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lunes, 26 de mayo de 2014

Novedades tras la aprobación del Reglamento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales

2:31 // by Artifex Solución // // No comments

El pasado 6 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 304/2014, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. ¿Qué supone la aprobación de esta nueva normativa?

Sobre el desarrollo normativo inicial se rebajan de forma sustancial las obligaciones formales de muchos sujetos obligados a informar y se establece en función de su nivel de cifra de negocios y del personal empleado.

Sujetos obligados

La normativa establece que los sujetos obligados a cumplir la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales son:
  • Las entidades de crédito.
  • Las empresas de servicios de inversión.
  • Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo.
  • Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
  • Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
  • Los notarios y los registradores de la propiedad.
  • Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles.
  • Los casinos de juego.
  • Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
  • Las personas que comercian profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
  • Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
  • Las personas que comercien profesionalmente con bienes, siempre que los cobros o pagos se efectúen con papel o moneda metálica, cheques bancarios al portador o cualquier otro medio físico concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, cuyo importe sea superior a 15.000 euros.

Principales novedades del reglamento

Con la nueva normativa los sujetos obligados deberán almacenar las copias de los documentos fehacientes de identificación formal en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos.

Asimismo, podrán almacenarse en esos mismos soportes las copias de los documentos acreditativos de la realización de operaciones de ingreso, retirada o traspaso de fondos desde una cuenta en una entidad de crédito y los que acrediten la orden o recepción de transferencias de fondos realizadas en entidades de pago u operaciones de cambio de moneda.

En estos casos se exceptúan los sujetos obligados que, con inclusión de los agentes, tengan menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros. En estos casos se podrá optar por mantener copias físicas de los documentos de identificación, esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados que formen parte de un grupo empresarial que exceda dichas cantidades.

Los sujetos obligados comprendidos en el artículo 2.1 i) a u), ambos inclusive, que, con inclusión de los agentes, tengan menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, quedan exceptuados de:
  • Documentar el análisis de riesgo
  • De tener un manual de prevención
  • De crear órganos de control interno
  • De someterse a examen externo
  • Del plan de formación del personal.
En general se flexibilizan los requisitos a cumplir por los obligados de menor tamaño, si bien eso no implica menor control ni la obligación de informar en casos de detectar conductas sospechosas.

Los riesgos de presentar y no presentar las cuentas anuales

2:27 // by Artifex Solución // // No comments

Ya falta menos para el deposito de las cuentas anuales, los libros de contabilidad ya deberían de estar legalizados desde el 30 de abril, con la novedad de que con arreglo a la Ley 14/2013 este año ha tenido que hacerse telemáticamente. La contabilidad esta ya cerrada y con la legalización de los libros ya está realizada la foto.

A estas alturas algunas empresas ya habrán convocado la junta general ordinaria, otras esperaran un poco más, hay de plazo 6 meses desde el cierre del ejercicio (artículo 279 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital) para la censura de la gestión social, aprobación, en su caso, de las cuentas anuales y resolver sobre la aplicación del resultado. Una vez realizada esta convocatoria la información de la empresa empieza a ser publica ya que cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas.

Si se aprueban en primera convocatoria, se depositarán en el Registro Mercantil, pero si no son aprobadas los administradores elaborarán otras cuentas anuales con los ajustes oportunos, para su aprobación. El plazo para la presentación en el Registro Mercantil del domicilio social es de 1 mes desde su aprobación, por lo que si apuramos los plazos y aprobamos el último día del plazo legal tendremos de plazo hasta el 30 de Julio.

