El BOE del pasado sábado publicaba una modificación de la regulación
reglamentaria del extranjero residente de larga duración, por medio del Real Decreto 844/2013, de 31 de octubre,
por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de
abril.
La figura del residente de larga duración fue introducida en el
ordenamiento español por la LO 2/2009, de reforma de la LO 4/2000, de
derechos y libertades de los extranjeros en España, cuyo artículo 32
establece que "La residencia de larga duración es la situación
que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las
mismas condiciones que los españoles."
Dicha figura se introdujo en el ordenamiento jurídico español como
consecuencia de la transposición de la Directiva 2003/109/CE, del
Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de
terceros países residentes de larga duración.
Y dado que dicha Directiva ha sido reformada por la Directiva
2011/51/UE, de 11 de mayo, con el fin de extender su ámbito de
aplicación a los beneficiarios de protección internacional, se ha hecho
necesario proceder a la adaptación reglamentaria de la modificación
citada.
Como consecuencia de la misma, se establece que tendrán derecho a
obtener una autorización de residencia de larga duración-UE los
extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el
territorio español durante cinco años (o los dos últimos si el resto han
residido en la UE); cuenten con recursos fijos y regulares suficientes
para su manutención y, en su caso, la de su familia y cuenten con un
seguro público o un seguro privado de enfermedad.
Nueva regulación reglamentaria del extranjero residente de larga duración
(Origen: Redacción NJ)
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