tag:blogger.com,1999:blog-30408038251389904962024-03-05T22:58:18.046-08:00Artifex SoluciónArtifex Soluciónhttp://www.blogger.com/profile/15436359580787968035noreply@blogger.comBlogger70125tag:blogger.com,1999:blog-3040803825138990496.post-30552870479277856412023-03-22T03:49:00.005-07:002023-03-22T03:49:39.630-07:00Campaña de la Declaración de Renta 2022<p>La declaración de la renta es una obligación fiscal que deben cumplir todos los contribuyentes que obtengan ingresos superiores a ciertos límites establecidos por la ley. A través de esta declaración, se informa a la Agencia Tributaria de los ingresos y gastos del contribuyente durante el año anterior, y se calcula la cantidad de impuestos que se deben pagar o la devolución correspondiente.</p><p>Para realizar la declaración de la renta, es necesario recopilar toda la información relevante sobre los ingresos y gastos del año anterior, incluyendo la información sobre los ingresos obtenidos por trabajo, los rendimientos de cuentas bancarias, inversiones, alquileres, entre otros. También se deben incluir las deducciones fiscales a las que se tenga derecho, como las deducciones por inversión en vivienda, donativos a ONGs, planes de pensiones, entre otros.</p><p>Es importante tener en cuenta que la declaración de la renta debe presentarse dentro de los plazos establecidos por la Agencia Tributaria. Estos plazos pueden variar según el tipo de contribuyente, la forma de presentación de la declaración y la Comunidad Autónoma en la que resida el contribuyente. En el caso de la campaña de la Declaración de Renta 2022, el plazo comienza el próximo 11 de abril de 2023 y concluye el día 30 de junio de 2023. </p><p>En general, se recomienda revisar con atención todos los datos incluidos en la declaración de la renta para evitar errores o omisiones que puedan dar lugar a sanciones o multas por parte de la Agencia Tributaria. Si se tienen dudas sobre cómo realizar la declaración de la renta, se puede acudir a un asesor fiscal o consultar con la Agencia Tributaria.</p><p>En resumen, la declaración de la renta es una obligación fiscal importante que debe cumplirse dentro de los plazos establecidos por la ley. Recopilar toda la información relevante y revisar con atención los datos incluidos en la declaración son algunas de las claves para realizarla correctamente. Si tienes dudas, no dudes en buscar asesoramiento profesional.</p>Artifex Soluciónhttp://www.blogger.com/profile/15436359580787968035noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3040803825138990496.post-69281327060434201252022-07-09T02:45:00.002-07:002023-03-22T03:49:54.759-07:00Nociones sobre la Ley de Trabajo a distancia<p>La Ley de Trabajo a Distancia, también conocida como Ley de Teletrabajo, es una normativa que ha tomado relevancia en los últimos años, especialmente tras la pandemia de COVID-19, la cual obligó a muchas empresas y trabajadores a adaptarse a nuevas formas de trabajo. A continuación, te explicaré en qué consiste esta ley y cuáles son sus principales implicaciones.</p><p>La Ley de Trabajo a Distancia fue aprobada en España en septiembre de 2020 y establece un marco legal para regular el trabajo realizado a distancia, es decir, el trabajo que se realiza fuera de las instalaciones físicas de la empresa, ya sea desde el hogar del trabajador o desde cualquier otro lugar que este elija.</p><p>Esta ley define el trabajo a distancia como aquel que se realiza en un lugar distinto al de la empresa, con carácter regular, mediante el uso exclusivo o predominante de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Además, establece que el trabajador a distancia tendrá los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores que prestan servicios en las instalaciones de la empresa.</p><p>Uno de los aspectos más destacados de esta ley es que las empresas deben garantizar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores a distancia, lo que incluye proporcionar los medios necesarios para que puedan realizar su trabajo de forma segura y saludable, así como establecer medidas para prevenir el acoso laboral o cualquier otro tipo de discriminación.</p><p>Además, la ley establece que los trabajadores a distancia tienen derecho a la formación y promoción profesional, así como a la igualdad de oportunidades y trato respecto a los trabajadores que prestan servicios en las instalaciones de la empresa. También se establecen normas específicas sobre la jornada laboral, el derecho a la desconexión digital y la compensación de gastos y costes derivados del trabajo a distancia.</p><p>Otra de las implicaciones de esta ley es que las empresas deben formalizar por escrito el acuerdo de trabajo a distancia con el trabajador, incluyendo aspectos como la duración, el horario de trabajo, la retribución y los medios tecnológicos que se utilizarán para realizar el trabajo.</p><p>En definitiva, la Ley de Trabajo a Distancia establece un marco legal para regular el trabajo realizado a distancia, garantizando los derechos y obligaciones de los trabajadores y de las empresas, y estableciendo medidas para garantizar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores a distancia. Si eres un trabajador a distancia o una empresa que ofrece esta modalidad de trabajo, es importante que conozcas las implicaciones de esta ley y que te adaptes a sus requisitos.</p>Artifex Soluciónhttp://www.blogger.com/profile/15436359580787968035noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3040803825138990496.post-2238284270699460512021-03-22T03:42:00.001-07:002023-03-22T03:43:19.001-07:00¿Qué es una condición suspensiva del contrato?<p> La condición suspensiva es una cláusula que se incluye en un contrato y que establece que ciertas obligaciones no entrarán en vigor hasta que se cumpla una condición específica. En otras palabras, esta condición suspende temporalmente la ejecución del contrato hasta que se cumplan las condiciones acordadas.</p><p>Por ejemplo, si dos empresas deciden firmar un contrato de suministro de productos, pueden incluir una cláusula de condición suspensiva que establezca que la obligación de suministrar los productos no entrará en vigor hasta que se cumplan ciertas condiciones, como la obtención de una licencia de exportación o la aprobación de un tercero.</p><p>En este caso, las empresas pueden acordar un plazo para que se cumplan estas condiciones, y una vez que se cumplan, la obligación de suministrar los productos se activará y se ejecutará de acuerdo con los términos del contrato.</p><p>Es importante destacar que la condición suspensiva es una herramienta útil para mitigar riesgos en la ejecución de un contrato y para proteger los intereses de las partes involucradas en el acuerdo. Sin embargo, es esencial que las condiciones establecidas sean claras y específicas para evitar malentendidos o disputas en el futuro.</p>Artifex Soluciónhttp://www.blogger.com/profile/15436359580787968035noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3040803825138990496.post-38986276822603633322020-12-31T10:07:00.003-08:002020-12-31T10:07:38.367-08:00Novedades en el método de Estimación Objetiva para el ejercicio 2020<p>Entre otras modificaciones, se eleva el porcentaje de reducción a aplicar al rendimiento neto de módulos para el 2020 y se permite que a efectos del cálculo del rendimiento anual, no se computen como período en el que se haya ejercido la actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, se haya suspendido el ejercicio efectivo de la actividad económica por las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del coronavirus.</p><p>El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria introduce las siguientes modificaciones que afectan al método de estimación objetiva:</p><p><b>1. Reducción del rendimiento neto. </b> En el ejercicio 2020, la reducción del rendimiento neto prevista en la OM HAC/1164/2019 disp.adic.1ª (5%) pasa a ser, con carácter general, del 20%, y del 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio (tales actividades se recogen en el RDL 35/2020 art.9.1).</p><p>Esta reducción se debe tener en cuenta para el cálculo del cuarto pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2020 y del primer pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2021.</p><p><b>2. Renuncia y revocación al método de estimación objetiva. </b> Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica en estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 o 2022, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.</p><p>En el mismo sentido, los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación objetiva y renuncien a la aplicación de este método para el ejercicio 2021, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a este método en el ejercicio 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al mismo durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.</p><p>Por otro lado, el plazo de renuncia y revocación del método de estimación objetiva para el año 2021 se establece desde el 24-12-2020 hasta el 31-1-2021. Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2021 durante el mes de diciembre de 2020, con anterioridad al inicio del plazo anteriormente señalado, se entienden presentadas en período hábil. No obstante, estos sujetos pasivos pueden modificar su opción en dicho plazo.</p><p><b>3. Rendimiento neto anual. </b> A efectos del cálculo del rendimiento neto anual (OM HAC/1164/2019, anexo II, Instr 7), no se computa, en ningún caso, como período en el que se ha ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del coronavirus.</p><p>En particular, para la cuantificación de los módulos personal asalariado , personal no asalariado y personal empleado , no se computan como horas trabajadas las correspondientes a los días anteriormente señalados; y para la cuantificación de los módulos distancia recorrida y consumo de energía eléctrica, no se computan los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días antes referidos.</p><p>En relación a las actividades económicas incluidas en la OM HAC/1164/2019 anexo II, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado en función de los datos-base a que se refiere el RIRPF art.110.1.b correspondiente al cuarto trimestre de 2020, no computarán como días de ejercicio de la actividad, en ningún caso, los días naturales en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del coronavirus.</p>Artifex Soluciónhttp://www.blogger.com/profile/15436359580787968035noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3040803825138990496.post-52982513594767241072020-12-24T10:10:00.005-08:002020-12-31T10:13:00.011-08:00Modificaciones en el régimen simplificado del impuesto para el ejercicio 2020<p>Con efectos 24 de diciembre de 2020 se introducen las siguientes modificaciones en el régimen simplificado del impuesto:</p><p><b>1. Se reducen las cuotas devengadas, así como la cuantificación de los módulos. También se aplican reducciones a la primera cuota trimestral del año 2021 (RDL 35/2020 art.9 y art.11):</b></p><p>A. Respecto al año 2020:</p><p>a) Se reduce en un 20% el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes de las actividades relacionadas en OM HAC/1164/2019 anexo II. Ese porcentaje se eleva hasta el 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio, relacionadas con las siguientes I.A.E. (RDL 35/2020 art.9.4):</p><p>653.2<span style="white-space: pre;"> </span>Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.</p><p>653.4 y 5<span style="white-space: pre;"> </span>Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.</p><p>654.2<span style="white-space: pre;"> </span>Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.</p><p>654.5<span style="white-space: pre;"> </span>Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).</p><p>654.6<span style="white-space: pre;"> </span>Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.</p><p>721.1 y 3<span style="white-space: pre;"> </span>Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.</p><p>659.3<span style="white-space: pre;"> </span>Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.</p><p>663.1<span style="white-space: pre;"> </span>Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.</p><p>671.4<span style="white-space: pre;"> </span>Restaurantes de dos tenedores. 671.5 Restaurantes de un tenedor.</p><p>672.1, 2 y 3<span style="white-space: pre;"> </span>Cafeterías.</p><p>673.1<span style="white-space: pre;"> </span>Cafés y bares de categoría especial.</p><p>673.2<span style="white-space: pre;"> </span>Otros cafés y bares. 675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.</p><p>676<span style="white-space: pre;"> </span>Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.</p><p>681<span style="white-space: pre;"> </span>Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.</p><p>682<span style="white-space: pre;"> </span>Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. 683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.</p><p>721.1 y 3<span style="white-space: pre;"> </span>Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.</p><p><br /></p><p>b) En el cálculo de la cuota devengada, se establece que no se debe computar en ningún caso como periodo en que se ha ejercido la actividad:</p><p>- los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020; y,</p><p>- los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas tomadas contra la COVID-19 por las autoridades.</p><p>En particular, y para el cálculo de los módulos «personal asalariado», «personal no asalariado» y «personal empleado», no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a esos periodos. Para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a esos días.</p><p>B. En cuanto al año 2021, se permite a los empresarios que realicen las actividades relaciondas en OM HAC/1155/2020 anexo II, reducir un 20% los porcentajes para el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021. Ese porcentaje se incrementa hasta el 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio relacionadas en el cuadro anterior (RDL 35/2020 art.9.5).</p><p><b>2. Se establece que la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, y su posterior revocación, tiene los mismos efectos y condiciones respecto a los régimenes especiales del IVA y del IGIC (RDL 35/2020 art.10.3).</b></p><p>El plazo para presentar las renuncias o revocaciones al régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca que deben surtir efectos para el año 2021, es del 24-12-2020 hasta el 31-1-2021 (RDL 35/2020 art.12).</p><p>Las renuncias y revocaciones para el año 2021, que se hayan presentado durante el mes de diciembre de 2020 con anterioridad al 24-12-2020, se entienden presentadas en período hábil. En ese mismo periodo de tiempo se permite modificar la opción ya presentada.</p>Artifex Soluciónhttp://www.blogger.com/profile/15436359580787968035noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3040803825138990496.post-10756094368271985082019-12-27T04:34:00.000-08:002019-12-27T04:34:00.754-08:00Hacienda desmonta el mito de la falta de control sobre la nueva economía digital<b>La Agencia Tributaria asegura que las empresas digitales son más fáciles de fiscalizar porque todas las operaciones en Internet "dejan una huella"</b><br />
<br />
El director general de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, ha echado por tierra este viernes durante la sesión de clausura del XXVII Congreso Nacional de la organización Inspectores de Hacienda del Estado el mito sobre la supuesta dificultad para controlar fiscalmente a las empresas de la nueva economía digital.<br />
<br />
Lo ha hecho con un argumento tan sencillo como irreprochable. “Toda operación que se hace a través de Internet deja un rastro, con lo que en estos casos el único trabajo que tenemos que hacer es seguir ese rastro. Es cierto que en ocasiones es complejo y está todo el problema de dónde están ubicados los servidores, pero al menos sabemos que todas las operaciones dejan huella y las podemos perseguir”, ha explicado el director general de la Agencia Tributaria.<br />
<br />
Menéndez puso como ejemplo el plan especial de inspección sobre los alquileres turísticos que ha sido una de las medidas estrella del Plan de Control Tributario de 2017. Dicen desde la Agencia Tributaria que la proliferación de plataformas digitales de alquiler de apartamentos turísticos pone a su disposición “a través de fuentes abiertas, de libre acceso” un volumen casi infinito de información de la que antes no disponían y que les permite controlar la operativa de decenas de miles de contribuyentes.<br />
<br />
“En la Agencia Tributaria el auge de la economía digital no nos da ningún miedo”, ha recalcado Santiago Menéndez, “al contrario, nos parece que es más fácil de controlar que la tradicional”.<br />
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<div>
<b>Nuevas herramientas de explotación de datos: Minería de datos, big data...</b></div>
<div>
<b><br /></b></div>
<div>
Los avances tecnológicos y la economía digital se ven desde la Agencia Tributaria como grandes aliados en la lucha contra el fraude. Menéndez recordó a un auditorio formado por cerca de 400 inspectores de Hacienda que hoy disponen de más información que nunca para hacer su trabajo y les instó a aprovechar todo ese volumen de información para aumentar aún más la eficacia de la lucha contra el fraude.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
La estrategia de impulsar las declaraciones informativas y de digitalizar todos los procesos de gestión tributaria, unida a la explotación de nuevas fuentes de información a través del Big Data, han permitido a la Agencia Tributaria, según recordó Santiago Menéndez, afinar mucho más a la hora de definir los perfiles de riesgo de los contribuyentes.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
El volumen de información es tan ingente que la Agencia ha tenido que desarrollar un nuevo programa de gestión de información, denominado Hermes, para poder gestionar toda esa información de manera sistematizada y poder explotarla con criterio en la lucha contra el fraude.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
En esa estrategia se enmarca también el Sistema de Información Inmediata (SII), activado el pasado mes de julio y que ya ha permitido a la Agencia Tributaria controlar en tiempo real los movimientos de facturación de 50.000 empresas españolas. La recopilación de esta información es el primer paso para la configuración de una especie de ‘borrador de IVA’ para las empresas, en virtud del cual, y del mismo modo que ocurre con el Borrador de Renta, Hacienda enviará a las empresas una propuesta de liquidación de IVA.</div>
</div>
<div>
<br /></div>
Artifex Soluciónhttp://www.blogger.com/profile/15436359580787968035noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3040803825138990496.post-35537293487407873892018-10-19T10:52:00.003-07:002018-10-19T10:55:00.004-07:00Modificación del límite del sistema de módulos a 150.000 euros<br />
<div class="MsoNormal">
Muchas pequeñas empresas y profesionales tributan por el
sistema de módulos. Tras años anunciando que reducirían los límites, en 2019 se
aplicarán dichas rebajas, que afectan a un gran número de autónomos y pymes.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
La reforma fiscal del año 2015 redujo de forma significativa
los límites que permitían tributar por módulos. Pero debido a la tipología de
empresas afectadas, sobre todo pymes y autónomos, se otorgó un periodo de
gracia de dos años para adaptarse y aplicar el nuevo límite. Los nuevos baremos
entrarían en vigor en 2018. Sin embargo, la presión de las asociaciones de
autónomos y los colectivos de empresas hicieron prorrogar la moratoria un año
más.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pero no habrá más margen. Al menos así lo anunció la Agencia
Tributaria. El sistema de módulos reducirá su límite a 150.000 euros en 2019.
