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viernes, 13 de diciembre de 2013

Todo sobre la Justicia Gratuita

9:44 // by Artifex Solución // // No comments

Qué es

La Constitución española de 1978, en su artículo 24, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de eliminar la discriminación que la falta de recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce expresamente, en su artículo 119, (reproducido en el 20.1 LOPJ), «la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar». Constituyendo, pues, un principio constitucional, estrechamente vinculado con el principio de igualdad y el derecho a la tutela efectiva, el que la escasez de medios económicos no puede impedir el acceso a la justicia. Por eso, el artículo 20.2 LOPJ dispone que «se regulará por ley un sistema de justicia gratuita que dé efectividad al derecho declarado en los artículos 24 y 119 de la Constitución, en los casos de insuficiencia de recursos para litigar». Esta Ley es la 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que, según dispone en su artículo 1, será de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como al asesoramiento previo al proceso.

Quien tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita

Del artículo 2 de la Ley, en efecto, se deduce que la justicia se administraá gratuitamente a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
LAS PERSONAS FÍSICAS
Los ciudadanos nacionales o extranjeros con residencia legal en España y los extranjeros sin residencia legal en España que acrediten insuficiencia de recursos en el proceso penal y en los procesos relativos a la solicitud de asilo y en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español.
En el orden jurisdiccional social para la defensa en juicio, además, los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
LAS PERSONAS JURÍDICAS
Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en todo caso y las asociaciones de utilidad pública y las Fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Con carácter general, la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Beneficios de la asistencia jurídica gratuita
> Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, cuando tenga por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
Los Colegios de Abogados disponen de un servicio de asesoramiento gratuito a favor de los peticionarios de asistencia jurídica gratuita cuya finalidad es la de orientar y encauzar sus pretensiones.
> Asistencia del abogado al detenido o preso
> Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando su intervención sea preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal.
> Inserción gratuita en los periódicos oficiales de los anuncios y edictos que deban publicarse en periódicos oficiales.
> Exención de hacer los depósitos que sean necesarios para la interposición de cualesquiera recursos.
> Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas. Sólo excepcionalmente podrá recurrirse a peritos privados.
> Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
> Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, o de notas, certificaciones, anotaciones, asientos o inscripciones de cualesquiera Registros públicos, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita. Aunque estos derechos no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.
El derecho a litigar gratuitamente en un proceso se extiende a todos los incidentes y recursos, pero no podrá utilizarse en otro proceso distinto.



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