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miércoles, 1 de noviembre de 2017

Fiscalidad sobre la actividad de formación, ¿con IVA o sin IVA?

7:06 // by Artifex Solución // , , // No comments

Una duda habitual es saber si impartir cursos de formación lleva IVA o no lo lleva. Impartir formación genera muchas dudas de carácter fiscal. Vamos a intentar aclarar un poco esta situación.
Va depender tanto del tipo de formación, como de su contenido y la manera de ejercerla.

¿Tengo que darme de alta en Hacienda?
Si estamos trabajando por cuenta ajena y nos piden participar en charlas, coloquios, conferencias, ponencias o en algún congreso, los ingresos provenientes de dicha actividad son considerados rendimientos del trabajo personal, cuyo origen es un pagador diferente al habitual. Son considerados así porque se estima que, de no ocupar ese puesto en esa compañía, probablemente no se daría esa formación. En este caso los servicios de formación se retribuyen con un mero recibo donde constan los datos fiscales del formador (conferenciante) aplicando una retención por IRPF (que ingresará por cuenta del conferenciante la entidad organizadora). Luego, esos ingresos deberán reflejarse en la declaración de la renta como rendimientos del trabajo personal, aunque el pagador sea distinto del que mensualmente nos abona la nómina. ¿Hay un mínimo? No. ¿Hay un máximo? Tampoco. No tenemos que comunicar nada en Hacienda.

Otra situación sería que se ejerciera la docencia de manera continua en un curso estructurado, con una cantidad de horas lectivas previamente acordadas. Entonces aquí la formación se transforma en una actividad económica independiente y debes darte de alta en Hacienda en el correspondiente epígrafe profesional como formador, lo que conlleva la obligatoriedad de practicar retenciones en las facturas que no vayan destinadas a particulares. Y si los ingresos sobrepasan el Salario Mínimo Interprofesional deberás darte de alta como autónomo en la Seguridad Social. Si no estamos trabajando por cuenta ajena y damos formación, sea la que sea, entonces estamos ante una actividad económica y como tal debemos darnos de alta en Hacienda.

¿La formación lleva IVA o no?
Depende de qué formación. No se puede generalizar.
La Ley del IVA 37/1992 en su Art. 20.9  hace mención al tipo de formación exenta de aplicación del impuesto. No obstante, diversas sentencias  han obligado a matizar este articulo y considerar la formación impartida por centros no autorizados exenta del impuesto.

En la consulta vinculante V099-13, viene muy bien explicada la situación, y en ella se indica entre otras cosas que:

La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.

La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Es decir, muy importante acreditar que el contenido de esa formación que facturamos exenta del impuesto del IVA forma parte de un plan de estudios del ministerio.

¿Tengo que poner algo especial en la factura?
. Con relación a la emisión de las correspondientes facturas se debe indicar en ellas, dependiendo de la actividad exenta de que se trate:

Clases particulares sobre materias incluidas en Planes de Estudio (formación reglada) es el apartado 10º y la coletilla a incluir en la factura sería ésta: "Enseñanza exenta de IVA Artículo 20 Uno 10º de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido".

Clases de enseñanza escolar, universitaria, de idiomas y FP impartida por un centro educativo (academia, centro de formación, etc), siendo la actividad en éste último caso, empresarial, sería el apartado 9º y la coletilla a incluir en la factura sería: " Enseñanza exenta de IVA Artículo 20 Uno 9º de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido".

También es muy importante que no olvidemos que si el destinatario de nuestra factura de formación es un profesional/empresario, dicha factura deberá llevar aplicada la correspondiente retención profesional por IRPF. Que la formación esté exenta de IVA,  no significa que no debemos aplicar retenciones por IRPF en las facturas.

¿Qué sucede si me pagan el curso por adelantado y luego me dicen que es un profesional o empresario?
En estos casos, la factura emitida por la formación debe llevar la retención correspondiente por IRPF. Si te ha pagado el curso incluyendo esa retención, lo correcto es ponerse en contacto con el alumno y devolverle la parte de la retención para que haga el correspondiente ingreso en Hacienda con el modelo 111.

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