• LinkedIn
  • Join Us on Youtube!
  • Join Us on Whatsapp!

lunes, 10 de junio de 2013

Autónomos a 50 euros y contratos bonificados para emprendedores

16:01 // by Artifex Solución // // No comments

El BOE publicó el Real Decreto-ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo con la redacción legal de las primeras medidas de apoyo al empleo autónomo y contratos temporales para jóvenes.
En este decreto, se contempla la reducción de las cuotas para autónomos a 50 euros, siempre y cuando tengan menos de 30 años y se establecen unos nuevos modelos de contratos de trabajo bonificados orientados a la contratación de menores de 30 años, bien mediante contratos formativos, bien mediante contratos indefinidos.

Bonificación para autónomos menores de 30 años y compatibilización con desempleo

La medida más importante que se introduce en este decreto es la bonificación del 80% en la cuota de autónomos para todos los menores de 30 años que cursen alta en el autónomos por primera vez o bien; que no hayan estado en alta en este régimen durante los últimos 5 años.
Las bonificaciones que se ponen en marcha se aplicarán sobre la cotización de contingencias comunes (23,60% de la base de cotización escogida), según el siguiente detalle:
  • 80% de reducción durante los primeros 6 meses en la cotización.
  • 50% de bonificación durante los siguientes 6 meses.
  • 30% de bonificación durante los siguientes 3 meses.
  • Bonificación del 30% durante los siguientes 15 meses que se mantenga el alta en autónomos.
Estas reducciones no se aplicarán sobre las cotizaciones por incapacidad temporal, accidente de trabajo y la cotización por desempleo si el autónomo en alta está cotizando por ellas. Además, hay que tener en cuenta que dado que es una reducción de la cuota, en el caso de que no se realice el pago en periodo normal, se perderían todas las reducciones practicadas y tendríamos que pagar la cuota sin reducción o bonificación, tal y como ya ocurre.
Este mapa de reducciones no será de aplicación para los autónomos que contraten trabajadores por cuenta ajena y su entrada en vigor fue el día de ayer, 24 de febrero. Esta entrada en vigor hace suponer que todas las altas en autónomos que se cursen a partir de hoy, tendrán la reducción en las cuotas contempladas anterior.
Por último, resaltar en simultáneo que se podrá compatibilizar el cobro del desempleo con el alta en autónomos durante 9 meses, con el objetivo de ayudar más aún a la entrada en el mercado laboral a los menores de 30 que se encuentren en esta situación.

Bonificaciones a la contratación para menores de 30 años

Respecto a la contratación para menores de 30 años, se han abierto dos vías de contratos bonificados. La primera de ellas, un contrato de formación a tiempo parcial para los menores de 30 años sin experiencia laboral previa yo que hayan estado en sectores que actualmente tengan una incorporación al mercado laboral complicada.
La segunda, el contrato indefinido bonificado para menores de 30 años durante 9 meses. Esta bonificación será del 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para el resto.
Estos cambios, introducen más complejidad al mapa de contrataciones en el ámbito laboral y flexibilizan más aún la entrada y salida de trabajadores menores de 30. Los grandes damnificados, el resto de trabajadores en paro que se quedan en clara desventaja frente a los jóvenes por la reducción de costes que se pone en marcha.

Sociedades limitadas de fundación sucesiva

15:58 // by Artifex Solución // , // No comments

Una novedad muy importante que trae la Ley de Emprendedores son las sociedades limitadas de formación sucesiva. Esta nueva fórmula jurídica pretende equiparar la formación sucesiva en sociedades anónimas a las sociedades limitadas, de tal manera que no sea necesario realizar el desembolso íntegro del capital social de la sociedad limitada a constituir de manera previa a la firma notarial de la escritura de constitución.
Este formato de sociedad limitada de formación sucesiva, se podrá constituir aportando una cantidad inferior a los 3.000 euros iniciales del capital social, fijando el umbral mínimo de capital depositado en un euro y marcando un plazo temporal para realizar el resto de aportaciones de capital, con la sociedad ya constituida.

La responsabilidad de los socios fundadores, primera limitación

En aras de la protección jurídica del tráfico mercantil y de la protección de los acreedores, los socios responderán frente a la sociedad y a los acreedores que esta pueda tener de manera ilimitada hasta que el total de capital social fijado se haya depositado de manera íntegra.
Esta limitación es lógica para que los acreedores de la sociedad tengan garantías de cobro y que no estén operando con un ente jurídico sin capitalización alguna. Como medida adicional, estas sociedades tendrán que expresar en toda la documentación, la fórmula de constitución mediante las abreviaturas SLFS.

Limitación en la retribución de administradores y prohibición para repartir dividendos

La otra gran diferencia que tendrán las SLFS con las sociedades limitadas estándar es la prohibición del reparto de dividendos hasta que las reservas voluntarias cubran al menos el capital social o hasta que se finalicen las aportaciones por parte de los socios.
Por otra parte, una sociedad limitada de formación sucesiva no podrá retribuir a los socios ni administradores bajo ninguna fórmula, hasta que se haya cubierto también el capital social por no distribución de resultados contra reservas o bien por aportación de las cantidades pendientes por parte de los socios.

