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sábado, 6 de abril de 2013

El informe de arraigo

15:40 // by Artifex Solución // // No comments

Es un documento para acreditar la integración social en el procedimiento de obtención de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social.

Uno de los requisitos del arraigo social es tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o, en su defecto, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social. Es decir, debe acreditarse uno de ellos por lo que si se tienen vínculos familiares con otros extranjeros residentes, referidos a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y en línea directa, no será necesario solicitar el informe.

Serán necesarios ambos documentos, sin embargo, únicamente, cuando en el informe se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.

El informe es emitido por la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio habitual o por el Ayuntamiento de su lugar de residencia en caso de que así lo haya establecido la Comunidad Autónoma. El plazo para la emisión del informe es de 30 días desde la fecha de solicitud.

TRAMITACIÓN DEL INFORME DE ARRAIGO

  • Requisitos (en Comunidad de Madrid)
    Personas extranjeras que tengan su domicilio habitual en un municipio de la Comunidad de Madrid.
    Para la elaboración de los informes se tendrá en cuenta lo siguiente:
    1. Los aspectos relacionados con la integración laboral, como elementos básicos en el proceso de integración.
    2. También podrán ser objeto de valoración otros esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales realizados por las personas extranjeras para determinar su arraigo, como son la participación en acciones formativas de distinto tipo que recojan los ámbitos enunciados en el artículo 2 ter.2 de la Ley Orgánica 4/2000. Además se valorará la propuesta recogida tras la consulta a las entidades locales donde el extranjero tiene su domicilio habitual.

  • Documentación a presentar (en Comunidad de Madrid)
    1. Solicitud.
    2. Justificante del abono de la tasa correspondiente, modelo 030, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
    Una vez entregada la solicitud, la unidad competente se pondrá en contacto con el solicitante para realizar una entrevista, en la que tendrá que presentar la siguiente documentación:
    3.1. Pasaporte (original y copia).
    3.2. Certificado de empadronamiento vigente, emitido en los últimos 3 meses (original y copia).
    3.3. Certificados de participación en programas educativos, de formación laboral  e integración social (original y copia).

  • Tramitación (en Comunidad de Madrid)
    El plazo máximo de emisión de dicho informe, según la normativa vigente, es de 30 días desde la fecha de solicitud del mismo. Pasados 30 días desde que pidan el informe, sin que éste se haya emitido, podrán solicitar un certificado de inactividad de la Administración, y utilizar cualquier medio de prueba válido en Derecho, a efectos de acreditar el arraigo.

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