El art. 124 del RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 lo
permite.
En concreto, el art. 124. c del mencionado Real Decreto dice: “el órgano que
emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de
contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con
medios económicos suficientes. En caso de cumplirse los requisitos previstos en
el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos
derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia”.
Requisitos necesarios:
a) Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales
para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
b) Poseer la
cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el
ejercicio de la actividad profesional, así como la titulación necesaria para las
profesiones cuyo ejercicio exija homologación específica y, en su caso, la
colegiación cuando así se requiera.
c) Acreditar que la inversión prevista
para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en
la creación de empleo.
d) La certificación que demuestre la colegiación, en
el caso del ejercicio de actividades profesionales independientes que la
exijan.
e) La previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde
el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención y
alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el
mantenimiento de la actividad.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A APORTAR:
1.- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la
inversión prevista, su rentabilidad esperada, y en su caso, puestos de trabajo
cuya creación se prevea, así como, la previsión de que el ejercicio de la
actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos
para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los
necesarios para el mantenimiento de la actividad, que incluya una relación de
las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o
funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que
indique la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución,
incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos
correspondientes.
2.- Declaración Censal (documento 036 de la AEAT).
3.- Acreditación de que se cuenta con la inversión económica necesaria a la
que se hace referencia en el punto anterior, o bien compromiso suficiente de
apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
NOTA: Se entenderá cumplido este requisito si adjunta al expediente el
informe de valoración emitido por la UPTA-CTAC.
4.- Acreditación de la titularidad de los locales o inmuebles que ocupe la
empresa.
NOTA: Se entenderá cumplido este requisito si adjunta al expediente el
informe de valoración emitido por la UPTA-CTAC.
5.- Acreditación de disponibilidad de los medios materiales de producción o
servicio (maquinaria, vehículos, etc…)
NOTA: Se entenderá cumplido este requisito si adjunta al expediente el
informe de valoración emitido por la UPTA-CTAC.
6.- La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para
el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
NOTA: Se entenderá cumplido este requisito si adjunta al expediente el
informe de valoración emitido por la UPTA-CTAC.
7.- Certificado de inscripción en el Colegio Profesional correspondiente,
cuando así fuese exigido por la legislación vigente.
Además, según corresponda, deberá aportar:
8.- Supuestos de actividades laborales como socio de Cooperativa de Trabajo
Asociado:
· Escritura pública de constitución y Estatutos de la sociedad cooperativa,
inscritos en el Registro General de Cooperativas.
· CIF de la Sociedad
Cooperativa
· Inscripción de la Cooperativa en la Seguridad Social
NOTA: Se entenderá cumplido este requisito si adjunta al expediente el
informe de valoración emitido por la UPTA-CTAC.
9.- Supuestos de Sociedades Mercantiles:
· Escritura Pública de
constitución y Estatutos de la sociedad inscritos en el Registro Mercantil.
·
CIF de la sociedad
· Inscripción de empresa en la Seguridad Social
NOTA:
Se entenderá cumplido este requisito si adjunta al expediente el informe de
valoración emitido por la UPTA-CTAC.
10.- Caso de tratarse de una empresa ya constituida y con actividad, se
deberá aportar documentación acreditativa del rendimiento económico:
·
Sociedades Mercantiles:
- Impuesto de Sociedades y Cuenta de Pérdidas y
Ganancias, correspondientes al año inmediatamente anterior a la solicitud.
·
Comunidad de Bienes, o Sociedad Civil:
- Pago Fraccionado del IRPF (modelos
AEAT 130 ó 131) según la forma elegida, correspondiente al año completo
inmediatamente anterior a la solicitud.
NOTA: Se entenderá cumplido este requisito si adjunta al expediente el
informe de valoración emitido por la UPTA-CTAC.
Este tipo de Permiso (Arraigo por Cuenta Propia) exigirá además:
- Original y copia completa del pasaporte
- Certificado de Empadronamiento histórico de los últimos tres años
- Certificado de antecdentes penales del país de origen
- Informe de Arraigo
lunes, 20 de enero de 2014
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