Además, se reducen también otras condiciones, como no haber facturado más de
75.000 euros en el año anterior a otras empresas, o no realizar otras
actividades en estimación directa. Y esto supone un problema para muchos
colectivos.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;">¿Quién se beneficia
del sistema de módulos?<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><br /></b></div>
<div class="MsoNormal">
El sistema de módulos es muy utilizado por aquellas pequeñas
empresas y autónomos que tienen unos ingresos más o menos estables y prefieren
simplificar su tributación, ya que implica pagar lo mismo todos los meses sin
importar cuánto han facturado.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
El hecho de tener que ingresar siempre lo mismo,
independientemente de lo facturado aplicando los coeficientes que impone
Hacienda a cada actividad, como número de trabajadores contratados, metros del
local o potencia eléctrica instalada, simplifica mucho para estas empresas la
gestión de sus impuestos, ahorrando costes y tiempo.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
La reducción de los límites deja fuera a todos aquellos que
tienen unos ingresos más altos, aunque no se tienen en cuenta los gastos. Por
ejemplo, en sectores como el transporte, donde se puede facturar mucho, pero
los gastos asociados, gasolina, mantenimiento del vehículo, etcétera, también
son muy elevados.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;">Los nuevos límites
del sistema de módulos en 2019<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><br /></b></div>
<div class="MsoNormal">
A partir del 1 de enero de 2019 para permanecer en el
sistema de módulos habrá que tener en cuenta los siguientes criterios:<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<ul>
<li>Que sean personas físicas o entidades en régimen de
atribución de rentas en el IRPF.</li>
<li>Que sus actividades se incluyan en la Orden del Ministerio
de Hacienda que lo regula y no se rebasen los límites establecidos.</li>
<li>El volumen de ingresos en 2018 no puede superar los 150.000
euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas y
ganaderas que se mantendrá en los 250.000 euros.</li>
<li>El volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y
servicios en 2018 excluidas las adquisiciones de inmovilizado no puede superar
los 150.000 euros sin incluir el IVA.</li>
</ul>
<div class="MsoNormal">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;">Principales impactos</b></div>
<div class="MsoNormal">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><br /></b></div>
<div class="MsoNormal">
Como hemos comentado, el pago por módulos beneficia, sobre
todo, a aquellas empresas que tienen ingresos estables a lo largo de todo el
año. También cuando sus ingresos reales superan la cantidad que les toca pagar
según los coeficientes que les aplica la Agencia Tributaria. Es en estos
sectores en los que más se utiliza el sistema de módulos. Al contrario, si tenemos
ingresos irregulares a lo largo del año o nuestros ingresos no superan la
cantidad establecida, interesa más pagar por estimación directa.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
El cambio de un régimen a otro supondrá una serie de mayores
obligaciones para aquellos que se vean afectados. Empezando por la realización
de las liquidaciones trimestrales de IVA, pagando la diferencia entre el IVA
repercutido y el soportado por las compras que hayan realizado. Solo por esta
cuestión muchos autónomos y pequeños comercios ya tendrán más obligaciones y
seguramente un mayor coste por parte de sus asesores fiscales.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Además, tienen que llevar al día la contabilidad de su
negocio, al tener que generar los modelos de IRPF trimestrales, dejando de
pagar una cuota fija. Por último, tendrán que hacer frente a los resúmenes
anuales de IVA e IRPF, así como el temido 347 de operaciones con terceros, lo
que puede suponer una mayor carga administrativa sobre negocios que en su
mayoría no tienen personal contable o administrativo.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Lo cierto es que se trata del principio del fin de un modelo
que Hacienda cada vez quiere hacer más restrictivo, para que todo el mundo
pague en función de sus ingresos reales. La reducción de los límites de los
módulos, que no será la última, y la aplicación del SII a un mayor número de
empresas harán que el control de la Agencia Tributaria sea cada vez más
eficiente entre las empresas.</div>
Artifex Soluciónhttp://www.blogger.com/profile/15436359580787968035noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3040803825138990496.post-827573412391722772017-11-01T07:25:00.003-07:002017-11-01T07:29:49.022-07:00Principales novedades de la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo<div class="MsoNormal">
La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del
Trabajo Autónomo, incluye las más <b>importantes modificaciones</b> llevadas a cabo en
beneficio este colectivo en los últimos años. Exponemos a continuación su
contenido desglosado en los distintos temas que trata.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<b><br /></b></div>
<div class="MsoNormal">
<b>SE AMPLÍA LA TARIFA
PLANA</b></div>
<div class="MsoNormal">
<b><br /></b></div>
<div class="MsoNormal">
La Ley 31/2015, de 9 de septiembre , introdujo la denominada
<b>tarifa plana</b> en la cotización de los nuevos autónomos, que pasaron a pagar 50
euros al mes durante los primeros 6 meses de alta nueva en ese Régimen
Especial, si además no lo habían estado en los 5 años anteriores y cotizaban
por la base mínima. Se trataba –y se trata- de una reducción de la cuota que, en
el caso de cotizar por una base superior a la mínima, era del 80% de ésta,
incluida la incapacidad temporal A partir de esos 6 primeros meses, la cuota se reducía en el
50% de la mínima durante 6 meses más y en el 30% durante otros 3 meses y, por
último, se bonificaba en el 30% durante 3 meses más, de forma que el autónomo
pagaba menos cuota durante un periodo total de 18 meses. Además, si el trabajador por cuenta propia era menor de 30
años, o mujer menor de 35 años, podían aplicarse una bonificación adicional del
30% durante 12 meses más, hasta un total de 30 meses.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
Con efectos <b>a partir del 1 de enero de 2018</b>, la Ley del
Trabajo Autónomo mejora la duración y las condiciones de la tarifa plana de 50
euros, que ahora tendrá una duración de <b>12 meses desde el alta nueva en el
Régimen Especial de Autónomos</b>, si además <b>no lo han estado en los 2 años
anteriores </b>(3 años si ya hubieran disfrutado de estos beneficios previamente)<b> y
cotizan por la base mínima</b>.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
Lo mismo que, en el caso de cotizar por una base superior a
la mínima, la reducción inicial será del 80% de ésta durante 12 meses, incluida
la incapacidad temporal. A partir de esos 12 meses, las reducciones y bonificación se
mantienen en un 50% durante 6 meses, un 30% durante tres meses y un último 30%
durante 3 meses más, de forma que el autónomo podrá pagar menos cuota durante
un periodo total de 24 meses.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
Y si el trabajador por cuenta propia es <b>menor de 30 años, o
mujer menor de 35 años</b>, podrán aplicarse una bonificación adicional del 30%
durante 12 meses más, hasta un total de 36 meses.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
Si la fecha de alta no coincide con el primer día de mes, el
beneficio de ese mes se aplica proporcionalmente a los días de alta.<o:p></o:p></div>
<br />
<div class="MsoNormal">
En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos
inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las reducciones tienen el
carácter de <b>bonificaciones</b>.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<b><br /></b></div>
<div class="MsoNormal">
<b>NUEVA TARIFA PLANA PARA MUJERES QUE SE REINCORPOREN TRAS LA
MATERNIDAD</b></div>
<div class="MsoNormal">
<b><br /></b></div>
<div class="MsoNormal">
La Ley del Trabajo Autónomo añade a partir de su entrada en
vigor <b>una tarifa plana de 50 euros durante 12 meses</b> para aquellas mujeres
autónomas que han <b>cesado su actividad por
maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela </b>y <b>vuelven
a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese</b>,
siempre que opten por cotizar por la base mínima. Y si optan por una base superior, la bonificación es del 80%
sobre la cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización el tipo
mínimo de cotización vigente, incluida la incapacidad temporal.</div>
<div class="MsoNormal">
<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<b>BONIFICACIÓN POR CUIDADO DE MENORES DE 12 AÑOS</b></div>
<div class="MsoNormal">
<b><br /></b></div>
<div class="MsoNormal">
La Ley 31/2015, de 9 de septiembre , estableció una
bonificación del 100% de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo de
cotización en el Régimen Especial de Autónomos a la base media del trabajador
por cuenta propia en los 12 meses anteriores (o periodo inferior si no alcanza
ese), por cuidado de un hijo menor de 7 años, o por tener a cargo un familiar
dependiente o discapacitado hasta el segundo grado.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
La nueva Ley del Trabajo Autónomo la mantiene mejorada en el
caso de cuidado de hijo, que ahora es de un menor de 12 años. Lo demás no cambia. La duración de la bonificación es de
<b>hasta 12 meses</b>, que se mantiene incluso aunque el menor cumpla 12 años. Se trataba –y se trata- de una bonificación por conciliación
de la vida profesional y familiar vinculada a <b>la permanencia en alta del
autónomo y a la contratación de un trabajador durante su disfrute (mínimo 3
meses), a tiempo completo o parcial de al menos el 50% de la jornada </b>y en la
misma actividad profesional.</div>
<div class="MsoNormal">
<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
Además, el autónomo no debe tener trabajadores asalariados
en los 12 meses anteriores y a la fecha de aplicarse la bonificación (la interinidad
por maternidad y similares no cuenta).<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<b>¿Qué ocurre si se extingue? </b></div>
<div class="MsoNormal">
Mientras el autónomo contrate a
otra persona en un plazo de hasta 30 días, no pierde el beneficio. En otro caso
y si no ha llegado a 3 meses, sí lo pierde.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
¿Y si el contrato es a tiempo parcial? </div>
<div class="MsoNormal">
Que la bonificación
será del 50%.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
El autónomo beneficiario <b>debe permanecer en alta durante 6
meses después del disfrute de la bonificación</b>, en otro caso deberá
reintegrarla.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<b>BONIFICACIÓN DURANTE EL DESCANSO POR MATERNIDAD, PATERNIDAD
Y OTROS</b></div>
<div class="MsoNormal">
<b><br /></b></div>
<div class="MsoNormal">
La Ley 31/2015, de 9 de septiembre , estableció una
bonificación del 100% de la cuota para aquellos trabajadores autónomos
sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción,
acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la
lactancia natural, mediante contratos de interinidad celebrados con
desempleados conforme al Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre .<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
La cuota a la que se aplicaba la bonificación era la
resultante de aplicar el tipo de cotización obligatorio en el régimen especial
por cuenta propia correspondiente a la base mínima o fija, y la duración de la
bonificación la misma que la suspensión de la actividad.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
La Ley del Trabajo Autónomo ha añadido un supuesto de
bonificación compatible con ese beneficio, también del 100% de la cuota, en
caso de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia
natural de los autónomos y trabajadores por cuenta propia del grupo primero de
cotización de los Trabajadores del Mar.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Es requisito que el descanso sea al menos de un mes. Pero esta vez la bonificación no está vinculada a una
contratación. La cuota a la que se aplica la bonificación en este caso es
la resultante de aplicar el tipo de cotización obligatorio en el régimen
especial correspondiente a la base media del trabajador en los 12 meses
anteriores (o periodo inferior, en su caso).</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<b>BONIFICACIONES POR CONTRATACIÓN DE FAMILIARES</b></div>
<div class="MsoNormal">
<b><br /></b></div>
<div class="MsoNormal">
Los familiares del trabajador autónomo que <b>se den de alta
como autónomos </b>a su vez y colaboren con aquellos tienen –y tenían- una
<b>bonificación del 50% de la cuota mínima durante 18 meses y del 25% durante 6
meses siguientes</b> (art. 35 L 20/2007).<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
A esos efectos, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo
Autónomo regula los requisitos para que una pareja sea considerada <b>pareja de
hecho </b>para tener derecho a la bonificación, como aquella constituida con
relación de afectividad análoga a la conyugal no impedidos para contraer
matrimonio y sin vínculo matrimonial con otra persona, que <b>acrediten una
convivencia estable y notoria de al menos 5 años en el certificado de
empadronamiento</b> y su existencia como tal mediante <b>certificación de la
inscripción en algún registro de la CCAA </b>o el ayuntamiento o mediante documento
público.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En este punto en la DA 10ª se establece como beneficiaros:
"el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por
adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando <b>no hubieran estado
dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores</b> y <b>colaboren
con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate</b>,
incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de
los Trabajadores del Mar"Y elimina el requisito de no haberse beneficiado ya de esta
bonificación para poder disfrutarla.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
Asimismo, añade una <b>nueva bonificación en beneficio del
trabajador autónomo que contrate a sus parientes por cuenta ajena de forma
indefinida</b>.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
A estos efectos se consideran el cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado inclusive. Y la <b>bonificación es del 100% de la cuota empresarial</b> por
contingencias comunes durante 12 meses. Es requisito que <b>no haya extinguido contratos por despido
objetivo</b>, despido declarado improcedente o despido colectivo no ajustado a
Derecho en los 12 meses anteriores, <b>y mantener el nivel de empleo en los 6
meses posteriores a la celebración del contrato</b>.</div>
<div class="MsoNormal">
<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Para calcular el nivel de empleo no se deben tener en cuenta
los despidos objetivos, los despidos declarados improcedentes ni los despidos
colectivos no ajustados a Derecho. Tampoco las extinciones por dimisión, muerte
o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores,
expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del
contrato o resolución durante el periodo de prueba.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Por último, la posibilidad ya existente de que <b>los autónomos
contraten como trabajadores por cuenta ajena a los hijos mayores 30 años con
especiales dificultades</b> se amplía a aquellos con discapacidad física o
sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e
inferior al 65%. De forma que ahora podrán contratar a los hijos menores de 30
años o mayores de esa edad que tengan parálisis cerebral, enfermedad mental o
discapacidad intelectual en grado igual o superior al 33%, discapacidad física
o sensorial en grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, o discapacidad
física o sensorial en grado igual o superior al 65%.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<b>EL RECARGO POR INGRESOS FUERA DE PLAZO SE REDUCE EL PRIMER
MES</b></div>
<div class="MsoNormal">
<b><br /></b></div>
<div class="MsoNormal">
Cuando transcurre el plazo establecido para abonar las
cuotas de Seguridad Social y no se ingresan, se aplica un recargo que varía
según se hayan cumplido las obligaciones de transmitir, o solicitar y
transmitir por medios electrónicos a la TGSS las liquidaciones de cuotas o
presentado los documentos de cotización, o no se hayan cumplido.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Si se han cumplido las obligaciones anteriores según el
sistema de liquidación de cuotas que corresponda en cada caso conforme al
artículo 22 de la Ley General de Seguridad Social, los porcentajes de recargos
son inferiores que si no se han cumplido.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
La nueva Ley del Trabajo Autónomo <b>reduce el porcentaje para
el caso de que se hayan cumplido las obligaciones de liquidación </b>y <b>las cuotas
debidas se abonen con retraso pero dentro del primer mes natural </b>siguiente al
de vencimiento del plazo de ingreso, que pasa del <b>20% al 10%</b> con efectos <b>a
partir del 1 de enero de 2018</b>.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Y así, a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley,
los recargos por retraso en el ingreso de cuotas quedan así:</div>
<div class="MsoNormal">
- Se cumplen las obligaciones de liquidación pero no se
ingresan las cuotas: se aplica un recargo del 10% si se abonan dentro del
primer mes natural siguiente al de vencimiento del plazo, y del 20% si se
abonan a partir del segundo mes siguiente. Hasta ahora, era del 20% en todo
caso.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
- No se cumplen las obligaciones de liquidación y no se
ingresan las cuotas: se aplica un recargo del 20% si se abonan antes de
terminar el plazo establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación,
y del 35% si se abonan a partir de terminado ese plazo.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
A las demás deudas con la Seguridad Social que no sean
cuotas y no se abonen se les aplica en todo caso un recargo del 20%.</div>
<div class="MsoNormal">
Estos recargos se refieren a <b>todos los regímenes y sistemas
de la Seguridad Social</b>, no solo al Régimen Especial de Autónomos.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<b>EL EXCESO DE COTIZACIONES EN CASO DE PLURIACTIVIDAD SE
DEVOLVERÁ DE OFICIO</b><o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Entendiendo como pluriactividad la situación del trabajador
por cuenta propia o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en
dos o más Regímenes distintos de Seguridad Social, siendo uno de ellos por
cuenta ajena, las distintas leyes de presupuestos y órdenes de cotización
anuales han venido estableciendo la posibilidad de que aquellos autónomos que
coticen en ese <b>régimen de pluriactividad</b> por una cuantía igual o superior a la
que fijan tales normas soliciten la devolución del 50% del exceso, con el <b>tope
del 50% </b>de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial de Autónomos. </div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
La Ley del Trabajo Autónomo institucionaliza esa devolución
en un nuevo apartado 1 del artículo 313 de la LGSS, y establece que, a<b> partir
de ahora, el reintegro se abonará de oficio por la Tesorería General de la
Seguridad Social antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente</b>. </div>
<div class="MsoNormal">
Lo que hace
extensible a los trabajadores del grupo 1 de cotización del Régimen Especial de
Trabajadores del Mar. (art. 8.2 L 47/2015 )<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<b>POSIBILIDAD DE ABONAR LA CUOTA POR DÍAS TRABAJADOS</b></div>
<div class="MsoNormal">
<b><br /></b></div>
<div class="MsoNormal">
Las afiliaciones, altas y bajas en el Régimen Especial de
Autónomos <b>producen efectos desde el primer día del mes de inclusión o cese.</b><o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
La Ley introduce la posibilidad, a partir del 1 de enero de
2018, de afiliación y hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural con
efectos a esas fechas, de forma que en esos meses solo pagarán por días
trabajados, dividiéndose la cuota fija mensual por 30.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<b>El resto de las altas o bajas dentro del año tendrán efectos
como antes, desde el primer día del mes.</b><o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<b><br /></b></div>
<div class="MsoNormal">
<b>POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN HASTA 4 VECES
AL AÑO</b><o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
La Ley amplía la posibilidad de que los trabajadores
autónomos <b>cambien su base de cotización de dos a cuatro veces al año</b>. Ahora, pueden solicitarlo antes del 1 de mayo o del 1 de
noviembre, con efectos al 1 de julio y 1 de enero siguiente.</div>
<div class="MsoNormal">
<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
A partir del 1 de enero de 2018 podrán solicitarlo antes del
31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, con efectos al 1
de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente,
respectivamente, lo que permite una mejor adaptación de las cotizaciones a los
ingresos del trabajador autónomo.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<b>POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA ACTIVIDAD CON EL 100% DE LA
PENSIÓN DE JUBILACIÓN</b><o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
La pensión de jubilación es compatible con el trabajo por
cuenta propia o ajena, en el 50% de su importe reconocido inicialmente.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
En el caso del trabajo por cuenta propia, esa compatibilidad
existe aunque no se tenga personal contratado.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
La Ley introduce la posibilidad de compatibilidad el trabajo
por cuenta propia con el 100% de la pensión de jubilación si se contrata al
menos a un trabajador por cuenta ajena.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<b>SE MODIFICA LA BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES POR
MATERNIDAD Y PATERNIDAD</b></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
A partir del 1 de marzo de 2018, <b>las prestaciones económicas
por maternidad y maternidad </b>pasarán a ser del <b>100% de la base reguladora </b>que
resulte de<b> dividir la suma de las bases de cotización de los seis meses
inmediatamente anteriores entre 180</b> (o entre los días en que haya estado en
alta, si son menos).<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<b><br /></b></div>
<div class="MsoNormal">
<b>BASE MÍNIMA DE LOS AUTONOMOS SOCIETARIOS</b><o:p></o:p></div>
<br />
<div class="MsoNormal">
Siendo los autónomos societarios aquellos que en algún
momento del ejercicio han tenido contratados al menos a 10 trabajadores por
cuenta ajena simultáneamente, <b>la base mínima de cotización pasa a determinarse
en la Ley de Presupuestos de cada año</b> (hasta ahora era la del grupo 1 del
Régimen General).<br />
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<b><br /></b></div>
<div class="MsoNormal">
<b>NUEVOS GASTOS DEDUCIBLES EN IRPF: SUMINISTROS Y MANUTENCIÓN</b><o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
A partir de 2018, se incluyen entre los gastos para
determinar el rendimiento neto en el IRPF en estimación directa, además de las
primas de seguro que ya venían deduciéndose:<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
- <b>Los suministros de la vivienda habitual </b>afectada
parcialmente a la actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía
e Internet, en el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la
vivienda destinados a la actividad.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
-<b> Los gastos de manutención de comida </b>y <b>alojamiento </b>causados
al realizar la actividad que se abonen por cualquier medio electrónico de pago
en las mismas cuantías que para los trabajadores, es decir, <b>26,67 euros diarios</b>
si el gasto se produce en España o <b>48,08 euros </b>si es en extranjero.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
Artifex Soluciónhttp://www.blogger.com/profile/15436359580787968035noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3040803825138990496.post-79539668924426616222017-11-01T07:06:00.001-07:002017-11-01T07:06:22.760-07:00Fiscalidad sobre la actividad de formación, ¿con IVA o sin IVA?<div class="MsoNormal">
Una duda habitual es saber si impartir cursos de formación
lleva IVA o no lo lleva. Impartir formación genera muchas dudas de carácter fiscal. Vamos a intentar aclarar un
poco esta situación.</div>
<div class="MsoNormal">
<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
Va depender tanto del<b> tipo de formación</b>, como de su <b>contenido</b>
y la <b>manera de ejercerla</b>. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<b>¿Tengo que darme de
alta en Hacienda?<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal">
Si estamos trabajando por cuenta ajena y nos piden
participar en charlas, coloquios, conferencias, ponencias o en algún congreso,
los ingresos provenientes de dicha actividad son considerados <b>rendimientos del
trabajo personal</b>, cuyo origen es un pagador diferente al habitual. Son
considerados así porque se estima que, de no ocupar ese puesto en esa compañía,
probablemente no se daría esa formación. En este caso los <b>servicios de formación</b> se retribuyen con un
mero recibo donde constan los datos fiscales del formador (conferenciante)
aplicando una <b>retención por IRPF (</b>que ingresará por cuenta del conferenciante
la entidad organizadora). Luego, esos ingresos deberán reflejarse en la
declaración de la renta como <b>rendimientos del trabajo personal</b>, aunque el
pagador sea distinto del que mensualmente nos abona la nómina. ¿Hay un mínimo?
No. ¿Hay un máximo? Tampoco. No tenemos que comunicar nada en Hacienda.</div>
<div class="MsoNormal">
<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Otra situación sería que se ejerciera la docencia de manera
continua en un <b>curso estructurado</b>, con una cantidad de horas lectivas
previamente acordadas. Entonces aquí la formación se transforma en una
<b>actividad económica independiente</b> y debes darte de alta en Hacienda en el
correspondiente <b>epígrafe profesional</b> como <b>formador</b>, lo que conlleva la
obligatoriedad de <b>practicar retenciones en las facturas que no vayan destinadas
a particulares</b>. Y si los ingresos
sobrepasan el Salario Mínimo Interprofesional deberás darte de alta como autónomo
en la Seguridad Social. Si no estamos trabajando por cuenta ajena y damos formación,
sea la que sea, entonces estamos ante una <b>actividad económica </b>y como tal
debemos darnos de alta en Hacienda.</div>
<div class="MsoNormal">
<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<b>¿La formación lleva
IVA o no?<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal">
Depende de qué formación. <b>No se puede generalizar</b>.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
La Ley del IVA 37/1992 en su <b>Art. 20.9</b> hace mención al <b>tipo de formación exenta </b>de
aplicación del impuesto. No obstante, diversas sentencias han obligado a matizar este articulo y
considerar la formación impartida por centros no autorizados exenta del
impuesto.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la consulta vinculante V099-13, viene muy bien explicada
la situación, y en ella se indica entre otras cosas que:<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<i>La exención no será aplicable a los <b>servicios de enseñanza</b>
que versen sobre <b>materias no incluidas en alguno de los planes de estudios </b>de
cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.<o:p></o:p></i></div>
<div class="MsoNormal">
<i><br /></i></div>
<div class="MsoNormal">
<i>La competencia para determinar si las materias que son
objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no
incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la
aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los
criterios anteriormente expuestos, corresponde al <b>Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte</b>.<o:p></o:p></i></div>
<div class="MsoNormal">
<i><br /></i></div>
<div class="MsoNormal">
<i>Es decir, muy importante acreditar que el contenido de esa
formación que facturamos exenta del impuesto del IVA forma parte de un plan de
estudios del ministerio.</i><o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<b>¿Tengo que poner algo
especial en la factura?<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal">
<b>Sí</b>. Con relación a la emisión de las correspondientes
facturas se debe indicar en ellas, dependiendo de la actividad exenta de que se
trate:<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<b>Clases particulares sobre materias incluidas en Planes de
Estudio (formación reglada) </b>es el apartado 10º y la coletilla a incluir en la
factura sería ésta: "Enseñanza exenta de IVA Artículo 20 Uno 10º de la Ley
37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido".<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<b>Clases de enseñanza escolar, universitaria, de idiomas y FP
impartida por un centro educativo </b>(academia, centro de formación, etc), siendo
la actividad en éste último caso, <b>empresarial</b>, sería el apartado 9º y la
coletilla a incluir en la factura sería: " Enseñanza exenta de IVA
Artículo 20 Uno 9º de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el
Valor Añadido".<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
También es muy importante que no olvidemos que si el
destinatario de nuestra factura de formación es un <b>profesional/empresario</b>,
dicha factura deberá llevar aplicada la correspondiente <b>retención profesional
por IRPF</b>. Que la formación esté exenta de IVA,
<b>no significa que no debemos aplicar retenciones por IRPF en las
facturas</b>.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<b>¿Qué sucede si me
pagan el curso por adelantado y luego me dicen que es un profesional o
empresario?<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal">
En estos casos, la factura emitida por la formación debe
llevar la retención correspondiente por IRPF. Si te ha pagado el curso
incluyendo esa retención, lo correcto es ponerse en contacto con el alumno y
devolverle la parte de la retención para que haga el correspondiente ingreso en
Hacienda con el modelo 111.</div>
Artifex Soluciónhttp://www.blogger.com/profile/15436359580787968035noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3040803825138990496.post-52364165984906133412016-03-22T10:47:00.002-07:002016-03-22T10:47:50.458-07:00Subida en la base de cotización de los autónomos en 2016<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Muy a pesar
nuestro otro año más los autónomos vemos cómo desde el 1 de enero de 2016 sube
de nuevo la cuota de autónomos un 1% de acuerdo a lo aprobado en los
presupuestos generales del Estado.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">La <b>base mínima de
cotización</b> de los autónomos, que es por la que cotiza el 86% del colectivo, se
sitúa finalmente en 2016 en 893,10 euros, en total 10.717,2 euros anuales. Lo
que conlleva una cuota mínima mensual de <b>267,04 euros</b> en lugar de los 264,44 que
veníamos pagando en 2015, en total 31 euros más al año. En el caso de los
autónomos societarios, la cuota sube aproximadamente hasta 318 €.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">La <b>base máxima de
cotización </b>sube también un 1%, pasando de 3.606 a <b>3.642 euros mensuales</b>.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Hay que recordar
que la base de cotización es el sueldo “teórico” que se fija el autónomo para
determinar su aportación a la Seguridad Social, independientemente de lo que
ganemos o no, y que al existir un mínimo, eso quiere decir que estamos
obligados a cotizar por un sueldo mínimo aunque realmente no lo estemos
cobrando.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<br />
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Además,
condiciona las prestaciones que puede recibir un autónomo en situaciones de
desempleo, baja por enfermedad, baja por accidente, y muy especialmente, en
caso de jubilación. A la larga, si no somos capaces de incrementar nuestros
rendimientos y nuestra base de cotización, la prestación de jubilación estará
un poco ajustada para cubrir las necesidades básicas.<o:p></o:p></span></div>
Artifex Soluciónhttp://www.blogger.com/profile/15436359580787968035noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3040803825138990496.post-31510308545231653342016-03-22T10:37:00.000-07:002016-03-22T10:37:11.013-07:00Formas de cancelación de una transferencia errónea<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Podemos
equivocarnos a la hora de traspasar dinero a un tercero. Puede ser, por las
prisas, porque estemos pensando en mil asuntos o por el estrés del día a día.