Sanciones por no presentar cuentas

Unas cuentas no presentadas generan la máxima desconfianza y los efectos sobre la sociedad pueden ser aún peores. Además, en caso de incumplir con su obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil del domicilio social, al mes siguiente de su aprobación, los administradores estarían  incumpliendo la legislación vigente con las siguientes consecuencias:
  • No se permitirá la inscripción de documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista, con lo que entre otras cosas no se podrán nombrar administradores, ni otorgar poderes, hasta que  no estén depositadas las cuentas. (artículo 282 LSC).
  • La multa impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas puede ser entre 1.200 a 60.000 euros, que al no existir constancia de balances, se calculará en función del capital social inscrito.
  • Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros (artículo 283 LSC).
  • En el caso de los administradores, la no presentación de las cuentas supone que no se ha actuado con la debida diligencia de un ordenado empresario  (artículo 225 LSC) y en consecuencia si se origina un daño a la sociedad, podría tanto la propia Sociedad como los socios o un tercero reclamar los daños causados a la sociedad por este. Además en el caso de que la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia, la falta de diligencia en la actuación del empresario en la no presentación de las cuentas, puede suponer que este tenga que responder de las deudas de la sociedad, ya que la Ley Concursal establece como un supuesto de concurso culpable la no formulación de las cuentas anuales, no someterlas auditoria si estuviera obligado, o la falta de depósito de estas en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.

martes, 6 de mayo de 2014

La figura de los administradores y su relación con la sociedad

2:03 // by Artifex Solución // // No comments

La consulta que hemos recibido es la siguiente:
"Soy administradora general de una empresa de reciente creación, con una participación del 40%, y con otras dos socias con el 40 % y 20 %.
La otra socia mayoritaria tiene un cargo en la empresa y contrato laboral, pero yo no, aunque actúo y figuro como Directora General de la empresa, tengo una nómina pero no contrato laboral ni mercantíl de ningún tipo.
Quisiera saber qué puedo hacer para estar protegida en caso de que las otras dos socias decidan “prescindir” de mis servicios “laborales”, ya que en este caso me vería en la calle sin ningún tipo de derecho a indemnización. Yo pago mi aportación a autónomos, ya que por lo que sé al ser Administradora de la sociedad debe ser así.
Hay algún tipo de contrato (mercantíl o laboral) que me salvaguarde de una posible alianza de las socias en mi contra?
Por lo que he visto en su blog deben figurar en estatutos que mi retribución es por el trabajo desempeñado, no por el cargo de administración, y que además no puedo tener un contrato laboral de alta dirección.
En resumen, que llevo la peor parte….
Puedo hacer algo que me aporte algo de seguridad o al menos que me garantice una indemnización similar al paro?"

La relación entre los administradores y sus empresas

La legislación establece que la relación entre los administradores, o cargos ejecutivos similares, con las sociedades que gestionan nunca puede ser laboral, por tanto no cabe ningún contrato de trabajo que se pueda formalizar en estos casos.

Los términos de la relación mercantil, en cuanto a duración del cargo (temporal o indefinido), funciones y retribución del cargo se establece generalmente en los estatutos de la propia sociedad, por lo que tampoco es necesario formalizar un contrato mercantil para ello.

En cuanto a la posibilidad de fijar una indemnización en caso de cese, la jurisprudencia avala la validez de estas cláusulas siempre que se cumpla el régimen de retribución de administradores que prevén los propios estatutos. Lógicamente este acuerdo debe estar aprobado y registrado y aún así podría ser susceptible de impugnación en caso de que entraran nuevos socios en la sociedad que consideraran que la medida atenta contra los intereses societarios.

Aplicación al caso que nos ocupa

Siempre hablamos de que el administrador tiene un vínculo mercantil con la sociedad y que quien ha de ocupar ese cargo está siempre sujeto a la decisión de la mayoría de los socios, por tanto no hay posibilidad de “blindar” ni legal ni económicamente a la persona que realiza la consulta.

Al tratarse de un vínculo mercantil tampoco es posible que se tenga derecho a paro una vez que se deje de ocupar ese cargo.

La cuestión de fijar una indemnización por cese estaría vinculada a una decisión tomada por la mayoría de los socios y que no tuviera que ver con una posible negligencia de la persona que dirige la empresa, ya que ésta sería una causa justificada de cese e incluso los socios podrían reclamar al administrador cesante su falta de diligencia y los perjuicios que a ellos y/o a la sociedad pudiera producir su conducta.

Hay, por tanto, la posibilidad de fijar dicha indemnización, si bien ha de hacerse por acuerdo de la mayoría, algo que podría se más fácil si se hubiera pensado en el momento de constituir la empresa y establecer los estatutos pero que puede ser más difícil de lograr ahora. Además hay que tener en cuenta siempre que la cantidad fijada como indemnización sea razonable y no desproporcionada.

