse la bonificación (la interinidad
por maternidad y similares no cuenta).
¿Qué ocurre si se extingue?
Mientras el autónomo contrate a
otra persona en un plazo de hasta 30 días, no pierde el beneficio. En otro caso
y si no ha llegado a 3 meses, sí lo pierde.
¿Y si el contrato es a tiempo parcial?
Que la bonificación
será del 50%.
El autónomo beneficiario debe permanecer en alta durante 6
meses después del disfrute de la bonificación, en otro caso deberá
reintegrarla.
BONIFICACIÓN DURANTE EL DESCANSO POR MATERNIDAD, PATERNIDAD
Y OTROS
La Ley 31/2015, de 9 de septiembre , estableció una
bonificación del 100% de la cuota para aquellos trabajadores autónomos
sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción,
acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la
lactancia natural, mediante contratos de interinidad celebrados con
desempleados conforme al Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre .
La cuota a la que se aplicaba la bonificación era la
resultante de aplicar el tipo de cotización obligatorio en el régimen especial
por cuenta propia correspondiente a la base mínima o fija, y la duración de la
bonificación la misma que la suspensión de la actividad.
La Ley del Trabajo Autónomo ha añadido un supuesto de
bonificación compatible con ese beneficio, también del 100% de la cuota, en
caso de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia
natural de los autónomos y trabajadores por cuenta propia del grupo primero de
cotización de los Trabajadores del Mar.
Es requisito que el descanso sea al menos de un mes. Pero esta vez la bonificación no está vinculada a una
contratación. La cuota a la que se aplica la bonificación en este caso es
la resultante de aplicar el tipo de cotización obligatorio en el régimen
especial correspondiente a la base media del trabajador en los 12 meses
anteriores (o periodo inferior, en su caso).
BONIFICACIONES POR CONTRATACIÓN DE FAMILIARES
Los familiares del trabajador autónomo que se den de alta
como autónomos a su vez y colaboren con aquellos tienen –y tenían- una
bonificación del 50% de la cuota mínima durante 18 meses y del 25% durante 6
meses siguientes (art. 35 L 20/2007).
A esos efectos, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo
Autónomo regula los requisitos para que una pareja sea considerada pareja de
hecho para tener derecho a la bonificación, como aquella constituida con
relación de afectividad análoga a la conyugal no impedidos para contraer
matrimonio y sin vínculo matrimonial con otra persona, que acrediten una
convivencia estable y notoria de al menos 5 años en el certificado de
empadronamiento y su existencia como tal mediante certificación de la
inscripción en algún registro de la CCAA o el ayuntamiento o mediante documento
público.
En este punto en la DA 10ª se establece como beneficiaros:
"el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por
adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado
dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren
con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate,
incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de
los Trabajadores del Mar"Y elimina el requisito de no haberse beneficiado ya de esta
bonificación para poder disfrutarla.
Asimismo, añade una nueva bonificación en beneficio del
trabajador autónomo que contrate a sus parientes por cuenta ajena de forma
indefinida.
A estos efectos se consideran el cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado inclusive. Y la bonificación es del 100% de la cuota empresarial por
contingencias comunes durante 12 meses. Es requisito que no haya extinguido contratos por despido
objetivo, despido declarado improcedente o despido colectivo no ajustado a
Derecho en los 12 meses anteriores, y mantener el nivel de empleo en los 6
meses posteriores a la celebración del contrato.
Para calcular el nivel de empleo no se deben tener en cuenta
los despidos objetivos, los despidos declarados improcedentes ni los despidos
colectivos no ajustados a Derecho. Tampoco las extinciones por dimisión, muerte
o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores,
expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del
contrato o resolución durante el periodo de prueba.
Por último, la posibilidad ya existente de que los autónomos
contraten como trabajadores por cuenta ajena a los hijos mayores 30 años con
especiales dificultades se amplía a aquellos con discapacidad física o
sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e
inferior al 65%. De forma que ahora podrán contratar a los hijos menores de 30
años o mayores de esa edad que tengan parálisis cerebral, enfermedad mental o
discapacidad intelectual en grado igual o superior al 33%, discapacidad física
o sensorial en grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, o discapacidad
física o sensorial en grado igual o superior al 65%.
EL RECARGO POR INGRESOS FUERA DE PLAZO SE REDUCE EL PRIMER
MES
Cuando transcurre el plazo establecido para abonar las
cuotas de Seguridad Social y no se ingresan, se aplica un recargo que varía
según se hayan cumplido las obligaciones de transmitir, o solicitar y
transmitir por medios electrónicos a la TGSS las liquidaciones de cuotas o
presentado los documentos de cotización, o no se hayan cumplido.
Si se han cumplido las obligaciones anteriores según el
sistema de liquidación de cuotas que corresponda en cada caso conforme al
artículo 22 de la Ley General de Seguridad Social, los porcentajes de recargos
son inferiores que si no se han cumplido.
La nueva Ley del Trabajo Autónomo reduce el porcentaje para
el caso de que se hayan cumplido las obligaciones de liquidación y las cuotas
debidas se abonen con retraso pero dentro del primer mes natural siguiente al
de vencimiento del plazo de ingreso, que pasa del 20% al 10% con efectos a
partir del 1 de enero de 2018.