Nadie quiere equivocarse, pero somos humanos… Por este motivo, a la hora de
cancelar una transferencia, hay que tener en cuenta una serie de factores.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<b><span lang="ES">Antes de las 6 de la tarde<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Si se ha
realizado antes de las 18 horas de la tarde, tendremos hasta esa hora para
anularla, precisamente, el momento en el que los bancos concluyen los procesos
de liquidación de la jornada, entre las que se encuentran las transferencias y
traspasos. Recordad, 18 horas. Si el emisor la ha realizado por error antes de
esa hora tiene la posibilidad de cancelarla. Ahora bien, si la transferencia se
realiza después de las 6 de la tarde el emisor tendrá hasta las 6 de la tarde
del día siguiente para solicitar su anulación.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<b><span lang="ES">¿A través de qué canales?<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Si la
transferencia la has realizado físicamente en el banco, es necesario acudir a
dicha sucursal y pedir que se anule la operación. Otra opción es realizar una
llamada al banco solicitando su anulación.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Si por el
contrario, se ha realizado por Internet, en este caso podrás anularla tú mismo.
Tan solo tienes que acceder a la plataforma online del banco y en la pestaña de
transferencias, marcar cancelación o anulación de transferencias. De todas
formas, cada página web explica de manera detallada cómo se pueden realizar.
Normalmente los datos de la transferencia emitida se encuentran guardados por
lo que será un proceso rápido y fácil.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Por otro lado, si
se trata de un traspaso o una transferencia vía Banco de España (OMF) aquí los
plazos son muy inferiores, casi se podría decir de minutos.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<b><span lang="ES">¿Qué ocurre si ya han pasado las 6 de la tarde?<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Ante todo no perder
la calma. Podemos ponernos en contacto con el banco receptor de la
transferencia indicando los motivos de la confusión. Ahí es cuando el banco se
pondrá en contacto con su cliente e intentará realizar la devolución. El
titular receptor debe dar su consentimiento, sin este no se podrá anular la
operación. Además, con esta opción cuenta con un cargo por parte del banco que
puede oscilar entre los 25 y 40 euros de comisión, sea fructífera o no la
gestión.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Seguir calmados y
buscar los datos de contacto del titular de la cuenta receptora para que
devuelva el dinero. En este caso tendrás que buscar los datos de contacto por
tus propios medios ya que el banco no los facilitará por cuestiones de
Protección de Datos.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<b><span lang="ES">Vía judicial</span></b><span lang="ES">: existe en la actualidad la Ley del Código Penal
para delitos de apropiación indebida que castiga con pena de multa de 3 a 6
meses a quienes se apropien de “cosa perdida o de dueño desconocido” cuyo valor
o suma de sus valores supere los 400 euros.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<b><span lang="ES">Consejos<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Antes de realizar
cualquier tipo de transferencia comprueba muy bien los dígitos de la cuenta a
la que va dirigido el dinero y la cantidad. Revisar el resumen de la operación
antes de firmarla y aportar el nombre y apellidos de la casilla denominada
Receptor.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<br />
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Si detectamos el
fallo, antes de las 18 horas, intentad subsanarlo a la mayor brevedad posible.
Si ha pasado esa hora, no perder la calma y poner en marcha toda la maquinaria
explicada anteriormente: llamada telefónica a las entidades, al receptor y
cruzar los dedos.<o:p></o:p></span></div>
Artifex Soluciónhttp://www.blogger.com/profile/15436359580787968035noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3040803825138990496.post-21651706203624977662016-03-22T10:12:00.001-07:002016-03-22T10:12:07.693-07:00¿Cómo corregir una factura emitida?<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Las prisas y la
falta de formación sobre fiscalidad nos pueden llevar a equivocaciones en los
datos de las facturas, las operaciones matemáticas, la numeración o el
concepto. Si te ha ocurrido, no te preocupes porque tiene solución.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<b><span lang="ES">¿Cómo corregir una factura del mismo trimestre?<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Enmendar un error
en una factura que todavía no has declarado es muy sencillo. Cuando se trata de
algún fallo en la información que detectas de forma inmediata, basta con que lo
expliques a tu cliente y le envíes una nueva versión corregida. Recuerda que
solo nos referimos a errores simples, como el nombre, la dirección o el DNI, y
que jamás debes romper la correlatividad de las facturas.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En el caso de que
se trate de una equivocación en las operaciones o de una devolución, puedes
emitir una nota de crédito. Se trata de un documento legal que actúa como una
factura negativa. Es decir, imagina que facturaste 250 euros a tu cliente. Con
la nota de crédito se los abonarías de nuevo y anularías esa cantidad de tu
contabilidad. Después, podrías realizar otra factura con la cantidad correcta.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">La nota de
crédito cuadra la contabilidad para evitar problemas posteriormente en la
declaración trimestral. Además, permite que no se produzcan saltos ni repeticiones
en la numeración de las facturas. Y es que legalmente los números deben ser
correlativos y nunca pueden reutilizarse, aunque correspondan a facturas
anuladas.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<b><span lang="ES">¿Cómo corregir una factura de otro trimestre?<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cuando el error
que quieres corregir afecta a una factura de un trimestre anterior, la nota de
crédito ya no es una opción. En este caso, será necesario hacer una factura
rectificativa para que Hacienda pueda devolverte el IVA que hayas pagado.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Este documento
debe expedirse en el momento en que sepas los motivos por los que es necesario
corregir la factura errónea, siempre y cuando no hayan pasado más de cuatro
años desde que la emitiste. Para ello, tienes que incluir los datos básicos de
cualquier factura y también añadir la siguiente información:<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">La condición de
factura rectificativa.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Los datos que
identifican la factura rectificada (número, fecha de expedición, etc.).<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">La rectificación
que se lleva a cabo en el nuevo documento.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Los motivos por
los que se realiza esa modificación.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El importe de la
rectificación (ya sea positivo o negativo).<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Para que sea más
fácil realizar este documento, puedes descargar gratis el modelo en Excel de
factura rectificativa. De este modo, solo tendrás que completar la plantilla
con tus datos. Ten en cuenta también que es posible rectificar varias facturas
en un mismo documento, siempre que identifiques todas ellas.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<b><span lang="ES">Principales Conclusiones<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En cualquier
caso, como dicta el refrán prevenir siempre es mejor que curar. Por eso te
recomendamos seguir estos cinco consejos básicos:<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Factura en cuanto
acabes un trabajo.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Revisa el
documento antes de enviarlo al cliente.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Conserva todas
las facturas, tanto las emitidas como las recibidas.<o:p></o:p></span></div>
<br />
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Utiliza un
software especializado que haga las operaciones por ti para evitar los errores
matemáticos.<o:p></o:p></span></div>
Artifex Soluciónhttp://www.blogger.com/profile/15436359580787968035noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3040803825138990496.post-83975925281891716472015-03-28T09:20:00.001-07:002015-03-28T09:22:32.562-07:00Nuevas medidas para mejorar la situación de Pymes y Autónomos<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; margin-bottom: 10px;">
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">Parece que el Ejecutivo no se ha olvidado completamente de autónomos y emprendedores en este 2015 y, tal como anunció el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, durante el último Debate Sobre el Estado de la Nación, el pasado viernes se aprobó en Consejo de Ministros un nuevo paquete de medidas destinadas a mejorar la situación de pymes y autónomos y fomentar el empleo.</span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><br /></span></span>
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">A continuación, recogemos las medidas más importantes, las cuales irán entrando en vigor en los próximos días mediante un Real Decreto-Ley, y entre las que destacan especialmente la ampliación de la Segunda Oportunidad del Emprendedor y las nuevas bonificaciones a la contratación.</span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><br /></span></span>
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><b>Medidas destinadas a promover el empleo</b></span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><br /></span></span>
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><b>Tarifa reducida para nuevos contratos indefinidos</b></span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><br /></span></span>
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">Como ya sabíamos, la Tarifa Plana de 100 euros a la contratación tiene los días contados y acabará en el mes de marzo, tras haber sufrido una prórroga durante los últimos tres meses. Una vez finalice su vigencia, se pondrá en marcha una tarifa reducida para los nuevos contratos indefinidos, que la sucederá.</span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><br /></span></span>
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">De esta forma, con la tarifa reducida para nuevos contratos indefinidos los primeros 500€ del salario estarán exentos de cotizar a la Seguridad Social. Esta rebaja de cotizaciones favorece en especial la incorporación de los trabajadores más vulnerables: aquellos donde se concentra más el paro y la temporalidad, porque carecen de experiencia o de formación, o porque llevan tiempo en desempleo.</span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><br /></span></span>
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">Así, la cotización de los trabajadores con sueldos más bajos se reducirá prácticamente en un 70% , aquellos con sueldos en torno a los 1000 € tendrán una reducción del 50% y los trabajadores con una base de cotización máxima tendrán una reducción del 14% en las cotizaciones sociales.</span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><br /></span></span>
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><b>Conciliación para la contratación</b></span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><br /></span></span>
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">La batería de medidas recoge también una bonificación especial para la conciliación dirigida a los trabajadores autónomos con el objetivo de facilitar la contratación de un trabajador en caso de tener que dedicarse al cuidado de sus hijos menores de siete años o familiares en situación de dependencia. De esta forma se pretende que los autónomos tengan las mismas facilidades que un trabajador por cuenta ajena.</span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><br /></span></span>
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">Se tratará de una bonificación del 100 por 100 de las cuotas sociales por contingencias comunes durante un año y supondrá un ahorro de tres mil euros anuales para los beneficiarios.</span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><br /></span></span>
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">La aplicación de la bonificación está condicionada a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50 por 100. Así, el contrato a tiempo parcial no podrá formalizarse por una jornada laboral inferior a la mitad de la de un trabajador a tiempo completo. En todo caso, deberá mantenerse al trabajador contratado, al menos, durante doce meses.</span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><br /></span></span>
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">Reducción del número de peonadas exigidas para las ayudas a trabajadores agrarios</span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><br /></span></span>
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">Los daños producidos por la sequía en la campaña de 2014 en Andalucía y Extremadura han dificultado a los trabajadores acreditar el número mínimo de jornadas precisas para acceder al subsidio por desempleo y la renta agraria, por lo que:</span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><br /></span></span>
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">Se reduce de 35 a 20 el número de jornales y la medida tendrá efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2014</span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">Más de 52.200 andaluces y más de 3.800 extremeños se beneficiarán de la medida</span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">Segunda Oportunidad del Emprendedor</span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><br /></span></span>
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">Se trata quizá del gran proyecto que marcará la agenda del Ejecutivo en el corto plazo. La segunda oportunidad del emprendedor, anunciada hace dos años con la Ley de Emprendedores, se amplía y actualiza ahora mediante un Real Decreto Ley.</span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><br /></span></span>
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">Su objetivo es el de normalizar la situación de aquellos que han contraído un endeuduamiento excesivo, por lo que se crea un sistema específico para resolver la insolvencia de las personas físicas. De esta forma, el Real Decreto Ley establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas que incluye, por primera vez, a las personas físicas.</span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><br /></span></span>
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">Así, se amplían y flexibilizan los acuerdos extrajudiciales de pagos para mejorar su eficacia y facilitar la reestructuración de deudas de forma ágil y sencilla. Los particulares también podrán acceder a estos acuerdos, además de los empresarios y empresas.</span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><br /></span></span>
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">Mediador: se refuerza y flexibiliza la figura del mediador, cuya labor consiste en impulsar la negociación para facilitar acuerdos de reestructuración de deudas entre las partes.</span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">Exoneración de deudas: Se establece un sistema de “perdón” de deudas bastante más flexible:</span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">Cuando no se hayan podido satisfacer créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos.</span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">En caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía</span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">La exoneración de deudas podrá revocarse en el citado plazo de cinco años a solicitud de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situación.</span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">Exenciones del IRPF: Quedarán exentas de IRPF las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio, en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración de deudas</span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">Otras medidas para autónomos</span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><br /></span></span>
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><b>Tasas Judiciales </b></span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><br /></span></span>
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">Fruto e la mejora de la capacidad recaudatoria del estado y de la mejora de la economía, quedarán exentos de pagar tasas judiciales todas las personas físicas y, por ende, los autónomos, en todos los órdenes e instancias.</span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><br /></span></span>
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">Se trata de una medida largamente demandada por los profesionales y que ha entrado en vigor de forma inmediata.</span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><br /></span></span>
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><b>Plan PIVE 7</b></span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><br /></span></span>
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">El Consejo de Ministros ha aprobado, además, un Real Decreto que da luz verde al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, Plan PIVE 7 con una dotación del nuevo plan es de 175 millones de euros.</span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><br /></span></span>
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">Podrán beneficiarse de las ayudas particulares, profesionales autónomos, microempresas y Pymes. Se incluye entre los vehículos subvencionables aquellos adaptados para los discapacitados. El Plan PIVE 7 mantiene las características principales de su predecesor, si bien como novedades principales destacan las siguientes:</span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><br /></span></span>
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">El beneficiario deberá tener la titularidad del vehículo a achatarrar, al menos, durante el año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.</span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">Asimismo, el vehículo a achatarrar deberá contar con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) vigente a la entrada en vigor del Real Decreto.</span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">Puntos de atención al emprendedor</span></span><br />
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><br /></span></span>
<span style="color: #333333; font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">Finalmente, se integrarán la Ventanilla Única Empresarial (VUE) en los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE). Su objetivo es que sólo exista una única red de oficinas de atención a los emprendedores españoles, bajo una sola denominación y marca, con el fin de evitar costes por duplicidades a las Administraciones públicas, mejorar la información al ciudadano y a las empresas y ofrecer una tramitación electrónica completa de todos los estados por los que ha de pasar una empresa.</span></span></div>
<ul class="ListaUL" style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #333333; font-family: 'Open sans', sans-serif; font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px; margin-bottom: 10px; margin-top: 0px;">
</ul>
Artifex Soluciónhttp://www.blogger.com/profile/15436359580787968035noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3040803825138990496.post-80303354381111927652015-03-28T08:51:00.005-07:002015-03-28T09:23:02.107-07:00Capitalización del paro al 100% para emprender<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; margin-bottom: 10px;">
<span style="font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">Si precisamente la pasada semana nos preguntábamos que había pasado con la eterna promesa sobre la posibilidad de que los mayores de 30 años pudieran capitalizar el paro al 100% para emprender, parece que la casualidad (o no) ha querido que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunciara justo el pasado sábado durante la clausura del II Foro de Emprendedores y Autónomos organizado en Córdoba por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), que la medida sería puesta en marcha en breve.</span></span><br />
<span style="font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><br /></span></span>
<span style="font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">De esta forma, y según el presidente del Ejecutivo, durante las próximas semanas se presentará el proyecto de ley para la reforma del Estatuto del Trabajo Autónomo, un documento que pretende ordenar y sistematizar el conjunto de ayudas al autoempleo que hoy se encuentran en vigor.</span></span><br />
<span style="font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><br /></span></span>
<span style="font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">Y entre esas ayudas se encuentra el pago único del desempleo, es decir, la posibilidad de cobrar en un solo pago todo o parte del importe pendiente pendiente de la prestación por desempleo (de nivel contributivo) para poder iniciar un negocio.</span></span><br />
<span style="font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><br /></span></span>
<span style="font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">Sin embargo, a día de hoy de hoy sólo los hombres menores de 30 años, las mujeres de hasta 35 y las personas con un grado de discapacidad de más del 33% pueden solicitar la totalidad de la prestación para iniciar su actividad empresarial. El resto pueden capitalizar el 60% para inversión y el 40% restante para bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.</span></span><br />
<span style="font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">on el nuevo Estatuto, se eliminará cualquier límite de edad para que un asalariado capitalice el 100% del desempleo para inversiones con el fin de hacerse autónomo y todos los asalariados que se queden en paro podrán destinar toda su prestación por desempleo al capital necesario para arrancar un negocio.</span></span><br />
<span style="font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><br /></span></span>
<span style="font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">Pero no sólo el pago único será el protagonista de la reforma del Estatuto del Trabajo Autónomo. De hecho, otra de las propuestas más esperadas es la posibilidad de poder contratar y conservar la Tarifa Plana, una de las medidas más reclamadas por el colectivo de autónomos y que también fue anunciada durante el pasado año, pero sin una fecha definitiva de aprobación.</span></span><br />
<span style="font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;"><br /></span></span>
<span style="font-family: Open sans, sans-serif;"><span style="font-size: 14px; line-height: 23.7999992370605px;">En concreto, el nuevo Estatuto del Trabajo Autónomo incluirá la posibilidad de que los autónomos que disfrutan de la tarifa plana de 50 euros y contraten a un trabajador indefinido usando las tarifas reducidas para ello, como la Tarifa Reducida de 500 euros, puedan mantener las dos tarifas reducidas.</span></span></div>
Artifex Soluciónhttp://www.blogger.com/profile/15436359580787968035noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3040803825138990496.post-14175802340841091752014-10-22T05:43:00.000-07:002014-10-22T05:43:26.844-07:00Los autónomos que contraten no perderán la tarifa plana<b>Los autónomos que contraten no perderán el acceso a la Tarifa Plana de 50 euros de cotización a la Seguridad Social</b>.
