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jueves, 12 de diciembre de 2013

miércoles, 11 de diciembre de 2013

Nociones básicas sobre el régimen especial del criterio de caja

1:56 // by Artifex Solución // // No comments

El régimen especial del criterio de caja (RECC) ha sido introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores.

¿En qué consiste el RECC?

Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

¿En qué se diferencia el criterio de caja del criterio de devengo?

En el régimen general, el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, sin tener en cuenta cuando se produce el pago del precio salvo en el caso de los anticipos. El aplazamiento del pago no tendrá incidencia ni en el ingreso del IVA ni en el derecho a su deducción.
En el régimen especial del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del cobro y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago, en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realice la operación.

¿Cuándo se produce el devengo de las operaciones en el RECC?

• En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
• El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
* Ejemplo:
Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €.
La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2016. ¿Cuándo se produce el devengo?
El devengo se producirá el 1 de mayo de 2014 por el importe cobrado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante
(300.000 x 21% = 63.000 €).

¿En qué declaración-liquidación podrá ejercitarse el derecho a la deducción?

En la declaración-liquidación del periodo en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubieran transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del derecho.
   • Ejemplo:
Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja adquiere mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 € cuyo pago se produce el 1 de mayo de 2014 ¿En qué declaración-liquidación podrá deducir el IVA soportado en la compra?
El empresario podrá deducir las cuotas soportadas en la declaración del segundo trimestre de 2014 o en las declaraciones de los trimestres siguientes siempre que no hubiera transcurrido cuatro años contados desde el 1 de mayo de 2014.

¿Cuáles son las obligaciones formales específicas del RECC?

Los sujetos pasivos acogidos a este régimen:
-Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
-Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.
-Deberán incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja”.

La mayor bajada de impuestos de la historia ahorrará 1.110 euros a los madrileños

1:32 // by Artifex Solución // // No comments

PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS

La Comunidad baja 1,6 puntos más el tramo autonómico del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, lo que supondrá un ahorro adicional de 216 millones de euros anuales a los madrileños, que añadidos al conjunto de deducciones y al punto de bajada que se aplica desde hace seis años significará un ahorro global de 568 millones de euros a los ciudadanos, lo que supondrá un ahorro de 183 euros de media en 2014.
Se mantienen las deducciones a las familias, adopciones internacionales, acogimiento familiar, familias numerosas, o gastos educativos. Además, las familias con al menos dos hijos y rentas inferiores a 24.000 euros mantendrán la rebaja del 10%. También se mantienen las deducciones a inversores en entidades de reciente creación o en expansión, y a los jóvenes emprendedores. Además, los jóvenes menores de 35 años podrán seguir deduciéndose por el alquiler de la vivienda.


Otra de las medidas fiscales es la devolución del gravamen autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos a los más de 64.200 profesionales del transporte. Además, se reduce en otro punto el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que grava la compra de pisos de segunda mano y reducirá un 25% el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Con las nuevas medidas anunciadas por González, los madrileños pasarán a ahorrarse 1.110 euros al año en 2014.
La Ley de Medidas suprime el Comité Técnico de Seguridad en el Consumo, el Consejo de Cooperación al Desarrollo y la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación. El Gobierno regional profundiza así en la reducción del sector público empresarial que puso en marcha en 2010 y que ya ha supuesto la eliminación de 110 empresas, entes y organismos autónomos. La extinción de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad, supondrá un ahorro de 700.000 euros.
El Comité Técnico de Seguridad en el Consumo desaparece ya que la protección de los consumidores en relación con la seguridad de los productos está suficientemente garantizada con la vigente regulación a nivel estatal y europeo. También se suprime el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid y la Academia de Policía Local. De esta forma, ascenderá a 114 el número de empresas, entes y organismos autónomos eliminados desde el comienzo de la crisis.
 
Cambios en la Policía Local La Ley de Medidas Fiscales también incluye la modificación de la Ley de Coordinación de Policías Locales. Entre estas modificaciones destaca la obligación de los ayuntamientos de reservar un 20% de las plazas de Policía Local que convoquen a agentes ya en activo en la región, facilitando así la movilidad horizontal de los policías locales, que podrán solicitar el traslado a otro municipio de la región. Además, se reducirá a 18 años la edad mínima de acceso y se aumentará a 40 la máxima.
También, por primera vez, dentro de las pruebas de acceso se obligará a tener conocimientos básicos de idiomas, además de los de ordenamiento jurídico y culturales que se exigían hasta la fecha. A su vez, Madrid se convertirá en la primera región de España en reservar un 20% de las plazas convocadas para policías locales para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos.