• LinkedIn
  • Join Us on Youtube!
  • Join Us on Whatsapp!

domingo, 15 de diciembre de 2013

Autorizaciones de regreso: modificaciones legales del Código de Fronteras Schengen que afectan al alcance y validez del documento de “Autorización de Regreso”.

8:47 // by Artifex Solución // // No comments

El pasado día 29 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) núm. 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 que modifica, entre otros, el Código de fronteras Schengen, -en adelante CFS-, y el Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen, – en adelante CAAS-.

Entre las modificaciones que entraron en vigor el pasado 19 de julio se encuentran las que afectan al alcance y validez del documento que expiden las autoridades españolas, denominado “Autorización de Regreso”.
DE LA VALIDEZ DE LA “AUTORIZACIÓN DE REGRESO” COMO DOCUMENTO VÁLIDO SOLAMENTE PARA EL CRUCE DE FRONTERAS ESPAÑOLAS (Art. 2 apartado 15, párrafo b del CFS).
Tras la modificación del CFS, la autorización de regreso que se expide en España ya no figura como documento válido para el cruce de las fronteras de cualquiera de los Estados Schengen.

En consecuencia, la "autorización de regreso" sólo es válida para el cruce de fronteras Schengen que se realice por los puestos fronterizos españoles.
Ello implica que el extranjero que no disponga de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor, ha de estar informado de que si pretende entrar en territorio Schengen por otro Estado miembro distinto de España deberá proveerse de visado si éste es exigible por su nacionalidad. Con la autorización de regreso expedida por España, se podrá entrar, en su caso, “directamente” en nuestro país, pero no será válida para entrar en otro país Schengen desde el exterior de dicho Espacio.


Fuente: Nota informativa 12/2013. Subdelegación de Gobierno en Cataluña. Oficina de Extranjeros de Barcelona.

0 comments:

Publicar un comentario