Qué es
La
Constitución española de 1978, en su artículo 24, consagra como
fundamental el derecho de todas las personas a obtener la tutela
efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Con
objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en
condiciones de igualdad y de eliminar la discriminación que la falta de
recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce expresamente, en su
artículo 119, (reproducido en el 20.1 LOPJ), «la justicia será gratuita
cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes
acrediten insuficiencia de recursos para litigar». Constituyendo, pues,
un principio constitucional, estrechamente vinculado con el principio de
igualdad y el derecho a la tutela efectiva, el que la escasez de medios
económicos no puede impedir el acceso a la justicia. Por eso, el
artículo 20.2 LOPJ dispone que «se regulará por ley un sistema de
justicia gratuita que dé efectividad al derecho declarado en los
artículos 24 y 119 de la Constitución, en los casos de insuficiencia de
recursos para litigar». Esta Ley es la 1/1996, de 10 de enero, de
Asistencia Jurídica Gratuita, que, según dispone en su artículo 1, será
de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los
recursos de amparo constitucional, así como al asesoramiento previo al
proceso.
Quien tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita
Del
artículo 2 de la Ley, en efecto, se deduce que la justicia se
administraá gratuitamente a quienes acrediten insuficiencia de recursos
para litigar.
LAS PERSONAS FÍSICAS
Los ciudadanos
nacionales o extranjeros con residencia legal en España y los
extranjeros sin residencia legal en España que acrediten insuficiencia
de recursos en el proceso penal y en los procesos relativos a la
solicitud de asilo y en los procedimientos administrativos y judiciales
que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o expulsión
del territorio español.
En el orden jurisdiccional social para la
defensa en juicio, además, los trabajadores y los beneficiarios del
sistema de Seguridad Social.
LAS PERSONAS JURÍDICAS
Las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en todo
caso y las asociaciones de utilidad pública y las Fundaciones inscritas
en el Registro administrativo correspondiente cuando acrediten
insuficiencia de recursos para litigar.
Con carácter general, la
justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso,
respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Beneficios de la asistencia jurídica gratuita
>
Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, cuando tenga
por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la
pretensión.
Los Colegios de Abogados disponen de un servicio de
asesoramiento gratuito a favor de los peticionarios de asistencia
jurídica gratuita cuya finalidad es la de orientar y encauzar sus
pretensiones.
> Asistencia del abogado al detenido o preso
>
Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el
procedimiento judicial, cuando su intervención sea preceptiva o, cuando
no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal.
> Inserción gratuita en los periódicos oficiales de los anuncios y edictos que deban publicarse en periódicos oficiales.
> Exención de hacer los depósitos que sean necesarios para la interposición de cualesquiera recursos.
>
Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico
adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto a cargo de
funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las
Administraciones Públicas. Sólo excepcionalmente podrá recurrirse a
peritos privados.
> Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
>
Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el
otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y
testimonios notariales, o de notas, certificaciones, anotaciones,
asientos o inscripciones de cualesquiera Registros públicos, cuando
tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano
judicial en el curso del mismo o sirvan para la fundamentación de la
pretensión del beneficiario de la justicia gratuita. Aunque estos
derechos no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por
debajo del salario mínimo interprofesional.
El derecho a litigar
gratuitamente en un proceso se extiende a todos los incidentes y
recursos, pero no podrá utilizarse en otro proceso distinto.
viernes, 13 de diciembre de 2013
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