Seis puntos a revisar en la declaración de la renta 2013 los autónomos

1:56 // by Artifex Solución // // No comments

El mes pasado de Abril arrancó la campaña de la declaración de la renta de 2013 y como todos los años, aquellos autónomos y profesionales que realizan actividades económicas están obligados a presentar dicha declaración.

Los autónomos, tienen una declaración de la renta que tiene que contemplar el total de ingresos y gastos de las actividades económicas que realicen, ya sea en estimación directa o en estimación simplificada, por lo que hay que tener especial cuidado en los siguientes puntos de su declaración de la renta:

1. Imputación correcta de los ingresos y gastos

Parece una obviedad pero tenemos que partir de la base del principio del devengo para la correcta imputación de los ingresos y gastos. Esto significa que los gastos que hemos tenido en el ejercicio 2012 y que recibimos tarde, no pueden integrarse como gasto en la declaración de la renta del 2013. Este criterio es el mismo para los ingresos, salvo que optemos por el criterio temporal de cobros y pagos para declarar nuestros ingresos y gastos.

2. Gastos financieros y amortizaciones

Los gastos financieros relativos a la actividad y las amortizaciones del inmovilizado que esté afecto al 100% a la actividad económica son gastos deducibles. La mayoría de autónomos no tienen especial cuidado con el libro de inventario y las amortizaciones que hay que aplicar anualmente, lo mismo que se suelen olvidar las imputaciones de gastos financieros.

3. Reducción del rendimiento neto por inicio de actividad

Para el ejercicio 2013, podemos aplicar una reducción del 20% en el rendimiento neto si hemos cursado alta nueva en actividades económicas y no tenemos vinculación anterior con el pagador, en el caso de autónomos dependientes. Esta reducción la calculan los softwares de renta de manera automática.

4. Reducción para autónomos económicamente dependientes

Aquellos profesionales autónomos cuyos ingresos provengan de manera íntegra de un solo pagador con la consideración de autónomo dependiente, con más del 70% de los ingresos sujetos a retención y que no tengan un volumen de gastos superior al 30% de los ingresos íntegros pueden aplicar una reducción sobre su rendimiento neto equivalente a la reducción a la practicada a los rendimientos del trabajo. Se exige que no se tengan ingresos del trabajo en este caso.

5. Reducción del 20% para inicio de actividades económicas

Los autónomos que hayan comenzado actividad durante 2013 tendrán derecho a una reducción del 20% sobre su rendimiento neto siempre y cuando más del 50% de los ingresos no provengan de una entidad con vinculación laboral anterior. Si se realizan varias actividades económicas, esta reducción tiene que practicarse en todas las que se hayan iniciado durante el ejercicio.

6. Integración de gastos de vivienda para teletrabajadores

Recordemos que la mayoría de autónomos que teletrabajan, pueden integrar determinados gastos de su vivienda habitual, como es la imputación parcial de gastos de alquiler, amortización de la vivienda en propiedad o gastos financieros y tributos asociados a dicha vivienda.

Como podemos ver, la declaración de la renta de los autónomos, tiene bastantes casuísticas en el desarrollo de los gastos deducibles, en la integración de los ingresos y en aquellos puntos de reducciones que se pueden aplicar, por lo que es muy importante revisar correctamente todos estos puntos para evitar sorpresas desagradables en dicha declaración.

Modificación en la Presentación de las Cuentas anuales 2014

1:55 // by Artifex Solución // // No comments

El pasado 28 de enero se publicó en el BOE resolución de 28 de enero de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013 y que deben presentarse antes del 31 de julio de 2014.

Los cambios son consecuencia de las nuevas normas contables y fiscales, como la actualización de balances; las nuevas normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible o la obligación de reflejar en la memoria la información sobre la deducción por inversión de beneficios, entre otras.

Cambios en el modelo abreviado y en el modelo de pymes

Se modifican los límites para la formulación de cuentas anuales abreviadas, pasando dichos límites en lo que respecta al total activo de 2.850.000 euros a 4.000.000 de euros y el del importe neto de la cifra de negocio de 5.700.000 euros a 8.000.000 de euros.

En lo que respecta al estado de cambios en el patrimonio neto se deberá detallar el Movimiento de la Reserva de Revalorización y especificar la norma legal en la que se basa dicha revalorización.

