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jueves, 6 de marzo de 2014

Pluriactividad de los autónomos

10:56 // by Artifex Solución // // No comments

La pluriactividad se define como la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social. Es compatible, por tanto, tener un contrato por cuenta ajena, y consiguientemente estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia que te obligan a estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Bonificaciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad

La Ley de Emprendedores, finalmente aprobada en el Congreso el 19 de septiembre de 2013,tras su publicación en el BOE, contempla importantes bonificaciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad.

Estos autónomos podrán reducir su base de cotización de la siguiente manera:
  • Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 50% de la base mínima. Teniendo en cuenta además que los autónomos en situación de pluriactividad no están obligados a cotizar por incapacidad temporal, en la práctica su cuota mensual de la Seguridad Social sería de tan sólo 113,76 euros.
  • Segundo dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima, lo que dejaría la cuota mensual en 170,64 euros.
  • En el caso de que la pluriactividad sea a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirían al 75% y 85% respectivamente. Está por ver cómo va a acreditarse el tiempo de dedicación.
No obstante, si así lo desearan, podrán optar por una base de cotización superior hasta llegar a las bases máximas de cotización.

Los requisitos para poder optar a estas cuotas reducidas son:
  • Darse de alta por primera vez en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.
  • Iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.
Esta bonificación será incompatible con cualquier otra como por ejemplo la tarifa plana de 50 euros.

Esta medida va a sustituir en algunos casos a las devoluciones por doble cotización que se explican más abajo, para lo que era necesario cumplir unos requisitos que pocos autónomos cumplían.

Exclusión de cotizar por incapacidad temporal

Tal y como comentamos en el documento sobre Altas y Bajas en el RETA, la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal tendrá carácter obligatorio, desde el 1 de enero de 2008, según lo establecido en Ley 20/2007 de 11 de julio, para todos aquellos que se quieran dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero será opcional si te encuentras en situación de pluriactividad y tienes derecho a la prestación por Incapacidad Temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también te encuentres en situación de alta.

También es importante recordarte que la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el RETA tiene carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar dicha protección por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad, pero dentro del Régimen General, las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son un elemento de cotización incluido.

Devoluciones por doble cotización

Los trabajadores autónomos que, en razón de sus trabajos por cuenta ajena desarrollados simultáneamente, hayan cotizado en un año, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad (teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial) por una cuantía igual o superior a 11.049,45 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial.

El plazo para pedir esta devolución finaliza el 30 de abril de 2014, debiendo realizarse mediante el Modelo Solicitud de Ingresos Indebidos en cualquier administración de la Seguridad Social.

¿Qué tienes que tener en cuenta si eres mujer en situación de pluriactividad y estás embarazada o en periodo de lactancia?

En lo que se refiere al riesgo durante la lactancia natural, para valorar si te encuentras en una “situación protegida”, se tendrá en cuenta si el riesgo se ocasiona en todas las actividades que vienes desempeñando o sólo en una de ellas.
Respecto del riesgo durante el embarazo si la situación de riesgo afecta a todas las actividades desempeñadas, la trabajadora tendrá derecho a la prestación en cada uno de los regímenes, siempre que reúna los requisitos exigidos de forma independiente en cada uno de ellos. Si la situación de riesgo no afecta a todas las actividades realizadas, la trabajadora tendrá derecho al subsidio únicamente en el régimen en que esté incluida la actividad de riesgo.

¿Puedes tener derecho a dos pensiones de jubilación?

Siempre que cumplas los requisitos exigidos por separado en cada régimen tendrás derecho a dos pensiones.

Si no estás en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.
 

¿Qué ocurre cuando se superponen cotizaciones en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social?

Cuando se acreditan cotizaciones a varios regímenes y no se causa derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

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