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martes, 23 de julio de 2013

Entra en funcionamiento en España el nuevo sistema de legalización diplomática de documentos.

11:26 // by Artifex Solución // // No comments

Arranca hoy en nuestro país un nuevo sistema de legalización diplomática de documentos extranjeros que aporta importantes beneficios al administrado. Los principales objetivos que busca este nuevo sistema son racionalizar aún más el procedimiento de legalización diplomática, contribuir a la lucha contra el fraude documental, agilizar los trámites administrativos vinculados a los procesos de extranjería y facilitar la legalización de documentos a las empresas extranjeras y españolas que operan en el exterior.

La modificación en el funcionamiento de legalización que entra en vigor hoy afecta a los documentos extranjeros que procedan de países no miembros del Convenio de La Haya sobre la Apostilla y quieran hacerse valer en España. Su elemento novedoso fundamental consiste en el uso de una pegatina transparente de seguridad que se estampará directamente sobre la firma de los funcionarios competentes para legalizar los documentos. Esta pegatina protege la última firma de la cadena de legalización -que será siempre de un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España- salvaguardándola de posibles fraudes documentales al incorporar las tecnologías más avanzadas contra falsificaciones.

Gracias a la nueva pegativa transparente cuando un documento extranjero haya sido debidamente legalizado y provisto de la etiqueta de seguridad en la oficina consular española del lugar de origen del documento, ya no será necesario como antes el paso del administrado por la Sección de Legalizaciones de la Dirección General de Españoles en el Exterior, Asuntos Consulares y Migratorios en Madrid.
De esta forma, los ciudadanos que quieran hacer valer un documento extranjero en España no tendrán que pedir cita previa ni acudir a Madrid para legalizarlo, siendo plenamente válido a los efectos del ordenamiento jurídico español desde el mismo momento en que el Cónsul de España en el país de origen del documento haya estampado sobre su firma la pegatina de seguridad antes mencionada.

lunes, 10 de junio de 2013

Autónomos a 50 euros y contratos bonificados para emprendedores

16:01 // by Artifex Solución // // No comments

El BOE publicó el Real Decreto-ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo con la redacción legal de las primeras medidas de apoyo al empleo autónomo y contratos temporales para jóvenes.
En este decreto, se contempla la reducción de las cuotas para autónomos a 50 euros, siempre y cuando tengan menos de 30 años y se establecen unos nuevos modelos de contratos de trabajo bonificados orientados a la contratación de menores de 30 años, bien mediante contratos formativos, bien mediante contratos indefinidos.

Bonificación para autónomos menores de 30 años y compatibilización con desempleo

La medida más importante que se introduce en este decreto es la bonificación del 80% en la cuota de autónomos para todos los menores de 30 años que cursen alta en el autónomos por primera vez o bien; que no hayan estado en alta en este régimen durante los últimos 5 años.
Las bonificaciones que se ponen en marcha se aplicarán sobre la cotización de contingencias comunes (23,60% de la base de cotización escogida), según el siguiente detalle:
  • 80% de reducción durante los primeros 6 meses en la cotización.
  • 50% de bonificación durante los siguientes 6 meses.
  • 30% de bonificación durante los siguientes 3 meses.
  • Bonificación del 30% durante los siguientes 15 meses que se mantenga el alta en autónomos.
Estas reducciones no se aplicarán sobre las cotizaciones por incapacidad temporal, accidente de trabajo y la cotización por desempleo si el autónomo en alta está cotizando por ellas. Además, hay que tener en cuenta que dado que es una reducción de la cuota, en el caso de que no se realice el pago en periodo normal, se perderían todas las reducciones practicadas y tendríamos que pagar la cuota sin reducción o bonificación, tal y como ya ocurre.
Este mapa de reducciones no será de aplicación para los autónomos que contraten trabajadores por cuenta ajena y su entrada en vigor fue el día de ayer, 24 de febrero. Esta entrada en vigor hace suponer que todas las altas en autónomos que se cursen a partir de hoy, tendrán la reducción en las cuotas contempladas anterior.
Por último, resaltar en simultáneo que se podrá compatibilizar el cobro del desempleo con el alta en autónomos durante 9 meses, con el objetivo de ayudar más aún a la entrada en el mercado laboral a los menores de 30 que se encuentren en esta situación.

Bonificaciones a la contratación para menores de 30 años

Respecto a la contratación para menores de 30 años, se han abierto dos vías de contratos bonificados. La primera de ellas, un contrato de formación a tiempo parcial para los menores de 30 años sin experiencia laboral previa yo que hayan estado en sectores que actualmente tengan una incorporación al mercado laboral complicada.
La segunda, el contrato indefinido bonificado para menores de 30 años durante 9 meses. Esta bonificación será del 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para el resto.
Estos cambios, introducen más complejidad al mapa de contrataciones en el ámbito laboral y flexibilizan más aún la entrada y salida de trabajadores menores de 30. Los grandes damnificados, el resto de trabajadores en paro que se quedan en clara desventaja frente a los jóvenes por la reducción de costes que se pone en marcha.

Sociedades limitadas de fundación sucesiva

15:58 // by Artifex Solución // , // No comments

Una novedad muy importante que trae la Ley de Emprendedores son las sociedades limitadas de formación sucesiva. Esta nueva fórmula jurídica pretende equiparar la formación sucesiva en sociedades anónimas a las sociedades limitadas, de tal manera que no sea necesario realizar el desembolso íntegro del capital social de la sociedad limitada a constituir de manera previa a la firma notarial de la escritura de constitución.
Este formato de sociedad limitada de formación sucesiva, se podrá constituir aportando una cantidad inferior a los 3.000 euros iniciales del capital social, fijando el umbral mínimo de capital depositado en un euro y marcando un plazo temporal para realizar el resto de aportaciones de capital, con la sociedad ya constituida.

La responsabilidad de los socios fundadores, primera limitación

En aras de la protección jurídica del tráfico mercantil y de la protección de los acreedores, los socios responderán frente a la sociedad y a los acreedores que esta pueda tener de manera ilimitada hasta que el total de capital social fijado se haya depositado de manera íntegra.
Esta limitación es lógica para que los acreedores de la sociedad tengan garantías de cobro y que no estén operando con un ente jurídico sin capitalización alguna. Como medida adicional, estas sociedades tendrán que expresar en toda la documentación, la fórmula de constitución mediante las abreviaturas SLFS.

Limitación en la retribución de administradores y prohibición para repartir dividendos

La otra gran diferencia que tendrán las SLFS con las sociedades limitadas estándar es la prohibición del reparto de dividendos hasta que las reservas voluntarias cubran al menos el capital social o hasta que se finalicen las aportaciones por parte de los socios.
Por otra parte, una sociedad limitada de formación sucesiva no podrá retribuir a los socios ni administradores bajo ninguna fórmula, hasta que se haya cubierto también el capital social por no distribución de resultados contra reservas o bien por aportación de las cantidades pendientes por parte de los socios.