Hoy, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha confirmado la
noticia durante su intervención en la apertura de la Asamblea General de
la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).<br />
<br />
“Vamos a permitir que aquellos autónomos que se están beneficiando de
la tarifa plana puedan contratar y no la pierdan”, ha señalado Báñez
refutando las medidas anunciadas para la futura reforma del Estatuto del
Trabajo Autónomo, que tendrá el objetivo de recapitular las actuales
ayudas existentes para establecerse por cuenta propia y que se aprobará,
probablemente, antes de finales de año.<br />
<h2>
<b>Tarifa plana: Un límite problemático para la contratación.</b></h2>
Así, una de las características más controvertida del acceso a la
tarifa plana para los autónomos y microempresarios era la imposibilidad
de contratar personal. Hasta ahora, aquellas personas que iniciaban su
actividad económica como autónomos se acogían a una tarifa plana de
cotizaciones sociales de 50 euros durante los primeros seis meses, pero
perdían esta bonificación en el caso de que firmasen algún contrato, lo
que impedía incentivar la contratación entre las pequeñas empresas, pese
a las <b>bonificaciones a la contratación que se han venido aprobando durante los últimos meses</b>.<br />
<br />
Ahora, con las nuevas medidas, <b>los autónomos que contraten podrán acceder a esta bonificación, </b>pero, recordemos, deberán cumplirse algunos requisitos:<br />
<br />
Así, los autónomos ya constituidos que generen un primer empleo
contratando a un joven menor de 30 años podrán acceder a la tarifa
plana, que sería compatible con otras bonificaciones asociadas a ese
nuevo empleo. Sin embargo, el autónomo tendría que mantener ese empleo
por el mismo tiempo que la duración de las bonificaciones al autónomo.<br />
Por otro lado, aunque aún no se conocen los detalles de la medida, parece que podrán beneficiarse de esta <b>reducción en la cuota de autónomos tanto los autónomos societarios</b> (que también estaban excluidos) que contraten a un trabajador y que aquellos autónomos que ya están acogidos a ella <b>no la pierdan si contratan</b>.Artifex Soluciónhttp://www.blogger.com/profile/15436359580787968035noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3040803825138990496.post-70595536498422007692014-10-22T05:31:00.005-07:002014-10-22T05:31:53.666-07:00Todo sobre la Jubilación del AutónomoLa mayoría de los autónomos que llegan a la edad de jubilación
obtienen unas pensiones sensiblemente menores a las de los jubilados que
han estado contratados por cuenta ajena. En un estudio de agosto de
2014 OPA cuantifica esa diferencia en 465 euros mensuales. La
explicación está en que la mayoría de autónomos opta por cotizar a la
seguridad social por la<strong> base mínima</strong>, es decir, por pagar lo mínimo posible. Y claro, cuanto menos pagas, menos recibes.<br />
En éste artículo veremos:<br />
<ul>
<li>Sistema actual de jubilación de los autónomos</li>
<li>¿Cómo se calcula la pensión? Novedades tras la Reforma de las Pensiones</li>
<li>Compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia</li>
<li>Jubilación Anticipada</li>
<li>Otros aspectos relacionados con la jubilación</li>
</ul>
<em> - Prolongación voluntaria de la vida laboral</em><br />
<em> - </em><em>Reconocimiento a las mujeres de los años dedicados al cuidado de los hijos</em><br /><em> - Reconocimiento a los jóvenes que disfruten de becas</em><br /><em> - Evolución futura de las bases de cotización</em><br />
Como se puede apreciar, cotizar menos es un <strong>arma de doble filo</strong>,
durante mucho tiempo favorece al negocio pero finalmente repercute en
una menor pensión. Por eso el autónomo debe tratar de de cotizar más,
especialmente en los 15 o 25 años anteriores a su jubilación, y para
ello hay que tratar de conseguir negocios lo suficientemente rentables
como para permitirlo.<br />
De hecho y según los últimos datos, en 2014
los trabajadores autónomos están recibiendo una pensión media de 609,7
euros en el momento de la jubilación, una cantidad hasta 257,7 euros
inferior a la de la media del sistema de la Seguridad Social y 352,5
euros por debajo de la que perciben los asalariados del Régimen General.<br />
<h2>
<strong>1. Sistema actual de jubilación de los autónomos</strong></h2>
Desde
el 1 de enero de 2013, y tras la Reforma del Sistema de Pensiones
aprobado por el Gobierno en la primavera de 2011 y completado por el
actual Ejecutivo tres meses después de su entrada en vigor con la
aprobación del Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de
los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se
establecen varias novedades tanto en las normas y el cálculo de la
cuantía de la pensión, como en la edad de jubilación.<br />
Las
condiciones de jubilación del autónomo en el nuevo sistema se calculan
en base a las mismas normas genéricas que afectan a todos los
trabajadores:<br />
<ul>
<li>Edad de jubilación del autónomo: <strong>65 años</strong> y un mes, que se aumentará de forma paulatina hasta los 67 años hasta el año 2027.</li>
<li>Se establece la<strong> jubilación anticipada</strong> voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los <strong>63 años</strong> y con al menos 35 años cotizados.</li>
<li>Período mínimo de cotización: <strong>15 años</strong>, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo.</li>
<li><strong>Cuantía</strong>: dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados.</li>
</ul>
Cualquier
autónomo cuya jubilación tenga lugar a partir de enero de 2013, debe
empezar a realizar sus estimaciones para el cálculo de la pensión en
base a las estipulaciones de la reforma del sistema de pensiones.<br />
<h2>
<strong>2. ¿Cómo se calcula la pensión? Novedades tras la reforma del sistema de pensiones</strong></h2>
Tras
la entrada el vigor del nuevo sistema de cálculo de las pensiones, las
condiciones de jubilación del autónomo se calculan en base a las <strong>mismas normas genéricas</strong> que
afectan a todos los trabajadores, las cuales se han visto
sustancialmente afectadas por las novedades introducidas por el Acuerdo
Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las
pensiones suscrito por gobierno, sindicatos y patronal el 3 de febrero
de 2011 con el objetivo de asegurar la sostenibilidad del sistema de
pensiones y adaptarlo a la evolución demográfica de la población
española.<br />
Las principales <strong>variables a considerar</strong> son:<br />
<h3>
<strong>Edad de jubilación</strong><strong>:</strong></h3>
La reforma introduce el concepto “<strong>carrera laboral completa</strong> ante la Seguridad Social” para los trabajadores que hayan cotizado <strong>38 años y seis meses</strong>.
La edad de jubilación de los trabajadores que acumulen la carrera
laboral completa será a partir de los 65 años. Para el resto la edad de
jubilación se fija en 67 años.<br />
Ello supone para la mayoría de los
trabajadores ampliar la edad de jubilación desde los 65 años actuales
hasta los 67 años en 2027. Para ello se irá incrementando de manera
progresiva un mes por año hasta 2018 y dos meses por año a partir de
entonces, conforme a la siguiente tabla:<br />
<table border="1" cellpadding="0" cellspacing="0"><tbody>
<tr><td colspan="2" valign="top" width="288">Elevación de la Edad de Jubilación</td></tr>
<tr><td valign="top" width="144">Durante el año:</td><td valign="top" width="144">Edad de jubilación</td></tr>
<tr><td valign="top" width="144">2013</td><td valign="top" width="144">65 años y 1 mes</td></tr>
<tr><td valign="top" width="144">2014</td><td valign="top" width="144">65 años y 2 meses</td></tr>
<tr><td valign="top" width="144">2015</td><td valign="top" width="144">65 años y 3 meses</td></tr>
<tr><td valign="top" width="144">2016</td><td valign="top" width="144">65 años y 4 meses</td></tr>
<tr><td valign="top" width="144">2017</td><td valign="top" width="144">65 años y 5 meses</td></tr>
<tr><td valign="top" width="144">2018</td><td valign="top" width="144">65 años y 6 meses</td></tr>
<tr><td valign="top" width="144">2019</td><td valign="top" width="144">65 años y 8 meses</td></tr>
<tr><td valign="top" width="144">2020</td><td valign="top" width="144">65 años y 10 meses</td></tr>
<tr><td valign="top" width="144">2021</td><td valign="top" width="144">66 años</td></tr>
<tr><td valign="top" width="144">2022</td><td valign="top" width="144">66 años y 2 meses</td></tr>
<tr><td valign="top" width="144">2023</td><td valign="top" width="144">66 años y 4 meses</td></tr>
<tr><td valign="top" width="144">2024</td><td valign="top" width="144">66 años y 6 meses</td></tr>
<tr><td valign="top" width="144">2025</td><td valign="top" width="144">66 años y 8 meses</td></tr>
<tr><td valign="top" width="144">2026</td><td valign="top" width="144">66 años y 10 meses</td></tr>
<tr><td valign="top" width="144">A partir de 2027</td><td valign="top" width="144">67 añ<strong>os</strong></td></tr>
</tbody></table>
<h3>
<strong>Período mínimo de cotización o periodo de cómputo</strong><strong>:</strong></h3>
Se amplía desde los 15 años actuales hasta <strong>25 en 2027</strong>, también de manera progresiva conforme a la siguiente tabla:<br />
<table border="1" cellpadding="0" cellspacing="0"><tbody>
<tr><td colspan="2" valign="top" width="288">Elevación del Periodo Mínimo de Cotización</td></tr>
<tr><td valign="top" width="144">Durante el año:</td><td valign="top" width="144">Tiempo computado</td></tr>
<tr><td valign="top" width="144">2013</td><td valign="top" width="144">192 meses (16 años)</td></tr>
<tr><td valign="top" width="144">2014</td><td valign="top" width="144">204 meses (17 años)</td></tr>
<tr><td valign="top" width="144">2015</td><td valign="top" width="144">216 meses (18 años)</td></tr>
<tr><td valign="top" width="144">2016</td><td valign="top" width="144">228 meses (19 años)</td></tr>
<tr><td valign="top" width="144">2017</td><td valign="top" width="144">240 meses (20 años)</td></tr>
<tr><td valign="top" width="144">2018</td><td valign="top" width="144">252 meses (21 años)</td></tr>
<tr><td valign="top" width="144">2019</td><td valign="top" width="144">264 meses (22 años)</td></tr>
<tr><td valign="top" width="144">2020</td><td valign="top" width="144">276 meses (23 años)</td></tr>
<tr><td valign="top" width="144">2021</td><td valign="top" width="144">288 meses (24 años)</td></tr>
<tr><td valign="top" width="144">A partir de 2022</td><td valign="top" width="144">300 meses (25 años)</td></tr>
</tbody></table>
<br />
<h3>
<strong>Cuantía de la pensión:</strong></h3>
Depende de la cantidad que se haya cotizado a la Seguridad Social y del número de años cotizados. La <strong>escala</strong> en
base a la que se efectuará el cálculo evolucionará desde el 50% de la
base reguladora a los 15 años hasta el 100% de la base reguladora a los
37 años con una estructura totalmente regular y proporcional que se
recoge en la siguiente tabla:<br />
<table border="1" cellpadding="0" cellspacing="0"><tbody>
<tr><td colspan="2" valign="top" width="425">Escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la pensión</td></tr>
<tr><td valign="top" width="172">Referencia temporal</td><td valign="top" width="252">Escala de cálculo por meses de cotización</td></tr>
<tr><td valign="top" width="172">De 2013 a 2019</td><td valign="top" width="252">Entre el 1 y el 163: el 0,21 %<br />
83 meses siguientes: el 0,19 % </td></tr>
<tr><td valign="top" width="172">De 2020 a 2022</td><td valign="top" width="252">Entre el 1 y el 106: el 0,21 %<br />
146 meses siguientes: el 0,19 %</td></tr>
<tr><td valign="top" width="172">De 2023 a 2026</td><td valign="top" width="252">Entre el 1 y el 49: el 0,21 %<br />
209 meses siguientes: el 0,19 %</td></tr>
<tr><td valign="top" width="172">A partir de 2007</td><td valign="top" width="252">Entre el 1 y el 248: el 0,19 %<br />
Los que rebasen el mes 248: el 0,18</td></tr>
</tbody></table>
<br />
<h3>
<strong>Aumento de la cotización del autónomo </strong><strong>con la edad:</strong></h3>
Hasta
ahora era práctica habitual y recomendable el hecho de que mucho
autónomos, con objeto de incrementar sustancialmente su pensión,
aumentasen su cotización a la Seguridad Social a partir de los 48 años,
conforme a los límites establecidos por las bases y tipos de cotización
vigentes cada año, de manera que a partir de los 50 años, con las bases
de 2011, la cuota mensual de autónomos ascendiese a 445,91 euros, a
501,44 con incapacidad temporal y a algo más en caso de optar o verse
obligado a cotizar por cese de actividad y/o accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.<br />
La consecuencia más importante para los autónomos de la reforma de las pensiones es que <strong>para
conseguir la pensión máxima tendrán que incrementar a partir de los 42
años sus cuotas a la seguridad social hasta aproximadamente 500 o 600
euros. </strong>Además deberán cotizar ininterrumpidamente desde los 30 años.<br />
<br />
<h3>
<strong>Titularidad del negocio:</strong></h3>
La
pensión es compatible con el mantenimiento de la titularidad del
negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha
titularidad.<br />
<br />
<h3>
<strong>Autocálculo de la pensión de jubilación</strong></h3>
La
Seguridad Social tiene una herramienta online para que cualquier
ciudadano pueda calcular de forma aproximada su pensión. Para ello será
necesario introducir información de los periodos de alta en la seguridad
social y de las bases de cotización de los últimos años. Esta
información se puede obtener por teléfono o por internet. Acceder a la <span style="text-decoration: underline;">herramienta de autocálculo</span>.<br />
<h2>
<strong>3. Compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia</strong></h2>
Otra de las medidas estrella aprobada en el Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de
los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo hace
referencia a la posibilidad de compatibilizar el desarrollo de una
actividad por cuenta propia con el cobro del 50% de la jubilación, bajo
la fórmula del "pensionista activo", una práctica que ya era habitual en
muchos países europeos, pero no así en España. Si hasta ahora ésta
posibilidad sólo existía para asalariados a tiempo parcial que no
superasen el SMI, ahora se extiende tanto a asalariados como a
autónomos.<br />
De ésta forma, para poder simultanear salario y
pensión, se exigirá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación,
siendo el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de
determinar la cuantía de la pensión causada del 100%, es decir, se
exigirá la pensión completa. Además, esta opción no será posible en el
caso de<strong> jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos</strong>.<br />
Al
optar por esta modalidad, se cobrará el 50% de la pensión que le
