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martes, 6 de mayo de 2014

La figura de los administradores y su relación con la sociedad

2:03 // by Artifex Solución // // No comments

La consulta que hemos recibido es la siguiente:

"Soy administradora general de una empresa de reciente creación, con una participación del 40%, y con otras dos socias con el 40 % y 20 %.
La otra socia mayoritaria tiene un cargo en la empresa y contrato laboral, pero yo no, aunque actúo y figuro como Directora General de la empresa, tengo una nómina pero no contrato laboral ni mercantíl de ningún tipo.
Quisiera saber qué puedo hacer para estar protegida en caso de que las otras dos socias decidan “prescindir” de mis servicios “laborales”, ya que en este caso me vería en la calle sin ningún tipo de derecho a indemnización. Yo pago mi aportación a autónomos, ya que por lo que sé al ser Administradora de la sociedad debe ser así.
Hay algún tipo de contrato (mercantíl o laboral) que me salvaguarde de una posible alianza de las socias en mi contra?
Por lo que he visto en su blog deben figurar en estatutos que mi retribución es por el trabajo desempeñado, no por el cargo de administración, y que además no puedo tener un contrato laboral de alta dirección.
En resumen, que llevo la peor parte….
Puedo hacer algo que me aporte algo de seguridad o al menos que me garantice una indemnización similar al paro?"

La relación entre los administradores y sus empresas

La legislación establece que la relación entre los administradores, o cargos ejecutivos similares, con las sociedades que gestionan nunca puede ser laboral, por tanto no cabe ningún contrato de trabajo que se pueda formalizar en estos casos.

Los términos de la relación mercantil, en cuanto a duración del cargo (temporal o indefinido), funciones y retribución del cargo se establece generalmente en los estatutos de la propia sociedad, por lo que tampoco es necesario formalizar un contrato mercantil para ello.

En cuanto a la posibilidad de fijar una indemnización en caso de cese, la jurisprudencia avala la validez de estas cláusulas siempre que se cumpla el régimen de retribución de administradores que prevén los propios estatutos. Lógicamente este acuerdo debe estar aprobado y registrado y aún así podría ser susceptible de impugnación en caso de que entraran nuevos socios en la sociedad que consideraran que la medida atenta contra los intereses societarios.

Aplicación al caso que nos ocupa

Siempre hablamos de que el administrador tiene un vínculo mercantil con la sociedad y que quien ha de ocupar ese cargo está siempre sujeto a la decisión de la mayoría de los socios, por tanto no hay posibilidad de “blindar” ni legal ni económicamente a la persona que realiza la consulta.

Al tratarse de un vínculo mercantil tampoco es posible que se tenga derecho a paro una vez que se deje de ocupar ese cargo.

La cuestión de fijar una indemnización por cese estaría vinculada a una decisión tomada por la mayoría de los socios y que no tuviera que ver con una posible negligencia de la persona que dirige la empresa, ya que ésta sería una causa justificada de cese e incluso los socios podrían reclamar al administrador cesante su falta de diligencia y los perjuicios que a ellos y/o a la sociedad pudiera producir su conducta.

Hay, por tanto, la posibilidad de fijar dicha indemnización, si bien ha de hacerse por acuerdo de la mayoría, algo que podría se más fácil si se hubiera pensado en el momento de constituir la empresa y establecer los estatutos pero que puede ser más difícil de lograr ahora. Además hay que tener en cuenta siempre que la cantidad fijada como indemnización sea razonable y no desproporcionada.

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