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miércoles, 11 de diciembre de 2013

Nociones básicas sobre el régimen especial del criterio de caja

1:56 // by Artifex Solución // // No comments

El régimen especial del criterio de caja (RECC) ha sido introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores.

¿En qué consiste el RECC?

Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

¿En qué se diferencia el criterio de caja del criterio de devengo?

En el régimen general, el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, sin tener en cuenta cuando se produce el pago del precio salvo en el caso de los anticipos. El aplazamiento del pago no tendrá incidencia ni en el ingreso del IVA ni en el derecho a su deducción.
En el régimen especial del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del cobro y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago, en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realice la operación.

¿Cuándo se produce el devengo de las operaciones en el RECC?

• En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
• El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
* Ejemplo:
Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €.
La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2016. ¿Cuándo se produce el devengo?
El devengo se producirá el 1 de mayo de 2014 por el importe cobrado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante
(300.000 x 21% = 63.000 €).

¿En qué declaración-liquidación podrá ejercitarse el derecho a la deducción?

En la declaración-liquidación del periodo en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubieran transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del derecho.
   • Ejemplo:
Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja adquiere mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 € cuyo pago se produce el 1 de mayo de 2014 ¿En qué declaración-liquidación podrá deducir el IVA soportado en la compra?
El empresario podrá deducir las cuotas soportadas en la declaración del segundo trimestre de 2014 o en las declaraciones de los trimestres siguientes siempre que no hubiera transcurrido cuatro años contados desde el 1 de mayo de 2014.

¿Cuáles son las obligaciones formales específicas del RECC?

Los sujetos pasivos acogidos a este régimen:
-Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
-Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.
-Deberán incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja”.

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