correspondiente según elimporte de reconocimiento inicial. Con el
término del contrato o actividad y la llegada de la jubilación
definitiva, el trabajador percibirá el 100% de la pensión más el
complemento a mínimo al que tuviera derecho.<br />
<h2>
<strong>4. Otras cuestiones relacionadas con la jubilación del autónomo</strong></h2>
El
Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía
de las pensiones recoge otros aspectos significativos a tener en cuenta
y que deben ser desarrollados normativamente: <strong> </strong><br />
<br />
<h3>
<strong>Jubilación anticipada</strong></h3>
Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados.<strong> </strong><br />
<br />
<h3>
<strong>Prolongación voluntaria de la vida laboral</strong></h3>
La
reforma incentiva a aquellos trabajadores que decidan posponer su
jubilación más allá de los 67 años mediante un incremento de la pensión a
cobrar posteriormente. Por cada año adicional trabajado, el coeficiente
será del 2% anual para las carreras profesionales inferiores a 25 años,
del 2,75% para las comprendidas entre 25 y 37 años y del 4% para los
que tengan una carrera laboral completa a partir de los 65 ó 67 años de
edad <strong> </strong><br />
<br />
<h3>
<strong>Reconocimiento a las mujeres de los años dedicados al cuidado de los hijos</strong></h3>
La
reforma recoge esta significativa novedad al reconocer 9 meses por cada
hijo, con un máximo de 2 años, a aquellas mujeres que hayan
interrumpido su vida laboral por nacimiento o adopción. Además contempla
la ampliación a tres años del periodo cotizado por excedencia para
cuidado de hijos. <strong> </strong><br />
<br />
<h3>
<strong>Reconocimiento a los jóvenes que disfruten de becas</strong></h3>
Los
programas de becas, que permitían a las empresas y administraciones
evitar la cotización a la seguridad social, se asimilarán a los
contratos formativos. Se abrirá la puerta de manera excepcional al
reconocimiento de aquellas becas disfrutadas en los últimos 4 años, con
un máximo de 2 años, con objeto de paliar posibles lagunas de cotización
al inicio de la carrera profesional. <strong> </strong><br />
<br />
<h3>
<strong>Evolución futura de las bases de cotización</strong><strong><br /></strong></h3>
El
acuerdo plantea la necesidad de acercar el nivel de protección de los
autónomos al de los trabajadores por cuenta ajena. Para ello estipula
que las bases medias de cotización del Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos experimentarán un crecimiento como mínimo similar al de las
medias del Régimen General y como máximo un 1% superior, evitándose la
aplicación de estas subidas en años de crisis económica que afecten a la
renta de los autónomos.Artifex Soluciónhttp://www.blogger.com/profile/15436359580787968035noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3040803825138990496.post-31920735886706774472014-09-02T07:27:00.000-07:002014-09-02T07:27:00.552-07:00¿Qué es un contrato eventual por circunstancias de la producción?Un <strong> contrato eventual por circunstancias de la producción</strong>,
es aquel que se concreta para hacer frente al aumento no previsto de la
actividad productiva causada por circunstancias del mercado, pero
también para sustituir a trabajadores que están de vacaciones (sentencia del Tribunal Supremo de Junio de 2012).<br />
Con este concepto resumido podemos entender que solo se debe usar ante <strong>ciertas coyunturas transitorias</strong>
que impiden que la organización pueda afrontarlas mediante la plantilla
actual, no estando justificada la ampliación del personal fijo. Se basa
por tanto en <strong>tres requisitos</strong>: incremento de las necesidades productivas, que esta situación no sea habitual y que sea temporal.<br />
<span id="more-22692"></span><br />
<h2>
Plásmalo siempre por escrito</h2>
Aunque las empresas no están obligadas a plasmar por escrito los
contratos eventuales con duración inferior a cuatro semanas o que se
concierten a tiempo parcial, <strong>es recomendable que siempre se haga</strong>. <br />
Si no se hiciera se podría entender como <strong>indefinido y celebrado a jornada completa</strong>,
salvo que la empresa pudiera probar el carácter temporal y la
limitación de servicios prestados, pudiendo quedar vinculado a las
obligaciones propias de dicho tipo de contratos.<br />
Es muy importante que en el contrato figuren con claridad las causas y
circunstancias que lo justifican, la duración y el trabajo a realizar.
La eventualidad debe quedar bien plasmada para que no se pueda entender
como celebrado en <strong>fraude de ley</strong>. En este caso, la ruptura contractual se podría considerar despido improcedente de un contrato indefinido.<br />
Por otro lado, no es necesario que se formalice bajo un modelo oficial del SEPE, pero es recomendable, especialmente cuando queramos <strong>aprovechar alguna bonificación o incentivo</strong>, ya que para estos casos es obligatorio.<br />
<h2>
Estás obligado a informar</h2>
La concertación de un contrato eventual conlleva una serie de <strong>obligaciones de información</strong>.
En los siguientes 10 días desde que se formalice, la empresa deberá
entregar copia básica del mismo a los representantes de los trabajadores
(no hacerlo conlleva multa de entre 626 y 6.250 euros).<br />
Si no hay representantes de los trabajadores, la copia básica deberá plasmar que <strong>“no existe representación legal”</strong>. En el mismo plazo de 10 días hábiles, este documento deberá enviarse al SEPE.<br />
Por último, aunque no menos importante, el empleado deberá recibir el <strong>contrato por escrito</strong>
(obligado cuando sea por periodo superior a cuatro semanas) en el que
se le informe de todo lo concerniente a la relación laboral. Si no se
formalizara por escrito, la organización seguirá debiendo informar de
ello al trabajador.<br />
<h2>
Duración del contrato eventual</h2>
Como estamos hablando de circunstancias extraordinarias, existen una limitación legal en cuanto a su duración máxima: <strong>seis meses durante un año</strong>, desde que se producen las circunstancias que dan pie a la contratación.<br />
Por ejemplo, si una empresa contrata a un chico bajo esta figura
contractual para cubrir unas necesidades productivas puntuales, podría
volver a contratarlo más adelante si estas se repitieran, siempre y
cuando la suma de ambos periodos no supere los seis meses en total
durante un periodo de un año. También podría <strong>prorrogarse el contrato</strong> hasta este máximo legal si fuera necesario.<br />
Respecto al <strong>mínimo legal</strong>, este no existe, pero
debemos tener en cuenta que concretar estos contratos por una duración
inferior a siete días, supone un incremento en las cuotas de
contingencias comunes del 36 a la Seguridad Social.<br />
<h2>
Periodo de prueba</h2>
Se puede <strong>pactar un periodo de prueba</strong> que tendrá que
ser especificado por escrito en el contrato. La duración podrá venir
marcada por convenio colectivo, pero en el supuesto de los contratos
temporales de duración determinada, concertados por periodos no
superiores a seis meses, no podrá exceder de un mes.<br />
Si el periodo de prueba y la duración del contrato son coincidentes o están muy cercanos, se podría considerar <strong>nulo por abusivo</strong>.<br />
<h2>
Sueldo</h2>
El personal eventual no deben ser <strong>tratados de forma diferenciada</strong>
respecto al fijo, por lo que si realizan las mismas funciones en
idénticas condiciones, tendrás que ser remuneradas de igual manera.<br />
<h2>
¿Contrato eventual por el verano?</h2>
Si la temporada veraniega supone un <strong>aumento cíclico de las necesidades productivas</strong>,
no sería adecuado utilizar el contrato eventual como fórmula, teniendo
que acudir a los contratos fijos discontinuos o contratos parciales
indefinidos. <br />
Otra cosa es que enfrentemos a un incremento puntual extraordinario incluso para una temporada o campaña concreta, cuando se <strong>supere lo previsible</strong>.Artifex Soluciónhttp://www.blogger.com/profile/15436359580787968035noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3040803825138990496.post-22648616591823631182014-09-02T06:57:00.001-07:002014-09-02T06:57:45.422-07:00Las principales novedades de la Ley de Mutuas para los autónomosTras la presentación del proyecto de <strong>Ley de Mutuas y del Decreto Ley de Incapacidad Temporal</strong> aprobado el pasado 18 de Julio en Consejo de Ministros, poco a poco vamos conociendo nuevos detalles sobre las novedades que afectan directamente a las prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores autónomos.<br />
<br />
Recuerda que, para los autónomos, es <strong>obligatorio cubrir la incapacidad temporal</strong> por contingencias comunes, mientras que la cotización de los <strong>accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el cese de actividad son de carácter opcional.</strong><br />
<br />
Para ello, y con independencia de las prestaciones por las que desees cotizar como autónomo, en la actualidad es <strong>obligatorio cubrirlas con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales </strong>de la Seguridad Social, que se encargará de gestionar dichas prestaciones.<br />
<h2>
<strong>Ley de Mutuas y Cese de Actividad</strong></h2>
Una de las medidas estrella del proyecto de <strong>Ley de Mutuas</strong> es la nueva normativa que afectará a la <strong>prestación por cese de actividad</strong> o lo que se conoce comúnmente como “paro de los autónomos“.<br />
La nueva norma
pretende rebajar las condiciones de acceso al cese de actividad, una
prestación que muchos autónomos han tildado de “recaudatoria”, ya que
apenas dos de cada 10 autónomos que cotizan por ella han conseguido
cobrarla. Con la nueva medida, <strong>sólo será necesario alegar un 10% de pérdidas anuales, y no un 30% como era obligatorio hasta ahora</strong>.<br />
<br />
Pero otra de las novedades que nos ha sorprendido es el hecho de que los<strong> autónomos que pierdan su licencia a ejercer por una infracción penal, no tendrán derecho a la prestación</strong> por cese de actividad, aunque sí mantendrán este derecho si la retirada de licencia se debe a otros motivos.<br />
<h2>
<strong>Sobre la Incapacidad Temporal</strong></h2>
Por otro lado, el recientemente aprobado Decreto Ley de Incapacidad
Temporal (IT) por contingencias comunes se propone potenciar la
colaboración entre la Seguridad Social y las mutuas en la<strong> gestión de las bajas laborales </strong>(que
sí, también existen para los autónomos) con el objetivo de que las
mutuas puedan tomar cartas en el asunto desde el primer día.<br />
<br />
De esta forma,<strong> se reducirían los plazos de alta excesivamente
prolongados derivados del retraso en la gestión de los Servicios
Públicos de Salud.</strong> Para ello, el médico tendrá cinco días para
contestar a las propuestas de alta “justificadas” que hagan las mutuas
que, de no cumplirse ese plazo, podrán recurrir a la Inspección médica.<br />
<br />
Finalmente, si el servicio médico de salud cita al trabajador para una revisión y éste no se presenta, <strong>la mutua ya no podrá emitir un alta por incomparecencia</strong>, que supone la retirada de la prestación y la obligación de reclamarla ante los tribunales para poder recuperarla, si no que <strong>se suspenderá la prestación para comprobar si hay una justificación para la falta a la revisión</strong> y, en caso de que así sea, levantará la suspensión desde el mismo día en que se dictó.Artifex Soluciónhttp://www.blogger.com/profile/15436359580787968035noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3040803825138990496.post-3575720838828620152014-08-04T07:18:00.000-07:002014-09-02T07:27:39.831-07:00Los recortes de la Reforma Fiscal que afectan a autónomos y pymesEfectivamente, no es oro todo lo que reduce. Poco a poco y con cuenta gotas vamos conociendo <b>los entresijos de la Reforma Fiscal </b>que
prometía dar un giro completo al sistema tributario español y que
asegura “rebajar” los impuestos a las rentas medias y bajas para
compensar los esfuerzos hechos por ciudadanía, autónomos y empresas.<br />
<br />
Si bien es cierto que <b>se han rebajado los tramos del IRPF y las retenciones que han de pagar los autónomos</b>,
no lo es menos que es necesario compensar el déficit público, ya que
esta “bajada de impuestos” supone muchos millones que Hacienda dejará de
ingresar.<br />
<br />
Pero ¿cómo va a llevarse a cabo? Pues recortando por otro lado. En este caso, hemos asistido a una <b>profunda limitación de muchos de las beneficios y deducciones fiscales de los que hasta ahora disfrutábamos</b>. Veamos un breve resumen:<br />
<h2>
<b>“Coto” a las deducciones fiscales de autónomos y empresas</b></h2>
- <b> Supresión de deducciones en actividades económicas</b>: Se suprime la reducción del 5% para gastos de difícil justificación y su importe total se limita a 2.000 euros.<br />
- <b>Supresión de las deducciones fiscales por los 1.500 euros de los dividendos</b>. Desde enero de 2015 se tributará por todos los dividendos repartidos y no reinvertidos en la actividad empresarial.<br />
- Simplificación de las tablas de amortización en el <b>Impuesto de Sociedades</b><br />
- <b>Limitación la deducción por bases imponibles negativas</b> —pérdidas de otros ejercicios— hasta el 60%.<br />
<h2>
<b>Otras deducciones fiscales limitadas</b></h2>
- <b>Limitación de las deducciones fiscales de las indemnizaciones por despido improcedente</b>, que dejan
de estar exentas al 100% en el IRPF. La cantidad mínima exenta será de
2.000 euros por año trabajado, por lo que las personas que hayan sido
despedidas de forma improcedente tendrán que tributar en 2015 a partir
de los 2.000 euros por año trabajado como rentas irregulares. No
obstante, se establece una escala de exenciones que va aumentando en
función de la cuantía de la indemnización<br />
- <b>Limitación de la reducción por rendimientos del trabajo, </b>una
de las principales deducciones del IRPF para los trabajadores. Así,
los contribuyentes que obtengan más de 6.500 euros en otras rentas y que
cobren más de 14.450 euros verán eliminada la reducción por
rendimientos del trabajo, por lo que aquellos que obtengan más de 14.450
euros al año deberán abonar <b>una tributación adicional mínima de 530 euros.</b><br />
- <b>Coto a las deducciones fiscales en los planes de pensiones</b>:
Se reduce la deducción por aportaciones a planes de pensiones privados
a 8.000 euros al año (desde los 10.000 euros con carácter general y
12.500 para mayores de 50 años que se establece en la actualidad).<br />
- <b>Reducción de la desgravación por alquiler de vivienda </b>al 50%
(recordemos que, en la actualidad, la cifra se sitúa en un 60%).