Y así, a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley,
los recargos por retraso en el ingreso de cuotas quedan así:
- Se cumplen las obligaciones de liquidación pero no se
ingresan las cuotas: se aplica un recargo del 10% si se abonan dentro del
primer mes natural siguiente al de vencimiento del plazo, y del 20% si se
abonan a partir del segundo mes siguiente. Hasta ahora, era del 20% en todo
caso.
- No se cumplen las obligaciones de liquidación y no se
ingresan las cuotas: se aplica un recargo del 20% si se abonan antes de
terminar el plazo establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación,
y del 35% si se abonan a partir de terminado ese plazo.
A las demás deudas con la Seguridad Social que no sean
cuotas y no se abonen se les aplica en todo caso un recargo del 20%.
Estos recargos se refieren a todos los regímenes y sistemas
de la Seguridad Social, no solo al Régimen Especial de Autónomos.
EL EXCESO DE COTIZACIONES EN CASO DE PLURIACTIVIDAD SE
DEVOLVERÁ DE OFICIO
Entendiendo como pluriactividad la situación del trabajador
por cuenta propia o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en
dos o más Regímenes distintos de Seguridad Social, siendo uno de ellos por
cuenta ajena, las distintas leyes de presupuestos y órdenes de cotización
anuales han venido estableciendo la posibilidad de que aquellos autónomos que
coticen en ese régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a la
que fijan tales normas soliciten la devolución del 50% del exceso, con el tope
del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial de Autónomos.
La Ley del Trabajo Autónomo institucionaliza esa devolución
en un nuevo apartado 1 del artículo 313 de la LGSS, y establece que, a partir
de ahora, el reintegro se abonará de oficio por la Tesorería General de la
Seguridad Social antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
Lo que hace
extensible a los trabajadores del grupo 1 de cotización del Régimen Especial de
Trabajadores del Mar. (art. 8.2 L 47/2015 )
POSIBILIDAD DE ABONAR LA CUOTA POR DÍAS TRABAJADOS
Las afiliaciones, altas y bajas en el Régimen Especial de
Autónomos producen efectos desde el primer día del mes de inclusión o cese.
La Ley introduce la posibilidad, a partir del 1 de enero de
2018, de afiliación y hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural con
efectos a esas fechas, de forma que en esos meses solo pagarán por días
trabajados, dividiéndose la cuota fija mensual por 30.
El resto de las altas o bajas dentro del año tendrán efectos
como antes, desde el primer día del mes.
POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN HASTA 4 VECES
AL AÑO
La Ley amplía la posibilidad de que los trabajadores
autónomos cambien su base de cotización de dos a cuatro veces al año. Ahora, pueden solicitarlo antes del 1 de mayo o del 1 de
noviembre, con efectos al 1 de julio y 1 de enero siguiente.
A partir del 1 de enero de 2018 podrán solicitarlo antes del
31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, con efectos al 1
de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente,
respectivamente, lo que permite una mejor adaptación de las cotizaciones a los
ingresos del trabajador autónomo.
POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA ACTIVIDAD CON EL 100% DE LA
PENSIÓN DE JUBILACIÓN
La pensión de jubilación es compatible con el trabajo por
cuenta propia o ajena, en el 50% de su importe reconocido inicialmente.
En el caso del trabajo por cuenta propia, esa compatibilidad
existe aunque no se tenga personal contratado.
La Ley introduce la posibilidad de compatibilidad el trabajo
por cuenta propia con el 100% de la pensión de jubilación si se contrata al
menos a un trabajador por cuenta ajena.
SE MODIFICA LA BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES POR
MATERNIDAD Y PATERNIDAD
A partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas
por maternidad y maternidad pasarán a ser del 100% de la base reguladora que
resulte de dividir la suma de las bases de cotización de los seis meses
inmediatamente anteriores entre 180 (o entre los días en que haya estado en
alta, si son menos).
BASE MÍNIMA DE LOS AUTONOMOS SOCIETARIOS
Siendo los autónomos societarios aquellos que en algún
momento del ejercicio han tenido contratados al menos a 10 trabajadores por
cuenta ajena simultáneamente, la base mínima de cotización pasa a determinarse
en la Ley de Presupuestos de cada año (hasta ahora era la del grupo 1 del
Régimen General).
NUEVOS GASTOS DEDUCIBLES EN IRPF: SUMINISTROS Y MANUTENCIÓN
A partir de 2018, se incluyen entre los gastos para
determinar el rendimiento neto en el IRPF en estimación directa, además de las
primas de seguro que ya venían deduciéndose:
- Los suministros de la vivienda habitual afectada
parcialmente a la actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía
e Internet, en el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la
vivienda destinados a la actividad.
- Los gastos de manutención de comida y alojamiento causados
al realizar la actividad que se abonen por cualquier medio electrónico de pago
en las mismas cuantías que para los trabajadores, es decir, 26,67 euros diarios
si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en extranjero.