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lunes, 10 de junio de 2013

Anteproyecto de Ley de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización

15:57 // by Artifex Solución // // No comments

El Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización incluye una serie de medidas que afectarán a la actividad de los autónomos y las pymes.
Estas medidas afectan a la constitución y formas societarias, a la responsabilidad de los autónomos, a la fiscalidad de los beneficios empresariales y de las inversiones en proyectos emprendedores, a la gestión de las obligaciones de las pymes o, incluso, a los visados para extranjeros que inviertan o vengan a trabajar en empresas españolas, entre otras. Todas ellas deberán ser refrendadas por el Parlamento antes de su entrada en vigor.

Nuevas formas legales

Se introducen las figura del autónomo de responsabilidad limitada y de las sociedades limitadas de aportaciones sucesivas. En el primer caso se trata de ofrecer al autónomo cierta protección ante las deudas contraídas en su actividad empresarial. Para ello se declara que la vivienda habitual del autónomo sea inembargable si su valor no supera los trescientos mil euros.
La sociedad limitada de aportaciones sucesivas permitirá constituir la empresa sin necesidad de aportar el capital social en el acto. Se dispondrá un plazo de seis meses desde la constitución para realizar dicha aportación.

Mejora en la gestión de las empresas

Hay varias medidas que permitirán mejorar la gestión empresarial. En primer lugar, atendiendo a la necesidad de simplificar los trámites necesarios para montar un negocio, se creará el portal “Emprender en 3″, un sitio web que, a través de un único formulario, se podrán realizar los trámites y el envío de la documentación necesaria a la Administración Central, Autonómica y Local. Además se ampliarán los casos en los que no será necesaria la solicitud de la licencia de apertura para iniciar un negocio.
Además se crea un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas. La llamada “segunda oportunidad” creará un marco legislativo que impulse la negociación entre las partes y a través del cual se podrán establecer quitas de hasta el 25% de las deudas, con un plazo de carencia de hasta tres años.
Las pymes podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, siempre que cuenten con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores en plantilla.
Se elimina la obligación de que las empresas tengan en cada centro de trabajo un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los habilitados para realizar inspecciones en materia de prevención de riesgos laborales. La Inspección de Trabajo será la que se encargue de mantener esa información por medios electrónicos.
Además se elevan los umbrales máximos para la formulación del balance abreviado. De esta forma se amplía el número de empresas que pueden formular el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados y que están exentos de formular el estado de flujos de efectivo.

Ventajas fiscales

Además del ya citado criterio de caja en el IVA, el Anteproyecto de Ley permitirá aplicar una deducción en el Impuesto de Sociedades de hasta un 10% de los beneficios obtenidos y que sean reinvertidos en la actividad económica por la empresa. A esta medida podrán acogerse las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros. Además se permitirá una aplicación diferente de las deducciones por I+D+i.
Con la intención de fomentar la inversión privada en proyectos emprendedores, aquellos personas físicas que aporten fondos para nuevos proyectos podrán aplicar una deducción en el IRPF del 20% en la cuota estatal por la inversión realizada al entrar en la sociedad, la base máxima de la deducción por este concepto será de 20.000 euros anuales. Por otro lado estarán exentas de tributación las plusvalía obtenidas al realizar la desinversión siempre que esos fondos se reinviertan en nuevos proyectos emprendedores.

Nuevo tratamiento de la situación de pluriactividad

Aquellos trabajadores por cuenta ajena que cotizan en Régimen General y que, además, coticen en el de Autónomos por realizar una actividad empresarial o profesional o sean administradores de una sociedad limitada, la llamada situación de pluriactividad, podrán beneficiarse de una bonificación en la cuota de autónomos (en principio del 50%).
Hasta ahora se podía solicitar una devolución del 50% de las cuotas de autónomos siempre que se tuviera una cuota superior a 10.752 euros en el Régimen General durante ese ejercicio. En el momento en que entre en vigor la medida ésta se generalizará independientemente de la cuota del Régimen General.

Visados para atraer talento

Se facilitarán los permisos de residencia a las personas físicas que actúen como inversores o como emprendedores de proyectos empresariales que tengan impacto en la creación de puestos de trabajo o en la innovación científica y/o tecnológica.
De igual modo se facilitará a los profesionales altamente cualificados: personal directivo, postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio o los profesionales que deseen realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas o a los extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, por una duración igual a la del traslado.

Apoyo a la internacionalización

Dentro del marco del fomento de la internacionalización de los proyectos emprendedores se potenciará la actuación de la red exterior y territorial del Ministerio de Economía y Competitividad, y se fortalece el papel de ICEX España Exportación e Inversiones como organismo de impulso de la internacionalización y competitividad de las empresas españolas en todas las fases de este proceso.
Además se desarrollarán los mecanismos necesarios para que las empresas españolas tengan un mayor acceso a los proyectos abiertos a concurso por Instituciones Financieras Internacionales en otros países.

martes, 14 de mayo de 2013

Primeras sentencias del TC sobre el cómputo del período de cotización del trabajo a tiempo parcial

14:59 // by Artifex Solución // // No comments

El método de cómputo que anuló el TC en su sentencia del Pleno 61/2013, de 14 de marzo, ya fue cuestionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 22 de noviembre de 2012, asunto C-385/2011, al calificar de discriminatorio el trato que daba la legislación española a los trabajadores a tiempo parcial respecto a los contratados a tiempo completo.
El TC hizo suya la interpretación de la justicia europea y consideró que la regla de cálculo contenida en la regla 2ª, apartado 1 de la disp. adic. 7ª de la LGSS "lesiona" el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución española) y es "discriminatoria" por razón de sexo, ya que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres.