Además, se elimina la deducción del 100% para los menores de 35 años,
que a partir de enero del año que viene solo se podrán deducir el 50% de
lo que ingresen por este concepto.<br />
Así, presentado ya el anteproyecto de ley que recoge todas éstas medidas y tras un breve análisis, se desprende que <b>esta “bajada de impuestos” que anuncia el Ejecutivo a bombo y platillo no es tal</b>,
sino que se extiende la mano de un lado para recortar por otro, todo
por cumplir con los objetivos de déficit marcados por Bruselas, que ya
se ha encargado esta semana de dar el toque de atención al Gobierno.<br />
Así, más que una Reforma Fiscal integral, no parece más que un
conjunto de parches que no vienen a solucionar los problemas de liquidez
ni a corto ni a largo plazo.Artifex Soluciónhttp://www.blogger.com/profile/15436359580787968035noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3040803825138990496.post-38139039201082999872014-07-03T07:13:00.000-07:002014-09-02T07:17:34.392-07:00“Tarifa Joven” de 300 euros en bonificaciones a la Seguridad Social Entre las propuestas recogidas en la última batería de “Medidas Urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia” presentada y aprobada en Congreso de Ministros el pasado 4 de Julio, entra en vigor una <b>nueva bonificación a las cuotas de la Seguridad Social </b>que las empresas pagan por sus trabajadores: la <b>“Tarifa Joven” de 300 euros al mes</b>.<br />
<br />
Así, con el objetivo de <b>incentivar la contratación indefinida de jóvenes desempleados menores de 25 años</b>,
éstas ayudas a la contratación se aplicarán hasta el 30 de Junio de
2016 y se suman a las ya presentadas por el Ejecutivo con el Real
Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y
de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y en el que se
recogían 6 bonificaciones para estimular la contratación entre los jóvenes.<br />
<h2>
<b>Requisitos para acceder a las bonificaciones de la Tarifa Joven</b></h2>
La ayuda, que es compatible con todo tipo de incentivos siempre que
el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no
sea negativo, puede ser disfrutada por cualquier empresa o autónomo que
cumpla los siguientes requisitos:<br />
<ul>
<li>Que las <b>contrataciones efectuadas sean indefinidas</b> (se incluye la modalidad fija discontinua)</li>
<li>Los contratados deberán ser personas beneficiarias del <b>Sistema Nacional de Garantía Juvenil</b></li>
<li>Con edades comprendidas entre los <b>16 y los 25 años</b>.</li>
<li>En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por ciento, deberán ser mayores de 16 años y menores de 30.</li>
<li>La empresa deberá <b>mantener la contratación durante, al menos, seis meses</b>,
y aumentar el nivel de empleo tanto indefinido como total de la
empresa. En caso de incumplimiento, deberá reintegrar la bonificación
disfrutada.</li>
<li>Las bonificaciones sólo podrán aplicarse una vez por cada uno de los
beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten.</li>
<li>Las empresas y autónomos deberán estar al tanto en el pago de sus obligaciones Tributarias.</li>
</ul>
<h2>
<b>La cuantía y duración de la Tarifa Joven</b></h2>
<ul>
<li><b>Contratos a tiempo completo:</b> 300 euros al mes durante 6 meses desde la celebración del contrato</li>
<li><b>Contratos a tiempo parcial:</b> 225 euros al mes
durante 6 meses cuando la jornada de trabajo sea equivalente a un 75 por
ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo
comparable y 150 euros al mes durante seis meses cuando la jornada de
trabajo sea equivalente a un 50 por ciento de la correspondiente a un
trabajador a tiempo completo comparable, 150 euros mensuales.</li>
</ul>
Artifex Soluciónhttp://www.blogger.com/profile/15436359580787968035noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3040803825138990496.post-77282341277471378742014-06-11T06:25:00.001-07:002014-06-11T06:26:18.776-07:00Dudas resueltas sobre el depósito de las Cuentas Anuales<b>¿Quién tiene qué presentar las cuentas?</b><br />
Las <b>sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditaria por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones</b> y, en general, cualesquiera otros empresarios, que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación. <b>Los demás empresarios inscritos podrán solicitar</b>, con arreglo a las disposiciones del Reglamento del Registro Mercantil, <b>el depósito de sus cuentas</b> debidamente formuladas. (Art. 365 del Reglamento del Registro Mercantil)<br />
<br />
<b>¿Qué plazo hay para presentar las Cuentas?</b><br />
La presentación de las cuentas para su depósito en el Registro Mercantil estará dentro del plazo reglamentario si se presentan dentro del mes siguiente a fecha de celebración de la Junta en la que se aprueban (Art. 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil y 279 Ley de sociedades de Capital). El cómputo del mes será de fecha a fecha (art. 5º del Código Civil). Por ejemplo, <b>si la junta se celebra el 25 de Junio, el último día del plazo es el 25 de Julio)</b><br />
<br />
En el caso de <b>presentaciones telemáticas es necesario precisar</b> lo siguiente:<br />
Si la recepción del envío se produce con diario de presentación abierto (9:00 a 17:00 horas), se presentarán a la hora de su recepción; si la recepción del envío es de 17:00 a 8:59 horas se presentarán a las 9:00 horas del primer día hábil siguiente.<br />
Si la recepción se produce en festivo, se presenta el día hábil siguiente a las 9:00 horas.<br />
Como excepción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 248 apartado 4º de la ley hipotecaria en redacción dada por la ley 24/2005 de 18 de noviembre y en relación al número 2 del apartado 3º de dicho precepto los envíos telemáticos realizados antes de las 00:00 horas del día 30 de julio, se consideraran presentados dentro del mismo día del envío.<br />
<br />
<b>¿Qué pasa si presento las Cuentas fuera de plazo?</b><br />
La presentación fuera de plazo, antes de que finalice el año, no conlleva sanción alguna por parte del Registro Mercantil.<br />
SI TRANSCURRE UN AÑO desde la fecha del cierre del ejercicio sin que se hayan presentado las cuentas para su depósito, <b>se procederá al cierre provisional de la hoja registral</b>, con lo que no se podrá inscribir ningún documento en el registro, excepto los que constan en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil.<br />
<br />
<b>¿Cuántos ejercicios hay que presentar para reabrir la Hoja Social?</b><br />
Solo es exigible, para el levantamiento del cierre provisional de la hoja registral, el depósito de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios. (RDGRN de 3/10/05 y 8/02/10).<br />
En la actualidad son los ejercicios 2010, 2011 y 2012. La falta de depósito del 2013, para ejercicios que comprenden el año natural, aún no produce el cierre.<br />
<br />
<b>¿Se puede inscribir la Liquidación de la Sociedad sin presentar Cuentas?</b><br />
Sí, se puede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil, interpretado por la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de septiembre de 2.001 (BOE 30/10/01).<br />
<br />
<b>¿Hace falta legitimar la firma de la Certificación de aprobación de Cuentas?</b><br />
No, ya no hace falta, sea cual sea el formato en el que se presenten, e incluso aunque tuviera que presentar ejercicios anteriores, conforme a lo establecido en la Ley 25/2011 de 1 de agosto de Reforma Parcial de la Ley de Sociedades de Capital, concretamente en su preámbulo y en la nueva redacción dada al art. 279 del citado texto legal.<br />
<br />
<b>¿Qué documentos son los que hay que presentar?</b><br />
El mínimo a presentar, es de 9 documentos que son:<br />
<ul style="list-style-type: none; padding-left: 40px; padding-top: 5px;">
<li style="padding-top: 5px;">1. Certificación de aprobación de Cuentas</li>
<li style="padding-top: 5px;">2. Memoria</li>
<li style="padding-top: 5px;">3. Balance</li>
<li style="padding-top: 5px;">4. Cuenta de Pérdidas y Ganancias</li>
<li style="padding-top: 5px;">5. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto</li>
<li style="padding-top: 5px;">6. Informe Medioambiental</li>
<li style="padding-top: 5px;">7. Informe de Acciones/Participaciones Propias</li>
<li style="padding-top: 5px;">8. Hoja de datos generales de identificación</li>
<li style="padding-top: 5px;">9. Instancia de Presentación</li>
</ul>
En caso de tener que presentar Informe de Auditoría, el número de Documentos ascendería a 12. Son, además de los anteriores:<br />
<ul style="list-style-type: none; padding-left: 40px; padding-top: 5px;">
<li style="padding-top: 5px;">10. Informe de Auditoría</li>
<li style="padding-top: 5px;">11. Informe de Gestión</li>
<li style="padding-top: 5px;">12. Estado de Flujos de Efectivo</li>
</ul>
<b>¿En qué modelos debo presentar las Cuentas Anuales Consolidadas?</b><br />
Ya existen modelos normalizados para la presentación de cuentas consolidadas, <span class="auto-style1">aprobados en la orden JUS/1698/2011, de 13 de Junio, y publicados en el BOE el 20 de junio de 2011</span>. Dichos modelos han sido incluidos en la última actualización del programa de Depósito Digital para posibilitar su presentación telemática o en soporte CD / DVD.<br />
<br />
<b>¿Cómo se pueden subsanar unas cuentas ya depositadas?</b><br />
Es necesario distinguir entre errores de transcripción y errores en la contabilidad:<br />
<div class="auto-style1">
ERROR DE TRANSCRIPCIÓN</div>
Los datos contables contenidos en las cuentas anuales depositadas no son correctos debido a una transcripción errónea. Los socios dispusieron de la información correcta y la Junta adoptó correctamente el acuerdo de aprobación de cuentas y aplicación del resultado. Bastará con la presentación de una certificación expedida por el órgano de administración que indique el error, su subsanación y la solicitud al Registrador para que lo incorpore en el depósito ya practicado, acompañando en su caso los documentos con los datos correctos.<br />
<div class="auto-style1">
ERROR CONTABLE</div>
Los datos contables contenidos en las cuentas anuales no son correctos debido a un error en la contabilidad. Será necesario la celebración de una nueva Junta que apruebe las cuentas y una nueva certificación con todos los requisitos necesarios, en la que conste que se presentan unas nuevas cuentas y se detallen los defectos detectados en las primeras. Esta certificación se acompañará de todos los documentos necesarios para un correcto depósito. Ambas presentaciones quedarán depositadas en el Registro.<br />
<br />
<b>¿Qué plazo hay para subsanar?</b><br />
No hay un plazo determinado. No obstante, es de advertir que el asiento de presentación de un depósito de cuentas, tiene una duración de 5 meses (art. 367 RRM)<br />
<br />
<b>¿Quién ha de firmar la Certificación de aprobación de Cuentas?</b><br />
Dependiendo del órgano de administración de la Sociedad y siempre que figure vigente e inscrito en el Registro:<br />
En el caso de Administrador Único, el Administrador Único<br />
En el caso de Administradores Solidarios, bastará con la firma de uno de ellos.<br />
En el caso de Administradores Mancomunados:<br />
<ul style="list-style-type: circle; padding-left: 40px; padding-top: 5px;">
<li>tratándose de <b>sociedades anónimas</b> los dos.</li>
<li>en el caso de <b>sociedades de responsabilidad limitada</b>, los administradores a los que los estatutos atribuyan el poder de representación. Ejemplo: si hay 5 administradores mancomunados nombrados y los estatutos establecen que será suficiente la actuación de dos cualesquiera de ellos, esas dos firmas serán las únicas necesarias en la certificación.</li>
</ul>
En el caso de Consejo de Administración, el secretario o vicesecretario con el visto bueno del presidente o vicepresidente.Artifex Soluciónhttp://www.blogger.com/profile/15436359580787968035noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3040803825138990496.post-41737672552256441522014-06-09T10:16:00.003-07:002014-06-09T10:16:49.738-07:00Las deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid<span style="font-family: inherit;">Las deducciones en la comunidad de Madrid son principalmente las siguientes :<br /><br />1.- Deducción por nacimiento o adopción de hijos:<br />- Primer menor: 600 €.<br />- Segundo menor: 750 €.<br />- Tercer menor o sucesivos: 900 €.<br />- En el caso de partos o adopciones múltiples, las cuantías seincrementarán en 600 € por cada hijo.<br />- La suma de la base imponible general y la del ahorro, no puede ser superior a 25.620 € en tributación individual o a 36.200 € en tributación conjunta.<br /><br />2.- Deducción de 600 €/hijo por adopción internacional.<br />Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos.<br /><br />3.- Deducción por acogimiento familiar de menores en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor durante más de 183 días del período impositivo:<br />- Primer menor: 600 €.<br />- Segundo menor: 750 €.<br />- Tercer menor o sucesivos: 900 €.<br />- No dará derecho a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produjera la adopción del menor durante el período impositivo.<br />- La suma de la base imponible general y la del ahorro, no puede ser superior a 25.620 € e ntributación individual o a 36.200 € en tributación conjunta.<br /><br />4.- Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados:<br />- 900 € por cada persona mayor de 65 años o discapacitada con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o<br />subvenciones de la Comunidad de Madrid.<br />- No se podrá practicar esta deducción si existe parentesco de grado igual o inferior al cuarto.<br />- La suma de la base imponible general y la del ahorro, no puede ser superior a 25.620 € en tributación individual o a 36.200 € en tributación conjunta.<br /><br />5.- Deducción del 20% por arrendamiento de vivienda habitual efectuado por menores de 35<br />años:<br />- Límite máximo de 840 €.<br />- Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10 por 100 de la base imponible general y del ahorro del contribuyente.<br />- La suma de la base imponible general y la del ahorro, no puede ser superior a 25.620 € en tributación individual o a 36.200 € en tributación conjunta.<br /><br />6.- Novedad: se suprime la deducción por donativos a Fundaciones.<br /><br />7.- Deducción por el incremento de los costes de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés. Requisitos:<br />- Que la inversión en vivienda habitual se realice mediante un préstamo hipotecario concertado con entidad financiera a tipo de interés variable.<br />- Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda o la adecuación de la vivienda para personas con discapacidad, para la que se haya solicitado el préstamo hipotecario, se haya efectuado antes del inicio del período impositivo.<br />Cálculo del porcentaje de deducción: % = x 100 Valor medio Euribor en el año - Euribor medio 2007<br />Valor medio de índice Euribor a 1 año del período impositivo<br />La base de la deducción se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:<br />- Se calculará el importe total de los intereses satisfechos en el período impositivo por el contribuyente que den lugar a su vez a deducción por inversión en la vivienda habitual, con el límite de 9.015 €. A este importe se le detraerán las cantidades obtenidas de los instrumentos de cobertura de riesgo de variación del tipo de interés variable de préstamos hipotecarios a los que se refiere la Ley estatal del Impuesto.<br />- La cantidad anterior se multiplicará por el o los coeficientes que resulten de aplicación de los siguientes:<br />- Si el contribuyente tiene derecho a la compensación de la vivienda habitual regulada en la norma estatal: 0,80 a los primeros 4.507 € de intereses satisfechos y 0,85 al resto de intereses hasta un máximo de 9.015 €.<br />- 0,85 en el resto de los supuestos.<br />- La base de deducción se obtendrá de multiplicar 0,33 por el resultado obtenido en el punto anterior.