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miércoles, 1 de noviembre de 2017

Principales novedades de la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

7:25 // by Artifex Solución // , // No comments

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, incluye las más importantes modificaciones llevadas a cabo en beneficio este colectivo en los últimos años. Exponemos a continuación su contenido desglosado en los distintos temas que trata.

SE AMPLÍA LA TARIFA PLANA

La Ley 31/2015, de 9 de septiembre , introdujo la denominada tarifa plana en la cotización de los nuevos autónomos, que pasaron a pagar 50 euros al mes durante los primeros 6 meses de alta nueva en ese Régimen Especial, si además no lo habían estado en los 5 años anteriores y cotizaban por la base mínima. Se trataba –y se trata- de una reducción de la cuota que, en el caso de cotizar por una base superior a la mínima, era del 80% de ésta, incluida la incapacidad temporal A partir de esos 6 primeros meses, la cuota se reducía en el 50% de la mínima durante 6 meses más y en el 30% durante otros 3 meses y, por último, se bonificaba en el 30% durante 3 meses más, de forma que el autónomo pagaba menos cuota durante un periodo total de 18 meses. Además, si el trabajador por cuenta propia era menor de 30 años, o mujer menor de 35 años, podían aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta un total de 30 meses.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2018, la Ley del Trabajo Autónomo mejora la duración y las condiciones de la tarifa plana de 50 euros, que ahora tendrá una duración de 12 meses desde el alta nueva en el Régimen Especial de Autónomos, si además no lo han estado en los 2 años anteriores (3 años si ya hubieran disfrutado de estos beneficios previamente) y cotizan por la base mínima.
Lo mismo que, en el caso de cotizar por una base superior a la mínima, la reducción inicial será del 80% de ésta durante 12 meses, incluida la incapacidad temporal. A partir de esos 12 meses, las reducciones y bonificación se mantienen en un 50% durante 6 meses, un 30% durante tres meses y un último 30% durante 3 meses más, de forma que el autónomo podrá pagar menos cuota durante un periodo total de 24 meses.

Y si el trabajador por cuenta propia es menor de 30 años, o mujer menor de 35 años, podrán aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta un total de 36 meses.
Si la fecha de alta no coincide con el primer día de mes, el beneficio de ese mes se aplica proporcionalmente a los días de alta.

En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las reducciones tienen el carácter de bonificaciones.

NUEVA TARIFA PLANA PARA MUJERES QUE SE REINCORPOREN TRAS LA MATERNIDAD

La Ley del Trabajo Autónomo añade a partir de su entrada en vigor una tarifa plana de 50 euros durante 12 meses para aquellas mujeres autónomas que han cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelven a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese, siempre que opten por cotizar por la base mínima. Y si optan por una base superior, la bonificación es del 80% sobre la cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente, incluida la incapacidad temporal.

BONIFICACIÓN POR CUIDADO DE MENORES DE 12 AÑOS

La Ley 31/2015, de 9 de septiembre , estableció una bonificación del 100% de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización en el Régimen Especial de Autónomos a la base media del trabajador por cuenta propia en los 12 meses anteriores (o periodo inferior si no alcanza ese), por cuidado de un hijo menor de 7 años, o por tener a cargo un familiar dependiente o discapacitado hasta el segundo grado.

La nueva Ley del Trabajo Autónomo la mantiene mejorada en el caso de cuidado de hijo, que ahora es de un menor de 12 años. Lo demás no cambia. La duración de la bonificación es de hasta 12 meses, que se mantiene incluso aunque el menor cumpla 12 años. Se trataba –y se trata- de una bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la permanencia en alta del autónomo y a la contratación de un trabajador durante su disfrute (mínimo 3 meses), a tiempo completo o parcial de al menos el 50% de la jornada y en la misma actividad profesional.
Además, el autónomo no debe tener trabajadores asalariados en los 12 meses anteriores y a la fecha de aplicarse la bonificación (la interinidad por maternidad y similares no cuenta).

¿Qué ocurre si se extingue? 
Mientras el autónomo contrate a otra persona en un plazo de hasta 30 días, no pierde el beneficio. En otro caso y si no ha llegado a 3 meses, sí lo pierde.
¿Y si el contrato es a tiempo parcial? 
Que la bonificación será del 50%.