Cambios al redactar la memoria en el modelo abreviado y de pymes

En la memoria hay que hacer referencia a los activos a los que se les ha aplicado la actualización de balances, si se hubiera ejercitado esta opción. Para ello se indicarán las actualizaciones de valor practicadas y cuáles son los elementos patrimoniales afectados.

También hay que indicar el importe de la actualización de los distintos elementos actualizados del balance y efecto de la actualización sobre las amortizaciones. En el caso de que esa actualización se aplique sobre uno o varios inmuebles se distinguirá entre el valor del suelo y el de la construcción.

En cuanto a los fondos propios habrá que reseñar el movimiento de la cuenta Reserva de Revalorización durante el ejercicio. Para ello se indicará el saldo inicial, los aumentos del ejercicio, la disminuciones y traspasos a capital y el saldo final.

Por último, en la situación fiscal debemos hacer constar los incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y compromisos asumidos. Para ello habrá que señalar el importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron; la reserva indisponible que debe figurar dotada; la identificación e importe de los elementos adquiridos y la fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.

Claves esenciales para hacer la Declaración de la Renta 2013 para los autónomos

1:51 // by Artifex Solución // // No comments

La Agencia Tributaria ya ha dado el pistoletazo de salida para la campaña de la Declaración de la Renta 2013. Así, los contribuyentes podrán solicitar y confirmar el borrador desde el pasado 1 de abril. Pero, además, aquellos autónomos y profesionales que hayan optado por no confirmar el borrador y presentar la declaración completa, pueden hacerlo desde ayer y hasta el próximo 30 de junio
 
Los contribuyentes que presenten la declaración a través del programa PADRE y tengan derecho a devolución, comenzarán a percibirla a partir del próximo 5 de mayo. Sin embargo, aquellos que opten por realizarla en las oficinas, administraciones y plataformas de renta deberán esperar una semana más.
Normalmente, la forma más sencilla de cumplir con Hacienda es solicitando y confirmando el borrador. De hecho, en los últimos tiempos son muchos los trabajadores por cuenta ajena que no tienen más que llevar a cabo este sencillo trámite, ya que la AEAT cuenta con todos sus datos fiscales de antemano. Sin embargo, para los trabajadores por cuenta propia este proceso es un poco más complicado, ya que Hacienda no siempre puede calcular sus rendimientos del trabajo al no conocer completamente los ingresos y gastos derivados de su actividad profesional.

De esta forma, es necesario en algunos casos solicitar los datos fiscales a la AEAT  (especialmente aquellos autónomos que efectúan retenciones) y realizar la declaración de la renta completa. No obstante, si se han realizado las declaraciones trimestrales del IRPF mediante el modelo 130 en estimación directa y el modelo 131 en módulos, ésta declaración sólo será un resumen de los anteriores.

Recuerda que si eres autónomo, bien sea en estimación directa o en estimación objetiva (módulos) y has obtenido rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas durante el pasado año, estás obligado a presentar la declaración anual del IRPF, salvo que la cuantía de esas rentas percibidas durante 2013 no supere los 1.000 euros.

Sin embargo, los autónomos que perciban una nómina, como pueden ser los socios o administradores de una Sociedad, también pueden solicitar y confirmar el borrador, aunque deberán prestar especial atención a la inclusión de las cotizaciones del RETA.

Cómo presentar la Declaración de la Renta 2013

En primer lugar, recuerda que puedes efectuar y presentar la declaración de forma presencial. Si el resultado de la declaración de la renta es “a ingresar“, basta con presentarla en cualquier sucursal bancaria autorizada hasta el 30 de junio, aunque si has optado por la domiciliación en cuenta el plazo es hasta el 25 de junio. Si, por el contrario, el resultado es cero o “a devolver“, además de en las sucursales bancarias también se podrá presentar en las oficinas de Hacienda.

Además, también se puede realizar la presentación de la declaración de forma telemática a través del programa PADRE. Pero para ello será necesario disponer de firma y certificado electrónico o solicitar el PIN 24 Horas.

Si quieres ampliar información, toma nota de este artículo sobre la Declaración de la Renta de los autónomos, donde podrás conocer en profundidad las obligaciones, el IRPF que paga el autónomo y los trámites para llevarla a cabo.