Primeros efectos tras el fallo que anula la regla de cálculo
Amparándose en su fallo de marzo pasado, el TC ha dictado dos nuevas sentencias, las número 71/2013 y 72/2013, ambas de 8 de abril y publicadas el pasado viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en las que da la razón a las trabajadoras demandantes.
En concreto, el TC ha procedido a anular sendas sentencias del TSJ de Cataluña y de la Sala Social del Tribunal Supremo, que denegaban a las respectivas trabajadoras una pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común porque no reunían el periodo de cotización exigido para cobrar pensión, debido a que las cotizaciones efectuadas por sus contratos a tiempo parcial fueron computadas en función de las horas trabajadas.
En la primera de estas sentencias anuladas, se daba la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que denegó dicha pensión a la mujer. La trabajadora recurrió la resolución administrativa del INSS ante el Juzgado de lo Social, que falló a su favor y ordenó la concesión de la pensión.
Sin embargo, el INSS interpuso recurso de suplicación ante el TSJC, que le dio la razón, y la demandante presentó entonces recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo, que lo desestimó por no encontrar contradicciones entre el fallo recurrido y la sentencia invocada como contraste.
La trabajadora optó posteriormente por presentar recurso de amparo ante el TC, cuya Sala Primera, tras ofrecer los mismos argumentos que en la sentencia en la que anuló las reglas de cálculo de las cotizaciones a tiempo parcial, ha resuelto declarar la nulidad de las sentencias en las que se le denegaba la pensión de incapacidad permanente y la firmeza del fallo que dictó el Juzgado de lo Social de Girona en abril de 2005 ordenando al INSS al pago de la pensión.
En el otro caso, la pensión de jubilación que se solicitaba fue denegada por la Dirección provincial de Jaén del INSS, al entender que no reunía los necesarios 5.465 días (15 años) de cotización para poder cobrar la prestación.
En concreto, la demandante había cotizado 15 años y dos meses de cotización a tiempo parcial, pero con el sistema de cálculo vigente, ya anulado por el TC, sólo obtenía la acreditación real de 2.070 días cotizados, por lo que para alcanzar los 5.465 días requeridos necesitaría más de 30 años de cotización.
La resolución del INSS fue confirmada por el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén en enero de 2006 y, posteriormente, por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía. La trabajadora recurrió entonces al Tribunal Supremo, que rechazó admitir el recurso de casación para la unificación de doctrina que presentó la mujer por falta de contradicción de las sentencias a contraste. Por último, tras recurrir en amparo al Constitucional, este tribunal ha decidido anular las sentencias anteriores y ordenar al INSS a dictar una nueva resolución sobre el caso "respetuosa" con la Carta Magna.

Coste de 1.900 millones anuales para la Seguridad Social
El Ministerio de Empleo ya había previsto que la sentencia del TC anulando el sistema vigente para el cálculo de los periodos de cotización en el tiempo parcial iba a traer consecuencias negativas para las arcas de la Seguridad Social, por lo que desde hace unas semanas negocia con los agentes sociales un nuevo método de cómputo que respete tanto los argumentos del TC como de la justicia europea.
En una reciente comparecencia pública, el secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, estimó que el cambio en el cómputo de las cotizaciones a efectos de calcular prestaciones contributivas en el empleo a tiempo parcial, a raíz de la sentencia del TC, podría suponer un coste anual de 1.900 millones de euros.
Burgos explicó que, a la espera de que se acuerde con los agentes sociales un sistema alternativo más justo y equitativo, el Gobierno "se ve obligado a aplicar" en medio del actual vacío legal un sistema por el que cada día trabajado a tiempo parcial equivaldrá a un día cotizado.
No obstante, precisó que en el caso de las reclamaciones de prestaciones desde 1995, puesto que la sentencia del Constitucional tiene efecto retroactivo, se va a producir una situación de "inseguridad jurídica", ya que corresponderá a los órganos judiciales determinar la normativa a aplicar. Al respecto, Burgos vaticinaba "dispares interpretaciones para colmar esta laguna legal". (EUROPA PRESS)

El régimen transitorio de la deducción por vivienda permite recuperar el derecho a la deducción perdido por cambio de residencia

14:56 // by Artifex Solución // // No comments

Así queda puesto de manifiesto en la consulta de 4 de marzo de 2013, recientemente publicada por la Dirección General de Tributos, que aborda la tributación de un contribuyente por el IRPF, que pasa a serlo por el IRNR al perder su residencia fiscal en España por razón de un traslado al extranjero, por lo que tiene que ver con su deducción por inversión en vivienda habitual.

Pues bien, le advierte la DGT que a partir de 1 de enero de 2013 se ha suprimido la deducción por inversión en vivienda habitual, si bien se ha introducido un régimen transitorio y que, para practicar la deducción de nuevo, deberá atender al cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la aplicación de dicho régimen transitorio, esto es, tratarse de un contribuyente que haya adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 y que haya practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el art. 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012 –nacimiento retardado del derecho a la deducción por la segunda y sucesivas viviendas habituales-.

Queda claro entonces que el derecho a la deducción perdido por efecto del cambio de residencia, no es tal, sino que podríamos decir que tan sólo queda sin efecto; en definitiva, es recuperable más allá de 2013, si se recobra la condición de residente.