El autónomo beneficiario debe permanecer en alta durante 6 meses después del disfrute de la bonificación, en otro caso deberá reintegrarla.


BONIFICACIÓN DURANTE EL DESCANSO POR MATERNIDAD, PATERNIDAD Y OTROS

La Ley 31/2015, de 9 de septiembre , estableció una bonificación del 100% de la cuota para aquellos trabajadores autónomos sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad celebrados con desempleados conforme al Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre .

La cuota a la que se aplicaba la bonificación era la resultante de aplicar el tipo de cotización obligatorio en el régimen especial por cuenta propia correspondiente a la base mínima o fija, y la duración de la bonificación la misma que la suspensión de la actividad.

La Ley del Trabajo Autónomo ha añadido un supuesto de bonificación compatible con ese beneficio, también del 100% de la cuota, en caso de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de los autónomos y trabajadores por cuenta propia del grupo primero de cotización de los Trabajadores del Mar.

Es requisito que el descanso sea al menos de un mes. Pero esta vez la bonificación no está vinculada a una contratación. La cuota a la que se aplica la bonificación en este caso es la resultante de aplicar el tipo de cotización obligatorio en el régimen especial correspondiente a la base media del trabajador en los 12 meses anteriores (o periodo inferior, en su caso).

BONIFICACIONES POR CONTRATACIÓN DE FAMILIARES

Los familiares del trabajador autónomo que se den de alta como autónomos a su vez y colaboren con aquellos tienen –y tenían- una bonificación del 50% de la cuota mínima durante 18 meses y del 25% durante 6 meses siguientes (art. 35 L 20/2007).

A esos efectos, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo regula los requisitos para que una pareja sea considerada pareja de hecho para tener derecho a la bonificación, como aquella constituida con relación de afectividad análoga a la conyugal no impedidos para contraer matrimonio y sin vínculo matrimonial con otra persona, que acrediten una convivencia estable y notoria de al menos 5 años en el certificado de empadronamiento y su existencia como tal mediante certificación de la inscripción en algún registro de la CCAA o el ayuntamiento o mediante documento público.

En este punto en la DA 10ª se establece como beneficiaros: "el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar"Y elimina el requisito de no haberse beneficiado ya de esta bonificación para poder disfrutarla.

Asimismo, añade una nueva bonificación en beneficio del trabajador autónomo que contrate a sus parientes por cuenta ajena de forma indefinida.

A estos efectos se consideran el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Y la bonificación es del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. Es requisito que no haya extinguido contratos por despido objetivo, despido declarado improcedente o despido colectivo no ajustado a Derecho en los 12 meses anteriores, y mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato.

Para calcular el nivel de empleo no se deben tener en cuenta los despidos objetivos, los despidos declarados improcedentes ni los despidos colectivos no ajustados a Derecho. Tampoco las extinciones por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores, expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o resolución durante el periodo de prueba.

Por último, la posibilidad ya existente de que los autónomos contraten como trabajadores por cuenta ajena a los hijos mayores 30 años con especiales dificultades se amplía a aquellos con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%. De forma que ahora podrán contratar a los hijos menores de 30 años o mayores de esa edad que tengan parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual en grado igual o superior al 33%, discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, o discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%.

EL RECARGO POR INGRESOS FUERA DE PLAZO SE REDUCE EL PRIMER MES

Cuando transcurre el plazo establecido para abonar las cuotas de Seguridad Social y no se ingresan, se aplica un recargo que varía según se hayan cumplido las obligaciones de transmitir, o solicitar y transmitir por medios electrónicos a la TGSS las liquidaciones de cuotas o presentado los documentos de cotización, o no se hayan cumplido.

Si se han cumplido las obligaciones anteriores según el sistema de liquidación de cuotas que corresponda en cada caso conforme al artículo 22 de la Ley General de Seguridad Social, los porcentajes de recargos son inferiores que si no se han cumplido.

La nueva Ley del Trabajo Autónomo reduce el porcentaje para el caso de que se hayan cumplido las obligaciones de liquidación y las cuotas debidas se abonen con retraso pero dentro del primer mes natural siguiente al de vencimiento del plazo de ingreso, que pasa del 20% al 10% con efectos a partir del 1 de enero de 2018.

