Así queda puesto de manifiesto en la consulta de 4 de marzo de 2013, recientemente publicada por la Dirección General de Tributos,
que aborda la tributación de un contribuyente por el IRPF, que pasa a
serlo por el IRNR al perder su residencia fiscal en España por razón de
un traslado al extranjero, por lo que tiene que ver con su deducción
por inversión en vivienda habitual.
Pues bien, le advierte la DGT que a partir de 1 de enero de 2013 se
ha suprimido la deducción por inversión en vivienda habitual, si bien
se ha introducido un régimen transitorio y que, para practicar la
deducción de nuevo, deberá atender al cumplimiento de los requisitos
legalmente establecidos para la aplicación de dicho régimen
transitorio, esto es, tratarse de un contribuyente que haya adquirido
su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 y que haya
practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación
con las cantidades satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en
un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013,
salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el art.
68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012
–nacimiento retardado del derecho a la deducción por la segunda y
sucesivas viviendas habituales-.
Queda claro entonces que el derecho a la deducción perdido por efecto del cambio de residencia, no es tal, sino que podríamos decir que tan sólo queda sin efecto; en definitiva, es recuperable más allá de 2013, si se recobra la condición de residente.
martes, 14 de mayo de 2013
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