Anteproyecto de Ley de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización

15:57 // by Artifex Solución // // No comments

El Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización incluye una serie de medidas que afectarán a la actividad de los autónomos y las pymes.
Estas medidas afectan a la constitución y formas societarias, a la responsabilidad de los autónomos, a la fiscalidad de los beneficios empresariales y de las inversiones en proyectos emprendedores, a la gestión de las obligaciones de las pymes o, incluso, a los visados para extranjeros que inviertan o vengan a trabajar en empresas españolas, entre otras. Todas ellas deberán ser refrendadas por el Parlamento antes de su entrada en vigor.

Nuevas formas legales

Se introducen las figura del autónomo de responsabilidad limitada y de las sociedades limitadas de aportaciones sucesivas. En el primer caso se trata de ofrecer al autónomo cierta protección ante las deudas contraídas en su actividad empresarial. Para ello se declara que la vivienda habitual del autónomo sea inembargable si su valor no supera los trescientos mil euros.
La sociedad limitada de aportaciones sucesivas permitirá constituir la empresa sin necesidad de aportar el capital social en el acto. Se dispondrá un plazo de seis meses desde la constitución para realizar dicha aportación.

Mejora en la gestión de las empresas

Hay varias medidas que permitirán mejorar la gestión empresarial. En primer lugar, atendiendo a la necesidad de simplificar los trámites necesarios para montar un negocio, se creará el portal “Emprender en 3″, un sitio web que, a través de un único formulario, se podrán realizar los trámites y el envío de la documentación necesaria a la Administración Central, Autonómica y Local. Además se ampliarán los casos en los que no será necesaria la solicitud de la licencia de apertura para iniciar un negocio.
Además se crea un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas. La llamada “segunda oportunidad” creará un marco legislativo que impulse la negociación entre las partes y a través del cual se podrán establecer quitas de hasta el 25% de las deudas, con un plazo de carencia de hasta tres años.
Las pymes podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, siempre que cuenten con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores en plantilla.
Se elimina la obligación de que las empresas tengan en cada centro de trabajo un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los habilitados para realizar inspecciones en materia de prevención de riesgos laborales. La Inspección de Trabajo será la que se encargue de mantener esa información por medios electrónicos.
Además se elevan los umbrales máximos para la formulación del balance abreviado. De esta forma se amplía el número de empresas que pueden formular el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados y que están exentos de formular el estado de flujos de efectivo.

Ventajas fiscales

Además del ya citado criterio de caja en el IVA, el Anteproyecto de Ley permitirá aplicar una deducción en el Impuesto de Sociedades de hasta un 10% de los beneficios obtenidos y que sean reinvertidos en la actividad económica por la empresa. A esta medida podrán acogerse las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros. Además se permitirá una aplicación diferente de las deducciones por I+D+i.
Con la intención de fomentar la inversión privada en proyectos emprendedores, aquellos personas físicas que aporten fondos para nuevos proyectos podrán aplicar una deducción en el IRPF del 20% en la cuota estatal por la inversión realizada al entrar en la sociedad, la base máxima de la deducción por este concepto será de 20.000 euros anuales. Por otro lado estarán exentas de tributación las plusvalía obtenidas al realizar la desinversión siempre que esos fondos se reinviertan en nuevos proyectos emprendedores.

Nuevo tratamiento de la situación de pluriactividad

Aquellos trabajadores por cuenta ajena que cotizan en Régimen General y que, además, coticen en el de Autónomos por realizar una actividad empresarial o profesional o sean administradores de una sociedad limitada, la llamada situación de pluriactividad, podrán beneficiarse de una bonificación en la cuota de autónomos (en principio del 50%).
Hasta ahora se podía solicitar una devolución del 50% de las cuotas de autónomos siempre que se tuviera una cuota superior a 10.752 euros en el Régimen General durante ese ejercicio. En el momento en que entre en vigor la medida ésta se generalizará independientemente de la cuota del Régimen General.

Visados para atraer talento

Se facilitarán los permisos de residencia a las personas físicas que actúen como inversores o como emprendedores de proyectos empresariales que tengan impacto en la creación de puestos de trabajo o en la innovación científica y/o tecnológica.
De igual modo se facilitará a los profesionales altamente cualificados: personal directivo, postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio o los profesionales que deseen realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas o a los extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, por una duración igual a la del traslado.

Apoyo a la internacionalización

Dentro del marco del fomento de la internacionalización de los proyectos emprendedores se potenciará la actuación de la red exterior y territorial del Ministerio de Economía y Competitividad, y se fortalece el papel de ICEX España Exportación e Inversiones como organismo de impulso de la internacionalización y competitividad de las empresas españolas en todas las fases de este proceso.
Además se desarrollarán los mecanismos necesarios para que las empresas españolas tengan un mayor acceso a los proyectos abiertos a concurso por Instituciones Financieras Internacionales en otros países.