Y así, a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley, los recargos por retraso en el ingreso de cuotas quedan así:
- Se cumplen las obligaciones de liquidación pero no se ingresan las cuotas: se aplica un recargo del 10% si se abonan dentro del primer mes natural siguiente al de vencimiento del plazo, y del 20% si se abonan a partir del segundo mes siguiente. Hasta ahora, era del 20% en todo caso.
- No se cumplen las obligaciones de liquidación y no se ingresan las cuotas: se aplica un recargo del 20% si se abonan antes de terminar el plazo establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación, y del 35% si se abonan a partir de terminado ese plazo.
A las demás deudas con la Seguridad Social que no sean cuotas y no se abonen se les aplica en todo caso un recargo del 20%.
Estos recargos se refieren a todos los regímenes y sistemas de la Seguridad Social, no solo al Régimen Especial de Autónomos.

EL EXCESO DE COTIZACIONES EN CASO DE PLURIACTIVIDAD SE DEVOLVERÁ DE OFICIO

Entendiendo como pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos de Seguridad Social, siendo uno de ellos por cuenta ajena, las distintas leyes de presupuestos y órdenes de cotización anuales han venido estableciendo la posibilidad de que aquellos autónomos que coticen en ese régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a la que fijan tales normas soliciten la devolución del 50% del exceso, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial de Autónomos. 

La Ley del Trabajo Autónomo institucionaliza esa devolución en un nuevo apartado 1 del artículo 313 de la LGSS, y establece que, a partir de ahora, el reintegro se abonará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente
Lo que hace extensible a los trabajadores del grupo 1 de cotización del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. (art. 8.2 L 47/2015 )

POSIBILIDAD DE ABONAR LA CUOTA POR DÍAS TRABAJADOS

Las afiliaciones, altas y bajas en el Régimen Especial de Autónomos producen efectos desde el primer día del mes de inclusión o cese.
La Ley introduce la posibilidad, a partir del 1 de enero de 2018, de afiliación y hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural con efectos a esas fechas, de forma que en esos meses solo pagarán por días trabajados, dividiéndose la cuota fija mensual por 30.
El resto de las altas o bajas dentro del año tendrán efectos como antes, desde el primer día del mes.

POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN HASTA 4 VECES AL AÑO

La Ley amplía la posibilidad de que los trabajadores autónomos cambien su base de cotización de dos a cuatro veces al año. Ahora, pueden solicitarlo antes del 1 de mayo o del 1 de noviembre, con efectos al 1 de julio y 1 de enero siguiente.

A partir del 1 de enero de 2018 podrán solicitarlo antes del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, con efectos al 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, respectivamente, lo que permite una mejor adaptación de las cotizaciones a los ingresos del trabajador autónomo.

POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA ACTIVIDAD CON EL 100% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

La pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, en el 50% de su importe reconocido inicialmente.
En el caso del trabajo por cuenta propia, esa compatibilidad existe aunque no se tenga personal contratado.
La Ley introduce la posibilidad de compatibilidad el trabajo por cuenta propia con el 100% de la pensión de jubilación si se contrata al menos a un trabajador por cuenta ajena.

SE MODIFICA LA BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

A partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y maternidad pasarán a ser del 100% de la base reguladora que resulte de dividir la suma de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores entre 180 (o entre los días en que haya estado en alta, si son menos).

BASE MÍNIMA DE LOS AUTONOMOS SOCIETARIOS

Siendo los autónomos societarios aquellos que en algún momento del ejercicio han tenido contratados al menos a 10 trabajadores por cuenta ajena simultáneamente, la base mínima de cotización pasa a determinarse en la Ley de Presupuestos de cada año (hasta ahora era la del grupo 1 del Régimen General).


NUEVOS GASTOS DEDUCIBLES EN IRPF: SUMINISTROS Y MANUTENCIÓN

A partir de 2018, se incluyen entre los gastos para determinar el rendimiento neto en el IRPF en estimación directa, además de las primas de seguro que ya venían deduciéndose:
- Los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.
- Los gastos de manutención de comida y alojamiento causados al realizar la actividad que se abonen por cualquier medio electrónico de pago en las mismas cuantías que para los trabajadores, es decir, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en extranjero.