<br />- La suma de la base imponible general y la del ahorro, no puede ser superior a 25.620 € en tributación individual o a 36.200 € en tributación conjunta.<br /><br />8.- Deducción por gastos educativos. Los porcentajes son los siguientes:<br />- 15% de los gastos de escolaridad.<br />- 10% de los gastos de enseñanza de idiomas.<br />- 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.<br />- La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Básica Obligatoria, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.<br />- La base de la deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.<br />- La cantidad a deducir no podrá exceder de 400 € por cada uno de los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulados en la norma estatal.<br />- En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite de la deducción se eleva a 900 € por cada uno de los hijos o descendientes.<br />- Solo tendrán derecho a la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados.<br />- Para aplicar esta deducción la base imponible general y del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad resultante de multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.<br /><br />9.- Deducción del 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, menos el resto de deducciones autonómicas y la parte de deducciones estatales sobre dicha cuota íntegra, para los contribuyentes que tengan dos o más descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y cuya suma de bases imponibles no sea superior a 24.000€.<br /><br />10.- Deducción del 20%, con un límite de 4.000 € anuales, de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Responsabilidad Limitada Laboral. Es necesario que, además del capital financiero, el inversor aporte los conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten. Requisitos:<br />- Que como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consaguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40 por 100 del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.<br />- Que dicha participación se mantenga un mínimo de 3 años.<br />- Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:<br />- Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.<br />- Que desarrolle una actividad económica y ésta no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario conforme a lo establecido en el Impuesto sobre el Patrimonio.<br />· Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal cuente, al menos, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.<br />- Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los 3 años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad, durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente, respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores, al menos en una persona, y dicho incremento se mantenga al menos otros 24 meses.<br /><br />11.- Deducción de 1.000 € para los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores después del 23 de febrero de 2010. La deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el Censo y deberá mantenerse en el citado Censo al menos 1 año desde el alta.<br /><br />12.- Deducción del 20%, con un máximo de 10.000 €, de las cantidades invertidas, después del 23 de febrero de 2010 en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. Requisitos:<br />- Que las acciones o participaciones adquiridas se mantengan al menos durante 2 años.<br />- Que la participación en la entidad a la que correspondan las acciones o participaciones no sea superior al 10 por 100 del capital social.<br />- La sociedad en que se produzca la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, conforme a lo dispuesto en la norma del Impuesto sobre el Patrimonio. Este requisito debe cumplirse durante un período de dos años, como mínimo, contado desde la fecha de adquisición de la participación.<br />- Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.<br /></span>Artifex Soluciónhttp://www.blogger.com/profile/15436359580787968035noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3040803825138990496.post-23887126731741656262014-05-26T02:31:00.004-07:002014-05-26T02:31:55.618-07:00Novedades tras la aprobación del Reglamento de la Ley de Prevención de Blanqueo de CapitalesEl pasado 6 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 304/2014,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril,
de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo. ¿<strong>Qué supone la aprobación de esta nueva normativa</strong>?<br />
<br />
Sobre el desarrollo normativo inicial <strong>se rebajan de forma sustancial las obligaciones</strong>
formales de muchos sujetos obligados a informar y se establece en
función de su nivel de cifra de negocios y del personal empleado.<br />
<span id="more-22072"></span><br />
<h2>
Sujetos obligados</h2>
La normativa establece que los <strong>sujetos obligados</strong> a cumplir la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales son:<br />
<ul>
<li>Las entidades de crédito.</li>
<li>Las empresas de servicios de inversión.</li>
<li>Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo.</li>
<li>Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.</li>
<li>Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente
actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de
bienes inmuebles.</li>
<li>Los notarios y los registradores de la propiedad.</li>
<li>Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes
cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de
operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes
inmuebles.</li>
<li>Los casinos de juego.</li>
<li>Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.</li>
<li>Las personas que comercian profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.</li>
<li>Las personas responsables de la gestión, explotación y
comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las
operaciones de pago de premios.</li>
<li>Las personas que comercien profesionalmente con bienes, siempre que
los cobros o pagos se efectúen con papel o moneda metálica, cheques
bancarios al portador o cualquier otro medio físico concebido para ser
utilizado como medio de pago al portador, cuyo importe sea superior a
15.000 euros.</li>
</ul>
<h2>
Principales novedades del reglamento</h2>
Con la nueva normativa los sujetos obligados deberán<strong> almacenar las copias de los documentos</strong> fehacientes de identificación formal en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos.<br />
<br />
Asimismo, podrán almacenarse <strong>en esos mismos soportes </strong>las
copias de los documentos acreditativos de la realización de operaciones
de ingreso, retirada o traspaso de fondos desde una cuenta en una
entidad de crédito y los que acrediten la orden o recepción de
transferencias de fondos realizadas en entidades de pago u operaciones
de cambio de moneda.<br />
<br />
En estos casos se exceptúan los sujetos obligados que, con inclusión de los agentes, tengan<strong> menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros</strong>.
En estos casos se podrá optar por mantener copias físicas de los
documentos de identificación, esta excepción no será aplicable a los
sujetos obligados que formen parte de un grupo empresarial que exceda
dichas cantidades.<br />
<br />
Los sujetos obligados comprendidos en el artículo 2.1 i) a u), ambos inclusive, que, con inclusión de los agentes, tengan <strong>menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros</strong>, quedan exceptuados de:<br />
<ul>
<li>Documentar el análisis de riesgo</li>
<li>De tener un manual de prevención</li>
<li>De crear órganos de control interno</li>
<li>De someterse a examen externo</li>
<li>Del plan de formación del personal.</li>
</ul>
En general se flexibilizan los requisitos a cumplir por <strong>los obligados de menor tamaño</strong>, si bien eso no implica menor control ni la obligación de informar en casos de detectar conductas sospechosas.Artifex Soluciónhttp://www.blogger.com/profile/15436359580787968035noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3040803825138990496.post-71049835210323462402014-05-26T02:27:00.000-07:002014-05-26T02:27:55.035-07:00Los riesgos de presentar y no presentar las cuentas anualesYa falta menos para el <strong>deposito de las cuentas anuales</strong>, los libros de contabilidad ya deberían de estar legalizados desde el 30 de abril, con la novedad de que con arreglo a la Ley 14/2013 este año ha tenido que hacerse telemáticamente. La contabilidad esta ya cerrada y con la <strong>legalización de los libros</strong> ya está realizada la foto.<br />
<br />
A estas alturas algunas empresas ya habrán convocado la junta general ordinaria, otras esperaran un poco más, hay de plazo <strong>6 meses desde el cierre del ejercicio</strong> (artículo
279 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital) para
la censura de la gestión social, aprobación, en su caso, de las cuentas
anuales y resolver sobre la aplicación del resultado. Una vez realizada
esta convocatoria la información de la empresa empieza a ser publica ya
que cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma
inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la
aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el
informe de los auditores de cuentas.<br />
<br />
Si se aprueban en primera convocatoria, se depositarán en el Registro Mercantil,
pero si no son aprobadas los administradores elaborarán otras cuentas
anuales con los ajustes oportunos, para su aprobación. El plazo para la
presentación en el Registro Mercantil del domicilio social es de <strong>1 mes desde su aprobación</strong>, por lo que si apuramos los plazos y aprobamos el último día del plazo legal tendremos de plazo hasta el 30 de Julio.<br />
<br />
<h2>
Sanciones por no presentar cuentas</h2>
Unas cuentas no presentadas generan la máxima desconfianza y los
efectos sobre la sociedad pueden ser aún peores. Además, en caso de
incumplir con su obligación de presentar las cuentas anuales en el
Registro Mercantil del domicilio social, al mes siguiente de su
aprobación, los administradores estarían <strong>incumpliendo la legislación vigente</strong> con las siguientes consecuencias:<br />
<ul>
<li>No se permitirá la inscripción de documento alguno referido a la
sociedad mientras el incumplimiento persista, con lo que entre otras
cosas no se podrán nombrar administradores, ni otorgar poderes, hasta
que no estén depositadas las cuentas. (artículo 282 LSC).</li>
<li>La multa impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas puede ser entre 1.200 a 60.000 euros, que al no existir
constancia de balances, se calculará en función del capital social
inscrito.</li>
<li>Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un
volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la
multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros (artículo 283
LSC).</li>
<li>En el caso de los administradores, la no presentación de las cuentas
supone que no se ha actuado con la debida diligencia de un ordenado
empresario (artículo 225 LSC) y en consecuencia si se origina un daño a
la sociedad, podría tanto la propia Sociedad como los socios o un
tercero reclamar los daños causados a la sociedad por este. Además en el
caso de que la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia,
la falta de diligencia en la actuación del empresario en la no
presentación de las cuentas, puede suponer que este tenga que responder
de las deudas de la sociedad, ya que la Ley Concursal establece como un
supuesto de concurso culpable la no formulación de las cuentas anuales,
no someterlas auditoria si estuviera obligado, o la falta de depósito de
estas en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios
anteriores a la declaración de concurso.</li>
</ul>
Artifex Soluciónhttp://www.blogger.com/profile/15436359580787968035noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3040803825138990496.post-56104524933411551192014-05-06T02:03:00.002-07:002014-05-06T02:03:47.142-07:00La figura de los administradores y su relación con la sociedadLa consulta que hemos recibido es la siguiente:
<br />
<blockquote>
"Soy administradora general de una empresa de reciente
creación, con una participación del 40%, y con otras dos socias con el
40 % y 20 %. </blockquote>
<blockquote>
La otra socia mayoritaria tiene un cargo en la empresa y contrato
laboral, pero yo no, aunque actúo y figuro como Directora General de la
empresa, tengo una nómina pero no contrato laboral ni mercantíl de
ningún tipo. </blockquote>
<blockquote>
Quisiera saber qué puedo hacer para estar protegida en caso de que
las otras dos socias decidan “prescindir” de mis servicios “laborales”,
ya que en este caso me vería en la calle sin ningún tipo de derecho a
indemnización. Yo pago mi aportación a autónomos, ya que por lo que sé
al ser Administradora de la sociedad debe ser así. </blockquote>
<blockquote>
Hay algún tipo de contrato (mercantíl o laboral) que me salvaguarde de una posible alianza de las socias en mi contra? </blockquote>
<blockquote>
Por lo que he visto en su blog deben figurar en estatutos que mi
retribución es por el trabajo desempeñado, no por el cargo de
administración, y que además no puedo tener un contrato laboral de alta
dirección. </blockquote>
<blockquote>
En resumen, que llevo la peor parte…. </blockquote>
<blockquote>
Puedo hacer algo que me aporte algo de seguridad o al menos que me garantice una indemnización similar al paro?"</blockquote>
<span id="more-22042"></span><br />
<h2>
La relación entre los administradores y sus empresas</h2>
La legislación establece que la relación entre los administradores, o
cargos ejecutivos similares, con las sociedades que gestionan<strong> nunca puede ser laboral</strong>, por tanto no cabe ningún contrato de trabajo que se pueda formalizar en estos casos.<br />
<br />
Los términos de la relación mercantil, en cuanto a duración del cargo
(temporal o indefinido), funciones y retribución del cargo se establece
generalmente en los estatutos de la propia sociedad, por lo que <strong>tampoco es necesario formalizar un contrato mercantil</strong> para ello.<br />
<br />
En cuanto a la posibilidad de fijar una indemnización en caso de cese, la jurisprudencia <strong>avala la validez de estas cláusulas</strong>
siempre que se cumpla el régimen de retribución de administradores que
prevén los propios estatutos. Lógicamente este acuerdo debe estar
aprobado y registrado y aún así podría ser susceptible de impugnación en
caso de que entraran nuevos socios en la sociedad que consideraran que
la medida atenta contra los intereses societarios.<br />
<h2>
Aplicación al caso que nos ocupa</h2>
Siempre hablamos de que el administrador tiene un vínculo mercantil
con la sociedad y que quien ha de ocupar ese cargo está siempre sujeto a
la decisión de la mayoría de los socios, por tanto <strong>no hay posibilidad de “blindar”</strong> ni legal ni económicamente a la persona que realiza la consulta.<br />
<br />
Al tratarse de un vínculo mercantil <strong>tampoco es posible que se tenga derecho a paro</strong> una vez que se deje de ocupar ese cargo.<br />
<br />
La cuestión de fijar una indemnización por cese estaría vinculada a
una decisión tomada por la mayoría de los socios y que no tuviera que
ver con una posible negligencia de la persona que dirige la empresa, ya
que ésta sería una causa justificada de cese e incluso los socios <strong>podrían reclamar al administrador cesante</strong> su falta de diligencia y los perjuicios que a ellos y/o a la sociedad pudiera producir su conducta.<br />
<br />
Hay, por tanto, la posibilidad de fijar dicha indemnización, si bien
ha de hacerse por acuerdo de la mayoría, algo que podría se más fácil si
se hubiera pensado en el momento de constituir la empresa y establecer
los estatutos pero que puede ser más difícil de lograr ahora. Además hay
que tener en cuenta siempre que la cantidad fijada como indemnización <strong>sea razonable y no desproporcionada</strong>.Artifex Soluciónhttp://www.blogger.com/profile/15436359580787968035noreply@blogger.com0