Fiscalidad sobre la actividad de formación, ¿con IVA o sin IVA?

7:06 // by Artifex Solución // , , // No comments

Una duda habitual es saber si impartir cursos de formación lleva IVA o no lo lleva. Impartir formación genera muchas dudas de carácter fiscal. Vamos a intentar aclarar un poco esta situación.
Va depender tanto del tipo de formación, como de su contenido y la manera de ejercerla.

¿Tengo que darme de alta en Hacienda?
Si estamos trabajando por cuenta ajena y nos piden participar en charlas, coloquios, conferencias, ponencias o en algún congreso, los ingresos provenientes de dicha actividad son considerados rendimientos del trabajo personal, cuyo origen es un pagador diferente al habitual. Son considerados así porque se estima que, de no ocupar ese puesto en esa compañía, probablemente no se daría esa formación. En este caso los servicios de formación se retribuyen con un mero recibo donde constan los datos fiscales del formador (conferenciante) aplicando una retención por IRPF (que ingresará por cuenta del conferenciante la entidad organizadora). Luego, esos ingresos deberán reflejarse en la declaración de la renta como rendimientos del trabajo personal, aunque el pagador sea distinto del que mensualmente nos abona la nómina. ¿Hay un mínimo? No. ¿Hay un máximo? Tampoco. No tenemos que comunicar nada en Hacienda.

Otra situación sería que se ejerciera la docencia de manera continua en un curso estructurado, con una cantidad de horas lectivas previamente acordadas. Entonces aquí la formación se transforma en una actividad económica independiente y debes darte de alta en Hacienda en el correspondiente epígrafe profesional como formador, lo que conlleva la obligatoriedad de practicar retenciones en las facturas que no vayan destinadas a particulares. Y si los ingresos sobrepasan el Salario Mínimo Interprofesional deberás darte de alta como autónomo en la Seguridad Social. Si no estamos trabajando por cuenta ajena y damos formación, sea la que sea, entonces estamos ante una actividad económica y como tal debemos darnos de alta en Hacienda.

¿La formación lleva IVA o no?
Depende de qué formación. No se puede generalizar.
La Ley del IVA 37/1992 en su Art. 20.9  hace mención al tipo de formación exenta de aplicación del impuesto. No obstante, diversas sentencias  han obligado a matizar este articulo y considerar la formación impartida por centros no autorizados exenta del impuesto.

En la consulta vinculante V099-13, viene muy bien explicada la situación, y en ella se indica entre otras cosas que:

La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.

La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Es decir, muy importante acreditar que el contenido de esa formación que facturamos exenta del impuesto del IVA forma parte de un plan de estudios del ministerio.

¿Tengo que poner algo especial en la factura?
. Con relación a la emisión de las correspondientes facturas se debe indicar en ellas, dependiendo de la actividad exenta de que se trate:

Clases particulares sobre materias incluidas en Planes de Estudio (formación reglada) es el apartado 10º y la coletilla a incluir en la factura sería ésta: "Enseñanza exenta de IVA Artículo 20 Uno 10º de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido".

Clases de enseñanza escolar, universitaria, de idiomas y FP impartida por un centro educativo (academia, centro de formación, etc), siendo la actividad en éste último caso, empresarial, sería el apartado 9º y la coletilla a incluir en la factura sería: " Enseñanza exenta de IVA Artículo 20 Uno 9º de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido".

También es muy importante que no olvidemos que si el destinatario de nuestra factura de formación es un profesional/empresario, dicha factura deberá llevar aplicada la correspondiente retención profesional por IRPF. Que la formación esté exenta de IVA,  no significa que no debemos aplicar retenciones por IRPF en las facturas.

¿Qué sucede si me pagan el curso por adelantado y luego me dicen que es un profesional o empresario?
En estos casos, la factura emitida por la formación debe llevar la retención correspondiente por IRPF. Si te ha pagado el curso incluyendo esa retención, lo correcto es ponerse en contacto con el alumno y devolverle la parte de la retención para que haga el correspondiente ingreso en Hacienda con el modelo 111.